Documentos Plebiscito 2022

Campaña Electoral


Una vez concluido el proceso de revisión de las solicitudes de inscripción que durante los días 5, 6 y 7 de julio realizaron los Partidos Políticos, Parlamentarios Independientes y Organizaciones de la Sociedad Civil para participar del financiamiento y Propaganda Electoral del Plebiscito Constitucional, el Servicio Electoral dispuso mediante la Resolución N° O-455 aceptar las solicitudes de inscripción (pulse aquí) y mediante la Resolución N° 0-456 dispuso rechazar las solicitudes de inscripción (pulse aquí)En atención a las resoluciones antes señalada se publica el Registro de Aceptados para participar del Financiamiento y Propaganda Electoral para el Plebiscito Constituyente (pulse aquí).

Los Partidos Políticos, Parlamentarios Independientes y Organizaciones de la Sociedad Civil aceptados, deberán declarar al Servicio Electoral  los aportes que reciban dentro del período de campaña electoral, dentro de los tres días siguientes a la fecha de su recepción, consignando el nombre completo, número de cédula de identidad del aportante y el monto del aporte, sea donaciones en dinero, o en especies, lo que deberán declarar en https://declaracionesplebiscito.servel.cl/

Por otra parte, las Organizaciones de la Sociedad Civil, Partidos Políticos y Parlamentarios Independientes aceptados, tendrán la obligación de declarar ante este Servicio, dentro de los tres días siguientes a la contratación, todos los contratos que celebren para la utilización de plataformas digitales, información que también deberán declarar en https://declaracionesplebiscito.servel.cl/.

Para facilitar el uso del sistema de declaración se adjunta el manual operativo del sistema pulse aquí

Revisa además, el Acuerdo del Consejo Directivo de Servel que establece los máximos de Gastos Electorales permitidos para el Plebiscito Constitucional aquí

En cumplimiento al mandato establecido en la disposición transitoria 42ª  de la  Constitución, el Servicio Electoral publicará y actualizará diariamente el monto de los aportes declarados por los partidos políticos, parlamentarios Independientes, organizaciones de la sociedad civil, indicando la identidad de los aportantes, con excepción de los aportes menores a UF 40,  los que sólo se informarán guardando reserva de la identidad del aportante. Asimismo, en la misma periodicidad, se publicarán las contrataciones que declaren haber efectuado para la utilización de Plataformas Digitales, indicando identidad del contratado, fecha de contratación, servicio contratado y monto involucrado.

Adicionalmente, el Servicio Electoral publicará las contrataciones de Propaganda Electoral declaradas por radioemisoras y empresas periodísticas de prensa escrita, indicando la identidad, servicio contratado y el monto involucrado de todo aquel que contrate.

Rendiciones de Aportes Declarados fuera de Plazo

Rendiciones en Aportes, servicios de propaganda en medios digitales y medios declarados en plazo

De acuerdo al artículo 35 de la Ley N° 18.700, sólo podrá realizarse propaganda electoral en los espacios que, de acuerdo a la Ordenanza General de la ley General de Urbanismo y Construcciones, puedan ser calificados como plazas, parques u otros espacios públicos y estén expresamente autorizados por el Servicio Electoral.

Los espacios públicos para cada comuna se encuentran autorizados mediante Resolución de la respectiva Dirección Regional, asimismo, se acompaña plano de georreferenciación señalando cada uno de los espacios público autorizados.

·        Espacios Públicos autorizados para propaganda electoral