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Servicio Electoral
de Chile

 

Cerca de un centenar de participantes, entre Cónsules, integrantes de Juntas Electorales en el extranjero y personal del servicio externo del Ministerio de Relaciones Exteriores, participaron en la primera charla de capacitación para la organización del Plebiscito Constitucional.

La instancia, desarrollada el martes 12 de julio de 2022, y coordinada por la Unidad Internacional del Servicio Electoral y la Secretaría Ejecutiva del Voto Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, dio inicio al ciclo de charlas de capacitación online que se realizan en cada elección o plebiscito desde 2020, y contó con la participación de la Subdirectora de Registro, Incorporaciones y Acto Electoral, Elizabeth Cabrera, y el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, Rodrigo Donoso.

Este ciclo de charlas de capacitación, que se enmarca en el plan de capacitación permanente que coordinan el Servicio Electoral y Minrel, tiene por objeto capacitar a las y los integrantes de Juntas Electorales en el exterior, a los Consulados de Chile en el mundo, y a Delegados y Delegadas de Juntas Electorales, para la realización de las diversas labores que deben ejecutarse para la organización de cada elección o plebiscito.

En la actividad, se abordaron contenidos relacionados con el cronograma electoral y las diversas responsabilidades de las Juntas Electorales en el exterior, el proceso de designación de Vocales de Mesa, la logística de materiales electorales y las pruebas de transmisión de datos electorales desde el exterior, entre otras.

La siguiente charla de capacitación se realizará el martes 2 de agosto, y tendrá por objeto capacitar a las Juntas Electorales en el exterior en la ejecución de los procesos para designar a las y los Vocales de Mesa.

 

Registro de aceptados para Financiamiento y Propaganda Electoral del Plebiscito

 

 

Una vez concluido el proceso de revisión de las solicitudes de inscripción que durante los días 5, 6 y 7 de julio realizaron los Partidos Políticos, Parlamentarios Independientes y Organizaciones de la Sociedad Civil para participar del financiamiento y Propaganda Electoral del Plebiscito Constitucional, el Servicio Electoral dispuso mediante la Resolución N° O-455 aceptar las solicitudes de inscripción pulse aquí y mediante la Resolución N° 0-456 dispuso rechazar las solicitudes de inscripción pulse aquí. En atención a las resoluciones antes señalada se publica el Registro de Aceptados para participar del Financiamiento y Propaganda Electoral para el Plebiscito Constituyente pulse aquí

Los Partidos Políticos, Parlamentarios Independientes y Organizaciones de la Sociedad Civil aceptados, deberán declarar al Servicio Electoral  los aportes que reciban dentro del período de campaña electoral, dentro de los tres días siguientes a la fecha de su recepción, consignando el nombre completo, número de cédula de identidad del aportante y el monto del aporte, sea donaciones en dinero, o en especies, lo que deberán declarar en https://declaracionesplebiscito.servel.cl/

Por otra parte, las Organizaciones de la Sociedad Civil, Partidos Políticos y Parlamentarios Independientes aceptados, tendrán la obligación de declarar ante este Servicio, dentro de los tres días siguientes a la contratación, todos los contratos que celebren para la utilización de plataformas digitales, información que también deberán declarar en https://declaracionesplebiscito.servel.cl/.

Para facilitar el uso del sistema de declaración se adjunta el manual operativo del sistema pulse aquí

Revisa además, el Acuerdo del Consejo Directivo de Servel que establece los máximos de Gastos Electorales permitidos para el Plebiscito Constitucional aquí

 

A las 24:00 de ayer jueves 07 se cerró la inscripción para participar de la campaña de Plebiscito

 

Tal como fue comunicado previamente, durante los días 5, 6 y 7 de julio se realizó la inscripción de Partidos Políticos, Parlamentarios Independientes y Organizaciones de la Sociedad Civil para participar del financiamiento y Propaganda Electoral del Plebiscito 2022.

Al momento del cierre de las inscripciones, se recibieron 708 solicitudes de registro; 15 Partidos Políticos, 17 Parlamentarios Independientes y 676 Organizaciones de la Sociedad Civil. Todos ellos, indicando participar individualmente o conformando los 70 comandos también inscritos.

Las solicitudes de inscripción están siendo revisadas por el Servicio Electoral en virtud de los requisitos establecidos en la disposición transitoria cuadragésima segunda de la Constitución Política de la República y las instrucciones emitidas por el Consejo Directivo, para resolver las solicitudes aceptadas y determinar los límites de gastos electorales que se publicarán el próximo martes 12 de julio.

 

Número de solicitudes de inscripción Plebiscito 2022

 

 

Número de solicitudes de inscripción conformando un Comando

Servel habilita registro para la realización de campañas del Plebiscito Constitucional

 

A partir de la publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo que convoca al Plebiscito Constitucional, los partidos políticos, parlamentarios independientes y organizaciones de la sociedad civil, para la realización de la campaña del Plebiscito Constitucional, tendrán hasta este jueves 7 de julio a las 23:59 hrs. para solicitar inscripción ante el Servicio Electoral. Para este efecto, en la página web del Servicio Electoral se habilitó el formulario de inscripción, de acuerdo a las instrucciones sobre registro de organizaciones de la sociedad civil, partidos políticos y parlamentarios independientes para el Plebiscito Nacional 2022.

Al momento del registro deberán indicar si participarán en forma individual o integrando un comando. Asimismo, deberán comunicar a cuál de las opciones sometidas a consideración de la ciudadanía apoyarán.

 

¿Cómo puede mi organización inscribirse en el Registro? 

 

Las organizaciones de la sociedad civil, los partidos políticos y parlamentarios independientes, para la recepción de aportes, la realización de la propaganda electoral y participación de franja televisiva electoral, tendrán como único requisito el registrarse ante el Servicio Electoral, de acuerdo con las instrucciones señaladas en el acuerdo del Consejo Directivo, mediante Resolución O N°431 del 22 de junio de 2022, el cual se encuentra publicado en Diario Oficial, y disponible en el siguiente este link.

Se entenderá por Organizaciones de la Sociedad Civil aquellas que se registren ante el Servicio Electoral, conformadas por dos o más miembros, cualquiera sea su estructura y denominación, excluyendo aquellas que persigan fines de lucro.  En el caso de los parlamentarios independientes, a todos aquellos quienes, a la fecha de la solicitud de inscripción, no se encuentren afiliados como militantes de un partido político.

La solicitud podrá ser realizada a través de la página web del Servicio mediante el link https://registroorganizaciones.servel.cl/,

Una vez enviado el formulario de Registro el sistema remitirá un correo electrónico al representante legal de la organización o de su delegado según corresponda, adjuntando el certificado de registro exitoso. Este documento es el único respaldo de solicitud de registro y también podrá ser descargado desde el sitio web de Servel una vez enviado el formulario de solicitud de inscripción. En caso de solicitud de registro presencial en Direcciones Regionales, se deberá solicitar copia de documentación presentada, con timbre y fecha de la oficina de partes respectiva.

Una vez registrado ante el Servicio Electoral, no se podrá presentar una nueva inscripción, exceptuando los casos en que, estando vigente los plazos de inscripción, la primera solicitud haya sido rechazada o cancelada.

 

¿Dónde puedo conocer a las organizaciones, partidos políticos y parlamentarios independientes que se inscribieron para participar del Plebiscito Constitucional 2022?

Dentro de los 3 días siguientes desde la finalización del periodo de registro ante el Servicio Electoral de Organizaciones de la Sociedad Civil, partidos políticos y parlamentarios independientes, se publicará en la página web de este Servicio, el Registro oficial de inscritos y el Límite de sus Gastos Electorales.

¿Qué pasa si mi agrupación no se encuentra formalmente constituida?

 

Organizaciones de la Sociedad Civil, cualquiera sea su estructura y denominación, conformada por dos o más personas, que no cuenten con personalidad jurídica, deberán completar el registro dispuesto en la página del web del Servicio. Mediante declaración jurada simple, sus integrantes deberán manifestar su interés de conformar la organización para participar de la campaña de Plebiscito 2022. Las declaraciones deberán efectuarse por el delegado de campaña nombrado al efecto acompañando una nómina de los integrantes de la organización.

 

¿Cómo se forman los comandos?

En el caso de que dos o más partidos políticos, parlamentarios independientes u organizaciones decidan formar un comando, deberán presentar declaración ante el Servicio Electoral manifestando su voluntad en dicho sentido, al mismo momento de registrarse.

En caso de conformar comandos se deberá incorporar el formulario disponible, el cual debe suscribirse por los representantes legales o delegados de cada una de las organizaciones, partidos políticos y parlamentarios independientes que conformen el comando.

Los comandos deberán conformarse únicamente por organizaciones de la sociedad civil, partidos políticos y parlamentarios independientes que se inscriban en el Registro, dentro de los plazos antes señalados. En caso de que el formulario de conformación de comando contemple algún participante que no se inscriba en el Registro, no se considerará como parte del comando.

 

¿Cómo se recaudan los aportes de campaña?

Las Organizaciones de la Sociedad Civil, partidos políticos y parlamentarios independientes que se registren y cuenten con certificado de registro exitoso quedarán habilitados para recibir aportes y efectuar propaganda electoral, conforme a las normas legales establecidas. Para ello, están obligados a informar los aportes al Servicio Electoral, dentro de los tres siguientes a su recepción, consignando el nombre completo y número de cédula de identidad del aportante. La información anterior, será publicada periódicamente en la página web del Servel, guardando reserva de la identidad de los aportantes, que hayan efectuado aportes menores de cuarenta unidades de fomento.

Los aportes deberán ser informados a través del formulario electrónico dispuesto en la página web del Servicio Electoral, a través del link https://declaracionesplebiscito.servel.cl/.

 

¿Quiénes pueden aportar a las campañas?

Sólo podrán efectuar aportes a las campañas las personas naturales y los partidos políticos legalmente constituidos.

En ningún caso las personas jurídicas podrán efectuar aportes. Asimismo, se encuentra prohibido los aportes de campaña provenientes de personas naturales o jurídicas extranjeras, con excepción de los efectuados por extranjeros habilitados legalmente para ejercer el derecho a sufragio en Chile.

 

 ¿Cuánto es lo máximo que se puede aportar a las campañas?

Una persona podrá aportar hasta un máximo de 500 UF a los partidos políticos y un máximo de 500 UF a las organizaciones de la sociedad civil. Tratándose de un parlamentario independiente, el monto máximo que podrá aportarse será de 60 UF.

 

¿Cómo puedo aportar a una campaña?

Los aportes que realicen las personas naturales o partidos políticos para campaña Plebiscito Constitucional 2022, deben realizarse directamente con la organización de la sociedad civil, partido político o parlamentario independiente, inscrito en el Servicio Electoral y será responsabilidad de estos últimos informar de los aportes recibidos mediante la declaración de dichos aportes, en el sitio https://declaracionesplebiscito.servel.cl/.

 

¿Cuánto se podrá gastar en las campañas?

El límite del gasto electoral para el conjunto de los comandos o partidos políticos se calculará para cada una de las opciones sometidas a plebiscito y será el que resulte de multiplicar 0,005 UF por el número de electores habilitados a la fecha de convocatoria a plebiscito. El límite individual para cada colectividad se determinará aplicando la proporción de votación obtenida en la última elección de diputados incluidos los independientes asociados. Los partidos políticos que no hubieren participado en ella tendrán el mismo límite que le corresponda al partido que hubiere obtenido la menor cantidad de sufragios.

En el caso de las organizaciones de la sociedad civil, el límite del gasto electoral, por cada opción plebiscitada, será el que resulte de multiplicar 0,0003 UF por el número de electores habilitados a la fecha de convocatoria a plebiscito.

En el caso de los parlamentarios independientes, el límite del gasto electoral por cada opción plebiscitada será el equivalente al fijado para el partido político con menor límite de gasto autorizado por el Servicio Electoral.

La resolución que determina los límites de gastos electorales será publicada 3 días después de finalizado el plazo de inscripción, esto es el martes 12 de julio.

 

¿Cómo puedo obtener ayuda para inscripción?

En atención a que el proceso de registro para Plebiscito Constitucional 2022, y la plataforma se encontrará habilitado sólo por 3 días, hemos dispuesto un formulario de consultas con prioridad en su respuesta, para acceder puedes ingresar al link https://bit.ly/ConsultasPropagandaPlebiscito2022 o escaneando el siguiente QR:

 

 

 

 

 

 

 

Manuales:

Formularios:

Servel creó 4 nuevas circunscripciones electorales en el exterior

 

 

A partir del Plebiscito Constitucional del 4 de septiembre, se facilitará el ejercicio del derecho a sufragio a chilenos y chilenas residentes en España, Francia, Suiza y Australia.

En estos países, se determinaron cambios en las circunscripciones electorales, los que comenzarán a regir desde el Plebiscito Constitucional y en adelante para los futuros procesos eleccionarios o plebiscitarios.

Es así como el electorado chileno en el extranjero cuenta ya con cuatro nuevas circunscripciones electorales: Valencia en España, Toulouse en Francia, Ginebra en Suiza, y Brisbane en Australia. Esta medida significa el establecimiento de nuevas mesas receptoras de sufragio y el acercamiento de los locales de votación para más de tres mil electores que, para emitir su sufragio, antes debían trasladarse a las ciudades de Barcelona, París, Berna y Sidney.

Las modificaciones a las circunscripciones electorales en el extranjero son producto de un trabajo de evaluación permanente de los territorios electorales, realizado conjuntamente por el Servicio Electoral y el Ministerio de Relaciones Exteriores, y generan los ajustes necesarios para que los consulados puedan llevar una mejor administración de los territorios bajo su jurisdicción, y que los locales de votación en el extranjero estén cada vez más cerca de las y los electores.

 

Disponible Padrón Electoral Definitivo para este Plebiscito Constitucional

 

 

Este 6 de julio y tal como mandata la ley, Servel dispuso el Padrón Electoral y la Nómina de Inhabilitados con carácter de definitivo para el Plebiscito Constitucional 2022.

El Padrón definitivo y la Nómina de Inhabilitados publicados omiten datos relativos al número de rol único nacional, sexo y domicilio electoral de los electores.

  

Padrón Electoral Definitivo en territorio nacional

Padrón Definitivo en el Extranjero

Nómina definitiva de inhabilitados en territorio nacional

Nómina definitiva de inhabilitados en el extranjero

 

Las principales cifras del Padrón Electoral y la Nómina de Inhabilitados con carácter definitivo son:

 

Hombre Mujer Total
Total Habilitados en Chile

       7.347.997

49%      7.728.693 51%

  15.076.690

Electores en el extranjero

           46.747

48%            50.492 52%            97.239
 
 
Total Inhabilitados en Chile

        177.746

67%            88.376 33%

        266.122

Total Inhabilitados en extranjero

                   22

85%                      4 15%                    26

 

Principal concentración de electores por comuna

 

Comuna Cantidad electores
Puente Alto 404.945
Maipú 392.505
Santiago 347.163

 

Principal concentración de electores por nacionalidad

 

Nacionalidad Cantidad de electores
Perú 167.348
Colombia 68.432
Bolivia 54.409

 

 

Principal concentración de electores chilenos en el extranjero

 

País Cantidad de electores
Estados Unidos 14.608
España 11.606
Argentina 11.595

 

 

Edad Cantidad Electores %
18-19 469.905 3,10%
20-29 2.668.394 17,59%
30-39 2.906.152 19,15%
40-49 2.602.553 17,15%
50-59 2.581.005 17,01%
60-69 2.029.743 13,38%
70-79 1.193.953 7,87%
80-89 532.640 3,51%
90+ 189.584 1,25%
                      15.173.929

 

 

 

 

 

 

Comenzó plazo de tres días de inscripción para la campaña del Plebiscito

 

 

Solo tres días tendrán los Partidos Políticos, Parlamentarios Independientes y Organizaciones de la Sociedad Civil para inscribirse y desarrollar Propaganda Electoral, recibir aportes y participar de la franja electoral. 

Razón por la que este martes, el Presidente del Consejo Directivo de Servel, Andrés Tagle hizo un intenso llamado a quienes quieran hacer Propaganda, a registrarse hasta las 23:59 del jueves 7 de julio. Para ello deberán realizar una solicitud a través de la página web del Servicio mediante el enlace https://registroorganizaciones.servel.cl/. En el caso de las Organizaciones de la Sociedad Civil, son aquellas sin fines de lucro, cualquiera sea su estructura y denominación, pudiendo no tener personalidad jurídica en cuyo caso se deberá identificar al menos a dos de sus integrantes. 

Al respecto, el presidente de Servel detalló que: “Es condición necesaria para participar en la campaña del Plebiscito Constitucional registrarse en el Servicio Electoral. Quienes no se inscriban hasta las 24 horas del 7 de julio no podrán participar en la campaña y recibir aportes. Tampoco podrán participar en la campaña otras entidades o personas diferentes de las ya mencionadas”. 

 

Se puede hacer propaganda: 

En este último caso, Tagle detalló que: “Las redes sociales para este Plebiscito tienen una norma especial y tienen la obligación de informar lo que se les contrate. La propaganda que nosotros controlamos en las redes sociales es la pagada, la contratada. La difusión de un twit por parte de una persona, no pagado, no constituye propaganda y se desarrolla en el marco de la libertad de expresión”. 

 

No se podrá realizar propaganda: 

 

 

No se entenderá como propaganda electoral: 

La difusión de ideas efectuada por cualquier medio, incluidos los digitales, o comunicaciones a través de páginas web, redes sociales, telefonía y correos electrónicos, realizadas por personas naturales en ejercicio de la libertad de expresión. En este sentido, el Servel considera además que no debe mediar un pago por la difusión de estas ideas al medio en que se emitan. 

“Hacemos un llamado a una propaganda limpia y respetuosa de los espacios, del financiamiento y gasto, todas materias en las que tendremos una activa fiscalización. Y frente al contenido de la propaganda o franja electoral, materias en las que Servel no tiene la potestad de fiscalizar, llamamos a una competencia sana, evitando la desinformación y las noticias falsas que ensucian el ambiente democrático”, expresó el Presidente del Consejo Directivo de Servel. 

 

Aportes a las campañas: 

 

Sólo personas naturales pueden hacer aportes a campañas: 

 

Los partidos políticos pueden gastar dentro del límite de su patrimonio propio y cotizaciones recibidas.  

Los Partidos Políticos, Parlamentarios Independientes y Organizaciones de la Sociedad Civil deben informar de los aportes que reciban al Servicio Electoral dentro de los tres días siguientes al que lo reciban. 

Importante: No hay aportes fiscales para el plebiscito. 

 

Para saber más sobre el Registro para la realización de campañas, pinche aquí. 

 

Revise el cronograma electoral del Plebiscito Constitucional aquí.

 


Conozca los espacios públicos autorizados para propaganda del Plebiscito Constitucional

 

Una vez que se inicie el periodo para la Propaganda Electoral de este Plebiscito Constitucional, Partidos Políticos, Organizaciones de la Sociedad Civil y Parlamentarios Independientes que se registren dentro de los tres días siguientes a la publicación del decreto Supremo que convoque al Plebiscito, podrán desplegar propaganda electoral en los espacios públicos autorizados por el Servicio Electoral , mediante carteles y afiches, que no superen los 2 metros cuadrados

Los espacios públicos en cada comuna han sido autorizados mediante las resoluciones publicadas por Servel, en ellas, se indican la nómina de espacios públicos habilitados para la instalación de propaganda y el máximo de elementos permitidos para cada una de las opciones sometidas a consideración de la ciudadanía en el Plebiscito Constitucional. De acuerdo con la ley, estos lugares son elegidos considerando la propuesta efectuada por los Concejos Municipales de cada comuna definidos como parques, plazas u otros de carácter público, según la Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones y pueden ser usados exclusivamente durante el periodo que comprende la propaganda.

 

Revise la distribución de espacios públicos para la propaganda acá

 

Fiscalización en la vía pública

Según faculta la ley, Servel fiscaliza y controla el cumplimiento sobre las normas de carácter electoral y lleva a cabo los procedimientos administrativos sancionatorios por infracción a sus normas. Además, los ciudadanos podrán efectuar sus denuncias en el portal dispuesto acá

 

 

Habilitación de plataforma de inscripción para financiamiento y propaganda electoral del Plebiscito Constitucional

 

 

Conforme a la ley, durante tres días podrá realizarse la inscripción de Partidos Políticos, Parlamentarios Independientes y Organizaciones de la Sociedad Civil para financiamiento y propaganda electoral. Este plazo rige a partir de la fecha de la publicación en el diario oficial del decreto supremo exento presidencial que convoque al Plebiscito Constitucional.

Por lo tanto, una vez publicado en el Diario Oficial el Decreto Supremo que convoque al Plebiscito Constitucional, el Servicio Electoral habilitará el enlace que permitirá la inscripción vía web, de acuerdo con las instrucciones publicadas aquí.

La información relacionada al Plebiscito Constitucional se encuentra publicada acá

Solo tres días para inscribirse tendrán quienes quieran realizar propaganda para el Plebiscito Constitucional

 

El plazo de tres días correrá desde la publicación del decreto de convocatoria presidencial al Plebiscito Constitucional. Podrán inscribirse partidos políticos, organizaciones de la sociedad civil y parlamentarios independientes.

 

Este jueves 23 de junio, Servel publicó en el Diario Oficial las “Instrucciones sobre registro de organizaciones de la sociedad civil, partidos políticos y parlamentarios independientes para el Plebiscito Constitucional 2022”.

 

Según la disposición cuadragésima segunda transitoria de la Constitución, que regula la realización y transparencia de la propaganda y publicidad electoral de los plebiscitos, la ciudadanía podrá participar de las campañas mediante los partidos políticos, parlamentarios independientes o a través de las organizaciones de la sociedad civil, cualquiera sea su estructura y denominación, excluyendo únicamente a aquellas que persigan fines de lucro.

 

La ya mencionada normativa también establece los plazos de inscripción para efectuar propaganda. Es por ello que, en las instrucciones publicadas por el Servicio Electoral, se detalla que quienes manifiesten su voluntad de recibir aportes y efectuar propaganda electoral para el próximo Plebiscito, deberán inscribirse en Servel en un plazo de 3 días a partir de la publicación del decreto convocatorio presidencial. Quienes no se inscriban no podrán desarrollar propaganda electoral, recibir aportes y participar de la franja electoral.

 

Conozca la publicación en el Diario Oficial aquí