Logo Servel_2

Servicio Electoral
de Chile

Del total de personas convocadas como vocales para el 19 noviembre un 79,2% ejerció su cargo, según informaron las juntas electorales a la Tesorería General de la República y tienen derecho al bono correspondiente.

Todos los ciudadanos que ejercieron efectivamente las funciones de vocal de mesa receptora de sufragios tienen derecho al pago de un bono equivalente a 2/3 UF, aproximadamente $17.800, por cada acto electoral en el que participaron, de acuerdo al artículo 53 de la Ley 18.700 sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Asimismo, a quienes se desempeñaban por primera vez como vocales y participaron en la capacitación obligatoria les corresponde un bono adicional de 0,22 UF, alrededor de $5.900, según lo establecido en el artículo 55 de la citada ley.

Tal como la designación de los vocales es función de las juntas electorales, la certificación de la asistencia el día de la elección corresponde a dichos organismos, los cuales deben, dentro de las 24 horas siguientes al acto electoral, informar a la Tesorería General de la República para que ésta curse los pagos correspondientes. En tanto, respecto de quienes no se presentaron deben hacer las denuncias respectivas ante los juzgados de policía local, a fin de que se apliquen las sanciones pertinentes.

En cuanto a la participación en la capacitación, ésta la informan los delegados de local a través del Formulario 62 al Servicio Electoral (Servel), el que, luego de verificar que no hayan recibido bonos anteriores por este concepto, da cuenta a la Tesorería para que realice el pago.

De los 214.450 vocales designados para desempeñarse dentro del territorio nacional, según informó la Tesorería el 15 de diciembre pasado, 169.917 recibirían el bono por haber ejercido su cargo el 19 de noviembre, y 78.366 por haber asistido a la capacitación. Estos bonos se depositan en las cuentas bancarias que informaron los vocales a las juntas electorales o a través de vales vista, los cuales están disponibles desde la fecha mencionada y se pueden revisar en el sitio web de dicha institución.

Cabe señalar que quienes se capacitaron el 18 de noviembre, solo recibirán el pago si las juntas electorales informaron que cumplieron con su rol de vocal el día de la elección y si no tenían registros previos de capacitación.

Por otra parte, en la segunda votación de la elección presidencial estaban convocados los mismos vocales que participaron en las elecciones generales y no había capacitación. Los pagos para los vocales que asistieron a esta elección se están efectuando desde el 17 de diciembre, de acuerdo a la información entregada por la Tesorería.

Las personas que cumplieron con dichos deberes cívicos y aún no han recibido sus bonos pueden canalizar su reclamo a través de las tesorerías regionales o provinciales más cercanas a su domicilio o ante las direcciones regionales del Servel.

Más de 2 mil denuncias por propaganda electoral recibió el Servel en 2017

 

De ellas, ya se abrieron 38 procedimientos administrativos sancionatorios, mientras que de las casi 2 mil denuncias que se recibieron por este concepto en el proceso electoral 2016 se abrieron 745 investigaciones, de las cuales un 62% ya se finalizó, aplicándose las sanciones y multas respectivas.

En el marco de las facultades del Servicio Electoral (Servel) para supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre campañas y financiamiento electoral, en los últimos dos procesos la ciudadanía ha contribuido activamente para llevar a cabo esta importante labor, presentando sus denuncias por acciones de propaganda que podrían infringir la ley. En este sentido, el Servicio recibió 1.964 reclamos en 2016 y 2.144 en 2017, ya sea a través de sus direcciones regionales o de la plataforma que habilitó para ello.

Tras el análisis que realiza la Subdirección de Financiamiento y Control del Gasto Electoral de la Institución, en que evalúa su admisibilidad de acuerdo a los antecedentes de la denuncia y si éstos se ajustan a las causales de infracción contempladas en la normativa vigente, se abre un Procedimiento Administrativo Sancionatorio (PAS) para determinar la eventual contravención a la legislación y dictar las sanciones que correspondan.

En el caso del proceso electoral de las Municipales 2016 se acogieron 485 denuncias, las que derivaron en 745 PAS, habiéndose finalizado al 10 de enero el 62,1%. De ellos, 375 recibieron multas, 87 fueron absueltos y uno se remitió al Juzgado de Policía Local correspondiente. Respecto de los procedimientos finalizados con multa, se determinaron 416 infracciones, siendo la causal de mayor incidencia, con un 34,1%, la instalación de propaganda electoral en espacio público no autorizado; seguida, con un 33,2%, de la instalación de propaganda fuera del plazo legal; y, con un 20,4%, de la propaganda electoral en bienes de propiedad privada destinados a servicios públicos o localizados en bienes de uso público. Este proceso está proyectado que concluya el próximo 31 de enero.

En relación al proceso electoral 2017, que considera las primarias, las elecciones generales y la segunda votación presidencial, del total de denuncias recibidas, hasta el miércoles pasado 271 habían sido admitidas, 1.115 estaban en análisis y 758 se habían declarado inadmisibles. Las principales causas de estas denuncias son, con un 40,1%, la propaganda en espacio público no autorizado; y, con un 14,6% el realizar propaganda fuera del plazo legal. De ellas, se han abierto 38 procedimientos administrativos sancionatorios.

Por otra parte, el Servel realizó una activa labor de fiscalización, concretándose en 2017 más de 60 mil inspecciones en terreno por parte de los equipos de las direcciones regionales del Servicio, para las cuales también se abrirá un PAS.

Una vez que el Director de Servel dicte la resolución que establece la multa por la infracción cometida, los sancionados pueden apelar al Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel).

 

Clasificación de procedimientos finalizados con multa por tipo de infracción
en las Elecciones Municipales 2016

Clasificación / Tipo de infracción Cantidad
Instalación de propaganda Electoral en espacio público no autorizado 142
Instalación de propaganda electoral fuera del plazo legal 138
Propaganda electoral en bienes de propiedad privada destinados a servicios públicos o localizados en bienes de uso público 85
Instalación de propaganda en espacios privados sin mediar autorización escrita, del propietario, poseedor o mero tenedor del inmueble 19
Propaganda electoral fuera de tramo autorizado 13
Erogaciones o donaciones en dinero, o en especies en favor de organizaciones o de personas jurídicas o de personas naturales distinta de su cónyuge o pariente 11
Realización de propaganda mediante carteles de gran tamaño, cuyas dimensiones superen los 2 metros cuadrados 4
Recepción de aportes fuera del sistema de recepción de aportes del Servicio Electoral 1
Incumplimiento a la obligación de precisar el origen y destino de ingreso y gasto electoral 1
Divulgar resultados de encuestas de opinión publica referida a preferencias electorales 1
Incumplimiento al periodo dispuesto para desplegar propaganda por medios de prensa y radioemisora 1
TOTAL 416

 

Clasificación de las denuncias por tipo de infracción
en las Elecciones 2017

Subtipo infracción Cantidad
Propaganda en espacio público no autorizado 860
Realizar propaganda fuera del plazo legal 312
Otra materia de propaganda electoral 308
Propaganda en redes sociales 95
Entrega de propaganda electoral mediante brigadista 93
Propaganda en postes de luz 82
Propaganda en medios digitales 67
Efectuar propaganda en lugares privados sin la autorización del propietario o arrendatario 55
Propaganda no respeta orden designado por candidato en espacio público autorizado 53
Propaganda en espacios públicos que supere los dos metros cuadrados 49
Efectuar donaciones por candidatos a personas jurídicas, organizaciones o a personas naturales distintas del cónyuge o parientes 36
Propaganda en espacios privados que supere los seis metros cuadrados 35
Propaganda mediante perifoneo 18
Otra materia de gasto o financiamiento electoral 14
Propaganda en paraderos de transporte público 13
Propaganda mediante el rayado de muros 8
Retiro ilegal de propaganda 8
Divulgar resultados de encuestas publicas fuera de plazo 7
Incurrir en gastos no permitidos por la ley 6
Propaganda en radioemisoras no informadas ante el Servicio Electoral 6
Recibir o efectuar aportes de personas jurídicas 5
Propaganda a través de televisión 4
Exceder el máximo de cinco sedes oficiales de los partidos políticos o candidatos por comuna 3
No declarar gastos efectuados o ingresos recibidos en la cuenta general de ingresos y gastos electorales 2
Exceder los límites permitidos por aportante 1
Propaganda en estaciones de trenes o metro 1
Recibir o efectuar aportes de menores de 18 años 1
Recibir o efectuar aportes sin utilizar el Sistema de Recepción de Aportes del Servicio Electoral 1
Uso de recursos fiscales 1
TOTAL 2.144

