Artículo 56.- Conocerá de las causas por las infracciones de que trata el título anterior, en primera instancia, un miembro del Tribunal Calificador de Elecciones que, en cada caso, se designará por sorteo.
El procedimiento será el establecido en los artículos 89, 90 y 91 del Código de Procedimiento Civil. Los plazos respectivos se aumentarán, en su caso, de acuerdo con sus artículos 258 y 259. De las apelaciones que se deduzcan en contra de sus resoluciones conocerá dicho Tribunal, con exclusión del miembro que hubiere resuelto en primera instancia.
Las acciones para hacer efectiva la responsabilidad por las infracciones de que trata el título anterior, podrán ser ejercidas por el Director del Servicio Electoral, por el Ministro del Interior, por el respectivo Intendente Regional y por cualquier Senador, Diputado o partido político inscrito o en proceso de formación.
Sin perjuicio de lo anterior, las sanciones de multa a que se refieren los artículos 50 y 51 y, en general, las que correspondan a la inobservancia del título V de esta ley, serán impuestas por el Servicio Electoral, según su ley orgánica. No obstante, cuando la sanción aplicable corresponda a la suspensión o disolución del partido o inhabilidad para ocupar cargos directivos de un partido político, se estará a lo dispuesto en este artículo.
Artículo 57.- Las reclamaciones que tengan relación con la generación defectuosa del Tribunal Supremo de un partido político y que sean formuladas dentro de los noventa días corridos siguientes a su elección o de la fecha en que experimente algún cambio en su integración, serán resueltas por el Servicio Electoral, de conformidad a su ley orgánica.
Dicha reclamación podrá ser interpuesta por no menos de un cuarto de los miembros del Órgano Intermedio Colegiado.
Artículo 58.- Las notificaciones que deban practicarse conforme a esta ley se efectuarán por carta certificada, salvo que se hubiere fijado otra forma de notificación. Los partidos políticos inscritos o en
formación serán notificados por carta certificada dirigida a su respectivo presidente. La notificación se entenderá practicada al tercer día hábil siguiente de la expedición de la carta por el Servicio Electoral.
Artículo 59.- Las reclamaciones que se deriven de la aplicación de esta ley y que se tramiten ante el Tribunal Calificador de Elecciones se interpondrán dentro de quinto día hábil y se sustanciarán de acuerdo con los artículos 200 a 230 del Libro I, Título XVIII del Código de Procedimiento Civil, en lo que sea pertinente, pero no procederá el trámite de expresión de agravios. El escrito de reclamación se fundamentará someramente.
Artículo 60.- En caso de falta o abuso del Director del Servicio Electoral en la aplicación de esta ley, procederá el recurso de queja sólo ante el Tribunal Calificador de Elecciones. El recurso deberá interponerse en el plazo fatal de cinco días hábiles.
El Tribunal Calificador de Elecciones podrá imponer al Director del Servicio Electoral las sanciones que señala el artículo 537 del Código Orgánico de Tribunales.
Artículo 61.- El Tribunal Calificador de Elecciones podrá complementar las normas que se establecen en esta ley para las gestiones que se tramiten ante el propio Tribunal, mediante autos acordados que dicte para tal efecto.
Artículo 62.- La ejecución de una sentencia que condene al pago de una multa o disponga el comiso conforme al título anterior, se realizará de acuerdo con el procedimiento señalado en el párrafo 1 del Título XIX del Libro I del Código de Procedimiento Civil. Corresponderá al Director del Servicio Electoral llevar a cabo la ejecución ante el juez de letras en lo civil que fuere competente de acuerdo con las normas generales.
Artículo 63.- El Director del Servicio Electoral deberá recurrir a la justicia ordinaria para el cumplimiento del fallo cuando se requiera el empleo de procedimientos de apremio o de otras medidas compulsivas o cuando haya de afectar a terceros que no hubieren sido parte en el proceso.
Artículo 64.- A falta de regla especial, los plazos que esta ley dispone para realizar actuaciones ante el Servicio Electoral o para que éste evacue actos administrativos en ejercicio de sus funciones legales serán de días hábiles, en conformidad con la ley Nº 19.880.
