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Servicio Electoral
de Chile

Se trata del sitio  https://elecciones2021.servel.cl/ que contará con toda la información que se debe conocer para las elecciones de Convencionales Constituyentes, Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales del próximo 11 de abril.

A partir de este domingo es posible visitar el sitio web  https://elecciones2021.servel.cl/, sitio web del Servicio Electoral especialmente creado para que los electores puedan conocer toda la información necesaria para estar completamente informado de las elecciones de Convencionales Constituyentes, Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales del 11 de abril próximo.

En el sitio se podrán encontrar antecedentes relativos a cada una de las elecciones, qué se vota en cada una de ellas, respuesta a las preguntas frecuentes, medidas sanitarias para los comicios, el cronograma del proceso, la normativa de gasto y propaganda, las últimas noticias publicadas, entre otros.

Dentro de la información que contempla esta nueva plataforma, se integran contenidos del Plan de Formación Ciudadana y Educación Cívica Electoral de Servel. También se abordan temáticas de inclusión desarrolladas por organizaciones no gubernamentales con motivo de la realización del Plebiscito Nacional 2020.

Este domingo también tuvo otras novedades: el lanzamiento en plataformas digitales del primer spot de TV de las Elecciones, que desde el lunes estará en diferentes canales nacionales y regionales. Y en Twitter se dio a conocer el Emoji de las Elecciones, asociado al hashtag #Elecciones2021CL, donde se pretende que las conversaciones relacionadas al proceso electoral confluyan.

Cabe destacar que desde el 1 de marzo el nuevo horario de atención del centro de llamados (o call center) de Servel se amplía, contemplando de lunes a domingo de 8:30 a 22:30 horas.

 

Algunas de las próximas fechas relevantes son:

12 de marzo: se inicia propaganda electoral en espacios públicos, como plazas y parques y privados por medio de afiches, carteles o letreros.

20 de marzo: publicación de los vocales designados por las Juntas Electorales para cada Mesa Receptora de Sufragios, los miembros de Colegios Escrutadores, Locales de Votación, Delegados y recintos en que funcionarán los Colegios Escrutadores.

22 al 24 de marzo: plazo de presentación de excusas ante las Juntas Electorales para ser vocal de Mesa Receptora de Sufragios.

27 de marzo: publicación de nóminas de vocales reemplazantes.

6 de abril: se publica el facsímil de las cédulas electorales.

8 de abril: término de todo tipo de propaganda electoral e información electoral de utilidad para la ciudadanía.

 

Hasta este jueves se podrá realizar la autoidentificación indígena

Este jueves 25 de febrero vence el plazo para la autoidentificación indígena de quienes no tengan acreditada dicha calidad y deseen tener la opción de votar por los candidatos de su pueblo en las elecciones de Convencionales Constituyentes de abril.

 

El 11 de abril Chile tiene Elecciones de Convencionales Constituyentes, Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales en todo el territorio nacional. De acuerdo con la ley N° 21.298, que modifica la carta fundamental para reservar escaños a representantes de los pueblos indígenas en la Convención Constitucional y para resguardar y promover la participación de las personas con discapacidad en la elección de convencionales constituyentes, hasta el 25 de febrero se podrá identificar la calidad indígena de las siguientes formas:

 

1.- Acreditar su calidad de indígena mediante un certificado de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi) que demuestre su calidad de tal.

 

2.- Una declaración jurada, elaborada  por  el  Servicio  Electoral,  donde  se  indique  expresamente  que  la  persona  declara  que cumple con cualquiera de las condiciones que establece la ley N° 19.253 para obtener la calidad indígena,  otorgada  ante  los  siguientes  ministros  de  fe:  notarios,  secretarios  municipales  o  el funcionario  a  quien  éstos  deleguen  esta  función,  oficial  del  Servicio  de  Registro  Civil  e Identificación,  Corporación  Nacional  de  Desarrollo  Indígena,  o  directamente  ante  el  Servicio Electoral, por vía presencial o con clave única.

La normativa indica que las declaraciones juradas podrán ser entregadas ante el Servicio Electoral hasta el cuadragésimo quinto día antes de la elección por el interesado, o la información de las mismas deberá ser presentada al Servicio Electoral por las demás entidades señaladas en la ley. Ese plazo se cumple este 25 de febrero.

