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Servicio Electoral
de Chile

 

 

El posibilitar el ejercicio del sufragio a las personas privadas de libertad, que tienen derecho a sufragio de conformidad con la Constitución Política, ha sido una preocupación permanente de Servicio Electoral, cuyo Consejo Directivo y Dirección Nacional ha promovido a través de diversos medios la elaboración de propuestas de modificaciones legales. Así consta en documento  entregado el año 2019 a la Secretaría General de la Presidencia  y a la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Cámara de Diputados y Diputadas. Lo mismo se ha señalado en diversas oportunidades en comisiones del Congreso que han estudiado entre otros este tema específicamente y el voto anticipado en general.

Por su parte, la propia Corte Suprema, en anteriores recursos de similar naturaleza, ha señalado sobre el tema que se “hace indispensable la dictación de normas legales que son de iniciativa exclusiva de los órganos colegisladores” (Rol 41.361-2017 entre otros).

Las leyes electorales 18.556 de Inscripciones Electorales y 18.700 de Votaciones y Escrutinios, establecen para todos los electores (incluyendo los privados de libertad), que sean asignados a una circunscripción electoral de acuerdo con su domicilio electoral y a una mesa de sufragios de dicha circunscripción. Que dicha mesa, con todos sus electores, sea asignada a un local de votación cuya sede esté necesariamente dentro del territorio de la circunscripción electoral. Servel no impide el voto de los privados de libertad. Es el procedimiento legal el que obliga la concurrencia de estos electores al local y mesa de votación que les corresponde. Gendarmería por su parte no puede efectuar los traslados en condiciones de seguridad.

El fallo de la Tercera Sala de la Corte Suprema en favor de personas privadas de libertad en el CCP Colina II que reclamaron su derecho a sufragio para el plebiscito del 25 de octubre pasado, establece que: “el Servicio Electoral dentro de los plazos legales, adopte las medidas necesarias que posibiliten el derecho a voto de las personas que se encuentran privadas de libertad, por no tener suspendido su derecho a voto”. Por lo tanto, las “medidas necesarias” deben adoptarse “dentro de los plazos legales”, además de tener que ajustarse a la ley vigente y en ningún contradecirlas o incumplirlas. Hoy los plazos legales para tomar medidas necesarias para la participación de los recurrentes en la próxima elección y en la eventual segunda vuelta presidencial, ya se encuentran vencidos.

Por lo demás, de las 147 personas que recurrieron, 96 se encuentran con su derecho a sufragio suspendido para las elecciones del 21 de noviembre próximo, una está fallecida y los 50 restantes están ya asignados a mesas y locales de votación dentro de los plazos legales establecidos.

En relación a la posibilidad de establecer sólo al territorio del recinto penitenciario como una circunscripción electoral y determinar a este último como  local de votación, constituye una solución que sólo permitiría votar a aquellos privados de libertad que tengan el domicilio electoral en el recinto penitenciario conforme a la ley. En la actualidad y respecto a los 50 electores ya citados, ninguno de ellos tiene el domicilio electoral en dicho recinto penitenciario.

Conminamos una vez más a los poderes colegisladores a estudiar al respecto una solución eficaz, para establecer correcta y efectivamente el derecho a sufragio de los privados de libertad. La ley 21.385 de reciente dictación, que asigna a los electores al local más cercanos a su domicilio electoral, constituye en todo caso un avance que podrá ayudar en este proceso para los eventos electorales venideros.

 

Conoce a tus candidatos

 

 

En la plataforma creada por Servel podrás conocer a todos los candidatos aspirantes a los cargos de Presidenta o Presidente de la República, Senadoras y Senadores en las Regiones de Antofagasta, Coquimbo, O’Higgins, Biobío, Los lagos, Magallanes y de la Antártica Chilena, Metropolitana de Santiago, Los Ríos y Ñuble; Diputadas y Diputados en todo Chile y Consejeras y Consejeros Regionales.

 

Mediante un acceso desde el sitio web de Servel o de forma directa en consulta-candidato.servel.cl/  podrás conocer los listados de candidatos por los que podrás votar en cada elección solo ingresando tu RUT.

 

El sistema de consulta creado por Servel permite que conozcas, además, el orden (número), pacto, subpacto y partido político (si corresponde) de cada uno de las candidatas y candidatos de las distintas elecciones.

 

Como electora o elector también puedes consultar tus datos electorales: como mesa y local de votación en consulta.servel.cl/  , lo que posibilita votar de manera informada y rápida, para así reducir tus tiempos de sufragio y evitar aglomeraciones en los locales de votación.

 

Ambos accesos se encuentran disponibles en el sitio ww.servel.cl/ donde también está el acceso al sitio oficial de las Elecciones con toda la información sobre el próximo evento electoral: https://presidenciales2021.servel.cl/.

