Servel autoriza anticipos fiscales para partidos e independientes
En cumplimiento a lo ordenado por el artículo 15 de la ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, el Servicio Electoral autorizó el pago de anticipos fiscales en beneficio de los partidos políticos y candidaturas independientes inscritos para las elecciones de Convencionales Constituyentes, Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales de 11 de abril de 2021.
De acuerdo con la legislación vigente, al inicio del período de campaña electoral, cada partido inscrito que presente candidatos a la respectiva elección, tendrá derecho a que el Estado pague en su favor una cantidad de dinero equivalente al número de sufragios obtenidos en la última elección de igual naturaleza, incluidos los independientes que hubieren ido en pacto o subpacto con él, multiplicado por el equivalente en pesos a veinte milésimos de unidad de fomento. Los mencionados fondos, podrán ser utilizados única y exclusivamente para el financiamiento de los gastos de campaña.
La ley también indica que aquellos partidos que no hubieren participado en la elección de igual naturaleza anterior tendrán derecho a recibir una cantidad igual a la que corresponda al partido político que hubiere obtenido en ella el menor número de sufragios. Tratándose de candidatos independientes, se prorrateará entre todos ellos un monto similar al que le corresponda al partido que hubiere obtenido en esa elección el menor número de votos. Se entenderá por elección de igual naturaleza, aquélla en que corresponda elegir los mismos cargos, y en las mismas circunscripciones, distritos, regiones o comunas.
Cabe recordar que para el caso de la elección de Convencionales Constituyentes serán aplicables las disposiciones de la elección de diputados.
Tratándose de las listas de independientes a la Convención Constitucional, de acuerdo con la normativa, se regirán por las reglas generales como si se tratara de una lista compuesta por un solo partido. Para el caso de los candidatos y candidatas indígenas se prorrateará entre todos ellos un monto equivalente al que les corresponda a los partidos que hubieren obtenido en la última elección de diputados el menor número de sufragios en todos los distritos que componen el país.
De las sumas recibidas se deberá rendir cuenta documentada por los administradores generales electorales o por los administradores electorales, según corresponda, una vez efectuada la elección.
Para el cálculo de los montos de los aportes fiscales se han contabilizado los candidatos inscritos en el Registro Especial de candidaturas al día 19 de febrero de 2021.
Descargue aquí el detalle del pago del anticipo fiscal para partidos e independientes.
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