Elecciones Municipales 2016

Publicado en: Noticias |
27
May 2016

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El 19 de junio de 2016, por primera vez en nuestro país se realizarán Elecciones Primarias para la nominación de candidatos al cargo de Alcalde y Alcaldesa.

[accordion][pane title=”Generalidades”]

El domingo 19 de junio de 2016 se realizarán las elecciones primarias para la nominación de candidatos al cargo de Alcalde, para aquellos partidos políticos que deseen utilizar este sistema (art. 3 inciso 3°, Ley N° 20.640).

Aquellos partidos políticos que decidan participar a través de Pacto Electoral, deberán formalizarlo en forma previa a la declaración de candidaturas (art. 13 inciso 1°, Ley N° 20.640).

El miércoles 20 de abril de 2016 a las 24 horas, vence el plazo para que los partidos políticos o los pactos electorales declaren candidaturas para participar en elecciones primarias de Alcaldes (art. 14, Ley N° 20.640).

En este mismo acto deberán declararse, los pactos y subpactos electorales para la elección de concejales que contemple un pacto electoral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley N° 18.695 (Inciso segundo Art. 13, Ley N° 20.640).

El pacto para las elecciones de Alcaldes deberá ser común, abarcando todas las comunas (art. 7 inciso 5°, Ley N° 20.640).

Los independientes podrán participar en las elecciones primarias ya sean nominados por un partido político o como integrantes de un pacto electoral (art. 7° inciso 6°, Ley N° 20.640).

Conforme lo establece el inciso cuarto del artículo 107 de la Ley N° 18.695, el pacto electoral regirá en todas las regiones del país en que uno o más de los partidos políticos integrantes del mismo se encuentren legalmente constituidos. Las declaraciones de candidaturas a alcaldes y a concejales que presente un pacto electoral y los subpactos comprendidos en él, sólo podrán incluir candidatos de los partidos políticos que se encuentren legalmente constituidos en la respectiva región.

De acuerdo a lo establecido en el inciso quinto del artículo 109 de la Ley N° 18.695, los partidos políticos e independientes que así lo prefieran podrán suscribir un pacto electoral para la elección de alcaldes y un pacto electoral distinto para la elección de concejales.

Los pactos para la elección de concejales a que alude el párrafo anterior sólo podrán ser conformados por uno o más partidos políticos o independientes que integren un mismo pacto electoral para la elección de alcaldes (art. 109 inc. 6°, Ley N° 18.695).

Los partidos políticos que, en virtud del artículo 5° de la Ley N° 18.603, se encuentren en formación a la fecha publicación de la Ley N° 20.914 podrán suscribir pactos electorales para la próxima elección de alcaldes y concejales con uno o más partidos que se encuentren legalmente constituidos. Sin embargo, sólo se entenderán parte del pacto respectivo una vez que se encuentren legalmente constituidos e inscritos en el Registro de Partidos Políticos, y siempre que dicha constitución y registro se verifiquen antes de la declaración de candidaturas para la elección respectiva de alcaldes o concejales.

Quienes se hayan afiliado un partido en formación en virtud del artículo 6° de la Ley N° 18.603 serán considerados militantes de dicho partido para efectos de la declaración de candidaturas.

Se faculta a las Directivas Centrales Provisionales de los partidos políticos legalmente constituidos durante el año 2016, por esta única vez, y con ocasión de las próximas Elecciones Primarias de Alcaldes, para suscribir y formalizar ante el Servicio Electoral pactos y subpactos electorales, con uno o más partidos legalmente constituidos con anterioridad a este año e independientes, y para declarar candidaturas para dichas elecciones primarias, sin que les sea exigibles los requisitos establecidos en los artículos 26, 29 y 31 de la Ley N° 18.603, y en el artículo 9 de la Ley N° 20.640.

Con todo, para efectos de la declaración de candidaturas para las elecciones municipales 2016, los referidos partidos políticos deberán contar con su Directiva Central titular y haber dado cumplimiento, en forma previa, a lo prescrito en los artículos de la Ley N° 18.603 citados en el párrafo precedente.

[/pane][pane title=”Formas de participar”]

Los partidos políticos, para nominar a un candidato a Alcalde, podrán participar en primarias de dos maneras: en forma individual y en forma conjunta.

