Servel publica estadísticas de denuncias de propaganda en Primarias 2017
Un 79% de las denuncias, que se reciben en el Portal de Denuncias Ciudadanas y en las Direcciones Regionales del Servicio, se deben a propaganda que han realizado los candidatos fuera del plazo legal.
El periodo de propaganda de las Elecciones Primarias 2017, que se extiende desde el viernes 2 al 29 de junio, desde su inicio hasta ahora presenta 18 denuncias por diversas causas. Sin embargo, previo a este plazo legal el Servicio Electoral (Servel) había recibido 80 reclamos formales. Todas estas denuncias se encuentran en etapa de investigación en la Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral, a fin de dilucidar si se ha cometido alguna infracción.
Con el propósito de definir lo que está permitido y lo que no, el Servel en puso a disposición de la ciudadanía el Manual de Consulta de Campaña y Propaganda Electoral para estas elecciones. (Revisa el documento aquí).
Entre las acciones que se pueden realizar está la propaganda en lugares públicos expresamente autorizados y en espacios privados, por activistas o brigadistas en la vía pública, en medios de prensa escrita y radioemisoras, entre otras. También se contempla las formas de realizar propaganda en medios electrónicos y redes sociales.
Si bien en este periodo es posible divulgar resultados de encuestas de opinión pública, de acuerdo al artículo 32 de la Ley 18.700, el plazo para ello vence este sábado 17 de junio.
Fiscalización y reclamos
Según la Ley 20.938 y 18.556, el Servicio Electoral puede conocer las infracciones a las normas de propaganda electoral, realizar la fiscalización general de ésta, fiscalizar y controlar el cumplimiento sobre las normas de carácter electoral y llevar a cabo los procedimientos administrativos sancionatorios por infracción a sus normas. En tanto, son las Direcciones Regionales del Servicio las encargadas de velar en terreno por el cumplimiento de la normativa, para lo cual cuentan con equipos de fiscalizadores. En el Manual se indican las sanciones y multas a las que se exponen los candidatos por faltas a las normas de propaganda electoral, que establecidas en la Ley 18.700.
Las denuncias por infracción a las normas que regulan la propaganda electoral podrán ser presentadas por escrito ante la Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral o la Dirección Regional competente del Servel. También se pueden presentar de forma digital en el Portal de Denuncias Ciudadanas.
Denuncias de propaganda por tipo de infracción. (Hasta el 16 de junio de 2017)
| Tipo de infracción | Cantidad |
| Efectuar donaciones por partidos políticos a personas jurídicas (Ley 19.884 art. 24 bis) | 1 |
| Exceder los límites permitidos por aportante (Ley 19.884 art. 9°) | 1 |
| Otra materia de propaganda electoral (Ley 18.700 art. 30 a 35) | 15 |
| Propaganda en espacios privados que supere los seis metros cuadrados (Ley 18.700 art. 32 bis) | 1 |
| Efectuar propaganda en lugares privados sin la autorización del propietario o arrendatario (Ley 18.700 art. 32 bis) | 1 |
| Propaganda en espacios públicos que supere los dos metros cuadrados (Ley 18.700 art. 32) | 1 |
| Propaganda en paraderos de transporte público (Ley 18.700 art. 32 bis) | 1 |
| Realizar propaganda fuera del plazo legal (Ley 18.700 art. 32) | 77 |
| TOTAL | 98 |
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