Los plazos para realizar actuaciones ante el Tribunal Calificador de Elecciones o los Tribunales Electorales Regionales, se regirán por las normas de las leyes Nº 18.460 y Nº 18.593, respectivamente.
IX De las sancionesDE LAS SANCIONES
Artículo 46.- Las sanciones que pueden imponerse por infracciones a las normas de esta ley son:
1- Amonestación por escrito;
2- Multa a beneficio fiscal;
3- Comiso;
4- Inhabilidad para ocupar cargos directivos en partidos políticos;
5- Suspensión, por un término de seis meses a dos años, de todos los derechos que le correspondan en elecciones y plebiscitos, incluidos los relativos a propaganda y publicidad así como todos los beneficios y derechos que le otorga el artículo 36, y
6- Disolución del partido.
Además, podrán aplicarse como procedimiento de apremio, en los casos que determine esta ley, las medidas de suspensión al afiliado de sus derechos como tal y de suspensión de los derechos del partido.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50, la multa tendrá los siguientes grados:
a) Mínimo, de diez a cien unidades tributarias mensuales;
b) Medio, de más de cien a doscientas unidades tributarias mensuales, y
c) Máximo, de más de doscientas a trescientas unidades tributarias mensuales.
En caso de reincidencia, el monto de las multas será elevado al doble.
La inhabilidad para ocupar cargos directivos en un partido político se entenderá referida a cualquiera de los cargos que señalan los artículos 24, 26, 27, 28 y 28 bis y a los demás que establezcan los estatutos.
Artículo 47.- El partido político que excediere en sus actuaciones las funciones que le son propias o infringiere lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 1, será objeto de amonestación por escrito, con señalamiento de un breve plazo para poner término a esa situación. Si el partido continuare o reanudare dichas actividades después de vencido tal plazo, será sancionado con multa en sus grados medio a máximo. Si aplicada la multa, el partido perseverare en la misma conducta, se le aplicará la sanción de suspensión o disolución.
Artículo 48.- Las infracciones a las obligaciones establecidas en el artículo 20, serán sancionadas con multa en su grado máximo en el primer caso, en su grado medio a máximo en el segundo, y en sus grados mínimo a medio en el tercero. La multa será de cargo del partido político infractor.
Sin perjuicio de la aplicación al partido político de la multa que corresponda, el presidente y el secretario del mismo quedarán inhabilitados, por un término de tres a cinco años, para ocupar cargos directivos en partidos políticos, si el Director del Servicio Electoral declara que estas infracciones han sido cometidas con participación dolosa de aquéllos. Igual sanción será aplicable a las autoridades representantes de los Órganos Intermedios Colegiados Regionales que incurrieren en las mismas conductas.
Artículo 49.- Las autoridades de un partido político que impartieren alguna orden o recomendación prohibida conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y 32, quedarán inhabilitadas, por un término de uno a tres años, para ocupar cargos directivos en partidos políticos. Si el acto que sanciona este artículo fuere cometido por algún organismo colegiado del partido, no se aplicará sanción al miembro que acreditare no haber tenido conocimiento de la infracción o haberse opuesto a ella.
Artículo 50.- La contravención a lo dispuesto en el artículo 33 será sancionada con el comiso de los ingresos ilegales y con multa de hasta un veinte por ciento del valor de los bienes corporales o incorporales involucrados, la que será de cargo del partido.
En caso de reincidencia, se aplicará como sanción la suspensión o disolución del partido. Además, los integrantes del Órgano Ejecutivo quedarán inhabilitados, por el término de ocho años, para ocupar cargos directivos en un partido político, salvo que acreditaren no haber tenido conocimiento del hecho o haberse opuesto a él, o no haber participado en la comisión de la primera infracción.
