El Servicio Electoral dio a conocer este sábado la información para que los electores y electoras sepan dónde deben ir a votar en el Plebiscito Constitucional. Todas las mesas serán nuevas y los locales de votación pueden haber cambiado debido a la implementación de la Ley N°21.385, que modificó la forma de asignar los electores a los locales de votación para permitir acercarlos a su domicilio electoral. Los datos pueden ser conocidos en consulta.servel.cl y al 600 6000 166.
Según lo informado por el Presidente del Consejo Directivo del Servel, Andrés Tagle, para el Plebiscito Constitucional la asignación a los locales se hizo en base al domicilio electoral registrado en el Servel por el elector y que, por ejemplo, en la Región Metropolitana, la distancia promedio de los electores georreferenciados a los locales disminuyó en un 50%. “No tenemos la capacidad de conocer otros domicilios que los electores no nos hayan informado. Es importante señalar también que cerca de un millón de electores cambiaron su domicilio entre el 1 de enero al 1 de mayo de este año respondiendo a la campaña del Servicio Electoral”, manifestó.
El Consejo Directivo del Servel hizo un llamado a todas y todos los electores a conocer su mesa y local de votación en consulta.servel.cl o llamando gratuitamente al 600 6000 166 y anotarlos, para no tener que volver a consultar posteriormente. Los datos también pueden conocerse al acceder a la última versión de la aplicación móvil Servel, disponible en las tiendas de aplicaciones móviles Google Play Store y App Store. Esta herramienta no solo permitirá realizar la consulta de datos, sino que también tenerlos permanentemente en sus teléfonos móviles, acceder a toda la información relacionada con el Plebiscito y conocer cómo llegar a sus locales.
Además, durante los próximos días, a los más de dos millones de electores que al solicitar su cambio de domicilio ingresaron su correo electrónico, se les notificará a través de esa vía sus nuevas mesas y los locales asignados.
Dentro de la información dada a conocer por el Servel, a nivel nacional se georreferenciaron los domicilios electorales del 68% de los electores. Sin embargo, en las comunas consideradas urbanas según el INE, la tasa de georreferenciación alcanzó el 75,3% y en las comunas rurales el 41,3%. “Esto tiene que ver con la calidad en que fue registrado el domicilio por el elector. En los sectores rurales los domicilios suelen ser menos precisos o detallados, haciendo referencias a caminos sin número y por tanto no posibles de georreferenciar. En los sectores urbanos se georreferenciaron todos los domicilios que tenían una dirección que lo hacía posible”, explicó el Presidente de Consejo Directivo del Servel.
Los electores no georreferenciados fueron asignados preferentemente al mismo local en que votaron en la elección de noviembre y diciembre del año pasado. En algunos casos se hicieron cambios, dependiendo de la capacidad del local para recibir más electores y su disponibilidad para el próximo plebiscito.
Los electores georreferenciados fueron asignados a un local cercano a su domicilio electoral. En la mayoría de los casos ese local es el más cercano a su domicilio electoral.
Andrés Tagle explicó que “pueden existir casos donde el local asignado, siendo cercano, no sea el más cercano de todos. Esto se debe a la ubicación de los locales, a la necesidad del asignarles los electores de un área o territorio geográfico adyacente de acuerdo con su capacidad, dándose el caso que electores que están en la frontera de un territorio, no queden en el local más cercano”.
La revisión de mesas y locales es un deber de todo el electorado, ya que en esta oportunidad el voto es obligatorio. Además, las mesas tendrán una nueva nomenclatura, también incorporada en la modificación legislativa: ahora van desde el N°1 en adelante, en cada circunscripción electoral, sin las letras V o M. Por su parte, los electores han sido asignados a las mesas de su local en forma alfabética. Debido a esto, “es seguro para todos los electores que su mesa tiene un nuevo número y es muy probable que esté en un nuevo local”, según señaló Tagle.
“Creemos que se ha logrado un importante avance en cuanto al objetivo de asignar a la mayoría de los electores a locales de votación más cercanos a su domicilio. El Servicio Electoral ha hecho un gran esfuerzo y esperamos, en las próximas elecciones, continuar mejorando tanto en ubicación de los locales como en la cantidad de electores georreferenciados”, puntualizó el Presidente de Servel.