 

Con 549 mil afiliados concluyen 2017 los partidos políticos vigentes

Tras un año de elecciones y de la actualización de los registros de afiliados la configuración de las colectividades cambió, pasando las mujeres a representar el 52% del total de militantes y los jóvenes, entre 20 y 39 años, el 48%.

El mapa de la conformación de los partidos políticos se actualizó durante 2017. Una de las modificaciones legales que mayor impacto tuvo durante el año en las colectividades fue la renovación de sus registros de afiliados, producto de la aplicación de las leyes 20.900 y 20.915, las cuales establecieron que hasta el 14 y 15 de abril debían reinscribir a sus afiliados antiguos y agregar nuevos militantes, respectivamente.

En los meses posteriores a la aplicación de dicha norma hubo diversos movimientos, donde 40.396 personas se desafiliaron. De este modo, los registros de afiliados de los 28 partidos que conservaron su vigencia al 31 de diciembre quedaron integrados por 549.197 militantes activos, entre los ratificados y los nuevos inscritos.

De ellos, es importante destacar la presencia de mujeres, que llegan al 52% del total de afiliados, y de jóvenes, entre 20 y 39 años, que representan el 48%.

Por otra parte, los 720.629 antiguos militantes, que no realizaron el trámite de reinscripción en su partido dentro del plazo legal para ello, quedaron en condición de suspendidos de sus derechos de afiliados.

Dichas cifras contrastan con los datos disponibles al 31 de marzo de 2016, que son los últimos antes de que se iniciara el proceso de ratificaciones y nuevas afiliaciones a los partidos, cuando las 22 colectividades vigentes en ese momento sumaban en conjunto 884.561 afiliados.

“Este ha sido un proceso inédito en el país, que sin duda ha generado un positivo ajuste en los registros de afiliados de los partidos políticos, que viene a transparentar su composición”, valoró el director del Servicio Electoral (Servel), Raúl García Aspillaga.

Al tiempo que señaló que fue una labor exigente, tanto para el Servicio como para los mismos partidos, y que no estuvo exento de las complejidades propias de un proceso de la envergadura del que se llevó a cabo. Asimismo, dijo que aún hay camino por recorrer, ya que actualmente hay una importante cantidad de ciudadanos que se encuentran en una situación de militancia no resuelta. La cual recordó que se puede solucionar renunciando al partido en están registrados para adquirir la condición de independiente y, luego, afiliarse nuevamente a la misma colectividad o a la que lo represente.

Como una forma de hacer más expeditos los trámites relacionados con los partidos políticos, en julio pasado el Servel habilitó una plataforma web que agrupa diversas gestiones, que hasta ese momento solo se podían realizar de forma presencial en las direcciones regionales del Servicio. Entre ellos, se puede consultar la militancia política, pedir el certificado de afiliación política, renunciar a un partido e incorporarse a aquellos que están en formación o extensión a otras regiones.

En este contexto, el Director del Servel destacó el compromiso de la Institución con la implementación de instancias de mejora y modernización de sus procesos, a fin de propiciar una mayor cercanía con los ciudadanos, haciendo más accesibles los distintos trámites.

 

 

Descarga aquí las estadísticas de afiliados al 31 de diciembre de 2017.

Conoce el estado de renuncias presentadas el año 2017.

Descarga las estadísticas por partido, sexo y región del año 2017.

Ingresa aquí a las estadísticas por partido, sexo y región del año 2017, por mes. 

Servel recibió más del 90% de cuentas de ingresos y gastos electorales dentro del plazo

Hasta este miércoles los 2.750 candidatos que participaron en las Elecciones 2017 podían presentar sus cuentas, las que en su mayoría se declararon a través de la plataforma que el Servicio habilitó para ello.