Artículo 51.- La infracción a lo dispuesto en el artículo 34, consistente en que el partido político no lleve libros de ingresos y egresos, de inventario, de balance, o no efectúe este último, será sancionada con multa en su grado máximo. Si la infracción consistiere en no conservar la documentación que respalde las anotaciones de esos libros, en llevar esos libros o practicar tales anotaciones en forma indebida o en no entregar un ejemplar del balance al Servicio Electoral, será sancionada con multa en sus grados medio a máximo. En todos estos casos, la multa será de cargo del partido político infractor.
El partido político que no se ciña a las instrucciones generales y uniformes que imparta el Servicio Electoral sobre la forma de llevar aquellos libros, será sancionado con multa en sus grados mínimo a medio.
Sin perjuicio de la aplicación al partido de la multa que corresponda, si el Director del Servicio Electoral declara que estas infracciones han sido cometidas con negligencia inexcusable o con participación dolosa del presidente o del tesorero, éstos quedarán inhabilitados para ocupar cargos directivos en partidos políticos, por un término de tres años en el caso de negligencia inexcusable y de cinco años en el caso de participación dolosa. Igual sanción será aplicable a los presidentes y a quienes se desempeñen como tesoreros en los Órganos Intermedios Colegiados Regionales que incurrieren en las mismas conductas. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.
En caso de reincidencia en las conductas sancionadas en el inciso primero, sin perjuicio de la multa que corresponda, se aplicará la sanción de inhabilidad contemplada en el inciso anterior.
Artículo 51 bis.- La infracción grave y reiterada de lo dispuesto en el Título V de esta ley será sancionada con la disolución del partido político.
Artículo 52.- Las asociaciones, movimientos, organizaciones o grupos de personas que persigan o realicen actividades propias de los partidos políticos al margen de las disposiciones de esta ley, serán sancionados con multa en cualquiera de sus grados, la que se aplicará a cada uno de los organizadores y dirigentes de la asociación, movimiento, organización o grupo de que se trate, así como también a quienes con su cooperación económica favorecieren su funcionamiento. Se considerará que incurren en esta infracción los organizadores de un partido que realicen las actividades de divulgación o propaganda a que se refiere el inciso cuarto del artículo 5, antes de haberse efectuado la publicación a que se alude en dicho inciso.
Si la entidad tuviere personalidad jurídica, el tribunal podrá disponer, además, su cancelación por la autoridad administrativa que la haya concedido o registrado.
Artículo 53.- En caso de que un partido político designe en algún cargo directivo a una persona sancionada con inhabilidad para ocuparlo, el Subdirector de Partidos Políticos del Servicio Electoral fijará al partido un plazo para llenar el cargo con persona habilitada. Vencido el plazo sin que se hubiere provisto aquel cargo conforme a la ley y mientras tal situación subsista, se aplicará al partido la pena de suspensión.
Artículo 54.- El plazo de prescripción para las faltas o infracciones establecidas en esta ley, incluidos los delitos conexos a ellas, será de un año contado desde la fecha de la comisión de la infracción.
Artículo 55.- En la aplicación de las multas, se podrá recorrer toda la extensión en que la ley le permita imponerlas, considerando, especialmente, el caudal o las facultades del infractor.
El infractor, mientras no pagare la multa, quedará suspendido de todos los derechos que le correspondan como afiliado al partido.
Si el infractor fuere un partido político, se le aplicará la pena de suspensión mientras no pagare la multa.
Concursos Públicos 2014Cargo | Historial | Inicio de Postulación |
Término de Postulación | Región | Estado |
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15-10-2014 | 30-10-2014 | RM | Cerrado | |
![]() |
15-10-2014 | 30-10-2014 | RM | Cerrado | |
Directivo Grado 10 Dirección Regional de Arica Parinacota | ![]() |
15-10-2014 | 28-10-2014 | XV | Cerrado |
Directivo Grado 10 Dirección Regional de Tarapacá | ![]() |
15-10-2014 | 28-10-2014 | I | Cerrado |
Director/a Servel | ![]() |
04-05-2014 | 26-05-2014 | RM | Cerrado |
Profesional Investigador del Consejo Directivo Servel | ![]() |
03-04-2014 | 23-04-2014 | RM | Cerrado |
Jefe/a Unidad Registro Electoral, grado 4 | ![]() |
20-03-2014 |
03-04-2014 |
RM | Cerrado |
Encargado/a Gestión Presupuestaria, grado 8 | ![]() |
20-03-2014 |
03-04-2014 |
RM | Desierto |
El Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), por medio de su Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL), ha venido propiciando desde 1987 un espacio de debate y capacitación único en el continente, que versa sobre el proceso de democratización de las Américas.