  1. En forma individual, sin suscribir un pacto electoral con otros partidos.

En este caso, el partido político deberá presentar a lo menos dos candidaturas.

Las declaraciones de candidaturas, que también se suscribirán por los candidatos en señal de aceptación, deberán indicar el acuerdo del Consejo General del partido, para concurrir a elecciones primarias, (art.9 Ley N° 20.640).

1.1. Contenido de las declaraciones de candidaturas.

Las declaraciones de candidaturas deberán señalar expresamente lo siguiente:

  • Los nombres del Presidente y Secretario de la Directiva Central del partido político y manifestar la decisión de apoyar en la elección definitiva al candidato que resulte nominado en este proceso.
  • El nombre del partido político.
  • Indicar claramente el orden de precedencia de cada candidato en la cédula oficial.
  • Señalar el o los nombres y apellidos con que el candidato figurará en dicha cédula y el número de su cédula de identidad. Los nombres y apellidos deberán corresponder a aquellos que aparezcan en su cédula de identidad, pudiendo el interesado excluir de la declaración uno o más nombres.
  • Las designaciones de sus encargados de trabajos electorales, con sus respectivos subrogantes (art. 17, Ley N° 20.640).
  • La designación del Administrador Electoral del candidato (art. 7, Ley N° 18.700).
  • La autorización al Director del Servicio Electoral para abrir una cuenta bancaria, a nombre y cargo del candidato, ante la entidad bancaria, y a tomar conocimiento de todos y cada uno de los movimientos que esta cuente registre, de conformidad al artículo 154 de la Ley General de Bancos (art. 16, Ley N° 19.884).
  • Declaración jurada del candidato, en original, hecha ante notario público o ante el oficial del Registro Civil correspondiente a la comuna donde él resida, en la cual señala cumplir con los requisitos constitucionales y legales para ser candidato y no estar afecto a las inhabilidades (art. 3, Ley N° 18.700).

Se hace presente que dicha declaración deberá ser firmada por el candidato o por un mandatario designado especialmente al efecto por escritura pública, debiendo en tal caso, acompañarse copia autorizada de este instrumento (art. 3, Ley N° 18.700).

  • Acompañar el certificado de estudios que acredite haber cursado la enseñanza media o su equivalente (art. 57 inciso 2°, Ley N° 18.695).
  • Acompañar las declaraciones de patrimonio e intereses de cada candidato, suscrita ante notario (art. 6 bis, Ley N° 18.700).
  • Indicar la persona que estará a cargo de la presentación de credenciales y carpetas, junto con su Rol Único Nacional (art. 162, Ley N° 18.700).
  • Ratificar que el partido político cumple con las exigencias establecidas en los artículos 26 letra d) y 31 de la Ley N° 18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos.
  • Indicar la norma a utilizar por el partido político para determinar el padrón electoral establecido en el artículo 20 de la Ley N° 20.640.
  • Indicar nombre del Administrador General Electoral del Partido Político (art. 7, Ley N° 18.700).
  • La firma del presidente y secretario del partido político.
  1. En forma conjunta con otros partidos y candidatos independientes conformando un Pacto Electoral

2.1. Formalización del Pacto Electoral:

Deberá contener lo siguiente:

  • Los nombres de los Presidentes y Secretarios de la Directiva Central de cada partido político que comparece (art. 3, Ley N° 18.700).
  • El acuerdo de los Consejos Generales de los partidos pactantes de concurrir a elecciones primarias en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N° 20.640 y la manifestación de apoyar en la elección definitiva a los candidatos que resulten nominados de este proceso (art. 13, Ley N° 20.640).
  • Indicar el nombre del pacto electoral (art. 111, Ley N° 18.695).
  • Señalar que los partidos políticos integrantes del pacto electoral, cumplen con las exigencias establecidas en los artículos 26 letra d) y 31, de la Ley N° 18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos.
  • Los candidatos independientes que integren un pacto electoral podrán hacerse representar por una o dos personas que actuarán en forma conjunta, las que serán designadas por escritura pública (art. 12, inciso final, Ley N° 20.640).
  • Indicar nombre del Administrador General Electoral de cada partido político (art. 7, Ley N° 18.700).
  • Las firmas de los presidentes y secretarios de partidos políticos.

