Como parte del proceso de declaración de candidaturas para las elecciones de Convencionales Constituyentes, Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales, que se llevarán a efecto el domingo 11 de abril de 2021 y en cumplimento con lo dispuesto por la normativa, este jueves 14 de enero a las 9:00 horas se celebrará en audiencia pública realizada telemáticamente por efectos de pandemia, el sorteo del orden de las listas declaradas, para determinar la precedencia de los candidatos en las respectivas cédulas electorales.
El sorteo será emitido por el canal de YouTube de Servel, ServicioElectoralCl.
Aceptación o rechazo de candidaturas: los plazos para tomar en cuenta
Luego de que se cumpla el plazo de la declaración de candidaturas para las Elecciones de Convencionales Constituyentes, Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales, este 11 de enero, existe una serie de fechas importantes para la aceptación o rechazo de ellas, así como también las reclamaciones posibles, contemplando mecanismos diferenciados.
Plazo de aceptación o rechazo
El Consejo del Servicio Electoral, dentro de los diez días siguientes a aquel en que venza el plazo para declaración de candidaturas, es decir, el 21 de enero próximo, deberá dictar una resolución que se notificará al correo electrónico que los candidatos deberán informar en el momento de la declaración, la que se pronunciará sobre la aceptación o rechazo de la candidatura. Las resoluciones respectivas se publicarán el 23 de enero próximo en el Diario Oficial.
Derecho de Reclamo
Los candidatos podrán, dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la resolución a que se refiere el párrafo anterior, reclamar ante el Tribunal Calificador de Elecciones. Este Tribunal fallará en el término de diez días contado desde la interposición del reclamo y su resolución se notificará al Director del Servicio Electoral y a los interesados por carta certificada.
De la inscripción de candidaturas
Dentro de los tres días siguientes de vencido el plazo de esos cinco días o del fallo del Tribunal Calificador de Elecciones, si lo hubiere, el Director del Servicio Electoral procederá a inscribir las candidaturas en un Registro Especial.
Plazo de aceptación o rechazo
Corresponde exclusivamente a los Directores Regionales del Servicio Electoral, pronunciarse dentro de los diez días siguientes al vencimiento del plazo para declarar las candidaturas, sobre la aceptación o rechazo de las que hubieren sido declaradas. La resolución se publicará en un diario de mayor circulación en la región respectiva, teniendo como plazo máximo para ello, el sábado 23 de enero de 2021.
Derecho de Reclamo
Los partidos políticos y candidatos independientes podrán, dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la referida resolución, reclamar de ella ante el Tribunal Electoral Regional respectivo, el que deberá pronunciarse dentro del quinto día.
Apelación ante el Tribunal Calificador de Elecciones
En conformidad a lo preceptuado en los artículos 96 de la Constitución Política y 119 inciso segundo, de la Ley Nº 18.695, las resoluciones que dicten los Tribunales Electorales Regionales serán apelables para ante el Tribunal Calificador de Elecciones.
Este 13 de enero vence plazo de ingresos y gastos de Primarias de noviembre último
Dentro de los treinta días siguientes a la elección primaria de Gobernadores Regionales y alcaldes, los administradores generales electorales deberán presentar al Subdirector de Control del Gasto y Financiamiento Electoral del Servicio Electoral una declaración de ingresos y gastos electorales directamente recibidos y efectuados por el respectivo partido político. Asimismo, y conjuntamente, deberán presentar una declaración de los ingresos y gastos electorales de la totalidad de los candidatos inscritos en representación del partido político correspondiente, que hubieren sido enviados por los administradores electorales. Cuando resulte inaplicable lo indicado anteriormente por tratarse de candidatos independientes, corresponderá a sus administradores electorales presentar la declaración de ingresos y gastos electorales.
A las 23.59 horas de este miércoles 13 de enero vence el plazo para que los Administradores Electorales y Administradores Generales Electorales presenten las declaraciones de ingresos y gastos electorales de las pasadas elecciones primarias del 29 de noviembre de 2020.
