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Servicio Electoral
de Chile

La publicación de la ley que da paso a las Elecciones Regionales y Municipales en dos días, 26 y 27 de octubre, no modifica el inicio de la propaganda, la que se mantiene para este miércoles 28 de agosto, y se extiende hasta el jueves 24 de octubre. 

Desde esta fecha se puede realizar propaganda electoral por medio de la prensa, las radioemisoras, por redes sociales, plataformas digitales y por activistas o brigadistas en la vía pública, mediante el porte de banderas, lienzos u otros elementos no fijos que identifiquen la candidatura, o la entrega de material, impreso u otro tipo de objetos informativos.  

La ley publicada este lunes, detalla además que los medios de prensa, radioemisoras, redes sociales y plataformas digitales deberán remitir al Servicio Electoral, con la periodicidad que éste determine mediante una instrucción, la identidad y los montos involucrados de todo aquel que contrate propaganda electoral con dichos medios. Publicándose la información en la página web del Servicio. 

26 y 27 de octubre: Elecciones Regionales y Municipales

Con la publicación de la ley N° 21.693 que modifica diversos cuerpos legales perfeccionando el sistema electoral para las Elecciones Regionales y Municipales 2024 ya es oficial: las elecciones se realizarán los días 26 y 27 de octubre próximo.

Esto significa que electores y electoras pueden elegir acudir a las urnas el día sábado 26 o domingo 27. No ambos días.

Entre las principales modificaciones se encuentra el uso de lápiz pasta azul para emitir el sufragio y firmar el padrón de mesa.

Vocales de mesa

Asimismo, la ley contempla ahora como norma permanente que los vocales designados deberán ejercer su labor en dos procesos electorales generales consecutivos, (incluidas las segundas vueltas) sea que se trate de las elecciones presidenciales, parlamentarias, municipales y/o regionales, o de plebiscitos. Por tanto, solo los vocales que ejercieron esta labor en el plebiscito 2023 podrán repetirse nuevamente para la elección de octubre próximo.

El bono para las personas que ejerzan las funciones de vocal de mesa receptora de sufragios de 2/3 de UF ($25.290), se pagará por cada día en que efectivamente ejerzan la función de vocal.

Electores

Las Elecciones del 26 y 27 de octubre tendrán carácter de obligatorias.

Las electoras y electores que no sufraguen serán sancionados con una multa a beneficio municipal de 0,5 unidades tributarias mensuales. ($32.950)

No se aplicará la sanción a quienes, el día de la elección, se encuentren enfermos, ausentes del país o en una localidad ubicada a más de 200 kilómetros del local de votación, o no hubiesen podido cumplir con su obligación por otro impedimento grave debidamente acreditado ante el juez de policía local competente, quien apreciará la prueba de acuerdo con las reglas de la sana crítica.

Ninguna autoridad o empleador podrá exigir servicio o trabajo alguno que impida votar a los electores y en aquellas actividades que deban necesariamente realizarse el día en que se celebrare una elección o plebiscito, los trabajadores podrán ausentarse durante tres horas, a fin de que puedan sufragar o excusarse según corresponda, sin descuento de sus remuneraciones.

Feriado

Será feriado legal solo el domingo 27 de octubre.La restricción señalada en el N° 7 del artículo 38 para los centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica se aplicará solamente el día domingo. Se elimina la ley seca para los días de elección.

Propaganda

Esta se inicia el miércoles 28 de agosto:

Por medio de prensa y radio emisoras y por activistas o brigadistas en la vía pública, mediante el porte de banderas, lienzos u otros elementos no fijos que identifiquen la candidatura o la entrega de material, impreso u otro tipo de objetos informativos.

Igualmente, se detalla que los medios de prensa, radioemisoras, redes sociales y plataformas digitales deberán remitir al Servicio Electoral, con la periodicidad que éste determine mediante una instrucción, la identidad y los montos involucrados de todo aquel que contrate propaganda electoral con dichos medios. Publicándose la información en la página web del Servicio.

Custodia de votos, urnas y útiles electorales

Las urnas electorales que contienen los votos emitidos y las cajas que contienen los útiles electorales y votos no emitidos de la mesa, serán selladas por los vocales de mesas con cintas adhesivas y sellos especiales numerados y serán entregadas al Delegado de la Junta Electoral para su custodia.

El Delegado de la Junta Electoral almacenará las urnas y cajas de útiles electorales que le entreguen dentro de una sala del local de votación, para su custodia durante la noche del 26 al 27 de octubre de 2024, prefiriendo aquellas salas que cuenten con más grado de seguridad y control para su acceso, entre ellos, salas con llave y ventanas que puedan ser cerradas.

El Delegado, previa verificación de que no permanezca ninguna persona en su interior, deberá cerrar la sala de custodia con llave, sellar con cinta adhesiva ventanas y puertas de la sala de custodia y colocar sellos especiales en la zona de su apertura.

Las llaves deberán permanecer en poder del Delegado, o la persona que éste designe, hasta el día siguiente, con la finalidad de abrir la sala de custodia y entregar las urnas y cajas con útiles electorales a los vocales de las mesas de su local.

Las fuerzas encargadas del orden (F.F.A.A. o Carabineros de Chile) deberán permanecer en el exterior de la sala de custodia, controlando e impidiendo el acceso a ella de cualquier persona. También controlarán que ninguna persona, a excepción del Delegado, o la persona que éste designe, los apoderados designados por los partidos y una persona del Servel, permanezcan en el Local de Votación.

El detalle de la ley publicada puede ser revisado acá

Plazo para que medios informen tarifas de propaganda electoral vence el 18 de agosto 

A las 23:59 del domingo 18 de agosto vence el plazo para que los medios de comunicación que deseen emitir propaganda electoral para las Elecciones de Gobernadoras, Gobernadores Regionales, Consejeras, Consejeros Regionales, Alcaldesas, Alcaldes, Concejalas y Concejales, programadas para octubre de 2024 y eventual segunda votación de Gobernadores Regionales, informen sus tarifas. 

El ingreso de tarifarios y adecuaciones correspondientes deberá efectuarse mediante los formularios electrónicos disponibles aquí. 

Los medios que hayan informado sus tarifas deberán publicarlas en su sitio web y también se hará en la página del Servicio Electoral. Podrán publicar o emitir la propaganda electoral que contraten libremente, pero no podrán discriminar en el cobro de tarifas entre las distintas candidaturas. La contratación solo podrá ser suscrita por el candidato, el partido político respectivo o los administradores electorales de unos u otros. 

El Director responsable de un órgano de prensa o radioemisora que publique o emita propaganda electoral sin haber enviado su informe tarifario al Servel dentro de los plazos indicados, se expone a la aplicación de multas de 10 a 200 UTM, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 136 de la Ley N°18.700. Igual sanción se aplicará a la empresa propietaria o concesionaria del respectivo medio de difusión. 

Para las elecciones de octubre, el plazo para hacer propaganda electoral en medios de prensa y radioemisoras, y espacios públicos y privados, y mediante activistas o brigadistas, comienza el 28 de agosto y culmina el 24 de octubre de 2024. 

Publicación de resoluciones de aceptación y rechazo de candidaturas declaradas para las Elecciones Regionales y Municipales 2024

Hoy sábado 10 de agosto, el Servicio Electoral publica las resoluciones que consignan la aceptación y rechazo de las candidaturas declaradas hasta las 23:59 horas del lunes 29 de julio de 2024. Este momento marcó el final del plazo de formalización de pactos y declaración de candidaturas para las elecciones de: 

Las candidaturas aceptadas serán inscritas en el Registro Especial de Candidaturas en la oportunidad legal correspondiente. 

Las reclamaciones e impugnaciones podrán ser presentadas ante los Tribunales Electorales Regionales correspondientes desde el 11 al 15 de agosto. 

Revise las resoluciones aquí. 

Encuentre las direcciones y contacto de los Tribunales Electorales Regionales aquí

Estadísticas Candidaturas declaradas

DeclaradasAprobadasRechazadasRetiradas antes de las resoluciones
Gobernadores/as Regionales1019452
Consejeros/as Regionales2.6372.41920216
Alcaldes/as1.5381.483496
Concejales/as14.38913.1931.17422
 18.66517.1891.43046

Revise el detalle de las candidaturas declaradas aquí.

Servel presentará denuncias ante el Ministerio Público por domicilios electorales presuntamente falsos

El Presidente del Servicio Electoral de Chile, Andrés Tagle, anunció que Servel presentará denuncias ante el Ministerio Público contra 1.844 personas que solicitaron el cambio de sus domicilios electorales hacia las comunas de Putre, General Lagos y Camarones en la región de Arica y Parinacota; y hacia las comunas de Sierra Gorda y Ollagüe, en la región de Antofagasta. Estas solicitudes corresponden a domicilios que presentan irregularidades, tales como indicar una localidad en la que solo existen caseríos, calles sin numeración cuando la calle sí tiene numeración, numeración inexistente, o domicilios sin una cantidad de personas justificable.

Las solicitudes de cambio de domicilio que Servel no procesó, dejándolas sin efecto y que serán denunciadas ante el Ministerio Público, son las siguientes:

Por ejemplo, en Putre existen 95 solicitudes de cambios de domicilio electoral a una dirección sin número, siendo que la calle sí tiene numeración (Riquelme sin número) y 26 hacia una dirección que corresponde a un negocio de abarrotes (en calle Baquedano). Por otro lado, en Camarones hay 251 hacia Avanzada de Cuya sin número, que es una calle de 50 metros con 40 casas habitación, con domicilios anteriores precisos y ubicables de manera exacta en un mapa. 

Andrés Tagle explicó que “en el caso de Sierra Gorda es llamativo por tratarse de una reiteración persistente. Ya en 2008 estos casos llevaron a anular las elecciones municipales. Y en 2016, el Servel detectó más de 2 mil casos de cambios de domicilio hacia esa comuna, lo que prácticamente hizo duplicar el padrón electoral de Sierra Gorda. Ello motivó la presentación de una querella y la posterior formalización de los casos por parte de la Fiscalía”.

El artículo 54 de la ley 18.556 indica que sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de diez a cien unidades tributarias mensuales (entre $659.000 y $6.590.000 aproximadamente) quien, al declarar o actualizar domicilio electoral, proporcione datos falsos o un domicilio electoral diferente de los permitidos en el artículo 10 de la misma ley. Es decir, quien no tenga un vínculo objetivo ya sea porque no reside, estudia o se desempeña laboralmente en el lugar.

Padrón auditado suma 15.450.574 electores y comienza el plazo de reclamación

Este lunes 29 de julio el Servicio Electoral publicó en su sitio web el padrón electoral y la nómina de inhabilitados con carácter de auditados, para las elecciones Regionales y Municipales de octubre próximo, con los datos y antecedentes proporcionados por los organismos señalados en la legislación, así como por el electorado, al efectuar la actualización de sus datos dentro de plazo legal.

Estos listados contemplan las sugerencias consignadas en los informes de dos auditoras, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 18.556, sobre Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.

Reclamaciones

La publicación del padrón auditado permite realizar las reclamaciones respectivas ante los Tribunales Electorales Regionales dentro de los 10 días siguientes a la publicación. Esto significa que desde el 30 de julio hasta el 8 de agosto, la persona que estime que injustificadamente fue omitida de los padrones electorales podrá reclamar de este hecho, ante el Tribunal Electoral Regional de su domicilio electoral. En el mismo plazo, los partidos políticos, candidato independiente y cualquier otra persona, podrán presentar reclamaciones ante el mismo Tribunal respecto de electores que figuren con datos erróneos o que hayan sido injustificadamente omitidos de uno de los padrones electorales. Puede ver el Padrón y la Nómina de Inhabilitados, ambos con carácter de auditado, aquí.

Es importante señalar que el padrón no contiene “la información relativa al número de rol único nacional, sexo ni domicilio electoral de los electores”, de acuerdo con la modificación legal de febrero de 2021.

Culmina plazo para formalización de pactos y declaración de candidaturas 

A las 24:00 horas del lunes 29 de julio concluye el plazo para la formalización de pactos electorales y para que los partidos políticos, pactos electorales y candidatos y candidatas independientes declaren candidaturas para participar de las elecciones Regionales y Municipales de octubre. 

Dentro de los 10 días siguientes, los directores y directoras regionales del Servicio Electoral deberán dictar las resoluciones que acepten o rechacen las declaraciones de candidaturas presentadas. 

A su vez, como parte de este proceso y en cumplimento con lo dispuesto por la normativa, este jueves 1 de agosto a las 9:00 horas se celebrará en audiencia pública el sorteo del orden de las listas declaradas, para determinar la precedencia de los candidatos y candidatas en las respectivas cédulas electorales de Gobernadores/a Regionales, Consejeros/as Regionales, Alcaldes/as y Concejeros/as. 

El sorteo será emitido por el canal de YouTube de Servel, ServicioElectoralCl. 

Nota: El plazo vence a las 23:59:59 horas.

Este jueves 18 de julio Servel habilitó Sistema de Informe de Tarifas

El día 18 de julio a las 00:01, se habilitará el sistema para el registro de tarifas para las radioemisoras y los medios de prensa escrita y prensa digital que deseen publicar o emitir propaganda electoral para las Elecciones de Gobernadores Regionales, Consejeros Regionales, Alcaldes, Concejales y eventual segunda votación de Gobernadores Regionales 2024.

El registro de las tarifas se podrá efectuar hasta las 23:59 del día 18 de agosto accediendo al sitio web del Servel, utilizando los formularios electrónicos disponibles en https://tarifas.servel.cl/home, permitiéndose modificar las tarifas ingresadas dentro de plazo, hasta el 24 de octubre de 2024.

Cabe señalar, que las tarifas ingresadas permitirán la contratación de propaganda electoral con los medios, tanto para las Elecciones de Gobernadores Regionales, Consejeros Regionales, Alcaldes y Concejales, programadas para el domingo 27 de octubre de 2024, como para la contratación de propaganda ante una eventual segunda votación de Gobernadores/as Regionales, el día 24 de noviembre de 2024.

Para conocer como se deben ingresar las tarifas, los estados de los tarifarios y cualquier otra información respecto al uso del sistema, podrán consultar la Guía de Ingreso de informes tarifarios.

Los medios no podrán discriminar en el cobro de las tarifas entre las distintas candidaturas y partidos políticos participantes de la elección, y su contratación podrá suscribirse por los candidatos, partidos políticos o sus administradores generales. Así mismo, las tarifas deberán ser publicadas en la página web del respectivo medio y del Servicio Electoral.

El Director responsable de un órgano de prensa o radioemisora que publique o emita propaganda electoral sin haber enviado su informe tarifario al Servel, dentro de los plazos indicados, se expone a la aplicación de multas de 10 a 200 UTM, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 136 de la Ley N°18.700. Igual sanción se aplicará a la empresa propietaria o concesionaria del respectivo medio de difusión. El periodo para efectuar propaganda electoral para las elecciones municipales y regionales, por medio de prensa y radioemisora, así como mediante activistas o brigadistas en la vía pública, iniciará el día 28 de agosto, y para el despliegue de propaganda electoral en espacios públicos y privados, iniciará el día 27 de septiembre, culminando todo tipo de propaganda el día 24 de octubre de 2024.

Servel informa sobre sanciones en campañas de Plebiscito 2022

Con fecha 11 de julio de 2024, el Servicio Electoral notificó a los intervinientes el término del Procedimiento Sancionador N° O-3-2023-SCGFE contra la Corporación Aprueba por Chile y la Fundación Democracia Viva. Como resultado de esta resolución, se impusieron sanciones de 30 UTM ($1.979.010) a cada organización por la omisión del registro como comando y una multa adicional de 1.509,6 UTM ($99.581.643) a la Corporación Aprueba por Chile por exceder el límite de gasto electoral durante las campaña electoral del Plebiscito Constitucional del 2022.

Cabe señalar que la cuadragésima segunda disposición transitoria de la Constitución Política de Chile, que reguló la realización y transparencia de la propaganda y publicidad electoral del proceso constitucional, no tipificó ningún delito, sino que únicamente infracciones sancionadas pecuniariamente por la autoridad administrativa.

De acuerdo con la normativa aplicable, las partes disponen de cinco días hábiles a partir de la notificación para solicitar reconsideración y/o reclamar ante el Tribunal Calificador de Elecciones.

Las entidades sancionadas son responsables del pago de la multa, o sus continuadores legales en caso de disolución o cancelación de su personalidad jurídica.

Por último, conforme a la ley orgánica del Servicio Electoral, a partir de la notificación de la resolución final, los antecedentes del procedimiento son públicos y pueden solicitarse a través de los canales de transparencia. Además, la resolución final se publicará en el sitio web institucional en la próxima actualización del Portal de Transparencia.

Acuerdo del Consejo Directivo del Servicio Electoral Sobre límite a la reelección de Alcaldes, Concejales, Consejeros Regionales y Gobernadores 2024

El Consejo Directivo del Servicio Electoral, en su 547ª sesión ordinaria de 3 de julio de 2024, ha acordado los siguientes criterios, los que deberán ser aplicados por las direcciones regionales del servicio en las oportunidades que corresponda de acuerdo a la ley, respecto de las disposiciones incluidas en las Leyes N° 20.990 y N°21.238 que modificaron la Constitución Política de la República, que estableció límites a las reelecciones en los cargos de alcalde, gobernador, consejero regional y concejal. Este acuerdo recoge el contenido del adoptado en la Sesión Ordinaria N° 541 del referido Consejo, de fecha 22 de mayo de 2024.

1.-     Respecto del concepto de reelecciones sucesivas o consecutivas

Las Leyes de Reforma Constitucional N°20.990 y N°21.238 establecieron límites de reelecciones sucesivas o consecutivas a los cargos de elección popular. Una reelección consecutiva para los cargos de gobernador regional y dos reelecciones sucesivas para los cargos de alcalde, consejero regional y concejal.

Se considera reelección el volver a ser elegido para el mismo cargo y por reelección sucesiva o consecutiva la que ocurre inmediatamente después de haber ejercido ese cargo. Por lo tanto, no constituyen reelecciones sucesivas o consecutivas inhabilitantes para volver a declarar candidatura, el volver a postular al mismo cargo de elección popular, por parte de quienes han ejercido el cargo por el número de veces indicado precedentemente o más, pero que no han ejercido el mismo cargo en el período inmediatamente anterior al que se postula y que en tal caso no aplica la limitación a su reelección.

Por consiguiente, la limitación aplica para los gobernadores regionales después de haber ejercido el cargo por dos períodos consecutivos, y para alcaldes, consejeros regionales y concejales después de haber ejercido el cargo por tres períodos sucesivos. Por tanto, después de haber cumplido el cargo en los períodos consecutivos o sucesivos señalados, no podrán ser candidatos para el mismo cargo en el período inmediatamente siguiente.

2.-     Cargo y territorialidad

Las normas citadas establecen límite a la reelección en el cargo de que se trate, cualquiera que sea el territorio electoral en que se ejerza. Por tanto, el candidato que postula nuevamente al mismo cargo en otro territorio electoral se considerará inhabilitado, por tratarse de una reelección consecutiva o sucesiva aplicando la restricción cuando corresponda.

3.-     Determinación de la mitad del periodo

Para la aplicación de lo establecido en el 125 bis de la Constitución Política de la República, que dispone que se ha ejercido su cargo durante un período cuando hayan cumplido más de la mitad de su mandato, se considera tanto para los que lo ejercieron como electos popularmente o como reemplazantes, lo siguiente:

Que la mitad del período se cumple el mismo día en que la ley establece el inicio de mandato, del año que divide por dos el periodo del mandato. Por tanto, se considerará que se ha ejercido por más de la mitad de su mandato cuando en el ejercicio del cargo se ha extendido más allá dicho día.

En los casos que, por alguna disposición constitucional especial, el mandato de un cargo se ha reducido o aumentado transitoriamente respecto del regular fijado en un número de años par, se procederá como sigue:

Revise la certificación del acuerdo aquí