Igualmente, puedes descargar la App Servel en Android e iOS donde encontrarás toda la información de las candidaturas, tus datos electorales y más.

 

Cómo se realiza el escrutinio de votos

 

Lo primero que hay que tomar en cuenta es que Servel entrega resultados preliminares que cumplen sólo el rol de informar oportunamente a la opinión pública, pero los escrutinios finales que determinan los candidatos electos serán siempre los que realiza el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) o los Tribunales Electorales Regionales (TER), dependiendo del tipo de elección.

El escrutinio lo realizan los vocales de mesa una vez termina la votación, es decir, después de las 18 horas del día de la elección. Hacen un recuento de los electores que votaron y lo coteja con el número de colillas o talones de los votos recibidos.

A viva voz y ante la presencia de apoderados de mesa, leen las preferencias de cada voto válido en un conteo que es público. Y llenan 3 ejemplares del Acta de Escrutinio: Uno para el Tribunal Calificador de Elecciones o Tribunal Electoral Regional, uno para Servel y otro para el Colegio Escrutador. Todas firmadas por los vocales y los apoderados que lo deseen.

Servel pone a disposición de los partidos políticos, el lunes siguiente a la elección, una versión de consulta especial del sistema, donde los partidos además de acceder a los resultados a nivel de cada mesa tienen la posibilidad de cotejarlos contra un ejemplar digitalizado del acta de escrutinio de la mesa que respalda dicho resultado. La transparencia respecto del origen de cada dato es total.

El lunes siguiente a la elección a las 14:00 inician sus funciones los Colegios Escrutadores, compuestos por electores designados en forma similar a los vocales de mesa y por un secretario que es ministro de fe de la República (notarios o conservadores). Ellos tienen por misión reunir las actas de los escrutinios realizados por las mesas y sumar los votos consignados en ellas, para ello contrastan el resultado preliminar en el sistema del Servel, con un segundo ejemplar del acta de escrutinio de la mesa, entregada al Delegado de cada Local la noche anterior en sobre cerrado y llevada por éste al Colegio Escrutador. El Colegio debe corregir, modificar o completar si procede, los resultados contenidos en el sistema del Servel. De los resultados de cada Colegio se hacen actas firmadas por sus integrantes que son remitidas directamente al Tricel o a los TER. Estos resultados los publica también el Servel y pueden ser contrastados con los preliminares.

Finalmente, con el tercer ejemplar del acta de escrutinio, enviada por correo desde el mismo local de votación en sobre cerrado al Tricel, o a los TER, estos tribunales practican su propio escrutinio y lo coteja con el de los colegios escrutadores de ser necesario. También la justicia electoral puede disponer en el caso que lo estime necesario, o ante una reclamación efectuada, la realización de un nuevo escrutinio de la mesa, sirviéndose para ello del material o caja de cédulas que el Servel pondrá a su disposición.  Con este escrutinio final el Tricel y los TER determinan a los candidatos electos.

La confiablidad de los escrutinios electorales en Chile no depende sólo del Servel y menos de un software. Es un sistema de tres ejemplares diferentes de actas que salen de la mesa, que se pueden contrastar entre ellas y que dan lugar a resultados sucesivos en tres instancias: preliminares, provisorios y definitivos.

 

 

Servel y Pdi se reúnen y coordinan tareas para las elecciones de este 21 de noviembre

 

 

Este lunes, el Presidente de Servel, Andrés Tagle y el Director Nacional de Servel, Raúl García, recibieron al Prefecto Inspector de la Policía de Investigaciones, PDI, Luis Fuentes Yáñez, Jefe Nacional de Delitos Económicos y encargado de la coordinación de las tareas de apoyo a los procesos electorales de noviembre de 2021.

A la reunión también asistieron el Subprefecto, Luis Orellana Campos, Jefe de Cybercrimen y por parte de Servel, Víctor Bustamante, Jefe de Seguridad.

La instancia entre las instituciones fortalece el trabajo conjunto en pro del electorado que este 21 de noviembre acudirá a las urnas.

Servel informa sobre vocales reemplazantes y da a conocer app para las Elecciones

Desde las cero horas de este sábado 6 de noviembre se encuentra disponible en la Consulta de Datos del Servicio Electoral la designación definitiva de los vocales de mesa que deberán ser parte de las Elecciones Presidencial, Parlamentarias y de Consejeras y Consejeros Regionales del próximo 21 de noviembre. Se trata nada menos que de 233.195 vocales en Chile y 747 en el extranjero.

El Director Nacional de Servel, Raúl García Aspillaga, hizo un llamado a la ciudadanía a consultar si se fue designado/a como vocal reemplazante en la Consulta de Datos de Servel, donde también se podrá conocer si se fue designado/a como miembro de Colegio Escrutador, así como la mesa y local de votación asignado. También llamó a informarse por los canales verificados de Servel, entre los que anunció la aplicación móvil, disponible desde ya en Android e iOS para descargar y tener a la mano toda la información necesaria.

