El 26 y 27 de octubre próximos se desarrollarán las Elecciones Regionales y Municipales.
Los electores y electoras podrán conocer su mesa y local de votación accediendo a consulta.servel.cl desde el sábado 5 de octubre (22 días antes de la elección, como lo establece la ley). Es esencial que cada persona revise estos datos electorales que pueden haber cambiado desde los últimos comicios.
Vocales de mesa
Este 5 de octubre también se publican los vocales de mesa designados por las Juntas Electorales. En el mismo consulta.servel.cl, cada persona puede revisar si fue nombrado en este importante rol electoral.
El bono por el ejercicio de esta función en las elecciones de octubre será de $25.290 por día, alcanzando un total por sobre los 50 mil pesos para quienes trabajen durante ambos días de votación.
Los vocales que no puedan cumplir con su deber tienen la oportunidad de presentar excusas del 7 al 9 de octubre ante la Junta Electoral correspondiente. Sin embargo, es importante destacar que el incumplimiento de esta obligación conlleva sanciones, incluidas multas que varían entre 2 a 8 UTM, es decir, entre $132.000 y $531.000.
Las razones establecidas por ley para excusarse son:
Asimismo, la calidad de persona cuidadora podrá ser acreditada mediante la presentación de la credencial de persona cuidadora o el documento que acredite la inscripción como tal en el registro dispuesto por el Ministerio de Desarrollo Social.
El sábado 12 de octubre, tras el periodo de excusas, se publicarán los vocales definitivos, considerando reemplazantes para aquellos cuyas excusas hayan sido aceptadas por las Juntas Electorales.
Candidaturas
Puedes conocer a los candidatos y candidatas ingresando aquí.
Además, en la consulta de datos, también desde el 5 de octubre, cada persona podrá conocer a sus candidatos y candidatas para los distintos cargos de su comuna y región.
Conoce a tus candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales de octubreEl 26 y 27 de octubre se realizarán las Elecciones de Gobernadores, Gobernadoras, Consejeros y Consejeras Regionales y Alcaldes, Alcaldesas, Concejales y Concejalas. Durante la semana previa a las elecciones podrás acceder a los facsímiles de las cédulas electorales y conocer las características materiales de las plantillas diseñadas para personas no videntes que se utilizarán en estos comicios.
Puedes conocer a los candidatos y candidatas de tu región y comuna ingresando aquí.
Además, cada persona podrá conocer a sus candidatos a través de la consulta de datos, desde el 5 de octubre próximo.
Subrogancia de los Gobernadores Regionales que postulen a reelección y pasen a segunda votaciónEl Consejo Directivo del Servicio Electoral acuerda, respecto de la subrogancia de los Gobernadores regionales que postulen a la reelección y pasen a segunda vuelta, lo siguiente:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 98 bis de la ley 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, tratándose de elecciones de gobernador regional, el Tribunal Calificador de Elecciones proclamará elegido al candidato que hubiere obtenido la mayoría de los sufragios válidamente emitidos y siempre que dicha mayoría sea equivalente, al menos, al 40% de los votos válidamente emitidos, conforme lo dispone el inciso cuarto del artículo 111 de la Constitución Política de la República.
Si ninguno de los candidatos a gobernador regional hubiere obtenido la mayoría señalada en el inciso anterior, se procederá a una segunda votación que se circunscribirá a los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas y en ella resultará electo aquél de los candidatos que obtenga el mayor número de sufragios. Esta elección se verificará el cuarto domingo después de efectuada la primera.
El proceso de calificación de la elección de gobernador regional deberá quedar concluido dentro de los quince días siguientes, tratándose de la primera votación, o dentro de los treinta días siguientes tratándose de la segunda votación.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución Política de la República, el Tribunal Calificador de Elecciones hará la correspondiente declaración, indicando los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas y ordenará su publicación en el Diario Oficial, lo que deberá efectuarse el día siguiente hábil al del vencimiento del plazo establecido en el inciso precedente.
En ese orden de consideraciones, concluida la primera vuelta, el gobernador regional que va a la reelección y que se encuentra en la hipótesis señalada en el inciso segundo del artículo 98 bis, deberá ser subrogado en su cargo conforme a lo dispuesto en el artículo 23 septies de la citada ley 19.175, desde la publicación de la dictación de la sentencia del Tribunal Calificador de Elecciones que declara los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas o desde el inicio de la propaganda electoral conforme al incido final del artículo 31 de la Ley 18.700, lo que ocurra ultimo y hasta el día 25 de noviembre.