Las personas que deseen revisar su domicilio electoral registrado, podrán hacerlo con Clave Única en https://miconsulta.servel.cl/
Este cambio se debe a que el 21 de octubre de 2021 se aprobó la Ley N°21.385 que modificó la forma de asignar los electores a los locales de votación para permitir acercarlos a su domicilio electoral. El 29 de abril de 2022 se estableció la reforma constitucional que hizo aplicable la georreferenciación para el plebiscito constitucional de septiembre próximo.
Antes de la mencionada ley y desde el año 2012, se asignaba a los nuevos electores según los números de RUN a una mesa receptora de sufragios con cupos disponibles en la circunscripción electoral (división de la comuna). Posteriormente se asignaba la mesa completa con todos sus electores a un local de votación de la circunscripción correspondiente. De esta forma un elector podía ser asignado a votar en un local que no tuviera ninguna relación con su domicilio dentro de la circunscripción electoral. La nueva ley vino a mejorar esta situación.
Las Juntas Electorales designaron los vocales que ejercerán funciones en las mesas para el próximo plebiscito. También designaron los miembros de los colegios escrutadores. La información ha sido publicada el día de hoy. También se pueden consultar en consulta.servel.cl o llamando al 600 6000 166. La gran mayoría de los vocales fueron designados el año pasado, ejercieron cargo y tienen nombramiento vigente. La ley les fija un período de 4 años.
Cualquier vocal podrá excusarse de desempeñar el cargo, de conformidad con las causales de excusa del artículo 49 de la ley 18.700. Las excusas deberán ser formuladas por escrito ante el secretario de la junta electoral respectiva.
Sin perjuicio de lo anterior se establece que las causales de excusa para desempeñar las funciones de vocal de mesa receptora de sufragios o de miembro de Colegio Escrutador:
Adicionalmente, solo para las personas nombradas vocal en el local de votación, se podrán acreditar las correspondientes excusas ante el Delegado del local el día del plebiscito, o ante el Juez de Policía Local si llegaren a ser citados con posterioridad. Acreditado los antecedentes, los delegados de local no podrán considerar para la instalación de las mesas a las personas que se encuentren en algunas de las situaciones mencionadas precedentemente.
Las causales de excusa para desempeñar las funciones de vocal de mesa receptora de sufragios o miembro de Colegio Escrutador podrán ser acreditadas a través de: certificados médicos, certificados de nacimiento, copias de cédulas de identidad; y otros documentos que sean admisibles por las Juntas Electorales según la naturaleza o tipo de causal invocada por el elector.
El periodo de presentación de excusas ante Juntas Electorales será entre el 16 al 18 de agosto. Mientras que el 20 de agosto se publicarán las nóminas de vocales reemplazantes para Mesas Receptoras de Sufragios y miembros de Colegios Escrutadores.
Las Juntas Electorales, al designar vocales de mesa receptora de sufragios o miembros de colegios escrutadores que deban ser designados en reemplazo de otro que hubiere cambiado de circunscripción electoral, o que se hubiere excusado, conforme a las causales establecidas, o los que se designen para mesas nuevas, no considerarán a los electores de 60 o más años.
Los vocales de mesa o miembros de colegios escrutadores que no concurran a sus funciones arriesgan multas que van de 2 a 8 UTM. (de $ 117.544 a $ 470.176).
Ya es posible conocer las nuevas mesas y locales de votación
El Servicio Electoral dio a conocer este sábado las mesas y locales de votación para el Plebiscito Constitucional. Todas las mesas serán nuevas y los locales de votación pueden haber cambiado debido a la implementación de la Ley N°21.385, que modificó la forma de asignar a los electores los locales de votación para permitir acercarlos a su domicilio electoral.
A su vez, fueron publicados los vocales de mesa y miembros de colegios escrutadores designados por las Juntas Electorales
Conozca su mesa, local de votación, y si fue designado como vocal de mesa o miembro de colegio escrutador ingresando con su RUN a consulta.servel.cl, llamando al 600 6000 166, o a través de la última versión de la App del Servicio Electoral “Servel Chile”, disponible en App Store y Play Store.