“Queremos hacer un especial llamado a una participación tranquila. En Servel tenemos todo listo y dispuesto para que el 21 de noviembre tengamos una jornada óptima, con todas las medidas de seguridad sanitaria, por lo tanto, el llamado a participar es a los electores y electoras, así como también a los vocales, que son un pilar fundamental en nuestro sistema electoral”, expresó el Director Nacional de Servel.

Junto con destacar la labor fundamental que cumplen los vocales para cada proceso electoral y agradecer a todos quienes participarán de estas elecciones, Raúl García señaló que “es importante que los vocales sepan que, si no concurren a desempeñar su cargo, y no justifican su inasistencia, van a ser multados. La multa fluctúa entre los $100.000 y los $400.000. Y eso va a quedar sujeto a la resolución del Juez de Policía Local correspondiente”.

En la oportunidad, la Tesorera General de la República (TGR), Ximena Hernández Garrido, se refirió al pago a los vocales de mesa, que es realizado por la TGR, señalando que se han realizado mejoras en la coordinación interinstitucional para que este pago nunca se realice más allá de 30 días tras las elecciones.

“Los vocales de mesa cumplen una gran labor en este proceso. Y la Tesorería ha habilitado en su sitio un banner donde podrán acceder a toda la información referente a las fechas de pago, montos, etc. Si por algún error en la transferencia se rechazara el pago, al día siguiente de registrado este error, TGR emitirá un “pago cash”, que puede ser cobrado en cualquier sucursal de BancoEstado, de forma de no retrasar ningún pago”, explicó Ximena Hernández, que añadió que para la Tesorería es fundamental “dar a cada vocal de mesa la certeza y seguridad de que sus pagos estarán y tendrán los canales para consultar a través de TGR”.

 

Porcentajes de excusas

El porcentaje de excusas aceptadas por las Juntas Electorales en esta oportunidad ascendió al 14,5%, muy similar al porcentaje de las últimas elecciones, que fue de un 14,7 % y al del Plebiscito Nacional 2020, donde alcanzó un 15%.

 

Reemplazos Porcentaje
En territorio nacional 33.759 14,5%
En el extranjero 128 17,1%

 

La tasa de excusas aceptadas por región fue la siguiente:

Región Reemplazos Porcentaje
ARICA Y PARINACOTA 545 18,3%
TARAPACA 1.052 22,8%
ANTOFAGASTA 1.602 22,3%
ATACAMA 490 12,5%
COQUIMBO 1.590 17,1%
VALPARAISO 3.361 13,7%
METROPOLITANA DE SANTIAGO 13.116 14,4%
O’HIGGINS 1.411 12,0%
MAULE 1.942 14,2%
ÑUBLE 896 13,4%
BIOBIO 3.115 14,4%
LA ARAUCANIA 2.196 15,0%
LOS RIOS 710 12,9%
LOS LAGOS 1.216 10,4%
AYSEN 257 16,3%
MAGALLANES 260 10,1%

 

Servel presenta novedades

El sistema también cuenta con un acceso a la Consulta de Candidatas/os, según el territorio electoral de cada persona, con solo ingresar el RUN. Y quienes deseen acceder a los listados completos de candidaturas o conocer las de territorios diferentes a su domicilio electoral, podrán hacerlo aquí, en el sitio oficial de estas elecciones. Al pinchar el círculo junto a cada candidata/o se podrá acceder también a sus programas (en el caso de presidenciales), números, pactos y letras, si corresponde.

 

¿Fuiste designado como vocal de mesa?

Conoce todo lo relacionado con tus funciones en la Cartilla de Instrucciones para Mesa Receptora de Sufragios

Visita el contenido sobre vocales preparado en el sitio oficial de las Elecciones Generales, donde a partir de los próximos días podrás acceder a videos de capacitación en complemento de la Cartilla de Instrucciones

Pago a vocales

 

 

Dentro de los 30 días posteriores a la jornada electoral. Puedes revisar el pago en tgr.cl/mis-pagos-recibidos/ Opción Bono Vocal de Mesa. Ingresa tu rut y accede al estado del pago.

 

Si no has recibido el pago de tu bono ni aparece al ingresar tus datos, debes solicitar en servel.cl el acta constitución de mesa y adjuntarlo en tgr.cl/oficina virtual/ Opción Otras consultas.

 

5 años, adjuntando el acta de constitución de la mesa donde ejerció funciones.

Revisa si fuiste designado vocal reemplazante para las Elecciones Generales 2021

Desde las cero horas de este sábado 6 de noviembre se encuentra disponible en la Consulta de Datos del Servicio Electoral la designación definitiva de los vocales de mesa que deberán ser parte de las Elecciones Presidencial, Parlamentarias y de Consejeras y Consejeros Regionales del próximo 21 de noviembre.