Adoptan el siguiente acuerdo las Consejeras Sras. María Cristina Escudero Illanes y Pamela Figueroa Rubio, y los Consejeros Sres. David Huina Valenzuela, Alfredo Joignant Rondón y Andrés Tagle Domínguez, Presidente.
Documento acá
Plazo de cesación de autoridades para candidaturas de elecciones 2025El Consejo Directivo del Servicio Electoral acuerda, respecto de las inhabilidades para ser candidato a diputado o senador establecidas en el artículo 57 de la Constitución Política de la República, lo siguiente:
Al estar fijada la elección parlamentaria del próximo año para el domingo 16 de noviembre de 2025 las autoridades establecidas en la citada norma, salvo aquellas de los numerales 7), 8) y 9), deben cesar en su cargo a más tardar a las 00.00 horas del día 16 de noviembre de 2024 para no verse afectas por la inhabilidad. Por tanto deben presentar su renuncia con anterioridad a esa fecha, esto es, hasta el día 15 de noviembre para que se haga efectiva a partir del día 16 de noviembre.
Las autoridades referidas son las siguientes:
Adopan el siguiente acuerdo las Consejeras Sras. María Cristina Escudero Illanes y Pamela Figueroa Rubio, y los Consejeros Sres. David Huina Valenzuela, Alfredo Joignant Rondón y Andrés Tagle Domínguez, Presidente.
Revise el documento acá
Plazo de subrogación de Gobernadores Regionales y Alcaldes que buscan la reelecciónLa Ley 18.695 en su artículo 107 inciso 3° de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades establece: “En el caso que un alcalde postulare a su reelección o a su elección como concejal en su propia comuna, se procederá a su subrogación en conformidad con el inciso primero del artículo 62, desde los treinta días anteriores a la fecha de la elección y hasta el día siguiente de ella. En todo caso, durante el período señalado, el alcalde conservará su remuneración y la atribución de participar en las sesiones del concejo con derecho a voz y voto. Sin embargo, la presidencia del concejo sólo podrá ejercerla un concejal que no estuviere repostulando a dicho cargo o postulando al cargo de alcalde. Si hubiere más de uno en tal situación la presidencia le corresponderá a quien haya obtenido individualmente mayor votación ciudadana en la elección respectiva. Si todos los concejales estuvieren repostulando, la presidencia se decidirá por sorteo entre ellos”.
Por otra parte, la Ley 19.175 en su artículo 84 inciso 4° de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional señala: “… En el caso de que un gobernador regional postulare a su reelección conforme con lo dispuesto en el artículo 111 de la Constitución Política de la República, o a su elección como consejero regional en la región donde desempeña su cargo, se procederá a su subrogación en conformidad con el inciso segundo del artículo 23 septies, desde los treinta días anteriores a la fecha de la elección y hasta el día siguiente de ella. En todo caso, durante el período señalado el gobernador regional conservará su remuneración y la atribución de participar en las sesiones del consejo regional con derecho a voz. Sin embargo, la presidencia del consejo regional sólo podrá ejercerla un consejero regional que no estuviere repostulando a dicho cargo o postulando al cargo de gobernador regional”.
Asimismo, se debe tener presente lo dispuesto en la Ley 21.693, en la letra c) del artículo 4 de las disposiciones transitorias, que indica: Los plazos señalados en la normativa aplicable a las Elecciones Municipales, de Gobernadores Regionales y de Consejeros Regionales, que deban contarse desde o hasta el día de la elección, considerarán el día domingo para tales efectos, con excepción de aquellos plazos señalados en los artículos 55, 60 y 122 de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y en el artículo 44 bis de la Ley N° 19.884, Orgánica Constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto, los que se entenderán referidos al día sábado.
En virtud de lo señalado, el alcalde o gobernador regional que postula a la reelección deberá ser subrogado desde el viernes 27 de septiembre hasta el lunes 28 de octubre de 2024, ambos días inclusive.
Principales concentraciones de electores en la comuna de SantiagoSegún datos dados a conocer por Servel durante el mes de agosto, el padrón electoral definitivo para las Elecciones Regionales y Municipales de la comuna de Santiago cuenta con 378.363 electores, 120.666 de los cuales son extranjeros (lo que equivale a un 32%). Dicho padrón tiene un 91% de sus electores que se mantienen en éste desde el proceso anterior (es decir, hay 344.117 electores que ya estaban en el padrón del Plebiscito de diciembre de 2023 en la misma comuna) y se suman nuevos electores producto de:
Producto de solicitudes de cambios de domicilio, la comuna de Santiago considera la salida de 18.603 personas y el ingreso de 11.701. Por ende, salen más personas de la comuna de las que ingresan producto de cambios de domicilio.
El Servicio Electoral seleccionó los domicilios electorales residenciales y no residenciales con mayor concentración de electores (más de 100) para dar a conocer el origen del dato del domicilio, es decir, si proviene del Servicio de Registro Civil e Identificación o en el Servicio Nacional de Migraciones por inscripción automática o si estos datos se obtuvieron como resultado de los periodos de cambio de domicilio:
A continuación se suman los domicilios de la nota de prensa del 2023, que no forman parte de la lista de los domicilios que actualmente tienen menos de 100 electores.
La gran mayoría de los electores que se concentran en estos domicilios electorales, acorde con el padrón definitivo para las elecciones de octubre de 2024, provienen de la inscripción automática, tanto en el caso de los chilenos informados al Servicio Electoral por el Servicio de Registro Civil e Identificación, con ocasión de la inscripción masiva del año 2012, así como también de quienes alcanzan los 18 años de edad. También corresponden a la inscripción automática de los extranjeros que informa el Servicio Nacional de Migraciones al cumplir los cinco años de avecindamiento en Chile. Sus domicilios electorales corresponden al último domicilio que registran estos servicios y que informan al Servicio Electoral en el momento de la inscripción automática.
Elecciones Regionales y Municipales en dos días: modificaciones legales y medidas de seguridadEl Servicio Electoral informó que son 15. 450. 377 personas las que están habilitadas para sufragar el próximo 26 y 27 de octubre en las Elecciones Regionales y Municipales. Cada una de ellas podrá elegir qué día acudir a las urnas: sábado o domingo. No ambos días. Una facilidad para para que cada persona pueda decidir el día que le convenga.
Conoce las normas e instrucciones para el correcto desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales aquí.
La elección en dos días es una de las principales modificaciones legales de la ley 21.693 que perfecciona el sistema electoral, además establece el uso del lápiz pasta azul de forma definitiva. Antes se había utilizado solo transitoriamente.
En esta ley también hay novedades para los vocales de mesa.“Se contempla ahora como norma permanente que los vocales designados deberán ejercer su labor en dos procesos electorales generales consecutivos, (incluidas las segundas vueltas) sea que se trate de las elecciones presidenciales, parlamentarias, municipales y/o regionales, o de plebiscitos. Por tanto, solo los vocales que ejercieron esta labor en el plebiscito de diciembre 2023 podrán repetirse nuevamente para la elección de octubre próximo. Y no debieran ser convocados para las elecciones presidenciales y parlamentarias de 2025”, comentó el Presidente del Consejo Directivo de Servel, Andrés Tagle en un punto de prensa a los medios de comunicación.
El bono para las personas que ejerzan las funciones de vocal de mesa receptora de sufragios será el equivalente a $25.290, y se pagará por cada día en que efectivamente ejerzan la función de vocal. Es decir, quienes cumplan con la labor de vocales durante los dos días de la elección, podrán acceder a un bono por sobre los 50 mil pesos.
Igualmente, Andrés Tagle hizo alusión a las multas para quienes no sufraguen en octubre. Se trata de una multa a beneficio municipal de 0,5 unidades tributarias mensuales. Es decir, casi 33 mil pesos.
No se aplicará la sanción a quienes, el día de la elección:
Asimismo, la ley publicada permite ahora a los trabajadores ausentarse durante tres horas, a fin de que puedan sufragar o excusarse según corresponda, sin descuento de sus remuneraciones.
Andrés Tagle también se refirió a otro de los puntos que crea confusión: el feriado. “El domingo 27 de octubre será feriado legal. No feriado irrenunciable. La restricción señalada en el N° 7 del artículo 38 del código del Trabajo, que prohíbe el funcionamiento para los centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica se aplicará solamente el día domingo”, aclaró, agregando que también se elimina de forma permanente la ley seca, que impedía la venta de alcohol en los días de elección.
Propaganda electoral
La propaganda electoral se mantiene hasta el jueves 24 de octubre. Una de las principales novedades establecidas en la reciente ley es que se suma a las redes sociales y plataformas digitales a los medios que deben remitir al Servicio Electoral la identidad y los montos involucrados de todo aquel que contrate propaganda electoral.
La nueva normativa detalla un punto fundamental en lo que se refiere a gastos: obliga a candidaturas y partidos políticos, a declarar antes de la elección los gastos contratados y devengados por conceptos de arrendamiento de muebles e inmuebles y pagos a personas que presten servicios a las candidaturas. Solo deberán informarse los gastos superiores a 30 UF por proveedor único en toda la campaña. Además, respecto de aquellos gastos, solo podrán rendirse si fueron debidamente informados antes del día de la elección. Si un candidato contrata arrendamiento de inmuebles o servicios personales y no los informa hasta el viernes 25 de octubre no podrá rendirlos en su contabilidad electoral.
Candidaturas
Hasta el 29 de agosto, de un total de 18.738 candidaturas declaradas (incluyendo aquellas nominadas en las primarias), hay 17.394 en el Registro Especial de Inscripciones.
99 declaraciones de candidaturas fueron retiradas, 506 rechazadas, 236 aprobadas por la Justicia Electoral y 503 aún pendientes de resolución por la Justicia Electoral.
Custodia en elección en dos días
Aludiendo a la seguridad y a la presencia de ciertos llamados a la desconfianza, muy tradicionales y completamente infundados, Andrés Tagle aseguró que “en esta ocasión, se contará con 6 urnas por mesa que deberán proveer las municipalidades: una para la elección de gobernadores, una para la de alcaldes, dos para consejeros regionales y dos para concejales. Esto debido al tamaño de los votos de consejeros y concejales, muy grandes y el mayor electorado que se espera que sufrague.
Tal como en mayo de 2021, para estas elecciones en dos días se pondrá en marcha un completo protocolo para la custodia de votos, urnas y útiles electorales contenido en un Instructivo que este miércoles ya aprobó unánimemente el Consejo Directivo del Servicio Electoral”.
Tagle agregó que el día sábado las mesas cerrarán a las 18:00 horas, siempre que no tengan electores en disposición de sufragar. Los vocales de mesa levantaran un acta de cierre. Después le pondrán una cinta adhesiva alrededor de las urnas (4 o 6 según lo que hayan ocupado el primer día) y a las tres cajas con útiles. Luego le pondrán un sello especial y numerado por mesa en la ranura de las urnas y en las cajas con útiles. Posteriormente, serán entregadas al Delegado de la Junta Electoral y almacenadas dentro de una sala con control de acceso, llave y sellos especiales que podrá el delegado en puertas y ventanas. La sala quedará con custodia de las FFAA o Carabineros. Permanecerán en el local, pero fuera de la sala, un asistente del delegado, personal de Servel y los apoderados generales que lo deseen. Los sellos tienen una calidad especial que al ser retirados dejan marcas de dicha situación.
Al día siguiente, a las 7:00 de la mañana, el delegado abrirá la sala y procederá a entregar el material de cada mesa a sus respectivos vocales quienes revisarán que lo sellos no hayan sido violados, dejando constancia en acta de cualquier irregularidad. Luego continuarán con el proceso normal de votación del día domingo.
“Nuestro llamado a todo el electorado es a informarse y evitar compartir contenido falso o malicioso. Y ese es uno de los pilares de la campaña informativa que hemos lanzado a lo largo de todo el país esta semana”, finalizó.
Padrón electoral
El padrón definitivo contiene 15.450.377 electores que podrán votar de forma segura.
Este padrón, publicado el miércoles 28, cuenta con 171.577 electores más que en el padrón en territorio nacional del Plebiscito de diciembre 2023.
Las cifras dan cuenta también que, si para ese Plebiscito del año pasado teníamos 676.028 extranjeros habilitados para sufragar, para estas Elecciones Regionales y Municipales 2024 tenemos 786.470, es decir, un aumento comparado de 110.442 electores.
Denuncias
Servel está en proceso de presentar una denuncia ante el Ministerio Público por un total de 2.724 personas por declarar un domicilio electoral con datos falsos o diferente de los permitidos en el artículo 10 de la Ley N° 18.556, asociados a las comunas de Sierra Gorda, General Lagos, Camarones, Ollagüe, Putre, Primavera y San Gregorio.
Estos casos se derivan de reclamaciones al padrón auditado acogidas por los Tribunales Electorales o de las solicitudes de cambio de domicilio electoral no procesadas por el Servicio Electoral en atención a la inconsistencia de los nuevos domicilios declarados, dado que eran genéricos, en que se indicaba una localidad en la que solo existen caseríos, señalándose calles sin numeración, en circunstancias que sí la tienen, o, con numeración, pero inexistente, que cambia o donde, a todas luces, no existe posibilidad de albergar a un gran número de personas.
15.450.377 electores conforman el padrón electoral definitivo para las Elecciones Regionales y MunicipalesTal como establece la ley, Servel hizo público el padrón electoral y la nómina de inhabilitados con carácter de definitivo para las Elecciones de Regionales y Municipales del 26 y 27 de octubre de este año.
El padrón definitivo y la nómina de inhabilitados publicados, omiten los datos relativos al número de rol único nacional, sexo y domicilio electoral de los electores, según establece la ley.
Conoce el padrón electoral definitivo y la nómina de inhabilitados acá
Las principales cifras son las siguientes:
Desde el miércoles 28 de agosto con el inicio del primer periodo de propaganda electoral en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales del 26 y 27 de octubre próximo, las candidaturas y partidos políticos podrán realizar propaganda electoral.
De acuerdo con lo estipulado en el párrafo 6 de la Ley 18.700, a partir de esta fecha, las candidaturas podrán emitir propaganda solo en los medios de prensa escrita y radioemisoras que previamente hayan informado sus tarifas al Servicio Electoral.
Medios Habilitados para Propaganda Electoral.
Asimismo, se inicia la propaganda electoral mediante activistas y brigadistas en la vía pública, permitiendo el uso de banderas, lienzos y otros elementos no fijos que identifiquen a las candidaturas. También se autoriza la distribución de volantes, folletos, artículos de merchandising y otros objetos informativos de menor tamaño, como lápices, chapas y bolsas reutilizables. Es importante destacar que, conforme al artículo 25 de la Ley 19.884, se prohíben las donaciones o erogaciones a personas naturales o jurídicas, así como la entrega de regalos o la prestación de servicios tales como operativos médicos, oftalmológicos o veterinarios.
Para obtener más información sobre las actividades permitidas durante este periodo, el Servicio Electoral ha puesto a disposición el Manual de Financiamiento, Propaganda y Gasto Electoral.
El pasado lunes 26 de agosto se publicó la Ley N° 21.693, la cual introduce modificaciones a diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema electoral y permitir que las elecciones municipales y regionales de 2024 se realicen en dos días. En esta ley, se introducen nuevas regulaciones al uso de redes sociales y plataformas digitales para emitir propaganda electoral, para lo cual el Servel requerirá que informen al Servicio de los sistemas de contratación digital y con ello, permitir que las candidaturas y partidos políticos puedan contratar propaganda.
Tambien, los medios de prensa, radioemisoras, plataformas digitales y redes sociales deberán informar al Servicio Electoral sobre las contrataciones de propaganda electoral. Para ello, el Servicio Electoral disponibilizará el Sistema de Declaración de Propaganda, https://declaracionespropaganda.servel.cl/ al cual los medios deberán ingresar mediante clave única. Las instrucciones de uso del sistema y declaración serán comunicados oportunamente a los medios.
Aportes
Además, ya se encuentra disponible el Sistema de Recepción de Aporte, para que las candidaturas y partidos políticos participantes de esta elección, puedan recibir sus aportes de campaña.
Quienes deseen aportar a las campañas deberán acceder a https://www.servel.cl/aportes/ mediante clave única, seleccionar la candidatura y el monto a aportar.
Los aportes también podrán realizarse mediante deposito en sucursales de Banco Estado a lo largo del país.
Asimismo, a partir de este viernes 30 de agosto de 2024, el Servicio publicará en su página web el registro de aportes electorales efectuados a Partidos Políticos y candidaturas.
Servel inicia campaña informativa para las Elecciones Regionales y MunicipalesCon una estética inspirada en la animación de Estudio Ghibli y la presencia de paisajes y elementos propios de Chile, la apuesta informativa busca capturar la atención del electorado, entregar los contenidos de forma cercana y lograr una alta recordación.
El frontis del Estadio Nacional, el Faro de La Serena y los palafitos de Chiloé son algunos de los paisajes donde transcurre la campaña. Mediante lugares, personajes tradicionales y elementos que se encuentran en muchos hogares de chilenas y chilenos, las diferentes piezas que componen el relato buscan identificar al electorado y activar su memoria emotiva.
La campaña contará con seis frases informativas emitidas cada día en todas las radios concesionadas del país, a las que se suman spots de televisión, información en radios comunitarias, publicaciones en medios impresos y vía pública. Además, se cuenta con un fuerte componente en línea, considerando avisaje en redes sociales, plataformas y medios digitales. Todas las intervenciones tienen como eje central la importancia del voto informado.
Como en cada elección, los electores y electoras podrán encontrar en la campaña las fechas más relevantes, qué se vota, candidatas y candidatos, cómo votar, datos para quienes necesiten sufragar con voto asistido, multas para quienes no voten, datos prácticos como revisión de mesa, local de votación y diferentes detalles que les permitan tomar una decisión informada. Toda esta información también se encuentra en el minisitio que Servel ha dispuesto para estas elecciones.
Conoce el primer spot de TV aquí y las frases radiales en el sitio web Servel.