La declaración de ingresos y gastos electorales deberá, además, precisar el origen de la totalidad de los ingresos y el destino de todos los gastos del partido político y candidatos respectivos, de conformidad a las disposiciones establecidas en el párrafo 3° del título III de la ley N° 19.884.
La presentación de estas declaraciones debe realizarse mediante el sistema de rendición online en el siguiente link.
A horas del plazo final: Cerca de 390 mil personas han patrocinado en línea para la Convención Constitucional
Son 376.043 patrocinios para 2.230 Convencionales Constituyentes Generales habilitados, a los que se suman 13.525 patrocinios distribuidos en los 180 Convencionales Constituyentes de Pueblos Indígenas habilitados de todos los pueblos. En total, son 389.568 los patrocinios realizados en línea a los que se sumarán los realizados por la vía notarial.
El último reporte del Sistema de Patrocinios en Línea del Servicio Electoral realizado el día domingo arrojó que ya todos los pueblos indígenas cuentan con representantes habilitados para recibir patrocinios en línea o ser apoyados por agrupaciones de las formas previstas por la ley, teniendo la posibilidad de declarar sus candidaturas a más tardar este lunes 11 de enero.
Pero las elecciones del 11 de abril para la Convención Constitucional no sólo contarán con independientes: el total de habilitados suma 3.399. En esta cifra se consideran los 2.230 independientes y los habilitados por partidos políticos (afiliados o independientes con cupo de un partido). Además, se deben contar los 180 representantes de pueblos indígenas
El 11 de abril los electores y electoras igualmente deberán escoger por primera vez a los Gobernadores/as Regionales de todo el país. Para este cargo existen 101 habilitados. Y también se escoge a las autoridades municipales: para el cargo de los Alcades/as, son 1.616 los habilitados. Y para Concejales/as son 17.245.
En total, son 22.541 personas que están habilitadas para declarar su candidatura a más tardar este lunes, en el caso que cumplan con los requisitos y formalidades que la ley dispone, así como con los procedimientos que Servel ha informado a los partidos políticos y a través de su sitio web y redes sociales.
En total el próximo 11 de abril se elegirán 2.768 cargos: 155 Convencionales Constituyentes; 16 Gobernadores/as Regionales; 345 Alcaldes/as y 2.252 Concejales/as.
Padrón auditado suma 14.900.089 electores habilitados para votar en las Elecciones de abril de 2021En cumplimiento de la ley, este lunes 11 de enero el Servicio Electoral publicó en su sitio web el padrón electoral y la nómina de inhabilitados con carácter de auditados, con los datos y antecedentes que ordena la legislación, para que los electores y electoras puedan corroborar la información que contienen dichos listados y presentar sus objeciones dentro de 10 días.
Tras la auditoría realizada por dos empresas del rubro, este lunes 11 de enero Servel publicó en su sitio web el padrón electoral y la nómina de inhabilitados con carácter de auditados para las Elecciones de Convencionales Constituyentes, Gobernadores/as Regionales, Alcaldes/as y Concejales/as 2021. Estos listados contemplan las sugerencias consignadas en los informes de las auditoras, en los casos que el Servel consideró pertinentes, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 18.556, sobre Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.
Según los datos publicados, el padrón está compuesto por 14.900.089 electores habilitados para sufragar en el territorio nacional.
Hombres | Mujeres | Total | |
Total de electores/as habilitados |
7.257.671 |
7.642.418 |
14.900.089 |
El objetivo de esta publicación, según los artículos 47 y 48 de la citada ley, es que las personas puedan corroborar la información que contienen dichos listados y presentar sus objeciones dentro del plazo que considera la ley para ello.
En situaciones que las personas consideren que injustificadamente fueron omitidas de estos listados, pueden reclamar, entre el 12 y el 21 de enero ante el Tribunal Electoral Regional (TER) de su domicilio electoral. El listado de TER se encuentra disponible aquí.
Asimismo, cualquier persona natural, partido político o candidato podrá presentar reclamaciones respecto de electores infundadamente omitidos del padrón o que aparezcan con datos erróneos, y solicitar la exclusión de quien figure en éste contraviniendo la ley. Este debe presentarse ante el TER que corresponda al domicilio del elector sobre el que se reclame.