Éste es el Curso Interamericano sobre Elecciones y Democracia, que mediante un espacio de reflexión y discusión pluralista, y en un marco de tolerancia y respeto, contribuye a la producción y articulación de ideas útiles para el desarrollo de los sistemas políticos de la región. En tal sentido, el Curso se ha convertido en un foro de análisis, diagnóstico y discusión de las cuestiones más relevantes en materia de derechos políticos, elecciones y democracia.
La capacitación periódica y los espacios educativos que generen propuestas han sido una aspiración y un interés reiterado, tanto en las reuniones de las Asociaciones de Organismos Electorales, así como por parte de otros actores como lo son los partidos políticos, las organizaciones de la sociedad civil, los medios de comunicación y los sectores académicos. Se ha señalado insistentemente que las tareas y responsabilidades respecto a la construcción de la democracia merecen un continuo aprendizaje, una permanente reflexión y, sobre todo, una identificación minuciosa y continua de las diferentes áreas en las que se debe trabajar para fortalecer los procesos democráticos de nuestros países. Una de las principales respuestas de CAPEL a esta demanda de capacitación, debate y, sobre todo, actualización respecto de temas que afectan a nuestras democracias se concreta justamente en el Curso Interamericano de Elecciones y Democracia.
Protocolo de QuitoCorresponde a una Asociación creada con fines de información, cooperación y consulta, sin que ninguna de sus recomendaciones tenga validez obligatoria en los respectivos países. Como consecuencia de su carácter no gubernamental ni éstas ni sus miembros pueden arrogarse representación nacional o internacional alguna.
Los objetivos de la Asociación consisten en fomentar la cooperación internacional para promover la democracia representativa, el voto libre, universal y secreto, así como los sistemas electorales eficientes y puros en sus respectivos países; consultarse recíprocamente cualquier clase de problemas relacionados con los procesos electorales; intercambiar informaciones sobre los mismos y sobre el desarrollo de sus elecciones; propiciar la participación como observadores de los organismos miembros de la Asociación, a invitación del país sede, proporcionando las facilidades necesarias; y emitir recomendaciones de carácter general sobre tales asuntos.
Los Organismos Electorales que reúnen estas instancias son: Cámara Nacional Electoral de Argentina, Corte Nacional Electoral de Bolivia, Tribunal Superior Electoral de Brasil, Servicio Electoral de Chile, Tribunal Calificador de Elecciones de Chile, Consejo Nacional Electoral de Colombia, Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia, Consejo Nacional Electoral de Ecuador, Tribunal Superior de Justicia Electoral de Paraguay, Jurado Nacional de Elecciones de Perú, Oficina Nacional de Procesos Electorales de Perú, Corte Electoral de Uruguay y Consejo Nacional Electoral de Venezuela.
Acuerdos ElectoralesEn 1986 el Servicio Electoral se constituye como el continuador y sucesor legal de la Dirección del Registro Electoral y su representante legal, Don Juan Ignacio García pasó a ser su Director hasta la fecha. En este período le ha correspondido organizar todos los procesos electorales y plebiscitarios realizados en Chile.
Paralelamente a estas funciones electorales nacionales y gracias a la incorporación del Servicio Electoral como miembro del Protocolo de Quito y de la Unión Interamericana de Organismos Electorales, el Director del Servicio Electoral ha participado como observador internacional en elecciones en prácticamente todos los países latinoamericanos.
A lo anterior, el Servicio Electoral a través de su Director, ha contribuido asimismo a las invitaciones que ha recibido de parte de la OEA, Naciones Unidas, y del Instituto de Cooperación Iberoamericano, gracias a las cuales ha participado en otras tantas misiones de observación electoral como de seminarios relativos a los temas electorales.
