Vocales de mesa elecciones 2024
Segunda vuelta de Gobernadores Regionales
El domingo 24 de noviembre es la segunda vuelta de Gobernadores y Gobernadoras Regionales. Quienes cumplieron como vocales de mesa en las elecciones de octubre deberán desempeñar la misma labor en noviembre en las regiones con segunda votación.
Para la segunda vuelta de Gobernadores Regionales no existirá un periodo de excusas. Los vocales de mesa que no se presenten deberán justificar su inasistencia ante el Juzgado de Policía Local cuando sean citados.
La multa es de 2 a 8 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) para quienes no cumplan con su rol de vocal de mesa.
El pago se realizará 30 días después de la elección a través de la Tesorería General de la República.
Para esta segunda vuelta no habrá constitución de mesas. Los vocales deben presentarse directamente en su mesa asignada el día de la elección.
Sí, quienes fueron vocales de mesa el 26 y 27 de octubre deberán cumplir nuevamente esta función el 24 de noviembre.
Sí, los vocales voluntarios designados por el Delegado también deberán cumplir con el rol el 24 de noviembre.
Quienes deseen asumir el rol de vocal podrán presentarse ante el Delegado de local el mismo día de la elección. De ser necesario, se les asignará una mesa, sólo si votas en el local.
Quienes no puedan cumplir su rol de vocal o no sufraguen, deberán justificar su inasistencia cuando sean citados por el Juzgado de Policía Local después de las elecciones.
Vocales de mesa octubre 2024
Los vocales de mesa son electores designados por una Junta Electoral para recibir los votos emitidos y realizar el primer escrutinio. Son 5 y deben constituir la mesa receptora de sufragio el día previo a la elección. El 5 de octubre se se publicará la nómina de vocales de mesa. A partir de ese día las electoras y electores deberán ingresar a consulta.servel.cl y revisar si fueron designados como vocal de vocal de mesa por las Juntas Electorales.
El 5 de octubre de 2024, los Secretarios de Juntas Electorales publicarán las nóminas de vocales para las Mesas Receptoras de Sufragios.
Quienes hayan sido designados vocales, pero tengan alguna de las causales contempladas en la ley 18.700 para excusarse de cumplir ese rol, podrán hacerlo ante la Junta Electoral correspondiente del 7 al 9 de octubre.
- Quien haya sido designado miembro del Colegio Escrutador o estar comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700
- Las personas que desempeñen cargos de elección popular: Presidente de la República, Parlamentarios, Alcaldes y Concejales.
- Los cónyuges de candidatos o candidatas, parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive.
- Extranjeros, no videntes, analfabetos y aquellos condenados por delitos que regulen las leyes electorales.
- Ministros de Estado, Subsecretarios, Delegados Presidenciales Regionales, Delegados Presidenciales Provinciales, Gobernadores Regionales, Consejeros Regionales.
- Embajadores y Cónsules de Chile.
- El Contralor General de la República, Jefes Superiores de Servicio y Secretarios Regionales Ministeriales.
- Magistrados de los Tribunales, Jueces Letrados y Jueces de Policía Local, Fiscales del Ministerio Público.
- Los miembros de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad en servicio activo (no incluye al personal administrativo de estas ramas).
- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
- Tener más de 70 años de edad.
- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
- Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control o un certificado médico. También se considerará al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento.
- Quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam). La calidad de persona cuidadora podrá ser acreditada mediante la presentación de la credencial de persona cuidadora o el documento que acredite la inscripción como tal en el registro del Ministerio de Desarrollo Social
El 12 de octubre de 2024, los Secretarios de Juntas Electorales publicarán las nóminas de vocales reemplazantes para Mesas Receptoras de Sufragios. Quienes fueron designados como vocales reemplazantes no podrán excusarse.