Este sábado vence plazo para divulgar resultados de encuestas electorales
La importancia de las encuestas no radica sólo en su valor orientativo y predictivo, sino también en su capacidad de influir en la opinión pública y el comportamiento de los electores.
Teniendo en cuenta esta capacidad, de acuerdo con la normativa electoral, en los quince días previos a una elección o plebiscito, los resultados de encuestas de opinión pública sobre preferencias electorales no podrán ser divulgados.
Así, a contar desde el domingo 7 de noviembre, se encontrará prohibida la divulgación de encuestas que den cuenta directa o indirecta de las previsiones de resultados de las elecciones del próximo 21 de noviembre.
Cabe hacer presente que la prohibición afecta a la divulgación de los resultados, no importando la seriedad del organismo que levantó los datos o la existencia real o no del sondeo. A su vez, también quedan comprendidas los resultados de encuestas anteriores, cuyos datos fueron levantados con anterioridad a los últimos quince días, quedando también interdictos de divulgarse.
El conocimiento de las infracciones asociadas a esta actividad, y en general la fiscalización de su cumplimiento corresponde al Servicio Electoral, de conformidad a su ley orgánica.
El Director responsable de un órgano de prensa, radioemisora o canal de televisión a través del cual se infringiere la restricción indicada podrá ser sancionado con multa a beneficio fiscal de 10 a 200 UTM. Igual sanción se aplicará a la empresa propietaria o concesionaria del respectivo medio de difusión. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades personales en su caso, cuyas sanciones se aplicarán de acuerdo con la legislación vigente.
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