2.2. Contenido de las declaraciones de candidaturas:

Las declaraciones de candidaturas deberán presentarse una vez formalizado el Pacto Electoral y señalar expresamente lo siguiente:

  • Presentar las declaraciones de candidaturas todas suscritas por cada candidato en señal de aceptación indicando:

–           La región y la comuna a la que postula.

–           El nombre del partido político o pacto electoral (lista) y el orden de precedencia del candidato en la cédula oficial.

–           El nombre del partido político o calidad de independiente del candidato.

–           El o los nombres y apellidos con que el candidato figurará en dicha cédula y el número de su cédula de identidad. Los nombres y apellidos deberán corresponder a aquellos que aparezcan en su cédula de identidad, pudiendo el interesado excluir de la declaración uno o más nombres.

Las designaciones de sus encargados de trabajos electorales, con sus respectivos subrogantes.

–           La designación del Administrador Electoral del candidato.

–           La autorización al Director del Servicio Electoral para abrir una cuenta bancaria, a nombre y cargo del candidato, ante la entidad bancaria, y a tomar conocimiento de todos y cada uno de los movimientos que esta cuente registre, de conformidad al artículo 154 de la Ley General de Bancos (art. 16, Ley N° 19.884).

–           Declaración jurada del candidato, en original, hecha ante cualquier notario público del país o ante el oficial del Registro Civil correspondiente a la comuna donde él resida, en la cual señala cumplir con los requisitos constitucionales y legales para ser candidato y no estar afecto a las inhabilidades. Se hace presente que dicha declaración deberá ser firmada por el candidato o por un mandatario designado especialmente al efecto por escritura pública, debiendo en tal caso, acompañarse copia autorizada de este instrumento.

  • Acompañar el certificado de estudios que acredite haber cursado la enseñanza media o su equivalente, de cada candidato.
  • Acompañar las declaraciones de patrimonio e intereses de cada candidato, suscrita ante notario (art. 6 bis, Ley N° 18.700).
  • Indicar la norma a utilizar por el partido político para determinar el padrón electoral establecido en el artículo 20 de la Ley N° 20.640.
  • Indicar nombre y cédula de identidad de la persona que estará a cargo de la presentación de credenciales y carpetas de cada partido político.
  • Ser firmada por los Presidentes y Secretarios de la Directiva Central de cada partido político.

2.3. Sanción por falsedad en las declaraciones de candidaturas

La falsedad de cualquiera de los hechos aseverados en la declaración de candidatura, o su omisión, producen la nulidad de la declaración de ese candidato y la de todos sus efectos legales posteriores, incluyendo su elección.

[/pane][pane title=”Candidaturas”]

Pacto Chile Vamos

Pacto Nueva Mayoría

  • Aceptación y rechazo de candidaturas Nueva Mayoría Primarias 2016 (Descargar archivo)Estas aceptaciones y rechazos están supeditadas a la presentación de reclamaciones en la justicia electoral.
  1. Aceptación o rechazo

Conforme a lo señalado en el artículo 19 inciso tercero de la Ley N° 20.640, corresponde al Servicio Electoral pronunciarse dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del plazo para declarar las candidaturas, sobre la aceptación o rechazo de las que hubieren sido declaradas.

No pueden ser candidatos a Alcalde:

  • Los ciudadanos que carezcan de derecho de sufragio.
  • Los que no tengan residencia en la región respectiva a lo menos en los últimos dos años anteriores a la elección.
  • Los que hayan perdido su cargo como consecuencia de haber infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, y así lo haya declarado el Tribunal Calificador de Elecciones.
  • Los que no acreditaren haber cursado la enseñanza media o su equivalente.
  • Los que tuvieren dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales.
  • Los que estén afecto a alguna de las inhabilidades que establece la Ley N° 18.695:

– Los ministros de Estado, los subsecretarios, los secretarios regionales ministeriales, los intendentes, los gobernadores, los consejeros regionales, los parlamentarios, los miembros del consejo del Banco Central y el Contralor General de la República;

– Los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, así como los del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, del Tribunal de la Contratación Pública, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los Tribunales Electorales Regionales, los consejeros del Consejo para la Transparencia, y los miembros activos de las Fuerzas Armadas, y de Orden y Seguridad Pública, y

– Las personas que a la fecha de inscripción de sus candidaturas tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a 200 UTM o más, con la respectiva municipalidad. Tampoco podrán serlo quienes tengan litigios pendientes con la municipalidad, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.