El Servicio Electoral, también ha recibido invitaciones de parte de NDI, IRI y de International Idea, para participar en misiones y seminarios organizados por dichas entidades, tanto en América como en Europa y Asia.
Reforma Autonomía Constitucional del Servel
a) NUEVA DENOMINACIÓN del Capítulo IX de la Constitución que pasa a ser “Servicio Electoral y Justicia Electoral” y crea un nuevo artículo 94 bis. (Hasta ahora se denominaba “De la Justicia Electoral” y sólo consideraba al Tribunal Calificador de Elecciones y los Tribunales Electorales Regionales)
b) FUNCIONES ACTUALES y nuevas funciones en tramitación en el Congreso:
1.- Administrar, supervisar y fiscalizar el proceso de inscripción electoral; elaborar y actualizar los padrones electorales y el acto electoral;
2.- Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre campañas electorales y su financiamiento (en actual tramitación en el Congreso);
3.- Supervisar y fiscalizar a los Partidos Políticos (en actual tramitación en el Congreso);
4.- Contribuir al desarrollo democrático del país y colaborar con la educación cívica, (en actual tramitación en el Congreso), y
5.- las demás que le encarguen las leyes.
c) MÁS AUTONOMÍA Y TOTAL INDEPENDENCIA. El Servel deja de formar parte del Poder Ejecutivo. No depende del Poder Ejecutivo ni es fiscalizado por el Poder Legislativo. (Hasta ahora era un servicio público que se relacionaba con la Presidencia de la República a través del Ministerio del Interior)
d) DIRECCIÓN SUPERIOR DEL CONSEJO DIRECTIVO.
1.- Integrado por 5 miembros nombrados por 10 años, sin reelección (Hasta ahora eran nombrados por 8 años reelegible por el mismo período)
2.- Renovables de a un Consejero, cada dos años (Hasta ahora se renovaban de a dos y de a tres Consejeros cada cuatro años)
3.- A propuesta del Presidente de la República, con acuerdo de los 2/3 de los Senadores y Senadoras en ejercicio, lo que es igual al 66% del Senado, es decir, 34 senadores y senadoras. (Hasta ahora se requería el acuerdo de 3/5 de los Senadores y Senadoras, lo que era igual al 60% del Senado, es decir, 30 Senadores y Senadoras).
e) REMOCIÓN DE LOS CONSEJEROS, a solicitud del Presidente de la República o de un tercio de la Cámara de Diputados, es decir, 52 Diputados y Diputadas ante la Corte Suprema, la que debe acogerla por la mayoría de los Ministros y Ministras que integran ese Tribunal, esto es, 11 Ministros y Ministras. (Hasta ahora su remoción la resolvía el Tribunal Calificador de Elecciones por la mayoría absoluta de sus 5 integrantes).
f) LAS NUEVAS CAUSALES DE REMOCIÓN son infringir la Constitución o la ley y mal comportamiento en el ejercicio de sus funciones.
Revisa nuestro calendario de atención en terreno
Aquí encontrarás el programa de atención en terreno de las Direcciones Regionales del Servicio Electoral.
DIRECCIÓN REGIONAL ARICA
Durante abril, en horario especificado en el detalle de cada salida.
1 de abril: Paseo Peatonal 21 de Mayo, calle 21 de Mayo esquina con Pasaje Sangra. (De 10:00 a 13:00 horas)
3 de abril: Terminal Asoagro, Panamericana Norte 3501. (De 10:00 a 14:00 horas)
16 de abril: Junta Vecinal N°5, San José. (De 10:00 a 14:00 horas)
21 de abril: Oficina Multiservicio, calle José Miguel Carrera S/N, Putre. (De 10:00 a 13:00 horas)
29 de abril: Paseo Peatonal 21 de Mayo, calle 21 de Mayo esquina con Pasaje Sangra. (De 10:00 a 13:00 horas)
30 de abril: Terminal Asoagro, Panamericana Norte 3501. (De 10:00 a 14:00 horas)
DIRECCIÓN REGIONAL IQUIQUE
Durante abril, en horario especificado en el detalle de la salida.