Instrucciones para la presentación y envió de la información
Para electores:

Atención Telemática

Una vez realizada la declaración jurada de autoidentificación con un pueblo indígena, ante los ministros de fe contemplados en la ley N° 21.298, el elector deberá enviar una imagen escaneada del formulario AI01, debidamente completado y firmado, al siguiente e-mail: autoidentificacion@servel.cl

Atención Presencial:

Los electores podrán concurrir a las oficinas de las Direcciones Regionales del Servicio Electoral, en los horarios dispuestos para ello, en donde deberán completar, firmar y presentar el formulario AI01, respetando en todo momento las restricciones sanitarias vigentes.

Atención Electrónica vía Clave Única:

Los electores podrán ingresar con su Clave Única a https://registroindigena.servel.cl/

 

Instituciones receptoras de declaraciones juradas:

Las instituciones receptoras de declaraciones juradas deberán remitir diariamente al Servicio Electoral los formularios AI01 que reciban de parte de los electores, a la siguiente casilla de e-mail: declaracionindigena@servel.cl

Acceda al formulario de autoidentificación indígena AI01 aquí

 

Servel convoca a profesores de Historia y Geografía y Ciencias Sociales a III curso virtual de Educación Cívica Electoral

 

En un esfuerzo por continuar desarrollando su programa de Formación Ciudadana y Educación Cívica Electoral destinado a profesores, estudiantes, madres, padres y apoderados a través de su portal web https://formacionciudadana.servel.cl/,  Servel inicia la convocatoria del III  Curso  Educación Cívica Electoral para Profesores.

El curso, en modalidad virtual, ofrece apoyo de tutoría permanente, evaluación y retroalimentación, webinars y encuentros sincrónicos, entrega de materiales y herramientas para la docencia en la asignatura de Educación Ciudadana, logro de objetivos transversales y Planes de Formación Ciudadana de cada establecimiento.

Se imparte en la plataforma Moodle alojada en portal web educativo de Servel. Se ha   estructurado en 10 módulos que giran en torno a la reflexión y al trabajo colaborativo, con énfasis en la aplicación de lo aprendido en la exploración de nuevas estrategias didácticas para la enseñanza.

Su duración es de tres meses, con una dedicación promedio de 5 horas (cronológicas) semanales de trabajo, más 10 horas para elaboración del trabajo final. En total son 70 horas de trabajo efectivo, que se iniciarán el jueves 1de abril, para finalizar el 30 de junio.

El curso está dirigido principalmente a profesores y profesoras que imparten la asignatura de Educación Ciudadana (Enseñanza Media), aunque también puede ser realizado por docentes de Historia, Geografía y Ciencias Sociales en Enseñanza Básica. Todos los demás antecedentes y requisitos pueden consultarse en http://formacionciudadana.servel.cl/curso

Los interesados pueden requerir mayores antecedentes y solicitar el formulario de inscripción, enviando previamente los documentos requeridos (CV actualizado, copia Título Profesional y copia de Cédula de Identidad)  al correo  formacionciudadana@servel.cl  hasta el  viernes 19 de marzo  de 2021.

Servel autoriza anticipos fiscales para partidos e independientes

En cumplimiento a lo ordenado por el artículo 15 de la ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, el Servicio Electoral autorizó el pago de anticipos fiscales en beneficio de los partidos políticos y candidaturas independientes inscritos para las elecciones de Convencionales Constituyentes, Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales de 11 de abril de 2021.

 

De acuerdo con la legislación vigente, al inicio del período de campaña electoral, cada partido inscrito que presente candidatos a la respectiva elección, tendrá derecho a que el Estado pague en su favor una cantidad de dinero equivalente al número de sufragios obtenidos en la última elección de igual naturaleza, incluidos los independientes que hubieren ido en pacto o subpacto con él, multiplicado por el equivalente en pesos a veinte milésimos de unidad de fomento. Los mencionados fondos, podrán ser utilizados única y exclusivamente para el financiamiento de los gastos de campaña.