– Los directores, administradores, representantes y socios titulares del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a 200 UTM o más, o litigios pendientes, con la municipalidad.

Los Directores Regionales del Servicio Electoral publicarán las resoluciones respectivas en un diario de los de mayor circulación en la Región (Artículo 6, Ley N° 20.640 y artículo 115 Ley N° 18.695).

  1. Reclamo sobre aceptación o rechazo

Los partidos políticos y los candidatos independientes podrán, dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la resolución que acepta y rechaza candidaturas, reclamar ante el Tribunal Electoral Regional respectivo, el que fallará dentro del término de cinco días contados desde la interposición del reclamo.  Su resolución se notificará al Director Regional del Servicio Electoral y a los patrocinantes de los reclamos tan pronto como las pronuncie (art. 6 Ley N° 20.640 y arts. 115 y 116, Ley N° 18.695). Conforme al artículo 96 de la Constitución Política, las resoluciones del Tribunal Electoral Regional son apelables para ante el Tribunal Calificador de Elecciones.

  1. Retiro del pacto

Los partidos políticos que hubieren constituido un pacto electoral, no podrán acordar otro, a menos que aquel fuere dejado sin efecto.  Se podrá dejar sin efecto el pacto electoral antes del vencimiento del plazo para declarar candidaturas. Deberá ser presentado ante el Director del Servicio Electoral, mediante una declaración suscrita por los presidentes y secretarios de los partidos políticos de que se trate (art. 13, Ley N° 20.640). Conforme a la oración final del inciso cuarto del artículo 107 de la Ley N° 18.695, el partido político retirado del pacto no podrá declarar candidaturas en los lugares en que el pacto electoral del cual se retira haya celebrado elecciones primarias conforme a la Ley N° 20.640.

  1. Retiro de candidatura

Las declaraciones de candidaturas, sólo podrán ser retiradas hasta antes de su inscripción en el registro especial.  El retiro de una declaración se hará por el Presidente y el Secretario de la Directiva Central del respectivo partido.  Sin embargo, el retiro de una declaración de candidatura incluida en un pacto electoral requerirá el acuerdo de todos los partidos que lo integren (art. 5°, Ley N° 18.700 y art. 6, Ley N° 20.640).

  1. Inscripción de candidaturas en Registro Especial

Dentro de los tres días siguientes de vencido el plazo de cinco días o del fallo del Tribunal Electoral Regional, si lo hubiere, el Servicio Electoral procederá a inscribir las candidaturas en un Registro Especial y desde ese momento se considerará que los candidatos tienen  la  calidad  de  tales  para  todos  los  efectos legales. Se hace presente que conforme al artículo 96 de la Constitución Política las resoluciones del Tribunal Electoral Regional son apelables para ante el Tribunal Calificador de Elecciones.

[/pane][pane title=”Cédula oficial, sorteo y entrega de facsímiles”]

  1. De la cédula oficial

Para cada cargo de Alcalde existirán las siguientes cédulas electorales:

a) Existirá una cédula electoral diferente para cada primaria de un partido político o pacto electoral, que contendrá solo a los candidatos del partido o del pacto, la que deberá ser usada por los electores que se encuentren habilitados para sufragar solo en esa primaria, y

b) Existirá otra cédula electoral para los electores habilitados para sufragar en más de una elección primaria para el mismo cargo (art. 22, Ley N° 20.640).

En las cédulas electorales, utilizadas en las Elecciones Primarias de Alcaldes, cada pacto se individualizará sólo con su nombre, y a cada uno de los partidos políticos suscriptores con su nombre y símbolo, indicándose a continuación los nombres completos del candidato a Alcalde afiliado al respectivo partido. En el caso de los independientes que formen parte de un pacto, se les individualizará al final del respectivo pacto, bajo la denominación de “Independientes” (art. 111, Ley N° 18.695).

  1. Del sorteo que determinará el orden de precedencia de los candidatos en la respectiva Cédula Electoral

A las 9:00 horas del tercer día de expirado el plazo para declarar candidaturas, el Director del Servicio Electoral procederá a efectuar el sorteo contemplado en el inciso segundo del artículo 23 de la Ley N° 18.700 (art. 114, Ley N° 18.695).