Hasta el 3 de enero, cuando venció el plazo para presentar las cuentas de ingresos y gastos electorales realizados por los candidatos y partidos que participaron en las elecciones generales de noviembre pasado, de los 2.750 postulantes un 90,6% cumplió con este requisito, de acuerdo a la Ley 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.

En este contexto, la Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral del Servicio Electoral (Servel) recibió dentro del plazo siete cuentas de los candidatos a la elección presidencial, 124 de los postulantes al Senado, 904 de quienes compitieron por un cargo en la Cámara de Diputados, y 1.455 de aquellos que lo hicieron a uno de los consejos regionales.

En tanto, solo 260 candidatos no cumplieron con el plazo. En dichos casos, el Servel procederá con la apertura de procedimientos administrativos sancionatorios por cuenta no presentada.

Una de las novedades del actual proceso fue el uso de la plataforma que dispuso el Servel para la declaración on line de las cuentas, la que concentró el 65,5% de las rendiciones, mientras que las restantes se recibieron en papel, para lo cual todas las direcciones regionales del Servicio estuvieron abiertas hasta la medianoche del día en que caducó el plazo.

“El Servel ha generado todas las instancias que le instruye la legislación para hacer más expedito y eficiente el proceso de rendición de cuentas, informando oportunamente a los candidatos y administradores electorales los mecanismos disponibles”, destacó el director del Servel, Raúl García Aspillaga.

Asimismo, valoró la aplicación de esta norma: “Es particularmente relevante, pues busca una mayor transparencia y fiscalización del gasto electoral, ya que están involucrados recursos públicos y es necesario resguardar su utilización, destinándose exclusivamente a los fines para los que fueron creados”.

Cabe destacar que las declaraciones de cuentas deben ser presentadas por los administradores generales electorales, informando el origen de la totalidad de los ingresos y el destino de todos los gastos de los partidos políticos, y de sus candidatos, cualquiera que sea la fecha de contratación o pago efectivo, y aun cuando se encuentren pendientes de pago. En el caso de los candidatos independientes, corresponde a sus administradores electorales presentar sus cuentas de ingresos y gastos electorales. Ambos deben adjuntar toda la documentación de respaldo.

Por su parte, la Subdirección estableció un estricto protocolo para la revisión de las cuentas, las cuales durante el proceso podrían recibir observaciones que los administradores electorales deberán aclarar.

El Servel tiene hasta el 7 de marzo para pronunciarse sobre las cuentas generales de ingresos y gastos de los candidatos presidenciales y parlamentarios, y hasta el 19 de abril en el caso de los candidatos a consejeros regionales.

 

 

Comenzó periodo para solicitar cambio de domicilio electoral

Desde el 2 de enero, los electores que deseen modificar sus datos electorales pueden hacerlo en los lugares habilitados para este trámite, ya sea on line o presencial.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 18.556 sobre Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, el 2 de enero se reanudaron las actualizaciones al Registro Electoral, las cuales fueron suspendidas el 2 de julio de 2017, con motivo de la determinación de los padrones electorales de las Elecciones Presidencial, Parlamentarias y de Consejeros Regionales 2017.

Quienes deseen actualizar sus datos electorales en cuanto a cambio de domicilio electoral  o incorporación al Registro Electoral, podrán hacerlo on line en el sitio que el Servicio Electoral dispuso para ello: https://cambiodomicilio.servel.cl, o en forma presencial en las direcciones regionales del Servicio Electoral, en las oficinas de ChileAtiende, en los consulados de Chile en el mundo, y en Policía Internacional al entrar o salir del país.

Por otra parte las solicitudes de actualización de datos electorales, relacionadas a incorporaciones dado el cumplimiento de avecindamiento en territorio nacional, cambios de nombre, sexo y habilitación del derecho a sufragio podrán realizarse directamente en las direcciones regionales del Servicio Electoral.

Las solicitudes antes mencionadas, tomarán en promedio 20 días hábiles de tramitación para su actualización en el Registro Electoral, lo que podrá ser consultado en https://consulta.servel.cl/ .