El 13 de agosto se publicarán las mesas y locales de votación para el Plebiscito
En dos semanas, el sábado 13 de agosto, se harán públicas las mesas receptoras de sufragios y locales de votación donde deberá asistir el electorado para cumplir con su voto obligatorio en el Plebiscito Constitucional.
A partir de ese día, cada ciudadano podrá revisar en la consulta de datos electorales de la web de Servel estos antecedentes y anotarlos para tenerlos presentes el 4 de septiembre, día en que acuda a ejercer su derecho a sufragio.
Ese mismo día también se conocerá el listado de los electores designados como Vocales de Mesa por las Juntas Electorales los que, en caso de necesidad, tendrán un plazo de tres días para presentar sus excusas ante esos organismos.
También hay otras fechas importantes para el electorado:
16 al 18 de agosto : Comienza el plazo para presentar excusas ante Juntas Electorales para Vocal de Mesa y miembros de Colegio Escrutador.
20 de agosto : Publican nóminas de vocales reemplazantes para Mesas Receptoras de Sufragios y miembros de Colegios Escrutadores.
20 de agosto : Vence plazo para divulgar resultados de encuestas.
30 de agosto : Servicio Electoral publica en diarios, el facsímil de la cédula de votación.
1 de septiembre : Término de todo tipo de propaganda electoral, información electoral de utilidad para la ciudadanía y la franja gratuita de propaganda.
3 de septiembre : A las 15:00 horas, los vocales de Mesas Receptoras designados, se reúnen para constituir sus mesas de sufragio.
4 de septiembre : Plebiscito Constitucional.
Conozca el cronograma en detalle del Plebiscito Constitucional aquí
Servel realiza fiscalización en sedes de Partidos Políticos por gastos de campaña
En el marco del trabajo permanente de fiscalización que realiza el Servicio Electoral, entre el día 9 y 12 de agosto, en las sedes de los 15 Partidos Políticos constituidos, se realizará la revisión del cumplimiento de las instrucciones de campaña emitidas por el Servel para el Plebiscito Constitucional.
Para realizar esta fiscalización se ha solicitado a los partidos que, durante esos días en sus dependencias, cuenten de forma presencial con el funcionario o funcionaria que ejerza de Administrador General del Fondos y/o Contador.
En caso de detectarse probables incumplimientos de la normativa se dará curso a Procedimientos Administrativos Sancionatorios (PAS), los que, en caso de confirmarse, culminarán con las sanciones que corresponda.
Esta fiscalización se realiza en conformidad a lo establecido en el titulo V “Del Financiamiento de los Partidos Políticos” de la ley N°18.603 Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos y el artículo 74 de la ley N°18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, la cual establece que corresponderán a la Subdirección de Partidos Políticos, Fiscalizar y controlar el cumplimiento de la normativa sobre transparencia, elecciones internas, aportes y gastos de partidos políticos, y en general todas las obligaciones establecidas en la ley N°18.603.
Exitoso proceso de designación de vocales de mesas y miembros de Colegios Escrutadores
El Servicio Electoral destaca el resultado, tanto en Chile como en el extranjero, de los procesos de designación de vocales para Mesas Receptoras de Sufragios y miembros de Colegios Escrutadores en el marco del Plebiscito Constitucional 2022. A continuación, se detallan los hitos cumplidos el día 5 de agosto de 2022, según la normativa vigente:
¿Qué indica la ley sobre la designación de vocales de mesa que hacen las Juntas Electorales?
Frente a ciertas declaraciones sobre el tema los vocales de mesa, señalamos:
La ley de Votaciones y Escrutinios N° 18.700 vigente, después de las modificaciones introducidas para las asignaciones de los electores a locales cercanos, establece lo siguiente en su artículo 46: “Para proceder a la designación de vocales, el Servicio Electoral pondrá a disposición de la junta electoral una nómina por mesa receptora de sufragios de los padrones electorales por mesa con carácter de definitivo, señalados en el artículo 37 bis de la ley Nº 18.556. Dichas nóminas deberán indicar expresamente a los electores que hubieren ejercido la función de vocal en cualquier lugar durante los cuatros años anteriores. Asimismo, deberán indicar expresamente a los electores que deban continuar ejerciendo la función de vocal de mesa, por no haber expirado el plazo señalado en el artículo 52. En este último caso, dichos electores serán designados como vocales en un determinado local de votación, ya sea en su mesa o en otra del mismo local, aunque provengan de otros locales de votación o circunscripciones electorales por cambio de domicilio electoral, y sin participar en el sorteo a que se refiere el inciso final.”
Los vocales designados para las elecciones de mayo 2021 y los designados para las elecciones noviembre de 2021 que ejercieron efectivamente su función, mantienen su nombramiento vigente de cuatro años. Por tanto, y en virtud de la disposición anterior, deben ser designados por las Juntas Electorales como vocales a las nuevas mesas donde fueron asignados, sin participar del sorteo.
Por otra parte, dado el cambio legal que aumenta a 400 los electores por mesa, éstas han disminuido desde 46.639 a 38.472, por lo cual la gran mayoría de las mesas quedan cubiertas totalmente con los vocales con designación vigente, no siendo necesario un nuevo sorteo para los vocales titulares, pero sí en el caso de los suplentes.
Es por lo anterior, y en virtud de la ley, que sistema computacional que el Servicio Electoral debe disponer a las Juntas Electorales contiene la información de los vocales de mesa con nombramiento vigente, porque dentro de los últimos cuatro años ya fueron designados por las Juntas, procediendo a que sólo se realice el sorteo cuando falten vocales para completar el número de cinco y en el caso de los suplentes.
Lamentamos declaraciones incorrectas que no han considerado los cambios legislativos aprobados por el Congreso.
El control ciudadano del Plebiscito en manos de los Apoderados de Mesa
En cada elección o plebiscito el control ciudadano es una herramienta fundamental delegada en los Vocales y los Apoderados de Mesa.
Los Apoderados, para el desempeño de su mandato, podrán observar el proceso, verificar u objetar la identidad de los electores, y para ello pueden supervisar que los vocales pidan que los electores se quiten la mascarilla por 3 segundos y cotejar las cédulas de identidad o pasaportes con los datos del padrón de mesa, pero en ningún caso podrán fotografiar o escanear los documentos de identidad de los electores.
Cuál es el rol de los Apoderados:
Los Delegados de la Junta Electoral en el local de votación y los vocales de las mesas no podrán:
Por su parte, los apoderados deben comportarse correctamente y con respeto ante los delegados y vocales de mesa. Además, no podrán:
En este Plebiscito Constitucional podrá asistir 1 apoderado por cada:
Instructivo sobre Apoderados de Mesa aquí
Servel dicta Normas e Instrucciones y Protocolo Sanitario para el Plebiscito Constitucional
El Consejo Directivo del Servicio Electoral, conforme a las facultades otorgadas por la Constitución, acordó dictar las Normas e Instrucciones y el Protocolo Sanitario para el desarrollo del Plebiscito Constitucional, las que fueron publicadas en el Diario Oficial.
Constitución de Mesas Receptoras de Sufragios:
El sábado 3 de septiembre de 2022, a las 15:00 horas, se realizará el acto de constitución de mesas receptoras de sufragios, el que deberá contar con la participación de todos los vocales designados por las Juntas Electorales..
El mismo sábado 3 de septiembre y luego que se realice el acto de constitución de las mesas, se efectuará una capacitación obligatoria dirigida a las y los vocales de mesas receptoras de sufragios sobre el proceso electoral y medidas sanitarias a aplicar.
Adicionalmente, se dispondrá de información virtual y videos para todos quienes desempeñen el rol de vocal, siendo obligatoria su revisión.
Instalación de Mesas Receptoras de Sufragios:
El domingo 4 de septiembre de 2022, a partir de las 7:30 horas, día del Plebiscito Constitucional, los vocales deberán reunirse en el mismo local designado, para instalar cada mesa receptora de sufragios, y así dar inicio al funcionamiento de éstas a partir de las 8:00 horas. Las que podrán comenzar a funcionar con al menos 3 vocales de los designados por la Junta Electoral.