[/pane][pane title=”Colegios Escrutadores”]

[/pane][pane title=”Locales de votación”]

[/pane][pane title=”Nombramiento de apoderados”]

Servirá de título suficiente para los Apoderados Generales de Local, titular o suplente, así como para los apoderados ante las Juntas electorales, Colegios Escrutadores, Tribunales Electorales Regionales y Tribunal Calificador de Elecciones, el nombramiento mediante un poder autorizado ante notario, que se les otorgue por los encargados de trabajos electorales a que se refiere el artículo 7 de la Ley N° 18.700.  En el caso de los apoderados de Mesa y ante la Oficina Electoral del Local de Votación, servirá de título suficiente un poder simple otorgado por un Apoderado General, sea titular o suplente, que esté presente en el Local de Votación.

En el nombramiento deberá indicarse los nombres y apellidos y la cédula de identidad del apoderado, el candidato o partido que representa, y la Junta, Mesa, Local, Colegio, Oficina Electoral o Tribunal ante el cual se acredita. La omisión de cualquiera de esos antecedentes invalidará el nombramiento (art. 159 Ley N° 18.700).

La facultad conferida a los partidos políticos para designar sedes y apoderados, contenida en los artículos 157 y 159 de la ley N°18.700, se entenderá también conferida a cada uno de los candidatos que participen en una elección primaria (art. 29, Ley N° 20.640).

  1. Requisitos para ser apoderado

En conformidad a lo dispuesto en el artículo 160 de la Ley N° 18.700, para ser designado apoderado se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio y no haber sido condenado por delitos sancionados por esta ley o por cualquiera de las leyes que regulan el Sistema Electoral Público.  Esta última condición se presume existente salvo prueba en contrario ante el Presidente de la respectiva Junta, Mesa o Colegio.

La misma norma prohíbe la designación como apoderados a los Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes, Consejeros Regionales, Gobernadores y Alcaldes; los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, jueces que forman parte del Poder Judicial y los de Policía Local; jefes superiores de Servicio y Secretarios Regionales Ministeriales; Contralor General de la República y miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública en servicio activo.  Tampoco podrán serlo los no videntes y los analfabetos.

  1. Facultades de los apoderados

Según lo disponen los artículos 71 N° 8, 94 y 162 de la Ley N° 18.700, los apoderados tendrán derecho a instalarse en los Locales de Votación o de las Mesas Receptoras de Sufragios, en las Juntas Electorales, Colegios Escrutadores, Oficinas Electorales o Tribunales Electorales, al lado de los miembros, observar los procedimientos, formular las objeciones que estimaren convenientes y, cuando corresponda, exigir que se deje constancia de ellas en las actas respectivas, verificar u objetar la identidad de los electores y, en general, tendrán derecho a todo lo que conduzca al buen desempeño de su mandato.

La Junta, Mesa o Colegio, deberá hacer constar en acta los hechos cuya anotación pida cualquier apoderado, y no podrá denegar el testimonio por motivo alguno.

El Secretario del Colegio Escrutador deberá, obtener del sistema computacional y hacer entrega de una copia certificada por él, del cuadro de resultados definitivo y del acta, a todos los apoderados y candidatos que lo soliciten.

  1. Credenciales y carpetas de Apoderados Generales, de Mesa y ante Oficina Electoral

Los Apoderados Generales de Local, Apoderados de Mesa y ante la Oficina Electoral del Local, se identificarán con una credencial durante el día de la elección, que señale al candidato o partido que representan y que deberán portar a la vista, en el pecho. Podrán también contar con una carpeta para guardar su material de trabajo. El contenido, tamaño y formato de la credencial y carpeta estarán regulados por resolución del Consejo del Servicio Electoral, artículo 162 Ley N° 18.700.

En la declaración de candidaturas, los partidos políticos, deberán definir entre los encargados electorales, a uno de ellos, para que en su representación presente la credencial y carpeta, dentro de los cuarenta y cinco días anteriores a la elección, para que sea aprobado o rechazado por el Servicio Electoral.