Hasta el 24 de junio: Punto de atención Plaza Prat, Iquique. (De 9:00 a 14:00 horas)
DIRECCIÓN REGIONAL ANTOFAGASTA
Durante abril, en horario de 11:00 a 14:00 horas.
7 de abril: Gobernación Provincial de El Loa, Granaderos #2296, Calama.
12 de abril: Dependencias de Chile Atiende, calle Serrano 679, Taltal.
21 de abril: Gobernación Provincial de El Loa, Granaderos #2296, Calama.
28 de abril: Gobernación Provincial de Tocopilla, Avenida 21 de Mayo N° 1645, Tocopilla.
DIRECCIÓN REGIONAL LA SERENA
Durante abril, en horario especificado en el detalle de cada salida.
11 de abril: Ovalle. (De 10:30 a 17:00 horas)
12 de abril: Cerrillos de Tamaya. (De 10:30 a 13:00 horas)
12 de abril: Barraza. (De 14:30 a 17:30 horas)
13 de abril: Monte Patria. (De 10:00 a 17:30 horas)
14 de abril: Carén. (De 10:30 a 14:00 horas)
14 de abril: Rapel. (De 14:30 a 17:30 horas)
19 de abril: El Palqui. (De 11:00 a 14:00 horas)
19 de abril: Chañaral Alto. (De 14:30 a 17:30 horas)
DIRECCIÓN REGIONAL VALPARAÍSO
Durante abril, en horario especificado en el detalle de cada salida.
11 de abril: Edificio Los Héroes. Humeres S/N°, Esquina Lautaro, Sector Plaza Los Héroes, Cabildo. (De 11:00 a 15:00 horas)
12 de abril: Delegación Municipal Placilla, Avenida Obispo Valdés 1421, local 16, (al lado Supermercado Ekono), Placilla de Peñuelas. (De 9:00 a 14:00 horas)
13 de abril: Sede William Rebolledo Papudo, calle William Rebolledo S/N°, Plaza Renato Guerra, Papudo. (De 10:30 a 15:00 horas)
14 de abril: Dirección de Desarrollo Comunitario, calle 2 Oriente 1021, esquina 11 Norte, (dos cuadras al oriente desde Avenida Libertad, a la altura 11 Norte). (De 10:00 a 15:00 horas)
18 de abril: Biblioteca de Limache, Avenida Palmira Romano Sur 340, Limache. (De 10:00 a 15:00 horas)
20 de abril: Gobernación de San Antonio, Avenida Ramón Luco N°1960, San Antonio. (De 10:30 a 15:00 horas)
DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA
Durante abril, en horario especificado en el detalle de cada salida.
12 de abril: El Tranque 10.300, Lo Barnechea. (De 10:00 a 14:00 horas)
14 de abril: Recoleta 2774, Recoleta. (De 9:30 a 14:00 horas)
15 de abril: Suspendida. La Concepción 093 B, Quilicura. (De 9:30 a 14:00 horas)
15 de abril: San Carlos, Caleta El Membrillo, Puente Alto. (De 16:00 a 19:00 horas)
16 de abril: José Joaquín Prieto 7629, Lo Espejo. (De 9:30 a 14:30 horas)
16 de abril: Alcalde López N° 9, Isla de Maipo. (De 10:15 a 14:00 horas)
16 de abril: Veintiuno de Mayo 875, Talagante. (De 10:30 a 14:00 horas)
18 de abril: Suspendida. Juanita esquina Lechería, Bajos de Mena. (De 10:00 a 14:00 horas)
19 de abril: San José 1196, Independencia. (De 9:30 a 14:00 horas)
20 de abril: Juanita esquina Lechería, Bajos de Mena. (De 10:00 a 14:00 horas)
21 de abril: Sierra Bella 2888, San Joaquín. (De 9:30 a 14:00 horas)
22 de abril: San Alberto Hurtado 3295, Padre Hurtado. (De 10:00 a 14:00 horas)
23 de abril: Panamericana Norte Km. 35, Tiltil (Alto del Manzano). (De 10:30 14:00 horas)
23 de abril: Plaza Huelén, Cerrillos. (De 10:00 a 14:00 horas)
23 de abril: Gimnasio Larapinta, Baquedano 2121, Lampa. (De 10:00 a 14:00 horas)
23 de abril: Puertas de Chicureo, Avenida Chicureo 130, Colina. (De 9:30 a 14:00 horas)
27 de abril: El Tranque 10.300, Lo Barnechea. (De 10:00 de 14:00 horas)
30 de abril: Pedro Fontova 7626, Huechuraba (Los Libertadores). (De 10:00 a 14:00 horas)
DIRECCIÓN REGIONAL RANCAGUA
Durante abril, en horario especificado en el detalle de cada salida.