¿QUÉ ES EL DOMICILIO ELECTORAL?

Es aquel situado dentro de Chile, con el cual la persona tiene un vínculo objetivo, sea porque reside habitual o temporalmente, ejerce su profesión u oficio o desarrolla sus estudios en él. En el caso de los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren en el extranjero, el domicilio electoral es aquel situado fuera de Chile, declarado como tal por el elector.

No se puede declarar como domicilio electoral la oficina o sede de un candidato o partido político, salvo que quienes lo declaren tengan una relación de trabajador dependiente con dicho partido o candidato.

Por otra parte, en los casos en que se trate de una residencia temporal, el vínculo objetivo deberá corresponder a la condición de propiedad o arriendo superior a un año del bien raíz por parte del elector, o de su cónyuge, sus padres o sus hijos.

Hoy vence el plazo para presentar cuentas de ingresos y gastos electorales de las Elecciones 2017

Estas declaraciones deben ser efectuadas por los administradores generales electorales de los partidos o administradores electorales en el caso de los independientes, ante la Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral del Servicio Electoral.

Hasta las 24 horas de hoy los 2.750 candidatos y los partidos políticos que participaron en las Elecciones Presidencial, Parlamentarias y de Consejeros Regionales 2017, deben rendir sus ingresos y gastos de campaña ante el Servicio Electoral (Servel), de acuerdo a lo indicado en la Ley 19.884 sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.

Para efectuar este proceso, la Institución habilitó dos canales a través de los cuales se pueden realizar las declaraciones: una plataforma electrónica, la cual fue dada a conocer a los administradores electorales; o en papel, para lo cual todas las direcciones regionales estarán abiertas hoy hasta la medianoche.

Las declaraciones de ingresos y gastos deben ser documentadas por los administradores generales electorales de los partidos políticos o por los administradores electorales, tratándose de candidatos independientes. En ellas se debe consignar el origen de la totalidad de los ingresos y el destino de todos los gastos de los partidos políticos, y de sus candidatos, cualquiera sea la fecha de contratación o pago efectivo, y aun cuando se encuentren pendientes de pago.

El Director del Servicio Electoral se pronunciará respecto de la cuenta de ingresos y gastos electorales dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes de expirado el plazo de rendición, es decir, el 7 de marzo. Sin embargo, a partir del 24 de enero comenzará la publicación de las cuentas revisadas en el sitio web servel.cl, indicando si fueron aceptadas, rechazadas u observadas.

En aquellos casos en que las cuentas resulten observadas, los administradores electorales deberán efectuar las aclaraciones, antecedentes o correcciones pertinentes, dentro de un plazo de diez días de ser requerido.

Finalizado el proceso de rendición y aprobación de las cuentas, el Fisco reembolsará a los candidatos, a los candidatos independientes que no estuvieren incluidos en un pacto o subpacto y a los partidos, los gastos electorales en que hubieran incurrido durante sus campañas.

Cabe señalar que para la Segunda Votación de la Elección Presidencial 2017, el plazo para declarar cuentas de ingresos y gastos vence el 30 de enero.

SANCIONES

El artículo 44 de la Ley 19.884 establece que todo candidato, a través de su administrador electoral, estará obligado a presentar una cuenta general de ingresos y gastos de campaña electoral, aun cuando no haya tenido ingresos o incurrido en gastos. En los casos en los que no se cumpla con esta obligación legal, el Servicio Electoral iniciará un procedimiento administrativo sancionatorio en contra del administrador electoral.

Asimismo, el artículo 37 de dicha normativa indica que el administrador electoral debe conservar la documentación relativa a los gastos electorales de la candidatura a su cargo y los comprobantes de los aportes privados, cuando corresponda, e informar al Servel o al administrador general electoral del partido político el hecho de no contar con antecedentes suficientes por parte del candidato, para presentar la rendición de la cuenta de ingresos y gastos electorales. Dicha información debe ser entregada en el mismo plazo contemplado para la presentación de las cuentas. El incumplimiento de estas obligaciones será sancionado con multa a beneficio fiscal de 10 a 30 unidades tributarias mensuales (UTM). Dicha multa será aplicada por el Servicio Electoral.