 

La ley también indica que aquellos partidos que no hubieren participado en la elección de igual naturaleza anterior tendrán derecho a recibir una cantidad igual a la que corresponda al partido político que hubiere obtenido en ella el menor número de sufragios. Tratándose de candidatos independientes, se prorrateará entre todos ellos un monto similar al que le corresponda al partido que hubiere obtenido en esa elección el menor número de votos. Se entenderá por elección de igual naturaleza, aquélla en que corresponda elegir los mismos cargos, y en las mismas circunscripciones, distritos, regiones o comunas.

 

Cabe recordar que para el caso de la elección de Convencionales Constituyentes serán aplicables las disposiciones de la elección de diputados.

 

Tratándose de las listas de independientes a la Convención Constitucional, de acuerdo con la normativa, se regirán por las reglas generales como si se tratara de una lista compuesta por un solo partido. Para el caso de los candidatos y candidatas indígenas se prorrateará entre todos ellos un monto equivalente al que les corresponda a los partidos que hubieren obtenido en la última elección de diputados el menor número de sufragios en todos los distritos que componen el país.

 

De las sumas recibidas se deberá rendir cuenta documentada por los administradores generales electorales o por los administradores electorales, según corresponda, una vez efectuada la elección.

 

Para el cálculo de los montos de los aportes fiscales se han contabilizado los candidatos inscritos en el Registro Especial de candidaturas al día 19 de febrero de 2021.

 

Descargue aquí el detalle del pago del anticipo fiscal para partidos e independientes.

Dirección Regional de Coquimbo acude a terreno a para autoidentificación indígena

De acuerdo con la ley N° 21.298, que modifica la carta fundamental para reservar escaños a representantes de los pueblos indígenas en la convención constitucional y para resguardar y promover la participación de las personas con discapacidad en la elección de convencionales constituyentes, funcionarios de la Dirección Regional de Coquimbo se trasladaron hasta la provincia de Choapa, específicamente a la comuna de Los Vilos, para realizar funciones en calidad de Ministro de Fe,  de la documentación de personas que requerían hacer la entrega de la  “Declaración Jurada de Autoidentificación Indígena” principalmente con el pueblo Chango.

 

Este trabajo en terreno se realizó entre los días 10 y 11 de febrero en los siguientes lugares:

 

 

Ambas jornadas estuvieron marcadas por una gran cantidad de público que llegó de diversos lugares de la comuna de Los Vilos para realizar dicho trámite. En total se recepcionaron 105 declaraciones.

 

Servel publica el padrón electoral definitivo para las Elecciones de abril de 2021

 

 

El Servicio Electoral publicó las cifras definitivas que contiene el Padrón para las elecciones de Convencionales Constituyentes, Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales de este 11 de abril, además de la nómina de inhabilitados en el territorio nacional.

 

Según lo dispuesto en la Ley N°18.556, 60 días antes de una elección o plebiscito el Servel debe publicar los Padrones Electorales Definitivos, es decir, los listados de electores que se encuentran habilitados para sufragar, así como también la nómina de inhabilitados.

Este debe contener “los nombres y apellidos del elector, su número de rol único nacional, sexo, domicilio electoral con indicación de la circunscripción electoral, comuna, provincia y región a la que pertenezcan y el número de mesa receptora de sufragio en que le corresponde votar”.

Esto busca la transparencia y confiabilidad en los procesos eleccionarios y plebiscitarios, ya que pone a disposición de la ciudadanía la totalidad de estos datos, en igualdad de condiciones.

“Tendremos el número más alto de electores de cualquier proceso y más de 1 millón 200 mil pertenecen a 10 pueblos indígenas de Chile, cifra que podría crecer, ya que aún está abierto el proceso de autoidentificación indígena”, expresó el Presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral, Patricio Santamaría.

Las cifras generales del Padrón Electoral Definitivo para abril próximo son:

  Hombres   Mujeres   Total
Total habilitados 7.257.749 49% 7.642.440 51% 14.900.189

 

Además, para esta elección la Ley N° 21.298 ha dispuesto que Servel cree una nómina de electores con calidad indígena, la que fue publicada en su sitio web. De acuerdo con la misma ley, los electores podrán autoidentificarse como pertenecientes a un pueblo indígena hasta el 25 de febrero. Según los datos que contempla el padrón definitivo, hasta el momento las cifras de electores indígenas son:

  Hombres   Mujeres   Total
Electores indígenas 579.761 47% 652.693 53% 1.232.454

 