7 de abril: Escuela Básica Mercedes Urzúa de Paredones, Avenida Doctor Moore N°76, Paredones. (De 11:00 a 13:00 horas)
7 de abril: Comité de Adelanto y Ayuda San Pedro de Alcántara, Oficinas Públicas San Pedro de Alcántara S/N°, San Pedro de Alcántara. (De 14:00 a 17:00 horas)
8 de abril: Junta de Vecinos Matanzas, Matanzas, Navidad. (De 11:30 a 16:30 horas)
12 de abril: Biblioteca Municipal, calle Javiera Carrera esquina Blanco Encalada, Chimbarongo. (De 10:30 a 17:00 horas)
14 de abril: Salón Cultural, calle Arturo Prat N°149, La Estrella. (De 11:30 a 16:00 horas)
15 de abril: Escuela Colonia Esmeralda, Kilómetro 6, Ruta H-50, camino a Quinta de Tilcoco, Esmeralda, Rengo. (De 15:00 a 18:00 horas)
18 de abril: Taller Casona Municipal, calle 18 de Septiembre N°3214, Chépica. (De 10:30 a 13:30 horas)
20 de abril: Biblioteca Comunal, calle Anibal Pinto N° 1, esquina calle Sergio Oyarzún, Palmilla Centro. (De
10:30 a 16:30 horas)
21 de abril: Junta de Vecinos Callejones, Avenida España N°662, San Vicente. (De 15:00 a 18:30 horas)
29 de abril: Recinto UCAM- Sede Adulto Mayor, calle Independencia S/N°, al costado de Hogar de Ancianos, Pichidegua. (De 10:30 a 16:00 horas)
DIRECCIÓN REGIONAL CONCEPCIÓN
Durante abril, en horario de 10:00 a 14:00 horas.
12 de abril: Sede comunitaria Club Deportivo Hernán Bustos, calle Hernán Bustos S/N, Trehuaco.
13 de abril: Sede Junta de Vecino, Balmaceda 145 al lado del Gimnasio Municipal, San Nicolás.
13 de abril: Cooperativa del Agua Potable, Pasaje Cinco, Puente Ñuble, Puente Ñuble.
20 de abril: Cuerpo de Bomberos Quillón, Calle Cayumanqui N° 344, Quillón.
21 de abril: Sede Comunitaria de la Junta de Vecino de Ñipas, ubicada en calle Barros Luco S/N, Ñipas, Ránquil.
26 de abril: Oficina OMIL, calle Independencia s/n, Cobquecura, Cobquecura.
DIRECCIÓN REGIONAL TEMUCO
Durante abril, en horario especificado en el detalle de cada salida.