[/pane][pane title=”Propaganda electoral”]

  • Resolución que aprueba pauta de los registros de brigadistas, sedes y vehículos (descargar archivo)
  • Pauta sobre informe tarifario de propaganda electoral en medios de prensa y radioemisoras (descargar aquí)
  • Formulario informe tarifario de propaganda electoral en radioemisoras (descargar archivo)
  • Formulario informe tarifario de propaganda electoral en radioemisoras Archi (descargar archivo)
  • Formulario informe tarifario de propaganda electoral en prensa escrita (descargar archivo)
  • Pauta de distribución de los espacios públicos para el despliegue de propaganda electoral (descargar archivo) 
  • Nómina de Espacios Públicos Autorizados Elecciones Primarias de Alcalde 2016 (ingresar aquí)
  • Pauta sobre valorización de la propaganda electoral en espacios privados (descargar archivo) 
  • Informe tarifario medios de prensa escrita y radioemisoras. Revisar aquí.
  • Formulario para autorizar propaganda en espacios privados (descargar archivo)

[/pane][pane title=”Gasto y financiamiento electoral”]

A las elecciones  primarias  les  serán  aplicables  las  disposiciones  contenidas  en  la Ley N° 19.884, en todo lo que no sea contrario a la ley N° 20.640 y, en lo que le sea aplicable, salvo lo señalado en el párrafo 2° del Título II y en el Título Final de la ley N° 19.884, y considerando las excepciones que se señalan en los artículos 41 y 42 de la Ley N° 20.640.

Los límites al gasto electoral que se aplicarán en el caso de las elecciones primarias serán equivalentes al 10% de los valores señalados en el artículo 4° de la ley N° 19.884, según el tipo de elección.

Para efectos de los límites de los aportes que constituyen financiamiento privado de las campañas, de acuerdo a lo señalado en el artículo 9° de la ley N° 19.884, las elecciones primarias se considerarán parte de la elección definitiva.

Periodo de campaña electoral: Se inicia el miércoles 20 de abril de 2016 y se extiende hasta el día de la elección.

Periodo de propaganda electoral: Se inicia el viernes 20 de mayo y concluye a las 24 horas del jueves 16 de junio de 2016.

[/pane][pane title=”Recepción de aportes privados”]

[/pane][pane title=”Efectos de las Elecciones Primarias”]

  1. Calificación de la Elección Primaria

Resultará nominada para la elección definitiva aquella o aquellas candidaturas que hubieren obtenido la mayor votación individual. La nominación corresponderá al Tribunal Electoral Regional respectivo.

El proceso de calificación y determinación de los candidatos nominados deberá quedar concluido dentro de los 15 días siguientes de la elección primaria en primera instancia, y dentro de los 25 días siguientes de la elección primaria en caso de apelación. Lo anterior se aplica incluso en caso de que se hayan presentado reclamaciones de nulidad o solicitudes de rectificación.

  1. Efectos vinculantes de las Elecciones Primarias

Los candidatos nominados por el Tribunal Electoral Regional serán considerados por el Servicio Electoral como candidaturas aceptadas para todos los efectos legales, por lo que deberán ser inscritos en el registro especial a que se refiere el artículo 116 de la ley N°18.695, y no podrán ser objeto de reclamación alguna. Los demás candidatos que no hubieren resultado nominados no podrán presentarse en la elección definitiva por el mismo cargo y por la misma comuna, ni el partido o pacto podrán declarar otros candidatos, excepto en caso de fallecimiento o renuncia del candidato nominado. En este último caso, el candidato deberá comunicarlo al Servicio Electoral por medio de una declaración efectuada ante notario, antes de la fecha de la declaración de candidaturas señalada en el artículo 107 de la Ley N° 18.695. Para llenar el cupo del renunciado o fallecido el partido político, el pacto electoral y los partidos que lo integran, quedarán liberados para designar sus candidatos, en forma individual o en pacto electoral, de acuerdo a sus estatutos y a lo dispuesto en las leyes 18.603, 18.700 y 18.695, pudiendo en tal caso nominar a cualquiera de los candidatos que participaron en la elección primaria o a otra persona que reúna los requisitos.

En caso de que el Tribunal Calificador de Elecciones o el Tribunal Electoral Regional, según corresponda, declaren por cualquier causa la nulidad de una elección primaria, ésta no podrá repetirse, recayendo la obligación de designar a los candidatos para la elección definitiva en los propios partidos políticos o pactos electorales, según corresponda.