Se recuerda que los electores podrán autoidentificarse como pertenecientes a un pueblo indígena de las siguientes maneras:

  1. Mediante un certificado de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena que  demuestre  su  calidad  de tal.
  2. A través de una declaración jurada, cuyo formato ha elaborado el  Servicio  Electoral,  donde la  persona  declara  que cumple con cualquiera de las condiciones que establece la ley N° 19.253 para obtener la calidad indígena,  y sea otorgada  ante  los  siguientes  ministros  de  fe:  notarios,  secretarios  municipales  o  el funcionario  a  quien  éstos  deleguen  esta  función,  oficial  del  Servicio  de  Registro  Civil  e Identificación,  Corporación  Nacional  de  Desarrollo  Indígena,  o  directamente  ante  el  Servicio Electoral, por vía presencial o con clave única, hasta el 25 de febrero de 2021.

Por lo anterior, Servel puso a disposición el Formulario de Autoidentificación Indígena AI01, con el que se podrá realizar la declaración jurada que la normativa indica.

Acceda a las instrucciones y formulario para la autoidentificación indígena aquí.

En cuanto a los electores inhabilitados para sufragar en las próximas elecciones del 11 de abril, las cifras son las siguientes:

  Hombres   Mujeres   Total
Electores inhabilitados 161.479 68% 76.322 32% 237.801

 

Acceda al padrón electoral definitivo y nómina de inhabilitados aquí.

Algunas de las próximas fechas relevantes son:

 

Servel y Segpres anuncian inicio de propaganda electoral para elecciones del 11 de abril

 

 

Autoridades de ambas instituciones dieron la partida al periodo de propaganda electoral que comienza este 10 de febrero y se extenderá hasta el 8 de abril.

 

En una actividad encabezada por el Presidente del Consejo Directivo de Servel, Patricio Santamaría, el Ministro Secretario General de la Presidencia (s), Máximo Pávez, y la Directora Nacional (s) de Servel, Elizabeth Cabrera, se dio inicio al periodo de propaganda electoral para las próximas elecciones de Convencionales Constituyentes, Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales, que se realizará el 11 de abril. En la oportunidad también estuvo presente el Subdirector de Control del Gasto y Financiamiento Electoral de Servel, Guillermo González, área a cargo de la fiscalización del cumplimiento de la normativa.

El Presidente del Consejo Directivo de Servel, hizo un llamado a candidatos, candidatas y ciudadanía en general a asumir este hecho histórico con responsabilidad. “Esta es sin duda la elección más grande para el Servicio Electoral y también para nuestro país. Hoy se inicia la propaganda y por ende la responsabilidad de los candidatos y candidatas de exponer sus puntos de vista, contactarse con la ciudadanía. El Ejecutivo ha concedido permisos para que se realice esta propaganda”, expresó, invitando al electorado a votar informado. Al mismo tiempo, la máxima autoridad de Servel informó que el padrón electoral definitivo de las próximas elecciones se dará a conocer durante el día de hoy.

“Desde el día en que el Presidente Sebastián Piñera convocó a un acuerdo para decidir una hoja de ruta constitucional, se han concretado muchas cosas positivas. Entre ellas, la reforma del capítulo XV de la Constitución y la realización de un plebiscito seguro, participativo, y transparente. Además, logramos una convención inclusiva y participativa que incluye a candidatos independientes, personas con discapacidad, pueblos indígenas y equilibrio de género. Resultado: es la elección con mayor número de candidatos independientes desde 1989 (63,4%), con mayor cantidad de mujeres candidatas (50%) y la elección con más candidatos por distrito (promedio de 7 candidatos por escaño)”, manifestó el ministro (s) de Segpres, Máximo Pávez.

En tanto, la Directora (s) de Servel, Elizabeth Cabrera, indicó que “es fundamental en esta propaganda el autocuidado, tiene que ser con todas las medidas sanitarias dictadas por el Ministerio de Salud”. A su vez, destacó que es esencial que el proceso sea informado. “El 11 de abril vamos a enfrentar una elección con muchos votos. Estos votos van a ser grandes y vamos a tener que tener tiempo para leerlos, pero como el proceso de votación tiene que ser fluido, para que todos podamos participar, es necesario que la ciudadanía se informe antes de sus candidatos. Esto lo podrán hacer a través de toda la propaganda de los propios candidatos y a través del Servicio Electoral y sus redes sociales, donde hay información oficial respecto de las elecciones”, agregó.