Luego de revisar los antecedentes, en los casos que corresponda el TER ordenará la incorporación, rectificación de los datos o la exclusión de los padrones electorales del reclamante o electores afectados.
En términos porcentuales, un 51% del padrón electoral lo componen mujeres y un 49% hombres, manteniendo los porcentajes de los últimos padrones.
La ley N°21.298, publicada el 23 de diciembre y que modifica la Constitución para reservar escaños a representantes de los pueblos indígenas en la Convención Constitucional y para resguardar y promover participación de las personas con discapacidad en la elección de Convencionales Constituyentes, exige por primera vez al Servicio Electoral identificar en el padrón a los electores indígenas y al pueblo al que pertenecen. Esta información se obtuvo, como la ley establece, utilizando como fuente los principales datos, registros y nóminas de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi) y el Servicio de Registro Civil e Identificación. Es así como es posible informar que, de los 14.900.089 electores y electoras habilitados para sufragar, 1.231.276 son indígenas.
Hombres | Mujeres | Total | |
Electores/as indígenas habilitados | 579.239 | 652.037 | 1.231.276 |
Las principales cifras de los pueblos indígenas indican que su presencia por regiones se establece de la siguiente forma:
PUEBLO INDÍGENA | ||||||||||
REGIÓN | AIMARA | COLLA | DIAGUITA | KAWASHKAR | LICAN ANTAY o ATACAMEÑO | MAPUCHE | QUECHUA | RAPA NUI | YAGAN o YAMANA |
TOTAL |
ARICA Y PARINACOTA | 32.412 | 160 | 1.038 | 1 | 497 | 4.346 | 637 | 7 | – | 39.098 |
TARAPACA | 27.749 | 401 | 4.436 | 3 | 618 | 6.488 | 1.952 | 15 | 1 | 41.663 |
ANTOFAGASTA | 4.334 | 266 | 5.429 | 2 | 19.596 | 7.595 | 3.982 | 11 | – | 41.215 |
ATACAMA | 1.009 | 7.404 | 18.900 | 1 | 188 | 5.064 | 76 | 19 | – | 32.661 |
COQUIMBO | 2.189 | 412 | 14.026 | – | 555 | 10.482 | 250 | 24 | 13 | 27.951 |
VALPARAISO | 1.973 | 175 | 3.899 | 8 | 294 | 35.382 | 151 | 3.122 | 10 | 45.014 |
METROPOLITANA | 3.841 | 193 | 4.028 | 20 | 518 | 291.728 | 297 | 399 | 11 | 301.035 |
O’HIGGINS | 337 | 19 | 346 | 6 | 36 | 21.195 | 20 | 21 | 1 | 21.981 |
MAULE | 241 | 11 | 225 | – | 24 | 19.527 | 38 | 16 | 1 | 20.083 |
ÑUBLE | 135 | 5 | 59 | 1 | 24 | 7.503 | 18 | 12 | – | 7.757 |
BIOBIO | 448 | 9 | 201 | 13 | 53 | 80.787 | 93 | 37 | 7 | 81.648 |
LA ARAUCANIA | 326 | 37 | 136 | 19 | 31 | 264.592 | 10 | 58 | 4 | 265.213 |
LOS RIOS | 171 | 3 | 61 | 11 | 13 | 73.043 | 9 | 27 | 2 | 73.340 |
LOS LAGOS | 417 | 16 | 131 | 22 | 21 | 176.186 | 19 | 23 | 2 | 176.837 |
AYSEN | 86 | 3 | 28 | 3 | 5 | 23.509 | 1 | 8 | 1 | 23.644 |
MAGALLANES | 137 | 11 | 81 | 399 | 14 | 31.340 | 3 | 26 | 125 | 32.136 |
TOTALES | 75.805 | 9.125 | 53.024 | 509 | 22.487 | 1.058.767 | 7.556 | 3.825 | 178 | 1.231.276 |
Las cifras del padrón también dan cuenta de la concentración del electorado a lo largo del país. Al respecto, las 10 comunas con mayor cantidad de electores habilitados para sufragar son las siguientes:
COMUNA |
ELECTORES |
PUENTE ALTO |
399.734 |
MAIPU |
389.731 |
SANTIAGO |
340.267 |
LA FLORIDA |
307.413 |
VIÑA DEL MAR |
301.363 |
VALPARAISO |
290.111 |
ANTOFAGASTA |
286.944 |
LAS CONDES |
269.511 |
TEMUCO |
236.906 |
SAN BERNARDO |
228.182 |
Las 10 nacionalidades con mayor número de extranjeros habilitados para sufragar en Chile en las próximas elecciones son las siguientes:
NACIONALIDAD (PAIS) |
Electores/as habilitados para sufragar |
PERU |
149.312 |
COLOMBIA |
49.745 |
BOLIVIA |
47.926 |
ARGENTINA |
29.714 |
ECUADOR |
17.000 |
ESPAÑA |
13.979 |
VENEZUELA |
10.260 |
REPUBLICA POPULAR CHINA |
10.009 |
ESTADOS UNIDOS |
9.047 |
BRASIL |
8.778 |
La nómina de inhabilitados la integran 237.888 personas.