Por su parte, el administrador electoral, el administrador general electoral o el administrador general de fondos de un partido político que, a sabiendas, en sus rendiciones de cuentas al Servicio Electoral proporcione antecedentes falsos o certifique hechos falsos, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo.

El rechazo de las cuentas será sancionado con multa a beneficio fiscal, equivalente al doble de la parte de los gastos electorales que hayan sido rechazados o que no hayan sido justificados. El Director del Servicio Electoral aplicará esta multa al candidato que corresponda y su administrador electoral, quienes  serán  solidariamente  responsables, y al administrador general electoral, según el caso.

Con independencia del rechazo o aprobación de la cuenta, si los ingresos o gastos electorales inicialmente declarados difieren en más de un 20% de los estimados por el Servicio Electoral, y siempre que dicha diferencia sea superior a cien unidades de fomento, se aplicará una multa equivalente al quíntuple del monto que constituya dicha diferencia, sanción que será reclamable ante el Tribunal Calificador de Elecciones.

Servel invita a participar en encuesta para mejorar procesos electorales

Todos los electores que votaron el pasado 17 de diciembre pueden expresar su opinión, la cual contribuirá a identificar las mejoras necesarias, con el objetivo de contar con futuros procesos electorales más eficientes y cercanos a la ciudadanía.

 

El año que concluye viene a cerrar un ciclo electoral que, entre 2016 y 2017, suma diez votaciones. Si bien han sido procesos impecables, donde sus resultados han sido conocidos oportunamente y de manera transparente, lo cual ha propiciado la confiabilidad de la ciudadanía en el sistema electoral vigente, siempre es posible implementar mejoras que contribuyan a elevar los estándares en la realización de estas instancias cruciales para el ejercicio de la democracia.

En este contexto, el Servicio Electoral (Servel) invita a todos los ciudadanos habilitados para sufragar que ejercieron su derecho en la Segunda Votación de la Elección Presidencial 2017, que se llevó a cabo el 17 de diciembre pasado, a participar en una encuesta, que busca recabar información relevante para realizar los ajustes necesarios y entregar un mejor servicio en los futuros procesos electorales.

Quienes deseen expresar su opinión, pueden hacerlo hasta el miércoles 31 de enero. Para ello, deben acceder desde el sitio web del Servel (servel.cl), donde, respondiendo a las 26 preguntas de la evaluación, pueden plasmar su experiencia en el último proceso de votación que se desarrolló en el país.

Servel informa vencimiento de plazos para rendición de cuentas electorales

 

Hasta el 3 de enero se pueden presentar ante la Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral del Servicio las cuentas de los 2.750 candidatos y de los partidos que participaron en las elecciones generales, y hasta el 30 de enero las de los candidatos de la segunda votación presidencial.

 

En virtud de la normativa vigente, tendiente a una mayor transparencia y fiscalización del límite y control del gasto electoral, expresada en la Ley 19.884 corresponde que los candidatos y partidos políticos que participaron en los procesos electorales presenten ante la Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral del Servicio Electoral (Servel) sus cuentas generales de ingresos y gastos.

De acuerdo al artículo 47 de la mencionada ley, dichas rendiciones se deben efectuar dentro de los treinta días hábiles siguientes a una elección, lo que en el caso de las votaciones del 19 de noviembre se cumple el próximo miércoles 3 de enero, mientras que en el de las elecciones del 17 de diciembre vence el martes 30 de enero. De modo que en los casos que no se cumpla con los plazos, se abrirá un procedimiento administrativo sancionatorio por cuenta no presentada.

Las declaraciones de cuentas deben ser presentadas por los administradores generales electorales, informando el origen de la totalidad de los ingresos y el destino de todos los gastos de los partidos políticos, y de sus candidatos, cualquiera sea la fecha de contratación o pago efectivo, y aun cuando se encuentren pendientes de pago.

En tanto, en el caso de los candidatos independientes corresponde a sus administradores electorales presentar la cuenta general de ingresos y gastos electorales, adjuntando todos los respaldos de las mismas.

