Requisitos e inhabilidades candidatos independientes
Introducción
Requisitos | Inhabilidades |
Para ser elegido Presidente de la República se requiere
Fuente: Constitución de la República de Chile, artículo 24, inciso primero |
No se establecen inhabilidades ni incompatibilidades respecto de dicho cargo. |
Para poder inscribirse como candidato/a independiente a Fuente: Ley N° 18.700, artículo 16. |
Requisitos | Inhabilidades |
Para ser elegido diputado/a y senador se requiere:
Fuente: Constitución de la República de Chile, artículo 48 y 58. |
No pueden ser candidatos/as:
Las inhabilidades serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a la elección; excepto a los casos 7) y 8). - En el caso del N° 9, el plazo de la inhabilidad será de los dos años inmediatamente anteriores a la elección. - Si no fueren elegidos en una elección no podrán volver al mismo cargo ni ser designados para cargos análogos a los que desempeñaron hasta un año después del acto electoral. Fuente: Constitución de la República de Chile, artículo 57. |
Las candidaturas independientes a diputados requerirán el patrocinio o firmas de un número de ciudadanos/as no inferior al 0,5% de los que hubieren sufragado en el distrito electoral correspondiente de la anterior elección periódica de diputados. Las candidaturas independientes a senadores requerirán el patrocinio o firmas de un número de ciudadanos/as no inferior al 0,5% de los que hubieren sufragado en la circunscripción senatorial correspondiente de la anterior elección periódica de diputados. Los ciudadanos/as patrocinantes deben tener derecho a sufragio. El patrocinio debe suscribirse ante cualquier notario público y se debe declarar bajo juramento o promesa no estar afiliado a un partido político. Además, el patrocinante debe declarar bajo juramento que el domicilio electoral registrado corresponde al distrito o circunscripción senatorial al que postula el candidato/a. Los independientes que postulen integrando pactos no requerirán de patrocinio. Fuente: Ley N° 18.700, artículo 13 y 14. |
Un diputado/a no podrá ser reelegido por más de dos periodos sucesivos (4 años cada periodo). Es decir, quedará inhabilitada aquella persona que cumpla 12 años seguidos ejerciendo el cargo. En el caso de los senadores, podrán ser reelegidos sucesivamente hasta por un periodo (8 años cada periodo). Es decir, quedará inhabilitada aquella persona que cumpla 16 años seguidos ejerciendo el cargo. Para estos efectos se entenderá que los diputados y senadores han ejercido su cargo durante un período cuando han cumplido más de la mitad de su mandato.
Fuente: Constitución de la República de Chile, artículo 51, inciso tercero. |
Requisitos | Inhabilidades |
Para ser elegido gobernador regional se requerirá:
Fuente: Ley 19.175, artículo 23 BIS. |
No podrán ser candidatos a gobernador regional:
- Las inhabilidades establecidas en las letras a), b), c) y d) serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a la elección de gobernador regional.
Fuente: Ley 19.175, artículo 23 TER. |
Las declaraciones de candidaturas independientes a gobernador regional deberán ser patrocinadas por un número no inferior al 0,5% de los electores que hayan sufragado en la elección popular más reciente en la región respectiva o en la circunscripción provincial respectiva, según corresponda. El patrocinio de candidaturas independientes deberá suscribirse ante un notario público de la respectiva provincia, por ciudadanos habilitados para votar de la misma.
Fuente: Ley N° 19.175, artículos 89 y 90
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Requisitos | Inhabilidades |
Para ser elegido consejero regional se requerirá:
Fuente: Ley 19.175, artículo 31. |
No podrán ser candidatos a consejeros regionales:
- Las inhabilidades establecidas en los números 1, 2, 3 y 4 serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a la elección de consejeros regionales.
Fuente: Ley 19.175, artículo 32. |
Las declaraciones de candidaturas independientes a consejeros regionales deberán ser patrocinadas por un número no inferior al 0,5% de los electores que hayan sufragado en la elección popular más reciente en la región respectiva o en la circunscripción provincial respectiva, según corresponda. El patrocinio de candidaturas independientes deberá suscribirse ante un notario público de la respectiva provincia, por ciudadanos habilitados para votar de la misma. Los independientes que postulen integrando pactos o subpactos no requerirán de patrocinio. Fuente: Ley N° 19.175, artículos 89 y 90 |
Los consejeros regionales no podrán ser reelegidos por más de dos periodos sucesivos (4 años cada periodo). Es decir, quedará inhabilitada aquella persona que cumpla 12 años seguidos ejerciendo el cargo. Fuente: Fuente: Constitución de la República de Chile, artículo 113, inciso segundo. |
Requisitos | Inhabilidades |
Para ser elegido alcalde se requiere:
Fuente: Ley N° 18.695, artículos 57 y 73 |
No podrán ser candidatos a alcalde:
- Las inhabilidades establecidas en los números 1 y 2 serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a la elección municipal.
Fuente: Ley N° 18.695, artículo 74. |
Las declaraciones de candidaturas independientes a alcaldes deberán ser patrocinadas por un número no inferior al 0,5% de los electores que hayan sufragado en la elección popular más reciente en la comuna o agrupación de comunas respectiva, según corresponda. El patrocinio de candidaturas independientes deberá suscribirse ante un notario público de la respectiva comuna, por ciudadanos habilitados para votar de la misma. Fuente: Ley N° 18.695, artículos 112 y 113. |
Los alcaldes no podrán ser reelegidos por más de dos periodos sucesivos (4 años cada periodo). Es decir, quedará inhabilitada aquella persona que cumpla 12 años seguidos ejerciendo el cargo. Fuente: Constitución de la República de Chile, artículo 118, inciso primero. |
Requisitos | Inhabilidades |
Para ser elegido concejal se requiere:
Fuente: Ley N° 18.695, artículos 57 y 73 |
No podrán ser candidatos a concejal:
- Las inhabilidades establecidas en los números 1 y 2 serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a la elección municipal.
Fuente: Ley N° 18.695, artículo 74. |
Las declaraciones de candidaturas independientes a concejales deberán ser patrocinadas por un número no inferior al 0,5% de los electores que hayan sufragado en la elección popular más reciente en la comuna o agrupación de comunas respectiva, según corresponda. El patrocinio de candidaturas independientes deberá suscribirse ante un notario público de la respectiva comuna, por ciudadanos habilitados para votar de la misma. Los independientes que postulen integrando pactos o subpactos no requerirán de patrocinio. Fuente: Ley N° 18.695, artículos 112 y 113. |
Los concejales no podrán ser reelegidos por más de dos periodos sucesivos (4 años cada periodo). Es decir, quedará inhabilitada aquella persona que cumpla 12 años seguidos ejerciendo el cargo. Fuente: Constitución de la República de Chile, artículo 118, inciso primero. |