 

Qué implica el inicio de la propaganda

A partir de este 10 de febrero, las distintas candidaturas y partidos políticos, podrán efectuar sus actividades propaganda electoral dirigidas a captar el voto de la ciudadanía, respecto a los diferentes proyectos, ideas y propuestas para la construcción de nuestro país.

Durante este periodo, se podrá efectuar la propaganda en las radioemisoras y medios de prensa escrita que hayan informado sus tarifas al Servicio Electoral. Adicionalmente Se podrá realizar propaganda por activistas o brigadistas en la vía pública, mediante el porte de banderas, lienzos u otros elementos no fijos que identifiquen la candidatura o la entrega de material impreso u otro tipo de objetos informativos, aunque debido a la pandemia de Covid-19, se reitera la recomendación realizada por Servel durante 2020: evitar las aglomeraciones, el contacto físico y respetar las restricciones sanitarias decretadas por la autoridad.

La propaganda mediante carteles, afiches o letreros en espacios públicos o privados sólo podrá efectuarse desde el viernes 12 de marzo hasta el jueves 8 de abril, ambos días inclusive.

La realización de actividades de propaganda fuera de los plazos y condiciones establecidos en la ley podrá ser sancionado con multa de 20 a 200 UTM.

 

Actividades que no constituyen propaganda electoral

La fiscalización de la propaganda electoral corresponde a la Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral del Servel. La Ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, faculta al Servel ordenar a los diferentes municipios el retiro de los elementos de propaganda que contravengan los artículos 31, 35 y 36 de la mencionada ley.

 

Propaganda, financiamiento y gastos electorales

Para las elecciones de Convencionales Constituyentes, Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales serán aplicables las disposiciones contenidas en la Ley N° 19.884 Orgánica Constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral y Ley N° 18.556 Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.

Cabe hacer presente que, de acuerdo a la segunda disposición transitoria de la Ley N°21.073, muestra que, para efectos de la aplicación en la primera Elección de Gobernadores Regionales de lo señalado en el Art. 15 de la Ley N° 19.884, se considerará como última elección de igual naturaleza a aquella que corresponda a la última Elección de Senadores.

Respecto de la Elección de Convencional Constituyente, en consideración el Art. 131 de la Constitución Política de Chile, revela que para esta elección serán aplicables las disposiciones pertinentes a la Elección de Diputados, contenidas en los diversos cuerpos legales, dentro de los que se incluyen la Ley N°19.884.

 

Algunas de las próximas fechas relevantes son:

Servel llama a licitación para enajenación de útiles electorales 2020

 

Según la ley 18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios y lo establecido en el artículo 175 del, DFL N°2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Servel debe enajenar, en propuesta pública, los útiles electorales utilizados en elecciones y plebiscitos, que no son susceptibles de ser utilizados en comicios posteriores, como ocurre con los del Plebiscito Nacional y las Primarias de Gobernadores Regionales y Alcaldes, ambas de 2020.

Así, se hace necesario realizar un llamado a una licitación pública para que los interesados formulen sus ofertas.

Las ofertas deberán presentarse en un sobre cerrado dirigido al Director Nacional de Servel, en Esmeralda 636, piso 3, Santiago, el miércoles 9 de febrero de 2021, a las 12.00 horas, debiendo entregarse personalmente, en un acto en el cual se procederá a la apertura de las ofertas, quedando constancia en un cuadro de aperturas, cuyas copias serán entregadas a los oferentes que asistan.

Acceda a las bases de licitación aquí.

Consulte la publicación del diario la Nación aquí

 

 

Servel publica aceptación y rechazo de candidaturas a las elecciones de abril de 2021

El Servicio Electoral, Servel, publicó las resoluciones de aceptación y rechazo de las candidaturas inscritas el pasado 11 de enero para las Elecciones de Convencionales Constituyentes, Gobernadores/as Regionales, Alcaldes/as y Concejales, tal como lo disponen los artículos 105 y 115 de la Ley N° 18.695, artículo 19, de la Ley N° 18.700 y los artículos 82 y 92 de la Ley N° 19.175.

