Servel habilita registro para la realización de campañas del Plebiscito Constitucional
A partir de la publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo que convoca al Plebiscito Constitucional, los partidos políticos, parlamentarios independientes y organizaciones de la sociedad civil, para la realización de la campaña del Plebiscito Constitucional, tendrán hasta este jueves 7 de julio a las 23:59 hrs. para solicitar inscripción ante el Servicio Electoral. Para este efecto, en la página web del Servicio Electoral se habilitó el formulario de inscripción, de acuerdo a las instrucciones sobre registro de organizaciones de la sociedad civil, partidos políticos y parlamentarios independientes para el Plebiscito Nacional 2022.
Al momento del registro deberán indicar si participarán en forma individual o integrando un comando. Asimismo, deberán comunicar a cuál de las opciones sometidas a consideración de la ciudadanía apoyarán.
¿Cómo puede mi organización inscribirse en el Registro?
Las organizaciones de la sociedad civil, los partidos políticos y parlamentarios independientes, para la recepción de aportes, la realización de la propaganda electoral y participación de franja televisiva electoral, tendrán como único requisito el registrarse ante el Servicio Electoral, de acuerdo con las instrucciones señaladas en el acuerdo del Consejo Directivo, mediante Resolución O N°431 del 22 de junio de 2022, el cual se encuentra publicado en Diario Oficial, y disponible en el siguiente este link.
Se entenderá por Organizaciones de la Sociedad Civil aquellas que se registren ante el Servicio Electoral, conformadas por dos o más miembros, cualquiera sea su estructura y denominación, excluyendo aquellas que persigan fines de lucro. En el caso de los parlamentarios independientes, a todos aquellos quienes, a la fecha de la solicitud de inscripción, no se encuentren afiliados como militantes de un partido político.
La solicitud podrá ser realizada a través de la página web del Servicio mediante el link https://registroorganizaciones.servel.cl/,
Una vez enviado el formulario de Registro el sistema remitirá un correo electrónico al representante legal de la organización o de su delegado según corresponda, adjuntando el certificado de registro exitoso. Este documento es el único respaldo de solicitud de registro y también podrá ser descargado desde el sitio web de Servel una vez enviado el formulario de solicitud de inscripción. En caso de solicitud de registro presencial en Direcciones Regionales, se deberá solicitar copia de documentación presentada, con timbre y fecha de la oficina de partes respectiva.
Una vez registrado ante el Servicio Electoral, no se podrá presentar una nueva inscripción, exceptuando los casos en que, estando vigente los plazos de inscripción, la primera solicitud haya sido rechazada o cancelada.
¿Dónde puedo conocer a las organizaciones, partidos políticos y parlamentarios independientes que se inscribieron para participar del Plebiscito Constitucional 2022?
Dentro de los 3 días siguientes desde la finalización del periodo de registro ante el Servicio Electoral de Organizaciones de la Sociedad Civil, partidos políticos y parlamentarios independientes, se publicará en la página web de este Servicio, el Registro oficial de inscritos y el Límite de sus Gastos Electorales.
¿Qué pasa si mi agrupación no se encuentra formalmente constituida?
Organizaciones de la Sociedad Civil, cualquiera sea su estructura y denominación, conformada por dos o más personas, que no cuenten con personalidad jurídica, deberán completar el registro dispuesto en la página del web del Servicio. Mediante declaración jurada simple, sus integrantes deberán manifestar su interés de conformar la organización para participar de la campaña de Plebiscito 2022. Las declaraciones deberán efectuarse por el delegado de campaña nombrado al efecto acompañando una nómina de los integrantes de la organización.
¿Cómo se forman los comandos?
En el caso de que dos o más partidos políticos, parlamentarios independientes u organizaciones decidan formar un comando, deberán presentar declaración ante el Servicio Electoral manifestando su voluntad en dicho sentido, al mismo momento de registrarse.
En caso de conformar comandos se deberá incorporar el formulario disponible, el cual debe suscribirse por los representantes legales o delegados de cada una de las organizaciones, partidos políticos y parlamentarios independientes que conformen el comando.
Los comandos deberán conformarse únicamente por organizaciones de la sociedad civil, partidos políticos y parlamentarios independientes que se inscriban en el Registro, dentro de los plazos antes señalados. En caso de que el formulario de conformación de comando contemple algún participante que no se inscriba en el Registro, no se considerará como parte del comando.
