¿Qué se vota?


El domingo 7 de mayo de 2023 se realizará la elección de 50 ciudadanas y ciudadanos que discutirán y aprobarán una propuesta de texto de Nueva Constitución.  

Conoce los facsímiles de las cédulas electorales.

Región  Facsímil 
Arica y Parinacota Descarga aquí
Tarapacá Descarga aquí
Antofagasta Descarga aquí
Atacama Descarga aquí
Coquimbo Descarga aquí
Valparaíso Descarga aquí
Metropolitana Descarga aquí
Libertador Bernardo O’Higgins Descarga aquí
Maule Descarga aquí
Ñuble Descarga aquí
Bio bío Descarga aquí
La Araucanía Descarga aquí
Los Ríos Descarga aquí
Los Lagos Descarga aquí
Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo Descarga aquí
Magallanes y la Antártica Chilena Descarga aquí
Pueblos Indigenas Descarga aquí

 

Descargar aquí el listado de Locales de Votación y Colegios Escrutadores.

PLANIFICA TU VIAJE: revisa los recorridos del transporte público que estarán disponible este 7 de mayo en Santiago y Regiones.

IMPORTANTE: Revise la nómina de electores que no serán incorporados en el padrón electoral de la elección del Consejo Constitucional y que, conforme al art. 31 bis Ley N° 18.556, además de ser mayores de 90 años:

  • No cuentan con su documento de identidad vigente, por no haber obtenido o renovado su cédula nacional de identidad, cédula de identidad para extranjeros o pasaporte, en los últimos once años, de acuerdo a la información que obtiene el Servicio Electoral desde el Servicio de Registro Civil e Identificación.
  • Y, junto con lo anterior, no han votado en las últimas dos elecciones.
  •  

¿Quiénes deben votar? 

Deben votar todos quienes estén habilitados para sufragar según el padrón electoral definitivo (en Chile) que Servel publicará el 23 de marzo. El sufragio es obligatorio para los electores y electoras en Chile.

ATENCIÓN: Se aceptarán cédulas de identidad o pasaporte vencidos a contar del 1 de enero de 2020. 

Los electores identificados bajo la condición indígena podrán optar por sufragar por las candidaturas de la circunscripción nacional de pueblos indígenas o por los candidatos generales de su respectiva circunscripción senatorial, solicitando una u otra cédula de votación en la mesa receptora de sufragios. Solo una: en ningún caso podrán sufragar en ambas. La cédula electoral de las candidaturas de pueblos indígenas contendrá las dos candidaturas ordenadas alfabéticamente, señalando al lado del nombre del candidato el pueblo originario correspondiente.

 

Se les llamará Consejeros Constitucionales. Para ser electo miembro del Consejo Constitucional, se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio. Las autoridades que postulen al Consejo Constitucional cesarán en sus cargos al inscribir su candidatura. Eso rige para funcionarios judiciales, del Ministerio Público, Fuerzas Armadas y de orden. 

A partir del miércoles 18 de enero se podrán inscribir en la web del Servel con Clave Única, con el objeto de recibir patrocinios para declarar posteriormente su candidatura, los postulantes a candidatos independientes y de pueblos originarios. También se publicará el número de patrocinios necesarios para cada región.  

Declaración de Candidaturas  

El 6 de febrero vence plazo para la declaración de candidaturas y se inicia el período de campaña electoral.

El sufragio será obligatorio para quienes tengan domicilio electoral en Chile. 

El elector que no sufragare será penado con una multa a beneficio municipal de 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales. 

No incurrirá en esta sanción el elector que haya dejado de cumplir su obligación por enfermedad, ausencia del país, encontrarse el día de la elección en un lugar situado a más de doscientos kilómetros de aquel en que se encontrare registrado su domicilio electoral o por otro impedimento grave, debidamente comprobado ante el juez competente, quien apreciará la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica. 

El vocal de mesa es el elector, designado por una Junta Electoral, para integrar una Mesa Receptora de Sufragios, cumplir las funciones de recibir los votos emitidos y realizar el escrutinio de estos, entre otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. 

El 15 de abril, las Juntas Electorales publican la nómina de vocales designados, las mesas y locales de votación. Así como también los miembros de los Colegios Escrutadores. 

De no poder ejercer su cargo, desde el lunes 17 y hasta el miércoles 19 de abril podrán presentar sus excusas y solicitar exclusiones ante las Juntas Electorales. 

El sábado 22 de abril se publicará la nómina de vocales reemplazantes y miembros de Colegios Escrutadores. 

Accede a la información de vocales de mesa aquí. 

Comunicada al Presidente de la República la propuesta de texto constitucional aprobada por el Consejo Constitucional, éste deberá convocar dentro de los tres días siguientes a dicha comunicación, mediante decreto supremo exento, a un plebiscito nacional constitucional para que el electorado se pronuncie sobre la propuesta. 

En ese plebiscito, el electorado dispondrá de una cédula electoral que contendrá la siguiente pregunta, “¿Está usted a favor o en contra del texto de Nueva Constitución?”. Bajo la cuestión planteada habrá dos rayas horizontales, una al lado de la otra. La primera de ellas tendrá en su parte inferior la expresión “A favor”, y la segunda, la expresión “En contra”, a fin de que el elector pueda marcar su preferencia sobre una de las alternativas. 

El sufragio también será obligatorio para quienes tengan domicilio electoral en Chile. 

El elector que no sufragare será penado con una multa a beneficio municipal de 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales. 

No incurrirá en esta sanción el elector que haya dejado de cumplir su obligación por enfermedad, ausencia del país, encontrarse el día del plebiscito en un lugar situado a más de doscientos kilómetros de aquel en que se encontrare registrado su domicilio electoral o por otro impedimento grave, debidamente comprobado ante el juez competente.