Convención Constitucional: Un pueblo indígena no cuenta con precandidatos y otros tres no logran mínimo de patrociniosA un día del cierre del plazo para la presentación de candidaturas no existen representantes del pueblo chango que hayan solicitado su habilitación para ser candidatos a la Convención Constitucional. Y si bien representantes de los otros pueblos están habilitados, ninguno de los collas, yámanas (o yaganes) y kawashkar logran el mínimo de patrocinios que les permita declarar su candidatura.
Este lunes 11 de enero a las 23:59 horas vence el plazo de declaración de candidaturas para las elecciones de Convencionales Constituyentes, Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales del 11 de abril, y hasta el último reporte de Servel sobre su Sistema de Patrocinios en Línea del día sábado a las 17:00 horas, podrían presentarse como candidatos representantes para cubrir sólo 13 de los 17 escaños reservados para la Convención Constitucional.
La modificación constitucional que reserva escaños a representantes de los pueblos indígenas en la Convención Constitucional, publicada en el Diario Oficial el 23 de diciembre, señala que los escaños sólo serán aplicables para los pueblos reconocidos en la Ley N° 19.253 a la fecha de publicación de la reforma. Por lo anterior, los 17 escaños reservados corresponden a:
Respecto de los patrocinios necesarios para declarar las candidaturas, la ley indica:
“Las declaraciones de candidaturas serán individuales, y, en el caso de los pueblos Mapuche, Aimara y Diaguita, deberán contar con el patrocinio de a lo menos tres comunidades o cinco asociaciones indígenas registradas ante la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena o un cacicazgo tradicional reconocido por ley, correspondientes al mismo pueblo del candidato o candidata. También podrán patrocinar candidaturas las organizaciones representativas de los pueblos indígenas que no estén inscritas, requiriéndose tres de ellas.
Dichas candidaturas también podrán ser patrocinadas por a lo menos ciento veinte firmas de personas que tengan acreditada la calidad indígena del mismo pueblo del patrocinado. En los demás pueblos bastará el patrocinio de una sola comunidad, asociación registrada u organización indígena no registrada; o bien, de a lo menos sesenta firmas de personas que tengan acreditada la calidad indígena del mismo pueblo del patrocinado”.
De conformidad a las facultades delegadas al Servicio Electoral por el Congreso Nacional mediante la Ley N° 21.257, las que puede ejercer mientras el país se encuentre en estado de alerta sanitaria, se autoriza que las Asambleas de Comunidades, Asociaciones y Organizaciones aptas para otorgar patrocinios y convocadas para ese efecto, puedan realizarse también vía on line, y que en ellas se apruebe un acta que deje constancia del patrocinio a un determinado candidato o candidata y al candidato alternativo del sexo opuesto, y que encargue a una determinada persona, que solicite al Servel que la autorice, presencialmente o a través de Clave Única.
