Funciones cargos Elecciones Regionales y Municipales

Gobernadoras y Gobernadores Regionales


El Gobernador Regional es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional. Preside el Consejo Regional. Debe coordinarse con los demás órganos y servicios públicos. Le corresponde también la coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos que dependen o se relacionan con el Gobierno Regional.

 
Además, debe asignar los recursos del o de los programas de inversión del Gobierno Regional, de los programas de inversión sectorial de asignación regional y aquellos que corresponda en virtud de transferencias de competencias que haga el Presidente de la República. 

  • Formular políticas de desarrollo de la región, considerando las políticas y planes comunales respectivos. 
  • Someter al Consejo Regional las políticas, estrategias y proyectos de planes regionales de desarrollo y sus modificaciones. 
  • Someter al Consejo Regional el proyecto de presupuesto del respectivo gobierno regional. 
  • Representar judicial y extrajudicialmente al Gobierno Regional, pudiendo ejecutar los actos y celebrar los contratos de su competencia o los que le encomiende el consejo. 
  • Nombrar y remover a los funcionarios que la ley determine como de su confianza. 
  • Velar por el cumplimiento de las normas sobre probidad administrativa. 
  • Coordinar, supervigilar o fiscalizar, según corresponda, a los servicios públicos que dependan o se relacionen con el Gobierno Regional respectivo. 
  • Promulgar, previo acuerdo del Consejo Regional, el plan regional de ordenamiento territorial, los planes reguladores metropolitanos e intercomunales, comunales y seccionales y los planos de detalle de planes reguladores intercomunales. 
  • Presidir el Consejo Regional. 

Consejera y Consejero Regional


Cada una de las regiones de Chile cuenta con un Gobierno Regional, constituido por el Gobernador y el Consejo Regional (CORE).  El Consejo Regional es un órgano colegiado, que cuenta con facultades normativas, resolutivas y fiscalizadoras, y que nace con la Ley 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

Esta cantidad está determinada por cada región:

  • Arica y Parinacota: 14 Consejeros Regionales.
  • Tarapacá: 14 Consejeros Regionales.
  • Antofagasta: 16 Consejeros Regionales.
  • Atacama: 14 Consejeros Regionales.
  • Coquimbo: 16 Consejeros Regionales.
  • Valparaíso: 28 Consejeros Regionales.
  • Metropolitana: 34 Consejeros Regionales.
  • O'Higgins: 20 Consejeros Regionales.
  • Maule: 20 Consejeros Regionales.
  • Ñuble: 16 Consejeros Regionales.
  • Biobío: 28 Consejeros Regionales.
  • La Araucanía: 20 Consejeros Regionales.
  • los Ríos: 14 Consejeros Regionales.
  • Los Lagos: 20 Consejeros Regionales.
  • Aysén: 14 Consejeros Regionales.
  • Magallanes: 14 Consejeros Regionales.

El número de consejeros depende de la población de cada región.

  • En las regiones de hasta 400 mil habitantes, se eligen 14 consejeros.
  • En las regiones de entre 400 mil y 800 mil habitantes, se eligen 16 consejeros.
  • En las regiones con más de 800 mil habitantes y hasta un millón 500 mil, se eligen 20 consejeros.
  • En las regiones de más de un millón 500 mil habitantes y menos de cuatro millones, se eligen 28 consejeros.
  • En las regiones con más de cuatro millones de habitantes, se eligen 34 consejeros.

302 personas hoy cumple el cargo de Consejeros y Consejeras Regionales.

La misión del CORE es hacer efectiva la participación de la comunidad regional y a sus miembros les corresponde conocer las siguientes materias, entre otras:

  1. Aprobar los planes y estrategias regionales y comunales de desarrollo y sus modificaciones.
  2. Aprobar el presupuesto del Gobierno Regional, ajustado a los límites del presupuesto de la Nación.
  3. Resolver la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la región, los recursos de los programas de inversión sectorial de asignación regional y los recursos propios que el Gobierno Regional obtenga, en aplicación de lo dispuesto en el número 20 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
  4. Aprobar los convenios de programación que el Gobierno Regional celebre.
  5. Dar su acuerdo para enajenar o gravar bienes raíces que formen parte del patrimonio del Gobierno Regional y respecto de los demás actos de administración en que lo exijan las disposiciones legales, incluido el otorgamiento de concesiones.
  6. Emitir opinión respecto de las proposiciones de modificación a la división política y administrativa de la región que formule el Gobierno Nacional y otras que le sean solicitadas por los poderes del Estado.

Alcaldesa y Alcalde


El alcalde o la alcaldesa es la máxima autoridad de la municipalidad y le corresponde la dirección, administración y supervigilancia de su funcionamiento. La municipalidad administra localmente cada comuna o agrupación de comunas como lo es en el caso de Cabo de Hornos y Antártica. 

  • Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad.
  • Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad.
  • Velar por la probidad administrativa dentro del municipio.
  • Administrar los recursos financieros de la municipalidad.
  • Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan.
  • Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales.
  • Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la administración del Estado que corresponda.
  • Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna.
  • Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; así como convocar y presidir el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil.
  • Someter a plebiscito las materias de administración local.

Concejala y Concejal


El concejo municipal es una entidad de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargada de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala la ley.

  • Elegir al alcalde, en caso de vacancia.
  • Pronunciarse sobre el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, aprobar el plan de seguridad pública y otras materias.
  • Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipal y la ejecución del presupuesto municipal, analizando el registro público mensual de gastos detallados que lleva la dirección de administración y finanzas.
  • Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones pertinentes.
  • Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal.
  • Solicitar informes a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad.
  • Fiscalizar las unidades y servicios municipales.
  • Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo.

Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional.