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Servicio Electoral
de Chile

 

La presencia equilibrada de mujeres y hombres en cargos de elección popular es fundamental para la democracia. Chile ha ido ajustando las reglas del juego para fomentar la participación femenina en los partidos y la política. Las cuotas de género para elecciones legislativas, equilibrio en órganos de dirección partidaria e incentivos vía financiamiento político y electoral. Reformas que han sido acompañadas por una fiscalización activa de su cumplimiento, que marcan un antes y un después respecto de las condiciones en que las mujeres participan y compiten en política.

A pesar de los avances, se mantienen importantes desafíos. Las mujeres son el 23% del Congreso, pero solo el 12% de las alcaldías. Mientras las candidatas constituyeron el 40% de las listas, recibieron solo el 25,8% del financiamiento privado. Se han detectado dificultades a la hora de implementar las obligaciones establecidas en la nueva ley de partidos políticos, no solo en materia de financiamiento, sino también en la formación y promoción de liderazgos femeninos, tanto nacionales como locales.

Para contribuir a enfrentar estos desafíos y apoyar a los partidos en desarrollar políticas integrales para la participación de mujeres y hombres, el Servicio Electoral, el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo han establecido una alianza estratégica. Colaborando para un buen cumplimiento de la legislación electoral y estándares internacionales en materia de participación de mujeres en política y adecuado uso del financiamiento público.

La demanda por igualdad de género extendida a nivel mundial es un imperativo también en el plano político y electoral. Garantizar que las mujeres puedan acceder a cargos de poder y participar en política, es responsabilidad no solo del Estado, sino también de la sociedad civil y de los partidos políticos.

 

Patricio Santamaría

Presidente Consejo Directivo del Servicio Electoral

Isabel Plá

Ministra de la Mujer y la Equidad de Género

Marcela Ríos

Representante Adjunta PNUD

Presidente del Servel asume jefatura de misión de observación de Uniore en elecciones mexicanas

Las votaciones, que se realizarán el próximo domingo, contarán con la participación de 907 observadores internacionales de 60 países; de ellos, cerca de 40 delegados pertenecen a Uniore.

Este domingo 1 de julio se llevarán a cabo las Elecciones Federales Mexicanas 2018, en que dicho país elegirá al próximo Presidente de la República, senadores y diputados federales. En este contexto, el presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral (Servel), Patricio Santamaría Mutis, asume la jefatura de la misión de observación electoral de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (Uniore), a través del Centro de Asesoría y Promoción Electoral (Capel), del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH).

“Es un honor ser elegido por las instituciones hermanas como jefe de la misión de observación electoral de la Unión Interamericana de Organismos Electorales, y una oportunidad para seguir fortaleciendo los lazos de cooperación y aportar al buen desarrollo de los procesos”, señaló la máxima autoridad del Servel, quien ya se encuentra en Ciudad de México, junto al secretario abogado del Consejo Directivo de la Institución, Álvaro Castañón, participando en las actividades de la misión de observación.

El nombramiento fue realizado por unanimidad de los delegados representantes de los organismos electorales que componen Uniore. En el ejercicio de este cargo, deberá coordinar a los delegados, supervisar la observación y elaboración de informes conforme a los protocolos de Uniore, así como ejercer la vocería de la misión frente a prensa y autoridades mexicanas, entre otros.

En términos de cifras, estos comicios son los más grandes de la historia mexicana, en los cuales podrán sufragar un total de 89.123.355 electores. Para lo anterior, se han habilitado 156.836 casillas de votación (mesas receptoras de sufragios) y 1.398.732 funcionarios de casilla (vocales de mesa). Asimismo, estas elecciones contarán con la participación de 907 observadores internacionales de 60 países; de ellos, cerca de 40 delegados pertenecen a Uniore.

Cabe señalar que esta observación electoral fue antecedida por dos misiones de avanzada, efectuadas durante los meses de mayo y junio, las cuales permitieron conocer la articulación existente entre los órganos administrativo y jurisdiccional de México, entre los que se encuentran el Instituto Nacional Electoral (INE) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), como máximas instancias a nivel federal.

Estadísticas de datos abiertos
Aportes públicos a partidos políticos

 

Resoluciones que determinan el aporte fiscal a los partidos políticos.

 

2017

 

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Resolución que determina el segundo aporte fiscal trimestral a partidos políticos – 6 de abril. Descargar resolución.

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Resolución que determina primer aporte fiscal trimestral a partidos políticos – 27 de enero. Descargar resolución.

Resolución que determina el aporte fiscal anual de financiamiento a partidos políticos correspondiente al año 2017 – 9 de enero. Descargar resolución.

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Comunicado del Consejo Directivo sobre patrocinios de candidaturas independientes

 

(Descargar comunicado en PDF)

 

El Consejo Directivo del Servicio Electoral, en su sesión de fecha 12 de julio de 2017, ha acordado, en relación a la forma del patrocinio de las candidaturas independientes, que se declaren ante el Servicio Electoral, con ocasión del próximo proceso eleccionario de 19 de noviembre, llamar a revisar en la página web, servel.cl las instrucciones que se contienen en la Cartilla para Candidaturas Independientes diseñada al efecto, sin perjuicio de lo cual, reitera lo siguiente:

 

1.- Los patrocinios de candidaturas independientes deberán suscribirse ante Notario por ciudadanos (chilenos) con derecho a sufragio que declaren bajo juramento o promesa no estar afiliados a un partido político legalmente constituido o en formación. En el caso de los candidatos a Senador, Diputado y Consejero Regional el domicilio electoral registrado en el SERVEL por quienes suscriban los patrocinios, deberá corresponder al distrito, circunscripción senatorial o circunscripción provincial en que se presenta el candidato. Será Notario competente cualquiera del respectivo territorio.

 

2.- El SERVEL, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 8 inciso final de la Ley 18.700, seguirá otorgando las facilidades para que las candidaturas independientes puedan en forma previa a su declaración, revisar si sus patrocinantes son ciudadanos habilitados para ejercer el derecho a sufragio, y tienen la calidad de  independientes para patrocinar a un candidato en un determinado territorio electoral. Para ello, el SERVEL tiene desde el mes de mayo, en cada una de sus Direcciones Regionales y el nivel central, acceso a la consulta de datos, que cada candidatura puede realizar directamente o través del envío de nóminas o medios magnéticos que el Servicio revisa, todo ello con antelación a la fecha en que se declare la respectiva candidatura.

 

3.- Declaradas las candidaturas de independientes, el SERVEL procederá a revisar si los patrocinios cumplen con los requisitos señalados en el punto 1 anterior, según el Registro Electoral y el Registro de Afiliados a Partidos Políticos que tiene a su cargo, debiendo rechazar aquellos que no los cumplan, los que no se considerarán para efectos de determinar el cumplimiento del número de patrocinios exigido por la ley.

 

En el caso especial de las candidaturas a Consejero Regional, sólo hasta un 5% de los patrocinios respecto de número requerido podrán corresponder a afiliados a Partidos Políticos.

 

4.- Los patrocinios mínimos que cada candidatura independiente debe presentar con su declaración se detalla en la Resolución N° O-2588 de 7 de abril que se encuentra publicada en el sitio web institucional, ya citado, según cada tipo de cargo al que se postula.

 

5.- Lo precedentemente señalado no se aplicará a los candidatos independientes incluidos en una declaración de candidaturas de un pacto electoral.

Comunicado del Consejo Directivo del Servicio Electoral sobre personas privadas de libertad

 

(Descargar comunicado en PDF)

 

1 de julio de 2017

En relación al sufragio de personas que se encuentran privadas de libertad comunicamos lo siguiente:

 

1. Que por sentencias de fecha 2 de febrero de 2017, causas rol n° 87743-2016 y n° 82452-2016 y 9 de mayo de 2017, causas rol n° 4764-2017 y n° 223-2017, la Tercera Sala de la Corte Suprema ha ordenado respecto de 17 personas “que el Servicio Electoral, dentro de los plazos legales, adopte las medidas necesarias que posibiliten el derecho a voto de estas personas que se encuentren privadas de libertad, por no tener suspendido su derecho a voto, debiendo por su parte Gendarmería de Chile adoptar igualmente todas las medidas administrativas y de coordinación interinstitucional que garanticen el derecho a sufragio de las mismas cuyo derecho a sufragio no se encuentra suspendido, medidas que deberán ejecutarse con la antelación debida que permita a las personas antes referidas ejercer efectivamente su derecho a voto.”

 

2. El artículo 12 de la Ley 18.556 Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral señala:

“Al momento de la inscripción de un elector o modificación de la existente, el Servicio Electoral asignará a las mesas receptoras de sufragios a los nuevos electores inscritos o aquellos que hayan modificado su domicilio electoral, en orden correlativo de su rol único nacional y sin distinción de sexo.

En primer lugar serán asignados a las mesas receptoras de sufragios existentes de la circunscripción que tengan menos de trescientos cincuenta electores habilitados para votar debido a cancelaciones de inscripción producidas por cambio de domicilio electoral, por fallecimiento o por inhabilidad permanente para sufragar, hasta completar la cifra máxima de trescientos cincuenta electores por mesa.

Si realizado lo anterior quedaren nuevos electores por asignar, ellos serán destinados a nuevas mesas receptoras de sufragios que se crearán para estos efectos, las que tendrán como máximo trescientos cincuenta electores.

Cada elector sólo podrá ser asignado a una mesa receptora de sufragios y no podrá ser cambiado de ella mientras mantenga su domicilio electoral vigente en dicha circunscripción electoral”.

En virtud de esta norma, el Servicio Electoral está imposibilitado legalmente para establecer mesas especiales para electores privados de libertad.

 

3. Con el objeto de cumplir con el fallo, el Servicio Electoral ha adoptado, con apego a las normas legales del sistema electoral, las medidas que le corresponden para posibilitar el derecho a sufragio de estas personas:

  1. Ha revisado la situación de las 17 personas consideradas por el fallo mencionado para verificar quiénes de ellas están habilitadas para sufragar y forman parte del Padrón Electoral en las próximas elecciones, resultando que 14 de ellas efectivamente están habilitadas e incluidas en el Padrón Electoral señalado.
  2. En cada uno de esos casos se ha identificado el domicilio electoral vigente.
  3. Ha verificado que estas 14 personas estén asignadas a una mesa de votación, en la forma que prescribe la ley y según su domicilio electoral vigente. Conforme a la ley dicha mesa debe funcionar en un local de votación ubicado dentro del territorio de la circunscripción electoral que corresponde al domicilio electoral del elector.
  4. Ha proporcionado la información correspondiente a Gendarmería de Chile para que disponga las medidas necesarias para el traslado de estas personas a sus locales y mesas de votación.

 

4. Corresponde al Tribunal respectivo autorizar el traslado del reo a su mesa de votación y a Gendarmería de Chile hacerlo con la custodia que disponga.

 

5. Finalmente cabe señalar que Gendarmería de Chile ha informado que de las 14 personas privadas de libertad que estaban habilitadas para sufragar y están incluidas en el padrón electoral de estas elecciones primarias 6 han recuperado su libertad, reduciéndose a 8 el número de personas consignadas en el fallo de la Tercera Sala de la Corte Suprema.

 

¡Prepárate para las Elecciones 2017 consultando tus datos electorales!

 

Prepárate desde ahora para las Elecciones Presidencial, Parlamentarias y de Consejeros Regionales, del 19 de noviembre de 2017, informándote sobre tus datos electorales aquí.

Dependiendo de la situación en la que te encuentres, ingresa a una de las siguientes opciones.

 

 

 

Si tienes dudas escríbenos aquí. También puedes llamarnos al 800 366 400 o encontrarnos en Facebook y Twitter.

Boletines Municipales 2016

 

Ingresa a los boletines y conoce todas las candidaturas de Alcaldes y Concejales de estas Municipales 2016.

 

Revisa el Boletín N° 1 con candidaturas inscritas

 

Revisa el Boletín N° 2 con candidaturas inscritas.

 

Revisa el Boletín N° 3 con candidaturas inscritas

 

Revisa el Boletín N° 4 con candidaturas inscritas.

 

Revisa el Boletín N° 5 con candidaturas inscritas.

Servicio Electoral cuenta con Call Center sobre información electoral

 

El número telefónico es el 800 366 400 y está disponible entre las 8:30 y las 22:30 horas.

Con la idea de acercar la información electoral a la ciudadanía, el Servel ha puesto a disposición su número de Call Center, al cual pueden llamar de manera gratuita las personas que deseen obtener información sobre la campaña de actualización de datos electorales.

Además, se activará el sistema de respuesta de voz interactiva (IVR), que entregará a los usuarios respuestas sobre sus datos electorales, a través de grabaciones de voz. Esta opción estará disponible las 24 horas del día.

Cabe señalar que el Call Center se encontrará activo hasta noviembre de 2016.

Recepción de aportes privados Elecciones Primarias 2016

 

El Servicio Electoral publicará cada viernes todos los aportes privados aceptados