Últimos días para reclamaciones a la Nómina Especial de Electores que no serán considerados en el Padrón Electoral

13
May 2022

 

 

 

Reclamaciones finalizan este 17 de mayo y pueden realizarse por mail y presencial en todas las Direcciones Regionales de Servel.

 

En forma previa a la elaboración del Padrón Electoral Provisorio, con ocasión del Plebiscito Constitucional de septiembre de 2022, respecto de electores que sufraguen en el territorio nacional, en conformidad con el art. 31 bis Ley N° 18.556 , el Servicio Electoral debe confeccionar una nómina especial que singularizará a quienes no serán considerados inicialmente en él. Esta nómina contiene a los electores mayores de 90 años que no cuenten con su documento de identidad vigente, por no haber obtenido o renovado su cédula nacional de identidad, cédula de identidad para extranjeros o pasaporte, en los últimos once años, de acuerdo a la información que al respecto obtenga Servel desde el Servicio de Registro Civil e Identificación, y que además no hayan votado en las últimas dos elecciones.

 

Conozca la nómina completa aquí.

 

Proceso y plazo de reclamación

 

Las personas que figuren en esa nómina podrán reclamar ante el Servicio Electoral del hecho de haber sido incluidas en ella, en un plazo de quince días corridos desde su publicación en el sitio electrónico del Servicio. Las reclamaciones, que van desde el 2 al 17 de mayo del presente,  podrán ser realizadas presencialmente en las respectivas Direcciones Regionales del Servicio Electoral o dirigiendo un correo electrónico a reclamos90@servel.cl , acompañando los antecedentes fundantes de la reclamación y fotografía por ambos lados de la cédula de identidad del elector mayor de 90 años a reincorporar en el Padrón Electoral Provisorio.

 

Las referidas reclamaciones serán resueltas por el Servicio Electoral dentro del plazo de cinco días hábiles, contado desde la recepción del reclamo. En caso de acogerse la reclamación, se modificará la nómina especial eliminando el nombre del reclamante, el que será incorporado en el referido Padrón Electoral, cuando proceda.

 

Revise la Ley 21.311 aquí.