Cabe destacar que el reporte de patrocinios de Servel es únicamente en base a su Sistema de Patrocinios en Línea y que no considera los patrocinios notariales que podrán ser presentados en las declaraciones de candidaturas. Los candidatos o candidatas también pueden ser patrocinados por las asociaciones u organizaciones indígenas que la ley indica.
Podrán ser candidatos o candidatas las personas indígenas que:
Paridad de género
Para efectos de garantizar la paridad, cada declaración de candidatura deberá inscribirse designando una candidatura paritaria alternativa del sexo opuesto, y que cumpla con los mismos requisitos de el o la candidata a que eventualmente deba sustituir por razones de paridad, en caso de que sea necesario aplicar el mecanismo de corrección por paridad de género de la Ley N°21.298.
Domicilio electoral de los candidatos
Los candidatos deberán acreditar que tienen su domicilio electoral en las siguientes regiones, según el pueblo al que pertenezcan:
No será aplicable a los candidatos a esta elección ningún otro requisito, inhabilidad o prohibición.
Los ciudadanos que tengan acreditada la calidad indígena podrán patrocinar a un representante a la Convención Constitucional de su mismo pueblo, o bien a uno general (que no represente a pueblos indígenas).
Todo el detalle de la información se encuentra en la cartilla a la que se puede acceder aquí. Los formularios y toda la información sobre las Elecciones de Convencionales Constituyentes, Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales en todo el territorio nacional se encuentra también disponible en el sitio web de Servel.
Servel informa horarios de formalización de pactos y declaración de candidaturas
De manera presencial, hasta las 17:00 horas de este lunes 11 de enero se recibirán formalizaciones de pactos, permitiendo el acceso a dependencias de Servel de sólo dos personas por Partido. Asimismo, hasta las 21:00 horas se hará recepción presencial de la documentación requerida para las declaraciones de candidaturas. Fuera de ese horario y hasta las 24:00 horas del mismo día, podrán presentarse a través del Sistema Declaración de Candidaturas en línea.
Este 11 de enero es la fecha límite para la formalización de pactos y declaración de candidaturas en miras a las elecciones de Convencionales Constituyentes, Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales 2021, que se vivirá en contexto de pandemia y con toque de queda, por lo que Servel ha dispuesto horarios máximos para estas gestiones.
Para la recepción de la formalización de pactos, que se realiza de forma presencial, se establece como horario tope de éstos hasta las 17.00 horas, por lo que se deberá gestionar el horario en que se concurrirá solicitando previamente una hora de atención.
Considerando las exigencias sanitarias de protección vigentes y que la sede del Servicio Electoral se encuentra en la comuna de Santiago, se aceptará la presencia sólo del Presidente (a), y del Secretario (a) de cada uno de los partidos políticos participantes, esto es, hasta dos personas por partido.
Para el proceso de declaración de candidaturas, Servel reiteró a los Partidos Políticos preferir el uso del Sistema Web de Declaración de Candidaturas, toda vez que la recepción presencial de documentación solo se realizará hasta las 21.00 horas del día 11 de enero, atendidas las restricciones impuestas a la ciudadanía por el estado de excepción. Con posterioridad a las 21.00 horas, sólo podrán ingresarse declaraciones de candidaturas en línea, en el sistema que se encontrará abierto hasta las 24.00 horas.
Para aquellas declaraciones ingresadas por el Sistema Web de Declaración de Candidaturas después de las 21.00 horas, la documentación debe ser remitida antes de las 24.00 horas al correo electrónico candidaturas@servel.cl
Quienes asistan a formalizar pactos y declarar candidaturas en todo momento deberán dar cumplimiento estricto a las medidas sanitarias generales, tales como uso de mascarillas, distanciamiento físico de mínimo un metro entre las personas y desinfección de manos con alcohol gel, medidas a considerar tanto en el nivel central de Servel como en las Direcciones Regionales.
IMPORTANTE: las listas conformadas por los independientes que ya cuentan con sus patrocinios tienen que declararse ante los Directores Regionales del Servicio Electoral, utilizando el formulario que tenemos dispuesto en la web. Mañana vence el plazo para todas estas gestiones y las Direcciones Regionales atenderán conforme a los horarios señalados.