Cabe destacar que la presentación de estas cuentas se puede realizar en forma electrónica, a través de la plataforma que habilitó para ello el Servel y que se informó oportunamente a los administradores electorales; o en papel directamente en la Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento.

PROCESO DE AUDITORÍA

El Servel se ha preparado para este proceso de auditoría durante todo el año, mediante diversas acciones. Entre ellas, se encuentra la publicación de un completo manual en que se explicitan distintos aspectos de la ley para contribuir a su total cumplimiento por parte de los candidatos y administradores electorales y la creación una nueva plataforma web para hacer más expedita la rendición de cuentas. Además, la subdirección a cargo del proceso estableció un estricto protocolo para la revisión de las cuentas y en conjunto con las direcciones regionales del Servicio capacitaron a los administradores electorales en todo el país.

En este sentido, la Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral cuenta con 60 funcionarios que estarán a cargo de la revisión de la contabilidad electoral de los 2.750 candidatos y de los partidos políticos que participaron en las elecciones generales, y en la segunda votación presidencial.

Para llevar a cabo una acuciosa labor de análisis de las cuentas, se han conformado equipos de trabajo multidisciplinarios con profesionales del ámbito de la contabilidad, auditoría y legal. Producto de este trabajo, dicha Subdirección propondrá al Director del Servel, la aprobación o rechazo de las mismas.

Es necesario recordar que según el artículo 31, de la Ley 19.884, el administrador electoral, el administrador general electoral o el administrador general de fondos de un partido político que, a sabiendas, en sus rendiciones de cuentas al Servicio Electoral proporcione antecedentes falsos o certifique hechos falsos, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo. Asimismo, en el artículo 37 de esta ley, entre otras obligaciones, se le impone al administrador electoral, conservar la documentación relativa a los gastos electorales de la candidatura a su cargo y los comprobantes de los aportes privados, cuando corresponda, e informar al Servel o al administrador general electoral el hecho de no contar con antecedentes suficientes por parte del candidato, para presentar la rendición de la cuenta de ingresos y gastos electorales. Dicha información debe ser entregada en el mismo plazo contemplado para la presentación de las cuentas.

Servel publica resultados provisorios de los colegios escrutadores de la Segunda Votación de la Elección Presidencial 2017

Desde las 11:00 horas de este jueves 21 de diciembre se encuentran disponibles en www.servelelecciones.cl los resultados provisorios correspondientes a las actas de las mesas receptoras de sufragios en Chile. En tanto, en el caso de las actas que provienen del exterior, dicha revisión se realizará a partir del próximo lunes.

A las 14:00 horas de este lunes 18 de diciembre, un día después de las votaciones, se constituyeron los 434 colegios escrutadores para iniciar la revisión de las actas correspondientes a las mesas receptoras de sufragios que se instalaron en el territorio nacional, cuyos resultados fueron liberados a las 11:00 horas de este jueves en el sitio web www.servelelecciones.cl. En tanto, en el caso de las actas provenientes del exterior, dicha constatación se realizará a partir del próximo lunes 25 de diciembre.

Los colegios escrutadores tienen por finalidad reunir las actas de los escrutinios realizados en las mesas receptoras de sufragios, sumar los votos que en ellas se consignen y cuadrarlas. Sin embargo, no pueden deliberar ni resolver sobre cuestión alguna relativa a la validez de la votación.

Una vez terminado su funcionamiento y de acuerdo a la normativa vigente, el Servel tras comprobar la exactitud de los resultados de cada Colegio Escrutador con los contenidos en el sistema computacional, realizó las correcciones necesarias e hizo pública dicha información.

En este contexto, en la elección presidencial en las 42.889 mesas receptoras de sufragios que se instalaron en Chile se registró un total de 7.011.203 votos, de los cuales un 98,92% se consideró válidamente emitido, un 0,80% como nulo y un 0,28% como blanco, registrándose 62 sufragios más en esta ocasión.

Cabe destacar, que el acta que se revisa en los colegios escrutadores es la que entrega el presidente de la mesa al delegado de la Junta Electoral en el local de votación. Sin embargo, hay actas que los colegios no pudieron revisar porque no las recibieron, entre otras causas, porque el presidente de mesa no las entregó al delegado de local o éste último no las informó al colegio respectivo. En estos casos, se consignan como no revisadas y se mantienen los resultados preliminares. Por otra parte, las mesas no escrutadas corresponden a aquellas donde no se recibió el acta de escrutinio, ni en el local de votación ni en colegio escrutador, ya sea porque la mesa no se instaló o no entregó el documento, por lo que no hay actas.

El detalle de los resultados mencionados, desagregado hasta el nivel de mesa, se encuentra disponible en el sitio web oficial de las elecciones.

Estos resultados sustituyen a los entregados en forma preliminar por el Servicio Electoral el lunes 18 de diciembre, tienen la condición de provisorios y están sujetos al escrutinio general del Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel), el cual calificará dicho proceso, resolverá las reclamaciones y efectuará las rectificaciones pertinentes, sesionando diariamente hasta que cumplan su cometido, dentro delos 30 días posteriores a la elección. Una vez dictada la sentencia sobre todos los reclamos y practicado el escrutinio general, dicho tribunal proclamará al Presidente de la República electo.

 

Votación según los colegios escrutadores

Región Total Mesas Total Electores Total Votación % Participación
Arica y Parinacota 527 185.062 71.215 38,48%
Tarapacá 721 243.343 93.327 38,35%
Antofagasta 1.314 448.762 182.263 40,61%
Atacama 692 233.470 102.749 44,01%
Coquimbo 1.713 577.321 266.737 46,20%
Valparaíso 4.596 1.538.532 749.693 48,73%
Metropolitana 16.978 5.641.350 2.850.725 50,53%
O’Higgins 2.182 738.415 381.798 51,71%
Maule 2.530 849.287 445.220 52,42%
Biobío 5.134 1.708.499 872.392 51,06%
La Araucanía 2.536 848.032 407.860 48,09%
Los Ríos 1.050 336.957 164.302 48,76%
Los Lagos 2.135 705.899 324.595 45,98%
Aysén 295 95.078 38.039 40,01%
Magallanes 486 158.144 60.288 38,12%
TOTAL 42.890 14.308.151 7.011.203 49%

 

Servel llamó a dejar constancia de situaciones anómalas

Aunque las votaciones de hoy han fluido dentro de lo que corresponde a un acto electoral normal, como en todas las elecciones se reportan casos particulares que deben ser resueltos por la justicia electoral, para lo cual es necesario dejar registros de ellos en el acta de la mesa respectiva y luego realizar el reclamo pertinente ante el Tricel.

 

Si bien la jornada electoral de este domingo se ha desarrollado en un marco de normalidad, donde los electores han podido expresar su opinión y cumplir con su derecho a sufragio conforme a la legislación vigente, se han reportado situaciones excepcionales por algunos ciudadanos y medios, las que el Servicio Electoral (Servel) está atendiendo en su mérito.

Estos casos dicen relación con cédulas electorales marcadas, o sea papeletas que tendrían algún tipo de seña gráfica previamente a la emisión del sufragio. Según se ha podido constatar, algunas de ellas son marcas accidentales que se producen por el roce con el lápiz grafito. Otra situación se produjo en la Región de Los Lagos, donde en una mesa los vocales, por una interpretación errónea, para adelantar su trabajo habrían firmado las cédulas electorales antes de que se emitiera el voto en ellas; sin embargo, todas fueron reemplazadas para que los electores dispusieran de cédulas nuevas, como corresponde al protocolo electoral.

Cabe señalar que todas las mesas dispusieron de suficientes cédulas electorales extras, en caso de requerirse por algún error o mancha involuntaria. Esto dio la opción de que cualquier elector que estuviera disconforme con la cédula recibida, pudiera solicitar una nueva a la mesa.

Sin perjuicio de lo anterior, como informó oportunamente el Consejo Directivo del Servel, los vocales debían dejar constancia en el acta de escrutinios, de estas situaciones u otras que hayan ocurrido durante la jornada, a fin de que concluida la elección y dentro de los seis días que establece el artículo 106 de la Ley 18.700 para efectuar reclamos ante el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel), se pueda determinar si existió alguna infracción a la normativa electoral.