A partir de las 9:00 horas, el Delegado de la Junta Electoral deberá designar a los vocales que falten hasta completar el mínimo de 3 necesario para poder funcionar, prefiriendo a electores que se ofrezcan voluntariamente. En ese caso no podrán designar como vocales a personas que no sufraguen en el correspondiente local de votación, así como tampoco a personas extranjeras, analfabetas y no videntes. Las personas con discapacidad y quienes tengan 60 o más años podrán excusarse de este deber cívico. El delegado deberá instalar todas las mesas, a más tardar, a las 10:00 horas del día 4 de septiembre de 2022.
Instalada la mesa, las y los vocales originalmente designados podrán incorporarse a ella, en orden de presentación, hasta completar el máximo de cinco, sin que puedan reemplazar a los vocales designados en virtud del inciso anterior y siempre que ello ocurra con anterioridad a las 11:00 horas.
Identificación de Electores:
Las y los electores nacionales podrán identificarse y sufragar con sus cédulas de identidad o con sus pasaportes vigentes o que hayan vencido a contar del 1 de octubre de 2019. La misma regla se aplicará al elector extranjero respecto a la cédula de identidad para extranjeros.
Funcionamiento de las Mesas Receptoras de Sufragios:
Los vocales, los electores que asistan a votar y los apoderados deberán, en todo momento, adoptar y respetar las medidas necesarias para no entorpecer y/o demorar el proceso de votación y escrutinio en las mesas receptoras de sufragio, y además portar mascarilla, mantener distanciamiento físico de, al menos, un metro y utilizar frecuentemente alcohol gel para desinfectarse las manos.
Cierre de la votación y escrutinio:
A las 18:00 horas del día 4 de septiembre si existieren filas con electores al exterior de los locales de votación esperando a sufragar, el Delegado y el Jefe de la Fuerza deberán permitir su ingreso para efectos de que todos ellos puedan sufragar.
El presidente de la mesa deberá comprobar a las 18:00 horas si es que hubiere electores de la mesa esperando para sufragar, en las filas al interior o exterior del respectivo local de votación; caso en el cual la mesa deberá recibir el sufragio de todos ellos antes de proceder con el cierre de la votación, continuando luego, con el proceso escrutinio de conformidad a la ley.
El local de votación deberá permanecer abierto hasta concluido el proceso de escrutinio público.
Horarios preferentes de votación para diferentes grupos de personas.
Se establecen los siguientes horarios preferentes para la votación de los electores comprendidos en los grupos etarios o de riesgo que, en adelante, se indican:
Designación de vocales de las mesas receptoras de sufragios, causales de excusa o exclusión de los vocales y de los miembros de los colegios escrutadores y formas de acreditarlas.
Así también, se entenderán excusadas de cumplir las tareas de vocal:
Adicionalmente, se podrán acreditar las correspondientes excusas ante el Delegado del local el día del plebiscito, o ante el Juez de Policía Local si llegaren a ser citados con posterioridad.
Aforo máximo de personas al interior de los locales de votación y distanciamiento de electores tanto dentro como al exterior de dichos locales.
Equipos periodísticos
No se podrá exigir a los electores para el ingreso a los locales de votación el pase de movilidad ni efectuar controles de temperatura.
A partir del cierre de las mesas, se permitirá la presencia de personas para el escrutinio de las mismas, debiendo mantener un distanciamiento de no menos de un metro, entre los electores y respecto de los vocales de mesa y apoderados, particularmente en lo relativo al Protocolo Sanitario del Plebiscito Constitucional 2022.
Adicionalmente, podrán concurrir los medios de comunicación en los términos establecidos anteriormente.
Apoderados
Obligación del uso de mascarillas y otros medios de protección sanitaria para electores, y quienes se encuentren al interior de los locales de votación.
Conforme a lo dispuesto en el Protocolo Sanitario del Plebiscito Constitucional 2022, todos los electores, apoderados, medios de comunicación y quienes no cumplan roles o funciones electorales, sea que se encuentren dentro o fuera de un local de votación y colegios escrutadores, deberán llevar alcohol gel y sus propias mascarillas, las que deberán usar en forma permanente.
Conozca las Normas e Instrucciones y Protocolo Sanitario del Consejo Directivo de Servel publicado en el Diario Oficial aquí
Declaración sobre contratación de empresa a cargo de cómputos
Frente a la información emitida por Meganoticias de que la empresa chilena Adexus S.A., contratada por Servel haya estado vinculada al caso Odebrecht, el Servicio Electoral de Chile se hace un deber aclarar lo siguiente:
PRIMERO. El artículo 185 de la Ley N° 18.700 sobre Votaciones Populares y Escrutinios establece la obligación del Servicio Electoral de entregar resultados preliminares el día de la elección con el propósito de informar a la opinión pública. Estos resultados no tienen valor legal como escrutinio, no proclaman candidatos ni opciones ganadoras en los plebiscitos.
SEGUNDO. Los escrutinios definitivos los realiza y son responsabilidad del Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) que legalmente utiliza un sistema independiente del Servel, en base a las actas de escrutinio que recibe directamente de cada una de las mesas receptoras de sufragios. Además, se practica un escrutinio intermedio por los Colegios Escrutadores el día siguiente de la elección o plebiscito.
TERCERO. En consecuencia, las afirmaciones de que el Servicio Electoral puede hacer un fraude con resultados preliminares que no tienen valor legal, no guarda relación con la realidad ni tiene asidero legal alguno por las razones señaladas.
CUARTO. Dadas las dimensiones de la tarea que implica levantar resultados preliminares, en cuanto a rapidez, despliegue de resultados desagregados por divisiones territoriales y electorales del país, hasta llegar al local y a la mesa de votación, acceso a copia digitalizada del acta de escrutinio de la mesa, acceso de 150.000 usuarios en forma concurrente, todo durante la tarde-noche de la elección, y además la entrega digitalizada a medios de comunicación y protección contra millones de eventos de hackeos, el Servicio Electoral ha contratado externamente un software y data center para este sistema.
QUINTO. Desde el año 2016 se ha contratado a la empresa Adexus S.A. Para el próximo plebiscito se hizo por medio de licitación pública en enero 2022, donde fue el único oferente y se le asignó el contrato por $ 1.199 millones.
Cabe señalar que en el pasado el Servicio Electoral ha sido ampliamente reconocido tanto por los medios de comunicación, como por la opinión pública e incluso internacionalmente, por la oportunidad y rapidez de los resultados preliminares y su confiabilidad. Respecto de esto último, la diferencia entre los resultados preliminares del Servicio Electoral, los resultados de Colegios Escrutadores y los del Tricel, para los candidatos presidenciales, tanto en primera como segunda votación de año pasado, no fue superior a los 1015 votos.
SEXTO. Adexus S.A. en una importante empresa de computación en Chile, con clientes públicos y privados. Está en el registro de mercadopublico.cl con 500 contrataciones desde el 2016. Es efectivo que sus anteriores dueños indirectos, el grupo peruano Graña y Montero se vio involucrado en un caso de corrupción en dicho país en temas de obras públicas, pero vendió su participación en Adexus de Chile, siendo actualmente la empresa de propiedad de ejecutivos chilenos.
SEPTIMO. La contratación de esta empresa no implica que el Servicio Electoral delegue la responsabilidad sobre los resultados que se entreguen. El Servel toma los mecanismos y controles necesarios para comprobar la confiabilidad de los resultados que entrega. Nuestra transparencia es total ya que cualquier usuario puede comprobar el resultado de una mesa con el acta digitalizada que se dispone de ella en el sistema.
Por todo lo anterior, hacemos un llamado a los medios de comunicación, a que antes de hacerse eco de versiones malintencionadas o que denotan un profundo desconocimiento, verificar la información con Servel. Versiones como esta sólo dañan el prestigio del sistema electoral chileno, el que cuenta con confianza transversal, lo que fortalece nuestra democracia.
Voto de personas privadas de libertad en el Plebiscito Constitucional
Este 19 de julio, el Presidente del Consejo Directivo de Servel, Andrés Tagle, expuso ante la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Cámara de Diputadas y Diputados sobre el trabajo desarrollado por Servel, en coordinación con otras instituciones, para el voto de personas privadas de libertad en el próximo plebiscito.
