Región | Comuna | Nombre candidato |
Los Lagos | Futaleufú | María Alejandra Trinidad Torres Vásquez |
Araucanía | Cunco | Cristian Moraga Lagos |
Los Ríos | La Unión | Aldo Pinuer Solís |
Araucanía | Curarrehue | Sonia Sabugal Saldaña |
Los Lagos | Futaleufú | Adelio Vallejos Espinoza |
Los Lagos | Futaleufú | Jorge Fuentealba Troncoso |
Los Ríos | La Unión | René Tribiño Huenchuguala |
Araucanía | Teodoro Schmidt | Mauricio Holzapfel Aguilera |
Araucanía | Cunco | Patricio Oakley Oviedo |
Araucanía | Curarrehue | Patricia Mena Vera |
Araucanía | Cunco | Victor del Carmen Garrido Mora |
Araucanía | Teodoro Schmidt | René Fernández Huerta |
Araucanía | Vilcún | María Angélica Barría Schulmeyer |
Araucanía | Vilcún | Patricio Saenz Cofre |
Araucanía | Renaico | Claudio Alberto Musre Contreras |
Araucanía | Vilcún | Maritza Bastias Millanao |
Araucanía | Renaico | Elcira Morales Velásquez |
Araucanía | Pitrufquén | Anselmo Rapimán Marín |
Araucanía | Cholchol | Bernardita Viscarra Astudillo |
Araucanía | Pitrufquén | José Lizama Diaz |
Araucanía | Cholchol | Manuel Levío Acuña |
Araucanía | Saavedra | Rodrigo Ortiz Thiers |
Araucanía | Melipeuco | Eduardo Navarrete Fuentes |
Araucanía | Cholchol | Erick Gabriel Vejar Quintrel |
Araucanía | Melipeuco | Héctor Carrasco Ruiz |
Araucanía | Lautaro | Marcelo Jano Morales |
Araucanía | Saavedra | José Ruiz Müller |
Araucanía | Lautaro | Juan Luis Salinas Urrutia |
Araucanía | Carahue | Mario Peña Villarroel |
Araucanía | Purén | Valentín Caamaño Mora |
Araucanía | Carahue | Alejandro Saez Véliz |
Biobío | Cabrero | Óscar Órdenes Guiñez |
Araucanía | Purén | René Pedraza Contreras |
Biobío | Cabrero | Mauricio Rodríguez Rivas |
Biobío | Bulnes | Ricardo Soto Torres |
Biobío | Contulmo | Mauricio Lebrecht Sperberg |
Biobío | Concepción | Cristian Van Rysselberghe Herrera |
Biobío | Bulnes | Carlo Crino Arénguiz |
Biobío | Tirúa | Juan Carlos Montecinos Ríos |
Biobío | Contulmo | Aldryn Rojas Rivera |
Biobío | Concepción | Héctor Múñoz Uribe |
Biobío | Tomé | José Fuentealba Pardo |
Biobío | Tirúa | Jorge Lincopi Marihuen |
Biobío | Concepción | Juan Antonio Kelly Viveros |
Biobío | Tomé | Mario Inzunza Derio |
Biobío | Concepción | Gonzalo Ignacio Arroyo Contreras |
Biobío | Los Ángeles | Eduardo Borgoño Bustos |
Biobío | Florida | Juan Vergara Reyes |
Biobío | Los Ángeles | Jaime Veloso Jara |
Antofagasta | Tocopilla | Segisfredo Hurtado Guerrero |
Biobío | Florida | Marcelo Montero Cartes |
Antofagasta | Tocopilla | Roylester Mendoza Arancibia |
Biobío | Los Ángeles | Bruno Vyhmeister Lopez |
Antofagasta | María Elena | Jaqueline Godoy Soto |
Antofagasta | María Elena | Omar Norambuena Rivera |
Coquimbo | La Serena | Jocelyn Lizana Muñoz |
Biobío | Los Ángeles | Joel Rosales Guzmán |
Coquimbo | La Serena | Yuri Alejandro Olivares Olivares |
Atacama | Tierra Amarilla | Henio Abraham Espejo Barrios |
Coquimbo | Vicuña | Cristian Pinto Torres |
Atacama | Tierra Amarilla | Magaly Cortes Mercado |
Coquimbo | Vicuña | Mario Aros Carvajal |
Valparaíso | Zapallar | Mario Livingstone Balbontin |
Valparaíso | Zapallar | Jose Miguel Torrico Mayol |
Coquimbo | Vicuña | Fernando Guaman Guaman |
Valparaíso | Concón | Luis Rivera Caneo |
Valparaíso | Zapallar | Gustavo Alessandri Bascuñan |
Coquimbo | Monte Patria | Ivon Guerra Aguilera |
Valparaíso | Puchuncaví | Ana Villarroel Pacheco |
O’Higgins | San Fernando | Pablo Silva Pérez |
Valparaíso | Concón | Enrique Gasto Rosselot |
Coquimbo | Monte Patria | Jose Manzano Alvarez |
Valparaíso | Puchuncaví | Marcos Morales Ureta |
O’Higgins | San Fernando | Sonia Pavez Gonzalez |
Valparaíso | Puchuncaví | Juan Pablo Varas Honorato |
O’Higgins | San Vicente | Virginia Troncoso Hellman |
Arica y Parinacota | Arica | José Durana Semir |
O’Higgins | San Vicente | Edinson Toro Rojas |
Tarapacá | Iquique | Luz Ebensperger Orrego |
Metropolitana | El Monte | Mario Varela Montero |
Arica y Parinacota | Arica | Luz Marina Osorio Bahamondes |
Arica y Parinacota | Arica | Giancarlo Baltolu Quintano |
Metropolitana | El Monte | John General Alvarez |
Metropolitana | Lo Espejo | Gabriel Orellana Cisterna |
Metropolitana | Macul | Andrés Ugarte Navarrete |
Arica y Parinacota | Arica | Juan Carlos Chinga Palma |
Tarapacá | Iquique | Alvaro Jofré Cáceres |
Metropolitana | Melipilla | Javier Ramírez González |
Metropolitana | Lo Espejo | Ulises Urzúa López |
Metropolitana | Macul | Aldo Duque Santos |
Metropolitana | Melipilla | Iván Campos Aravena |
Tarapacá | Pozo Almonte | Héctor Castañeda Mercado |
Metropolitana | Buin | Miguel Araya Lobos |
Metropolitana | Calera de Tango | Alejandra Novoa Sandoval |
Metropolitana | Buin | Sebastián Orrego Cisternas |
Metropolitana | Calera de Tango | Gabriel Irarrázaval Ossa |
Tarapacá | Pozo Almonte | Guillermo Alfonso Torres Suazo |
Metropolitana | San Miguel | Luis Sanhueza Bravo |
Metropolitana | San Miguel | Eduardo Ramírez Cruz |
DOMINGO 19 DE JUNIO DE 2016
Artículo transitorio Ley N° 20.916 publicada en el Diario Oficial de fecha 16.04.2016.
OCTUBRE
SÁBADO 31: Vencimiento de plazo para renunciar a partidos políticos de quienes deseen postular como candidatos independientes. Art. 4 inciso final, Ley N° 18.700.
NOVIEMBRE
LUNES 2: Se publica en Diario Oficial modificación de la fecha de elección municipal correspondiente al año 2016. Ley N° 20.873, Diario Oficial de 2.11.15.
VIERNES 6: Vencimiento de plazo para que los partidos políticos comuniquen al Servicio Electoral, el primer cierre con las copias de sus registros generales de afiliados para los efectos de las candidaturas. Art. 9, Ley N° 18.700.
FEBRERO
SÁBADO 6: Vencimiento de plazo para que el Director Regional requiera de las respectivas Comandancias de Guarnición, informes sobre locales adecuados para funcionamiento de Mesas Receptoras de Sufragios. Art. 52, inciso 2, Ley N° 18.700.
ABRIL
VIERNES 15: El Servicio Electoral determine por resolución los límites de los gastos electorales permitidos para las elecciones primarias de Alcaldes y Municipales, por tipo de elección. Art. 4 inciso 7°, Ley N° 19.884 y Arts. 39, 40 y 42, Ley N° 20.640.
MIÉRCOLES 20: A partir de esta fecha las autoridades públicas que realicen inauguraciones de obras u otros eventos o ceremonias de carácter público, deberán cursar invitación por escrito a tales eventos a todos los candidatos del respectivo territorio electoral. Art. 30, Ley N° 18.700.
Vence plazo para que el Servicio Electoral publique el máximo de aporte de origen privado permitido, en las elecciones. Art. 9, Ley N° 19.884.
A partir de esta fecha se inicia el período de campaña electoral hasta el día de la elección respectiva, para los efectos de gasto electoral. Art. 3, Ley N° 19.884.
A las 24 horas vence plazo para que los partidos políticos o pactos electorales declaren candidaturas para participar en elecciones primarias, y también, para que presenten la norma para determinar el padrón electoral a utilizar. Arts. 14, 15 y 16, Ley N° 20.640.
JUEVES 21: Vence plazo para publicar, en Diario Oficial, el nombramiento de Jefes de Fuerza. Art.111, Ley N° 18.700 y Art. 6, Ley N° 20.640.
SÁBADO 23: A las 09:00 horas del tercer día de expirado el plazo para declarar candidaturas, el Director del Servicio Electoral, en audiencia pública, realizará un sorteo para determinar el orden de precedencia de los candidatos en las respectivas cédulas electorales. Art. 23, Ley N° 18.700, Arts. 6 y 22, Ley N° 20.640, y Art. 114, Ley N° 18.695.
LUNES 25: Vence el plazo para que el Servicio Electoral acepte o rechace las candidaturas. Art. 19, Ley N° 20.640.
Director del Servicio Electoral comunica a las Juntas Electorales la designación de Encargados de Trabajos Electorales. Art. 7, Ley N° 18.700 y Art. 6, Ley N° 20.640.
JUEVES 28: Vence plazo para publicar las resoluciones que aceptan o rechazan las candidaturas para las elecciones primarias. Art. 17, Ley N° 18.700 y Art. 6, Ley N° 20.640.
SÁBADO 30: El Servicio Electoral determina las Mesas Receptoras de Sufragios, según lo establecido en el Art. 26, Ley N° 20.640.
MAYO
MARTES 3: Vence plazo para que los partidos políticos y candidatos independientes puedan reclamar de la resolución que acepta o rechaza las candidaturas, ante la Justicia Electoral. Art. 115, Ley N° 18.695 y Art. 6, Ley N° 20.640.
JUEVES 5: Publicación en Diario Oficial de la Resolución del Servicio Electoral que determina los Colegios Escrutadores, fija sus localidades de funcionamiento y las Mesas Receptoras de Sufragios que les corresponderá escrutar. Art. 80 y 166, Ley N° 18.700.
A contar de esta fecha las Juntas Electorales proceden a efectuar la selección de ciudadanos para integrar Mesas Receptoras de Sufragios. Art. 41, inciso 2, Ley N° 18.700.
A partir de esta fecha, los Encargados Electorales deben someter ante el Servicio Electoral el formato de carpetas y credenciales que usarán los apoderados. Art. 162, Ley N° 18.700 y Art. 6, Ley N° 20.640.
VIERNES 6: Dentro de los tres días siguientes de vencido el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 18 o del fallo de la Justicia Electoral, si lo hubiere, el Servicio Electoral procederá a inscribir las candidaturas en un Registro Especial. Art. 19, Ley N° 18.700 y Art. 6, Ley N° 20.640.
MARTES 10: Vencimiento del plazo para que los medios de prensa o radioemisoras informen al Servicio Electoral, sus tarifas. Art. 30, Ley N° 18.700 y Art. 6 bis, Ley N° 20.640.
SÁBADO 14: El Servicio Electoral publica en su sitio electrónico la nómina de plazas y parques, u otros lugares públicos, autorizados para efectuar propaganda electoral en elecciones primarias. Art. 32, Ley N° 18.700, Art. 6, Ley N° 20.640 y Artículo Séptimo Disposiciones Transitorias, Ley N° 20.900.
VIERNES 20: Comienza período de propaganda electoral:
1. En los lugares calificados como plazas y parques u otros lugares públicos. Arts. 30 y 32, Ley Nº 18.700 y arts. 6 y 6 bis, Ley N° 20.640.
2. Por medio de la prensa y radioemisoras. Inciso sexto, Art. 30, Ley N° 18.700 y art. 6 bis, Ley N° 20.640.
3. Por activistas o brigadistas en la vía pública, mediante el porte de banderas lienzos u otros elementos no fijos que identifiquen la candidatura o la entrega de material impreso u otro tipo de objetos informativos. Art. 32 inciso 5, Ley N° 18.700 y Art. 6 bis , Ley N° 20.640
A las 14:00 horas se reúnen Juntas Electorales para:
a) Designación, por sorteo, de los vocales para Mesas Receptoras de Sufragios y miembros de Colegios Escrutadores. Arts. 41 inciso 5, 81 y 82, Ley N° 18.700, y Art. 27, Ley N° 20.640;
b) Designación de Delegados que estarán a cargo de las Oficinas Electorales que funcionarán en los Locales de Votación. Arts. 52 y 54, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640; y
c) Designación de los recintos en que funcionarán los Colegios Escrutadores. Art. 86, Ley N° 18.700 y Art. 6, Ley N° 20.640.
SÁBADO 28: Los Secretarios de cada Junta Electoral publican, en un diario o periódico, las nóminas de vocales designados para Mesas Receptoras de Sufragios, miembros de Colegios Escrutadores, los Locales de Votación, Delegados y recintos en que funcionarán los Colegios Escrutadores. Asimismo, comunica por carta certificada a cada uno de los vocales y miembros de Colegios Escrutadores, de su nombramiento, indicando la fecha, hora y lugar de constitución y funcionamiento de la Mesa y Colegio Escrutador y los nombres de los demás vocales y de los demás miembros de Colegios Escrutadores. Arts. 43, 52, 54, 81, 82 y 83, Ley N° 18.700 y. Art. 6 y 39, Ley N° 20.640.
LUNES 30: A las 09:00 horas se reúnen las Juntas Electorales para conocer excusas y exclusiones que se hubieren alegado. Art. 45, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.
MARTES 31: A las 09:00 horas se reúnen las Juntas Electorales para conocer excusas y exclusiones que se hubieren alegado. Art. 45, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.
JUNIO
MIÉRCOLES 1: Publicación en el Diario Oficial de resolución que determina las características de impresión de las cédulas electorales. Arts. 27 y 166, Ley N° 18.700 y Art. 6, Ley N° 20.640.
A las 09:00 horas se reúnen las Juntas Electorales para conocer excusas y exclusiones que se hubieren alegado. Art. 45, Ley N°18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.
Vence plazo para presentar excusas y solicitar exclusiones, para desempeño del cargo de vocal de Mesa y de miembro de Colegio Escrutador, ante las Juntas Electorales. Arts. 44 y 83 bis, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.
JUEVES 2: A las 09:00 horas se reúnen las Juntas Electorales para conocer excusas y exclusiones que se hubieren alegado. Art. 45, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.
SÁBADO 4: Los Secretarios de cada Junta Electoral publican las nóminas de reemplazantes de vocales para Mesas Receptoras de Sufragios y miembros de Colegios Escrutadores. Arts. 46 y 83 bis, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.
Servicio Electoral entrega a los partidos políticos, a los pactos electorales y a los candidatos independientes, facsímiles de las cédulas. Art. 29 inciso 2, Ley N° 18.700 y Art. 6, Ley N° 20.640.
Vence plazo para que los partidos políticos y los candidatos independientes declaren la ubicación de las sedes ante la respectiva Junta Electoral. Art. 157, inciso 1º, Ley N° 18.700, y Arts. 6 y 29, Ley N° 20.640.
Último día para divulgar resultados de encuestas de opinión pública referidas a preferencias electorales. Art. 32 ter., Ley N° 18.700 y Art. 6, Ley N° 20.640.
MARTES 14: El Servicio Electoral hará publicar, en diarios, los facsímiles de las cédulas oficiales de votación y las características materiales de las plantillas para no videntes que se utilizarán en las elecciones primarias. Arts. 28 y 29, Ley N° 18.700 y Art. 6, Ley N° 20.640.
Vence plazo para publicar en Diario Oficial las disposiciones para el resguardo del orden público. Art. 112, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.
JUEVES 16: A las 24:00 horas termina todo tipo de propaganda electoral e información electoral de utilidad para la ciudadanía. Arts. 30, 31 ter., 32 y 32 bis, Ley N° 18.700, y Arts. 6 y 6 bis, Ley N° 20.640.
VIERNES 17: Desde las cero horas se prohíbe la celebración de toda manifestación o reunión pública de carácter electoral y permanecerán cerradas las secretarías de propaganda y toda oficina u organización destinada a atender electores. Art. 115, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.
Las Fuerzas Armadas y Carabineros asumen el resguardo del orden público hasta el término de las funciones de los Colegios Escrutadores. Art. 110, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.
VIERNES 17: A las 09:00 horas comienza funcionamiento de las Oficinas Electorales en cada local de votación, durante a lo menos cuatro horas en este día, en los horarios que determinen las Juntas Electorales. Art. 54, incisos 1º y 4°, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.
SÁBADO 18: Funciona la Oficina Electoral en cada local de votación, desde las 09:00 horas y hasta las 18:00 horas. Art. 54, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.
A las 15:00 horas, los vocales de Mesas Receptoras designados se reúnen para constituirse en el sitio que se les haya fijado para su funcionamiento. Art. 49, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.
El Servicio Electoral pondrá a disposición de las Oficinas Electorales, por intermedio de las Juntas Electorales, los útiles correspondientes para cada Mesa Receptora de Sufragios. Art. 55, inciso 1º, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.
DOMINGO 19 ELECCIONES PRIMARIAS ALCALDES. Artículo transitorio, Ley N° 20.916.
Las Oficinas Electorales funcionan desde las 07:00 horas y hasta completar todas sus funciones. Art. 54, incisos 1° y 4°, Ley N° 18.700, Art. 6, Ley N° 20.640, y Ley N° 20.873.
A las 08:00 horas se reúnen los vocales en los locales de votación respectivos, y comienza el funcionamiento de las Mesas Receptoras de Sufragios. Arts. 57, 58 y 59, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.
A las 18:00 horas, y siempre que no hubiere algún elector que deseare sufragar, el Presidente de la Mesa Receptora de Sufragios declarará cerrada la votación, dejando constancia de la hora en el acta. Art. 68, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.
LUNES 20: A las 14:00 horas se reúnen los Colegios Escrutadores en los locales designados por las Juntas Electorales. El Delegado de la Junta Electoral deberá concurrir personalmente al inicio de la sesión, con el objeto de hacer entrega, personalmente, de los sobres cerrados y dirigidos al Colegio Escrutador que contienen las actas de escrutinios de las mesas de votación del local donde ejerció su función. Arts. 77 inciso final y 86, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.
MIÉRCOLES 22: El Servicio Electoral comienza a dar a conocer los resultados provisorios de los escrutinios practicados por los Colegios Escrutadores a medida que vaya disponiendo de ellos, previa comprobación de que la información se ajusta a lo indicado en las actas y cuadros. Art. 95, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.
A las 10:00 horas se reúnen los Tribunales Electorales Regionales para conocer el escrutinio general y la calificación de las elecciones, resolver las reclamaciones y efectuar las rectificaciones a que hubiere lugar. Cada Tribunal comienza a sesionar diariamente para el proceso de calificación y la determinación de los candidatos nominados, lo que deberá quedar concluido dentro de los quince días siguientes de la elección primaria en primera instancia, o dentro de veinticinco días en caso de apelación. Arts. 31, y 32, Ley N° 20.640, y Art. 100, Ley N°18.700.
JULIO
LUNES 4: Vence plazo para que Administradores Electorales remitan a sus respectivos Administradores Generales Electorales, la documentación contable de sus candidatos. Arts. 31 letra c) y 52, Ley N° 19.884.
Vence plazo para que concluya en primera instancia, el proceso de calificación y la determinación de los candidatos nominados. Art. 32 inciso 2, Ley N° 20.640.
JUEVES 14: Vence plazo para que concluya, en caso de apelación, el proceso de calificación y la determinación de los candidatos nominados. Art. 32 inciso 2, Ley N° 20.640.
AGOSTO
LUNES 1: Vence plazo para que los Administradores Generales Electorales y Administradores Electorales presenten declaración de ingresos y gastos electorales efectuados al Director del Servicio Electoral. Arts. 41 y 52 de la Ley Nº 19.884 y Arts. 40 y 42, Ley N° 20.640.
OCTUBRE
MIÉRCOLES 5: Vence plazo para que el Director del Servicio Electoral se pronuncie sobre cuentas generales de ingresos y gastos electorales. En el caso de observar la cuenta presentada, el Administrador Electoral o Administrador General Electoral, deberá dentro del plazo del décimo día de ser requerido, entregar su respuesta. Transcurrido este último plazo, se haya o no recibido respuestas a las observaciones, el Director del Servicio Electoral resolverá la aprobación o el rechazo de la cuenta, dentro de los 15 días siguientes. Arts. 42, 43 y 52 de la Ley Nº 19.884 y Art. 40, Ley N° 20.640.
Comunicamos fallecimiento de director Eduardo CharmeComunicamos con profundo pesar el sensible fallecimiento de nuestro director don Eduardo Charme Aguirre (Q.E.P.D.), acontecido hace escasas horas.
El Director don Eduardo Charme fue abogado con amplia trayectoria en derecho administrativo y gobierno corporativo; y orientado profesionalmente a la gestión, organización y administración desde cargos ejecutivos y gerenciales en el sector privado, instituciones públicas y organizaciones sin fines de lucro.
Comenzó sus funciones en el Servicio Electoral en septiembre de 2014, asumiendo con entereza y compromiso en medio del desarrollo de una serie de profundos cambios normativos que afectan al país y a nuestra Institución.
Durante su gestión a la cabeza de este Servicio, se destacó por su enérgica labor en pro del bienestar de los funcionarios y funcionarias que integran la institución, lo que se materializó en el fortalecimiento permanente de los equipos de trabajo y mejoras en las condiciones laborales.
EDUARDO CHARME AGUIRRE (1963-2016)
Eduardo Charme Aguirre se incorporó como Director del Servicio Electoral de Chile en septiembre del 2014 y fue la primera persona que ocupó ese cargo nombrada por el Consejo Directivo de la institución.
Su entusiasmo, su interés por conocer e involucrarse, su iniciativa y deseo de participar en las distintas instancias eran notables. Incursionó en una materia relativamente nueva para él con dedicación y disposición a sumarse a las importantes tareas que le fueron confiadas.
El progresivo avance de su enfermedad, que lo obligó a mantenerse alejado del Servicio por algunos períodos, no obstó a su atención a los temas y a su presencia cuando su estado de salud lo hacía posible.