Los independientes que hayan recibido patrocinios en línea no deberán imprimir dichos patrocinios para sus declaraciones.
Asimismo, con el fin de mantener el aforo y la seguridad sanitaria del personal que se encontrará en las distintas instalaciones de Servel, no se permitirá el ingreso de medios de comunicación. Las declaraciones y entrevistas deberán ser realizadas en las afueras de los edificios donde, a su vez, no estarán permitidos los actos de apoyo o manifestaciones, de acuerdo con las medidas sanitarias vigentes.
Cerca de 290 mil personas han patrocinado candidaturas para Convencionales Constituyentes
Las cifras actualizadas hasta este jueves 7 de enero reflejan que 278.694 personas han patrocinado candidaturas generales y 9.214 lo han hecho a candidatos de pueblos indígenas a Convencionales Constituyentes.
Las cifras que diariamente actualiza Servel han arrojado un incremento en los patrocinios a candidatos independientes a la Elección de Convencionales Constituyentes, así hasta la 18.00 de este jueves 7 de enero los números eran los siguientes:
Partido – Pueblo / Elección / Candidaturas | ALCALDES | CONCEJALES | CONVENCIONALES CONSTITUYENTES | GOBERNADOR REGIONAL | CONVENCIONALES CONSTITUYENTES – PUEBLOS INDIGENAS | Total general |
Total general | 1.521 | 15.702 | 3.140 | 99 | 86 | 20.548 |
Patrocinios Convencionales Constituyentes Generales | 278.694 |
Patrocinios Convencionales Constituyentes Pueblos Indígenas | 9.214 |
Direcciones Regionales de Servel atenderán fin de semana del 9 y 10 de enero
Ante la proximidad del vencimiento del plazo para la declaración de candidaturas y patrocinios para las elecciones de Convencionales Constituyentes, Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales 2021, que finaliza este lunes 11 de enero, Servel ha dispuesto un horario especial de atención de sus Direcciones Regionales, el que está sujeto a las condiciones sanitarias particulares de cada región y ciudad en las que se encuentran.
Es así como los horarios de atención serán los siguientes:
Sábado 09 de enero | Domingo 10 de enero | |||
Región | Inicio | Término | Inicio | Término |
Arica y Parinacota | 9:00 | 16:00 | 9:00 | 16:00 |
Tarapacá | 9:00 | 16:00 | 9:00 | 16:00 |
Antofagasta | 9:00 | 17:00 | 9:00 | 17:00 |
Atacama | 9:00 | 16:00 | 9:00 | 16:00 |
Coquimbo | 9:00 | 16:00 | 9:00 | 16:00 |
Valparaíso | 9:00 | 16:00 | 9:00 | 16:00 |
Metropolitana | 9:00 | 20:00 | 9:00 | 19:00 |
O’Higgins | 9:00 | 16:00 | 9:00 | 16:00 |
Del Maule | 9:00 | 16:00 | 9:00 | 16:00 |
Biobío | 9:00 | 16:00 | 9:00 | 16:00 |
Ñuble | 9:00 | 16:00 | 9:00 | 16:00 |
Araucanía | 9:00 | 16:00 | 9:00 | 16:00 |
Los Ríos | 9:00 | 16:00 | 9:00 | 16:00 |
Los Lagos | 9:00 | 16:00 | 9:00 | 16:00 |
Aysén | 9:00 | 16:00 | 9:00 | 16:00 |
Magallanes | 9:00 | 16:00 | 9:00 | 16:00 |
IMPORTANTE:
En el caso de las Direcciones Regionales que se encuentran en fase 1 y 2 del Plan Paso a Paso, las atenciones serán por medio de agendamiento de hora de atención previa.
Asimismo, el Call Center Servel: 600 6000 166 estará atendiendo hasta las 22:30 este sábado y domingo.
Elecciones abril 2021: a cuatro días del cierre de patrocinios y declaración de candidaturas
Los interesados en ser candidatos a Convencionales Constituyentes, Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales deben presentar sus candidaturas ante el Servicio Electoral a más tardar la medianoche del 11 de enero.