En su exposición, Tagle señaló que la Constitución de la República suspende el derecho a sufragio a las personas acusadas por delitos que merezcan pena aflictiva o por conducta terrorista. Por su parte, establece la pérdida de la ciudadanía a los condenados a pena aflictiva o conducta terrorista, con lo cual pierden el derecho a sufragio. Lo anterior determina que un porcentaje cercano al 20% de las personas privadas de libertad mantienen su derecho a sufragio, lo que corresponde a electores que se encuentran en prisión preventiva, no acusados por delitos que merecen pena aflictiva o con condenas inferiores a la pena aflictiva.
“Las personas privadas de libertad con derecho a sufragio han figurado siempre en los padrones electorales, que contienen a todos los electores habilitados para sufragar, pudiendo hacerlo en la mesa y local asignado conforme a la ley, al igual que cualquier otro elector. No ha sido el Servicio Electoral el que ha impedido el sufragio de estos electores, sino que su condición de reclusión o detención”, señaló Andrés Tagle.
En la ocasión, el Presidente el Consejo Directivo de Servel también expuso que, desde hace un tiempo, en contra del Servicio Electoral se han interpuesto una serie de recursos de protección con el objeto de que voten las personas privadas de libertad. El último fallo del 9 de noviembre de 2021 resolvió obligar al Servel a tomar las medidas necesarias, dentro de los plazos legales, para facilitar el voto de las personas privadas de libertad.
El Servicio Electoral entendió que las medidas necesarias debían ser ajustadas a la legislación y que carecía, en consecuencia, de facultades legales para establecer mesas especiales, mesas itinerantes, o que fueran atendidas por electores que no sufraguen en el mismo local de votación. Ello además podría haber sido causal de nulidad.
La ley N° 21.385 aprobada el 19 de abril de 2022 eliminó o modificó una serie trabas legales que se tenían para tomar medidas, dentro de la ley, para facilitar el voto de las personas privadas de libertad y cumplir así el fallo de la Corte Suprema.
Es así que, en coordinación con el Ministerio de Justicia y DDHH, Gendarmería de Chile, y el Servicio de Registro Civil e Identificación, en el poco tiempo que se dispuso desde la publicación de dicha ley, se concurrió con personal del Servel los días 28 y 29 de abril pasado, a 21 recintos penitenciarios del país, para facilitar el cambio de domicilio de las personas privadas de libertad que a esa fecha estuvieran habilitadas para sufragar.
En ese proceso se solicitaron cambios de domicilios voluntarios por 1.130 personas privadas de libertad o gendarmes.
Dada la exigencia legal de que las mesas de votación deben funcionar con vocales que sean electores que voten en el local de votación y su número debe permitir realizar el procedimiento de designación por sorteo por parte de las Juntas Electorales, el Servicio Electoral ha determinado que funcionarán como locales de votación e instalarán mesas receptoras de sufragios en 14 recintos penitenciarios que son: Arica, Alto Hospicio, Tocopilla, Antofagasta, La Serena, Valparaíso, San Joaquín (Mujeres), Santiago 1, Santiago Sur, Puente Alto, Rancagua, Concepción, Valdivia y Puerto Montt.
Los electores habilitados según el padrón definitivo para votar en estos recintos son 1029, correspondiendo 39 de ellos personal de Gendarmería.
El proceso de votación en dichos recintos considera el cumplimiento estricto de todas las disposiciones legales aplicables, así como las Instrucciones del Servicio Electoral, especialmente la presencia de apoderados.
El presidente de Servel, agregó que: “Estamos conscientes que el procedimiento legal de votación vigente dificulta el sufragio no solo de las personas privadas de libertad con derecho a sufragio, sino que también de otro tipo de electores como son:
Por tal situación el Servicio Electoral desde ya hace tiempo viene abogando ante diferentes administraciones y ante ambas Cámaras de este Congreso, por un cambio legislativo que permita un mecanismo de voto anticipado y voto anticipado móvil”.
Añadió que: “El Servicio Electoral lamenta que los proyectos de ley de voto anticipado despachado por la Cámara en enero del año 2021 y que se encuentra actualmente en el Senado, haya sido aprobado sin su contenido principal relativo al cómo y al cuando se haría dicho voto anticipado. Ello por no alcanzar el quorum establecido. Esperamos una vez más que se legisle al respecto en los términos mencionados para las futuras elecciones”.