Funciones cargos Elecciones Regionales y Municipales
Gobernadoras y Gobernadores Regionales
El Gobernador Regional es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional. Preside el Consejo Regional. Debe coordinarse con los demás órganos y servicios públicos. Le corresponde también la coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos que dependen o se relacionan con el Gobierno Regional.
Además, debe asignar los recursos del o de los programas de inversión del Gobierno Regional, de los programas de inversión sectorial de asignación regional y aquellos que corresponda en virtud de transferencias de competencias que haga el Presidente de la República.
- Formular políticas de desarrollo de la región, considerando las políticas y planes comunales respectivos.
- Someter al Consejo Regional las políticas, estrategias y proyectos de planes regionales de desarrollo y sus modificaciones.
- Someter al Consejo Regional el proyecto de presupuesto del respectivo gobierno regional.
- Representar judicial y extrajudicialmente al Gobierno Regional, pudiendo ejecutar los actos y celebrar los contratos de su competencia o los que le encomiende el consejo.
- Nombrar y remover a los funcionarios que la ley determine como de su confianza.
- Velar por el cumplimiento de las normas sobre probidad administrativa.
- Coordinar, supervigilar o fiscalizar, según corresponda, a los servicios públicos que dependan o se relacionen con el Gobierno Regional respectivo.
- Promulgar, previo acuerdo del Consejo Regional, el plan regional de ordenamiento territorial, los planes reguladores metropolitanos e intercomunales, comunales y seccionales y los planos de detalle de planes reguladores intercomunales.
- Presidir el Consejo Regional.
Consejera y Consejero Regional
Cada una de las regiones de Chile cuenta con un Gobierno Regional, constituido por el Gobernador y el Consejo Regional (CORE). El Consejo Regional es un órgano colegiado, que cuenta con facultades normativas, resolutivas y fiscalizadoras, y que nace con la Ley 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
Esta cantidad está determinada por cada región:
- Arica y Parinacota: 14 Consejeros Regionales.
- Tarapacá: 14 Consejeros Regionales.
- Antofagasta: 16 Consejeros Regionales.
- Atacama: 14 Consejeros Regionales.
- Coquimbo: 16 Consejeros Regionales.
- Valparaíso: 28 Consejeros Regionales.
- Metropolitana: 34 Consejeros Regionales.
- O'Higgins: 20 Consejeros Regionales.
- Maule: 20 Consejeros Regionales.
- Ñuble: 16 Consejeros Regionales.
- Biobío: 28 Consejeros Regionales.
- La Araucanía: 20 Consejeros Regionales.
- los Ríos: 14 Consejeros Regionales.
- Los Lagos: 20 Consejeros Regionales.
- Aysén: 14 Consejeros Regionales.
- Magallanes: 14 Consejeros Regionales.
El número de consejeros depende de la población de cada región.
- En las regiones de hasta 400 mil habitantes, se eligen 14 consejeros.
- En las regiones de entre 400 mil y 800 mil habitantes, se eligen 16 consejeros.
- En las regiones con más de 800 mil habitantes y hasta un millón 500 mil, se eligen 20 consejeros.
- En las regiones de más de un millón 500 mil habitantes y menos de cuatro millones, se eligen 28 consejeros.
- En las regiones con más de cuatro millones de habitantes, se eligen 34 consejeros.
302 personas hoy cumple el cargo de Consejeros y Consejeras Regionales.
La misión del CORE es hacer efectiva la participación de la comunidad regional y a sus miembros les corresponde conocer las siguientes materias, entre otras:
- Aprobar los planes y estrategias regionales y comunales de desarrollo y sus modificaciones.
- Aprobar el presupuesto del Gobierno Regional, ajustado a los límites del presupuesto de la Nación.
- Resolver la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la región, los recursos de los programas de inversión sectorial de asignación regional y los recursos propios que el Gobierno Regional obtenga, en aplicación de lo dispuesto en el número 20 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
- Aprobar los convenios de programación que el Gobierno Regional celebre.
- Dar su acuerdo para enajenar o gravar bienes raíces que formen parte del patrimonio del Gobierno Regional y respecto de los demás actos de administración en que lo exijan las disposiciones legales, incluido el otorgamiento de concesiones.
- Emitir opinión respecto de las proposiciones de modificación a la división política y administrativa de la región que formule el Gobierno Nacional y otras que le sean solicitadas por los poderes del Estado.
Alcaldesa y Alcalde
El alcalde o la alcaldesa es la máxima autoridad de la municipalidad y le corresponde la dirección, administración y supervigilancia de su funcionamiento. La municipalidad administra localmente cada comuna o agrupación de comunas como lo es en el caso de Cabo de Hornos y Antártica.
- Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad.
- Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad.
- Velar por la probidad administrativa dentro del municipio.
- Administrar los recursos financieros de la municipalidad.
- Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan.
- Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales.
- Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la administración del Estado que corresponda.
- Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna.
- Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; así como convocar y presidir el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil.
- Someter a plebiscito las materias de administración local.
Concejala y Concejal
El concejo municipal es una entidad de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargada de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala la ley.
- Elegir al alcalde, en caso de vacancia.
- Pronunciarse sobre el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, aprobar el plan de seguridad pública y otras materias.
- Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipal y la ejecución del presupuesto municipal, analizando el registro público mensual de gastos detallados que lleva la dirección de administración y finanzas.
- Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones pertinentes.
- Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal.
- Solicitar informes a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad.
- Fiscalizar las unidades y servicios municipales.
- Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo.
Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional.