Voto Exterior
Las electoras y electores que residen fuera de Chile y estén habilitados para votar, podrán ejercer su derecho a sufragio en este Plebiscito Constitucional, a realizarse el domingo 17 de diciembre de 2023.
Es importante recordar que, si tienes domicilio electoral en el extranjero, el sufragio es voluntario, y que para ejercerlo tendrás que concurrir al local de votación determinados por el Servicio Electoral y, presentar tu cédula nacional de identidad o pasaporte, los que podrán estar vencidos desde el 1 de enero de 2020.
A partir del 25 de noviembre, podrás revisar y anotar tu número de mesa y el local de votación asignados, ingresando tu RUN en la página web del Servicio Electoral Servel.cl de consulta de datos electorales.
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La ley dispone que las votaciones en el extranjero se realizan el mismo día fijado para el Plebiscito Constitucional en territorio nacional, y dentro de los horarios que para cada país y ciudad establezca el Consejo Directivo del Servel, previo informe de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores.
A diferencia del territorio nacional, las Mesas Receptoras de Sufragios en el exterior se componen de tres Vocales elegidos entre los inscritos en el padrón de chilenos en el extranjero y en el respectivo padrón de mesa. Los Vocales son designados por las Juntas Electorales y deben ejercer dicha función durante cuatro años, desempeñándose en todos los actos eleccionarios o plebiscitarios que se verifiquen, hasta antes de la próxima elección ordinaria para la cual fueron designados.
A partir del 25 de noviembre de 2023, la nómina de los Vocales designados para cada Mesa Receptora de Sufragios estará disponible en Servel.cl. Además, esta nómina se publicará en el Consulado correspondiente. Los electores serán informados de esta designación mediante un correo electrónico, o mediante una carta enviada a su domicilio declarado si no han proporcionado una dirección de correo electrónico.
Los Vocales designados que no puedan desempeñar esta función el día Plebiscito Constitucional 2023, deberán presentar su excusa, ante el Secretario de la Junta Electoral en el exterior que los designó, invocando alguna de las causales de contempladas en los artículos 45 y 49 de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. Es importante tener presente que, conjuntamente, deberán presentar los documentos o antecedentes que acrediten estas causales.
El plazo para excusarse serán el lunes 27, martes 28 y miércoles 29 de noviembre de 2023.