4 de abril: Gimnasio Comunal Lumaco, Prat esquina Rodríguez, Lumaco. (De 10:00 a 14:00 horas)
5 de abril: Centro Cultural Angol, Lautaro N° 101, Angol. (De 10:00 a 14:00 horas)
6 de abril: Casa de la Cultura Lonquimay, Diego Portales s/n, Lonquimay. (De 10:00 a 14:00 horas)
7 de abril: Biblioteca Comunal Saavedra, Ejército s/n, Saavedra. (De 10:00 a 14:00 horas)
11 de abril: Casa de la Familia Curarrehue, O’Higgins s/n al lado de la plaza pública, Curarrehue. (De 10:00 a 14:00 horas)
12 de abril: Centro Cultural Toltén, Avenida Los Copihues s/n, Toltén. (De 10:00 a 13:00 horas)
13 de abril: Soc. Beneficencia Señoras de Carahue, Caupolicán N°290, Carahue. (De 10:00 a 13:00 horas)
14 de abril: Centro Familiar (Cesfam) Ercilla, Avenida Ercilla esquina Caupolicán. (De 10:00 a 13:00 horas)
DIRECCIÓN REGIONAL PUERTO MONTT
Durante abril, en horario especificado en el detalle de cada salida.
6 de abril: Escuela Rural La Vara, La Vara. (De 9:00 a 13:00 horas)
7 de abril: Escuela Rural Huelmo, Huelmo. (De 9:30 a 13:00 horas)
8 de abril: Escuela Rural La Chamiza, Chamiza. (De 9:00 a 13:00 horas)
11 de abril: Sede Social, Montemar Bajo. (De 9:00 a 13:00 horas)
11 de abril: Sede Social, Lliuco. (De 15:00 a 17:00 horas)
12 de abril: Escuela Rural Lachamiza, Chamiza. (De 9:00 a 13:00 horas)
13 de abril: Escuela Rural Lenca, Lenca. (De 9:00 a 13:00 horas)
14 de abril: Escuela Rural La Vara, La Vara. (De 9:00 a 13:00 horas)
15 de abril: Hall Municipalidad, Llanquihue. (De 9:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 17:00 horas)
15 de abril: Dideco, Frutillar. (De 9:30 a 13:00 y de 14.00 a 17:00 horas)
18 de abril: Hall Municipalidad, Calbuco. (De 9:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:00 horas)
18 de abril: Sede Social, Colaco. (De 9:30 a 13:00 horas)
18 de abril: Sede Social, Pargua. (De 14:30 a 17:00 horas)
19 de abril: Hall Municipalidad, Maullin. (De 9:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:00 horas)
19 de abril: Cefam, Carelmapu. (De 10:00 a 13:00 y de 14:00 a 17:00 horas)
20 de abril: Escuela Rural Huelmo, Huelmo. (De 9:30 a 13:00 horas)
21 de abril: Escuela Rural Lenca, Lenca. (De 9:00 a 13:00 horas)
22 de abril: Escuela Rural La Chamiza, Chamiza. (De 9:00 a 13:00 horas)
25 de abril: Escuela Rural Huelmo, Huelmo. (De 9:30 a 13:00 horas)
26 de abril: Escuela Rural Lenca, Lenca. (De 9:00 a 13:00 horas)
27 de abril: Escuela Rural La Chamiza, Chamiza. (De 9:00 a 13:00 horas)
28 de abril: Escuela Rural La Vara, La Vara. (De 9:00 a 13:00 horas)
DIRECCIÓN REGIONAL PUNTA ARENAS
Durante abril, en horario especificado en el detalle de cada salida.
12 de abril: Villa Puerto Edén, Circunscripción de Puerto Edén. (Horario por confirmar)
14 de abril: Suspendida. Biblioteca Municipal, comuna de Torres del Paine. (De 14:30 a 17:30 horas)
15 de abril: Gobernación Provincial, comuna de Natales. (De 9:00 a 13:00 y de 14:30 a 17:30 horas)
16 de abril: Gobernación Provincial, comuna de Natales. (De 9:00 a 13:00 horas)
21 de abril: Municipalidad de Río Verde, comuna de Río Verde. (De 10:00 a 13:00 horas)
21 de abril: Biblioteca Pública, comuna Laguna Blanca. (De 14:30 a 17:30 horas)
26 de abril: Sede comunitaria, comuna de Primavera. (De 11:30 a 18:00 horas, en horario continuado)
27 de abril: Biblioteca Municipal, comuna de San Gregorio. (De 11:00 a 17:00 horas, en horario continuado)