Eduardo nos acompañó en periodos complejos para el Servicio, en momentos donde debimos sentar las bases de lo que es hoy este organismo, que enfrenta, en un momento de profunda desconfianza, falta de credibilidad y desprestigio de lo público, un periodo de renovación de autoridades nacionales, con múltiples desafíos y procesos en curso, que deben todavía culminar para permitirnos enfrentar de manera eficiente y responsable nuestros deberes de cautelar el derecho ciudadano a elegir y ser elegido; de fiscalizar a los partidos políticos y las campañas electorales; de colaborar en la educación cívica de nuestros compatriotas, contribuyendo al desarrollo democrático del país. .
Creemos que nuestro compromiso y rigurosidad en el cumplimiento de dichas tareas, serán el mejor homenaje que podemos brindarle.
El Consejo Directivo del Servicio Electoral, sus directivos y todos sus funcionarios y funcionarias acompañan en este doloroso momento a su familia y amigos, en la certeza de que la inmensa fe de Eduardo y su confianza en la trascendencia, les darán un especial consuelo.
Patricio Santamaría Mutis
Presidente Consejo Directivo del SERVEL
Servel preside misión de observación en Elecciones de ParaguayEl domingo 15 de noviembre se eligieron autoridades para los 250 Gobiernos Municipales. Patricio Santamaría, Presidente del Consejo Directivo del SERVEL encabezó la Misión de Observación Electoral de UNIORE.
Con un padrón de 3.947.574 electores habilitados para votar, 1.075 locales de votación y 13.525 mesas receptoras, la República del Paraguay eligió el domingo 15 de noviembre los 5.530 cargos para sus Gobiernos Municipales. Dichos cargos se dividen en 250 Intendentes, 2.640 miembros titulares y 2.640 miembros suplentes para la Junta Municipal.
Invitado por el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), a Patricio Santamaría, Presidente del Consejo Directivo del SERVEL y Presidente de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE) le correspondió presidir la Misión de Observación de esta última organización, la que contó con 22 integrantes de 16 países de las Américas y el Caribe, que se distribuyeron en 4 Departamentos del Paraguay. Dentro de las actividades realizadas por la Misión destacaron las entrevistas con los principales candidatos a intendentes, los recorridos de observación por los centros de votación, la participación del proceso de cierre y escrutinio de las Mesas Receptoras y la asistencia a la Fiscalía General del Estado y al Centro de Transmisión de Resultados Electorales Preliminares (TREP).
En Paraguay el sufragio es obligatorio para todos los mayores de 18 años de edad que estén inscritos en el Registro Cívico Permanente y se encuentren habilitados legalmente. Las autoridades elegidas en estas elecciones tomarán posesión de sus cargos 30 días después de realizadas las elecciones por un período de 5 años. El Código Electoral de Paraguay señala como medida para garantizar la participación de la mujer, que los partidos o movimientos políticos deban promover su participación como candidatas con un porcentaje no inferior al 20%.
Una vez finalizada la Elección y, en su calidad de Jefe de la Misión de Observación Electoral, Patricio Santamaría ofreció una conferencia de prensa con medios paraguayos donde anunció la entrega en los próximos días del Informe Oficial de la Misión a las autoridades electorales paraguayas y, además, comentó los principales hitos de estos comicios.
A su regreso a Santiago, Patricio Santamaría señaló: “Ésta fue una interesante experiencia con varias innovaciones implementadas por el TSJE, entre las que hay que destacar el llamado voto accesible, que como plan piloto, implicó que la Mesa 1, instalada a la entrada en todos los locales, recibiera la votación de aquellas personas que sufriendo alguna discapacidad se hubieren inscrito previamente. Además, que funcionarios de la Justicia Electoral concurrieran a las casas de personas impedidas para asistir a los locales a recibir su voto, siempre que hubieren certificado el hecho con anterioridad. Por otra parte, y por primera vez en la historia del país, las cédulas electorales fueron también confeccionadas en idioma guaraní, lo que permitió que muchos electores y electoras ejercieran su sufragio en su propia lengua. Estas son medidas inclusivas interesantes de considerar”.