[/pane][pane title=”Spots radiales con información electoral de utilidad para la ciudadanía”]

Escúchalos aquí

[/pane][pane title=”Documentos”]

Resoluciones

Resolución que establece el límite de gasto electoral para candidatos a alcalde y concejal (Descargar archivo)

Resolución que establece instrucciones para las declaraciones de patrimonio e intereses de candidatos (Descargar archivo)

Resolución que aprueba pauta de los registros de brigadistas, sedes y vehículos (Descargar archivo)

Resolución que determina los máximos de aportes electorales por aportante para las Elecciones Municipales (Descargar aquí) 

Resolución que aprueba pauta sobre informe tarifario de propaganda electoral en medios de prensa y radioemisoras (Descargar aquí)

Resolución que acepta y rechaza candidaturas Chile Vamos Elecciones Primarias 2016 (Descargar archivo)

Resolución que determina Colegios Escrutadores Primarias 2016 (Descargar archivo)

Resolución que aprueba el manual de consulta de financiamiento y gasto electoral (Descargar archivo)

Resolución que establece pauta de distribución de los espacios públicos para el despliegue de propaganda electoral (Descargar archivo)

Resolución que aprueba pauta sobre valorización de la propaganda electoral en espacios privados (Descargar archivo)

Resolución que acepta y rechaza candidaturas Nueva Mayoría Elecciones Primarias 2016 (Descargar archivo)

Resolución que determina locales de votación para Primarias 2016 (Descargar archivo)

Formularios

Formulario de declaración de candidaturas para nominación de candidatos a alcalde (Descargar archivo)

Formulario de declaración de candidatura de partido político (Descargar archivo)

Formulario de formalización de pacto electoral de partidos políticos e independientes (Descargar archivo)

Formulario Declaración de patrimonio para funcionarios y autoridades (Descargar archivo)

Formulario Declaración de intereses para funcionarios y autoridades (Descargar archivo)

Formulario informe tarifario de propaganda electoral en radioemisoras (Descargar archivo)

Formulario informe tarifario de propaganda electoral en radioemisoras Archi (Descargar archivo)

Formulario informe tarifario de propaganda electoral en prensa escrita (Descargar archivo)

Formulario para autorizar propaganda en espacios privados (descargar archivo)

Manuales y guías

Guía de Elecciones Primarias de Alcaldes en PDF (Descargar archivo)

Manual de consulta de financiamiento y gasto electoral (Descargar archivo)

Boletines

Boletín Parcial N°1 Candidaturas Inscritas Elecciones Primarias de Alcaldes 2016 (Descargar archivo)

[/pane][/accordion]

[/tab][tab title=”Elección Municipal”]

El 23 de octubre de 2016 se celebrarán las Elecciones Municipales, en las cuales los electores podrán elegir a sus representantes para los cargos de alcaldes y concejales de las 346 comunas del país.

[accordion][pane title=”Candidaturas independientes”]

[/pane][pane title=”Documentos”]

Resoluciones

Resolución que establece el límite de gasto electoral para candidatos a alcalde y concejal (Descargar archivo)

Resolución que establece instrucciones para las declaraciones de patrimonio e intereses de candidatos (Descargar archivo)

Resolución que determina los máximos de aportes electorales por aportante para las Elecciones Municipales (Descargar archivo) 

Resolución que aprueba pauta de los registros de brigadistas, sedes y vehículos (Descargar archivo)

Resolución que establece instrucciones para autorización del pago de créditos a instituciones financieras por reembolso fiscal (Descargar archivo)

Resolución que determina el número de concejales a elegir por comuna (Descargar archivo)

Resolución que determina cantidades mínimas de patrocinantes de candidaturas independientes para Municipales 2016 (Descargar archivo)

Formularios

Formulario Formalización de pactos o subpactos electorales elección de concejales (Descargar archivo)

Formulario Declaración de patrimonio para funcionarios y autoridades (Descargar archivo)

Formulario Declaración de intereses para funcionarios y autoridades (Descargar archivo)

Formulario Declaración de candidaturas independientes Alcalde (Descargar archivo)

Formulario Declaración de candidaturas independientes Concejal (Descargar archivo)

Formulario Declaración de candidaturas Alcalde (Descargar archivo)

Formulario Declaración de candidaturas Concejal (Descargar archivo)

Formulario de Patrocinio de candidaturas independientes Alcalde (Descargar archivo)

Formulario de Patrocinio de candidaturas independientes Concejal (Descargar archivo)

Instructivos

Instructivo para la autorización del pago de créditos a instituciones financieras por medio de reembolso fiscal electoral (Descargar archivo)

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