 

De esta forma se aceptaron 1.373 candidaturas para Convencionales Constituyentes, con el siguiente detalle:

 

Candidaturas

Declaradas

Aceptadas Rechazadas

Inadmisibles

Convencionales Constituyentes Generales

1.463

1.191 177

95

 

 

Candidaturas

Declaradas

Aceptadas

Rechazadas

Convencionales Constituyentes Pueblos Indígenas

194

182

12

 

 

En el caso de los Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales, Servel aceptó las cantidades de candidaturas detalladas a continuación:

 

Candidaturas

Declaradas

Aceptadas

Rechazadas

Gobernadores/as Regionales

63

58

5

 

 

Candidaturas

Declaradas

Aceptadas

Rechazadas

Alcaldes/as

 

1.461

1.332

129

 

 

Candidaturas

Declaradas

Aceptadas

Rechazadas

Concejales/as

 

14.764

12.687

2.077

 

La información sobre Convencionales Constituyentes es publicada en el Diario Oficial, en tanto las resoluciones para Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales son publicadas en diarios de circulación regional.

 

Acceda a todas las resoluciones aquí*

 

Candidatos a Convencionales Constituyentes:

 

Derecho de Reclamo

Los partidos políticos y los candidatos independientes podrán, dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la resolución de aceptación o rechazo de candidaturas, reclamar ante el Tribunal Calificador de Elecciones. Este Tribunal fallará en el término de diez días contado desde la interposición del reclamo y su resolución se notificará al Director del Servicio Electoral y a los interesados por carta certificada (Artículo 20, Ley Nº 18.700).

 

Candidatos a Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales:

 

Derecho de Reclamo

Los partidos políticos y candidatos independientes podrán, dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la referida resolución, reclamar de ella ante el Tribunal Electoral Regional (TER) respectivo, el que deberá pronunciarse dentro del quinto día.

 

Apelación ante el Tribunal Calificador de Elecciones

En conformidad a lo preceptuado en los artículos 96 de la Constitución Política y 119 inciso segundo, de la Ley Nº 18.695, las resoluciones que dicten los Tribunales Electorales Regionales serán apelables para ante el Tribunal Calificador de Elecciones.

 

*Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales en proceso de carga de archivos.

Servel publica nómina de electores con calidad indígena y formulario de autoidentificación indígena

Para los efectos de la revisión de datos en el Padrón Electoral, por parte de los electores y la respectiva autoidentificación con un pueblo indígena, en caso de omisiones, el Servicio Electoral publicó la nómina de electores con calidad indígena, que contiene los nombres y apellidos del elector, su número de rol único nacional, comuna, provincia y región a la que pertenezcan, según lo dispuesto por la Ley N° 21.298.

 

De acuerdo a la ley citada, dicha nómina se confecciona a partir de la información que debe ser entregada por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena y por el Servicio de Registro Civil e Identificación y ser publicada electrónicamente por el Servicio Electoral hasta ochenta días antes de la elección.

 

Acceda a la nómina de electores con calidad indígena aquí.

 

De acuerdo con la misma ley, los electores podrán autoidentificarse como pertenecientes a un pueblo indígena de las siguientes maneras:

 

  1. Mediante un  certificado  de  la  Corporación Nacional  de  Desarrollo  Indígena  que  demuestre  su  calidad  de tal.
  2. A través de una declaración  jurada, cuyo formato ha elaborado el  Servicio  Electoral,  donde la  persona  declara  que cumple con cualquiera de las condiciones que establece la ley N° 19.253 para obtener la calidad indígena,  y sea otorgada  ante  los  siguientes  ministros  de  fe:  notarios,  secretarios  municipales  o  el funcionario  a  quien  éstos  deleguen  esta  función,  oficial  del  Servicio  de  Registro  Civil  e Identificación,  Corporación  Nacional  de  Desarrollo  Indígena,  o  directamente  ante  el  Servicio Electoral, por vía presencial o con clave única, hasta el 25 de febrero de 2021.

 

Por lo anterior, Servel pone a disposición el Formulario de Autoidentificación Indígena AI01, con el que se podrá realizar la declaración jurada que la normativa indica.

 

Acceda a las instrucciones y formulario para la autoidentificación indígena aquí.