¿Cómo se recaudan los aportes de campaña?
Las Organizaciones de la Sociedad Civil, partidos políticos y parlamentarios independientes que se registren y cuenten con certificado de registro exitoso quedarán habilitados para recibir aportes y efectuar propaganda electoral, conforme a las normas legales establecidas. Para ello, están obligados a informar los aportes al Servicio Electoral, dentro de los tres siguientes a su recepción, consignando el nombre completo y número de cédula de identidad del aportante. La información anterior, será publicada periódicamente en la página web del Servel, guardando reserva de la identidad de los aportantes, que hayan efectuado aportes menores de cuarenta unidades de fomento.
Los aportes deberán ser informados a través del formulario electrónico dispuesto en la página web del Servicio Electoral, a través del link https://declaracionesplebiscito.servel.cl/.
¿Quiénes pueden aportar a las campañas?
Sólo podrán efectuar aportes a las campañas las personas naturales y los partidos políticos legalmente constituidos.
En ningún caso las personas jurídicas podrán efectuar aportes. Asimismo, se encuentra prohibido los aportes de campaña provenientes de personas naturales o jurídicas extranjeras, con excepción de los efectuados por extranjeros habilitados legalmente para ejercer el derecho a sufragio en Chile.
¿Cuánto es lo máximo que se puede aportar a las campañas?
Una persona podrá aportar hasta un máximo de 500 UF a los partidos políticos y un máximo de 500 UF a las organizaciones de la sociedad civil. Tratándose de un parlamentario independiente, el monto máximo que podrá aportarse será de 60 UF.
¿Cómo puedo aportar a una campaña?
Los aportes que realicen las personas naturales o partidos políticos para campaña Plebiscito Constitucional 2022, deben realizarse directamente con la organización de la sociedad civil, partido político o parlamentario independiente, inscrito en el Servicio Electoral y será responsabilidad de estos últimos informar de los aportes recibidos mediante la declaración de dichos aportes, en el sitio https://declaracionesplebiscito.servel.cl/.
¿Cuánto se podrá gastar en las campañas?
El límite del gasto electoral para el conjunto de los comandos o partidos políticos se calculará para cada una de las opciones sometidas a plebiscito y será el que resulte de multiplicar 0,005 UF por el número de electores habilitados a la fecha de convocatoria a plebiscito. El límite individual para cada colectividad se determinará aplicando la proporción de votación obtenida en la última elección de diputados incluidos los independientes asociados. Los partidos políticos que no hubieren participado en ella tendrán el mismo límite que le corresponda al partido que hubiere obtenido la menor cantidad de sufragios.
En el caso de las organizaciones de la sociedad civil, el límite del gasto electoral, por cada opción plebiscitada, será el que resulte de multiplicar 0,0003 UF por el número de electores habilitados a la fecha de convocatoria a plebiscito.
En el caso de los parlamentarios independientes, el límite del gasto electoral por cada opción plebiscitada será el equivalente al fijado para el partido político con menor límite de gasto autorizado por el Servicio Electoral.
La resolución que determina los límites de gastos electorales será publicada 3 días después de finalizado el plazo de inscripción, esto es el martes 12 de julio.
¿Cómo puedo obtener ayuda para inscripción?
En atención a que el proceso de registro para Plebiscito Constitucional 2022, y la plataforma se encontrará habilitado sólo por 3 días, hemos dispuesto un formulario de consultas con prioridad en su respuesta, para acceder puedes ingresar al link https://bit.ly/ConsultasPropagandaPlebiscito2022 o escaneando el siguiente QR:
Manuales:
- Acuerdo Consejo Directivo: Instrucciones sobre registro de organizaciones de la sociedad civil, partidos políticos y parlamentarios independientes para Plebiscito Constitucional 2022.
- Manual de campaña
- Manual de uso de sistema de inscripción para Organizaciones de la Sociedad Civil
- Manual de uso de sistema de inscripción para Partidos políticos
- Manual de uso de sistema de inscripción para Parlamentarios independientes
Formularios:
- Formato de declaración jurada simple para designación de solicitante por parte de Partido político u Organización de la Sociedad Civil.
- Formato de declaración jurada simple para Organizaciones de la sociedad Civil sin personalidad jurídica.
- Acta de formación de comando
- Nómina de diputados por opción plebiscitaria.
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