Desde la convocatoria a la elección de los miembros de la Convención Constitucional, publicada en el Diario Oficial el 28 de noviembre de 2020, el Servicio Electoral (Servel) ha puesto a disposición en su sitio web la información para todos los interesados en ser candidatos a esta elección, sumándola a la de quienes deseen optar a los cargos de Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales.
Con la publicación de la modificación Constitucional que permite el patrocinio de independientes a la Convención Constitucional en línea, Servel puso a disposición de la ciudadanía la posibilidad de patrocinar a los independientes desde el martes 15 de diciembre. Hasta este miércoles 6 de enero de 2021, el Sistema de Patrocinios en Línea había arrojado la siguiente habilitación:
Candidaturas:
ALCALDES | CONCEJALES | CONVENCIONALES CONSTITUYENTES | GOBERNADORES REGIONALES | PUEBLOS INDIGENAS | Total general |
1.429 | 14.723 | 2.951 | 81 | 61 | 19.245 |
Patrocinios Convencionales Constituyentes Generales: | 237.618 |
Patrocinios Convencionales Constituyentes Pueblos Indígenas: | 7.543 |
Tras la publicación de la ley de escaños reservados para pueblos indígenas, realizada el 23 de diciembre, Servel acordó a qué distritos se restarían dichos escaños, y habilitó el sistema de patrocinio en línea también para los pueblos indígenas.
Ya son miles los chilenos y chilenas que han patrocinado a independientes para la Convención Constitucional en línea, con su Clave única, en un simple trámite que dura menos de cinco minutos. Otros también lo han hecho en notarías, donde también se puede patrocinar a candidatos independientes a Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales.
Quienes no han podido patrocinar a independientes para la Convención Constitucional en línea por no contar con su Clave Única, ya pueden obtenerla 100% en línea, según lo informado por el Registro Civil.
Los independientes pueden ser candidatos a la Convención Constitucional de tres maneras:
Resolución O N°622 Determina Mínimos Patrocinio Convencionales Constituyentes 2021 y deja sin efecto la resolución O N°596 ver
Al respecto, el Presidente del Consejo Directivo de Servel, Patricio Santamaría recordó que: “Patrocinar a un independiente no significa votar necesariamente por ese candidato, ni aportar económicamente, sino permitir al candidato cumplir con el requisito del número de firmas para declarar su candidatura y participar en el proceso de elecciones y solamente se puede patrocinar a un candidato o candidata”.
Patrocinios en línea
Para ingresar a la plataforma patrocinantes.servel.cl el patrocinante deberá contar con Clave Única, sistema mediante el que se realizará la autentificación de identidad. En caso de no tenerla, la deberá obtener en el Servicio de Registro Civil e Identificaciones.
Una vez ingresado con Clave Única y si se encuentra habilitado para patrocinar, se mostrará sus datos personales, el Distrito Electoral que corresponde a su inscripción electoral, y los candidatos habilitados en el Distrito Electoral. Se le solicitará un correo electrónico, el cual deberá ingresarlo en dos oportunidades.
Importante: para estar habilitado para patrocinar se requiere ser independiente (no estar afiliado a algún partido político) y ser chileno (no extranjero).
El patrocinante deberá escoger un solo candidato, y deberá ratificar con plena seguridad el patrocinio a ese candidato, pues una vez escogido no podrá rectificar su decisión.
El patrocinante deberá aceptar los términos del patrocinio y recibirá en su correo electrónico su determinación de patrocinio a la candidatura independiente de Elección de Convencional Constituyente.
Por su parte, y en forma previa, los candidatos independientes a la elección de Convencionales Constituyentes deberán solicitar por correo electrónico candidaturasnn@servel.cl donde nn es el número de la región, desde 01 a 16, a la Dirección Regional del Servicio Electoral correspondiente al distrito electoral por el cual desea ser candidato, para ser habilitado como tal, sin necesidad de otro trámite o llenado de formularios.
Servel reitera el llamado a informarse por los canales oficiales: web: servel.cl, twitter: @ServelChile; IG: servel.chile; Facebook: Servicio Electoral de Chile o llamando al 600 6000 166