Propaganda electoral: qué es y cuándo puede realizarse
Propaganda electoral es todo evento o manifestación pública y la publicidad radial, escrita, en imágenes, en soportes audiovisuales u otros medios análogos, siempre que promueva a una o más personas o partidos políticos constituidos o en formación, con fines electorales.
La propaganda electoral de los candidatos a cargos que serán escogidos en las próximas elecciones, el 21 de noviembre, sólo podrá efectuarse en la oportunidad y la forma prescritas en la Ley N° 18.700, es decir desde el 22 de septiembre o 22 de octubre (dependiendo del tipo de propaganda) y hasta el 18 de noviembre.
En concordancia con el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Servicio Electoral el 5 de julio de 2016, los partidos pueden efectuar consultas sobre temas de interés, en cumplimiento de sus funciones (art. 2, letra m, Ley N° 18.603). Las actividades de difusión de la mencionada actividad podrán efectuarse conforme a lo dispuesto en el art. 31 de la Ley N° 18.700, que indica que no se entenderá como propaganda electoral las actividades habituales no electorales propias del funcionamiento de los partidos políticos constituidos o en formación.
¿Cuándo podrá efectuarse la propaganda electoral?
Desde el miércoles 22 de septiembre se inicia período de propaganda electoral:
- Por medio de prensa y radio emisoras (art. 31 inciso 6 °, Ley N° 18.700).
- Por activistas o brigadistas en la vía pública, mediante el porte de banderas, lienzos u otros elementos no fijos que identifiquen la candidatura o la entrega de material impreso u otro tipo de objetos informativos (art. 35 incisos 5° y 12°, Ley N° 18.700).
Y desde el viernes 22 de octubre, fecha en que comienza la exhibición de la franja electoral para las elecciones presidenciales y parlamentarias, se podrá efectuar propaganda:
- En los lugares calificados como plazas, parques u otros lugares públicos autorizados (arts. 31 y 35, Ley N° 18.700).
- En espacios privados, mediante carteles, afiches o letreros, con autorización del propietario, poseedor o mero tenedor del inmueble, cuyas dimensiones no superen los 6 metros cuadrados totales (art. 36, Ley N° 18.700).
A las 24:00 horas del jueves 18 de noviembre se da término de todo tipo de propaganda electoral e información electoral de utilidad para la ciudadanía, y la franja gratuita de propagada en canales de televisión de libre recepción (arts. 31, 32, 34, 35 y 36, Ley N° 18.700).
¿Qué no es propaganda electoral?
No se entenderá como propaganda electoral la difusión de ideas o de información sobre actos políticos realizados por personas naturales. Tampoco lo serán aquellas actividades que las autoridades públicas realicen en el ejercicio de su cargo, ni aquellas actividades habituales no electorales propias del funcionamiento de los partidos políticos constituidos o en formación.
¿Cómo puede efectuarse la propaganda electoral?
De acuerdo con la legislación vigente, la propaganda sólo podrá efectuarse en la oportunidad y la forma prescritas en la ley.
Estas formas son:
- En medios de prensa escrita y radioemisoras que hayan informado sus tarifas al Servel.
- En redes sociales mediante anuncios pagados.
- En las plazas, parques u otros espacios públicos expresamente autorizados por el Servel, mediante carteles cuyas dimensiones no superen los 2 m².
- En espacios privados mediante carteles, afiches o letreros, siempre que medie autorización escrita del propietario, poseedor o mero tenedor del inmueble en que se encuentra y que la dimensión de esta no supere los 6 m².
- Por activistas o brigadistas en la vía pública, mediante el porte de banderas, lienzos u otros elementos no fijos que identifiquen la candidatura o la entrega de material impreso u otro tipo de objetos informativos.
- Para la nominación los cargos de Presidente de la República, Senadores y Diputados, en los canales de televisión de libre recepción, en los términos previstos en la Ley N° 18.700.
¿Qué actuaciones se encuentran prohibidas?
En ningún caso estará permitido realizar propaganda electoral en:
- Cines y salas de exhibición de videos.
- Mediante aeronaves o cualquier otro tipo de elementos de desplazamiento en el espacio aéreo.
- En vehículos de transporte de pasajeros, paradas de transporte público, estaciones de ferrocarriles o de metro, o postes del alumbrado, del tendido eléctrico, telefónicos, de televisión u otros de similar naturaleza.
- Fuera de la franja regulada en la ley, se prohíbe la propaganda electoral en canales de televisión de libre recepción y servicios limitados de televisión.
Fuente: Arts. 32, 35 y 37 Ley N° 18.700.
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