En la Consulta de Datos también se podrá conocer si se fue designado/a como miembro de Colegio Escrutador, así como la mesa y local de votación asignado.

El sistema también cuenta con un acceso a la Consulta de Candidatas/os, según el territorio electoral de cada persona, con solo ingresar el RUN. Y quienes deseen acceder a los listados completos de candidaturas o conocer las de territorios diferentes a su domicilio electoral, podrán hacerlo aquí, en el sitio oficial de estas elecciones. Al pinchar el círculo junto a cada candidata/o se podrá acceder también a sus programas (en el caso de presidenciales), números, pactos y letras, si corresponde.

 

¿Fuiste designado como vocal de mesa?

 

Conoce todo lo relacionado con tus funciones en la Cartilla de Instrucciones para Mesa Receptora de Sufragios
Si eres vocal de mesa fuera del país, descarga la Cartilla de Instrucciones para Mesa Receptora de Sufragios en el Exterior
Visita el contenido sobre vocales preparado en el sitio oficial de las Elecciones Generales, donde a partir de los próximos días podrás acceder a videos de capacitación en complemento de la Cartilla de Instrucciones
Conoce la Nómina Definitiva de Vocales de Mesa en el Exterior aquí (publicación del 6 de noviembre)
Este sábado vence plazo para divulgar resultados de encuestas electorales

La importancia de las encuestas no radica sólo en su valor orientativo y predictivo, sino también en su capacidad de influir en la opinión pública y el comportamiento de los electores.

Teniendo en cuenta esta capacidad, de acuerdo con la normativa electoral, en los quince días previos a una elección o plebiscito, los resultados de encuestas de opinión pública sobre preferencias electorales no podrán ser divulgados.

Así, a contar desde el domingo 7 de noviembre, se encontrará prohibida la divulgación de encuestas que den cuenta directa o indirecta de las previsiones de resultados de las elecciones del próximo 21 de noviembre.

Cabe hacer presente que la prohibición afecta a la divulgación de los resultados, no importando la seriedad del organismo que levantó los datos o la existencia real o no del sondeo. A su vez, también quedan comprendidas los resultados de encuestas anteriores, cuyos datos fueron levantados con anterioridad a los últimos quince días, quedando también interdictos de divulgarse.

El conocimiento de las infracciones asociadas a esta actividad, y en general la fiscalización de su cumplimiento corresponde al Servicio Electoral, de conformidad a su ley orgánica.

El Director responsable de un órgano de prensa, radioemisora o canal de televisión a través del cual se infringiere la restricción indicada podrá ser sancionado con multa a beneficio fiscal de 10 a 200 UTM. Igual sanción se aplicará a la empresa propietaria o concesionaria del respectivo medio de difusión. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades personales en su caso, cuyas sanciones se aplicarán de acuerdo con la legislación vigente.

 

Causales y plazo de excusas para vocales de mesa ante las Juntas Electorales

 

Luego de la publicación de la nómina de vocales de mesa designados por las Juntas Electorales para las Elecciones Presidenciales, Parlamentarias y de Consejeras y Consejeros Regionales de 2021, se inicia este 2 de noviembre el plazo de presentación de excusas para quienes no puedan cumplir con su labor. 

De esta forma, quienes hayan resultado elegidos vocales de mesa, pero estén en alguna de las causales contempladas por la ley 18.700 para excusarse de cumplir ese rol, tendrán plazo desde el 2 y hasta el 4 de noviembre para hacerlo ante la Junta Electoral que les corresponda. 

Los motivos que por ley permiten excusarse son: 

 

Las personas que sin haberse excusado por algún motivo legal no concurran a desempeñar su función de vocal de mesa incurren en una infracción electoral, que es sancionada con una multa a beneficio municipal que va desde 2 a 8 U.T.M:$105.000 a $ 422.000 aproximadamente.

 

Si un vocal designado no concurrió a cumplir su función, puede ser citado por el Juzgado de Policía local. Es en esta instancia donde debe presentar la documentación necesaria para justificarse ante el juez.

 

Puedes conocer la información de vocales, locales y circunscripciones en el exterior acá

El próximo sábado 6 de noviembre se publica la nómina de vocales reemplazantes. En esta instancia la ley no contempla excusas. 

 

 

Servel publicó nómina de vocales de mesa para las elecciones del 21 de noviembre

En el sitio servel.cl y en presidenciales2021.servel.cl se puede conocer si fue designado como vocal de mesa por las Juntas Electorales y su mesa de votación. 

 

Este sábado 30 de octubre el Servicio Electoral publicó la nómina de vocales de mesa designados por las Juntas Electorales para desempeñarse en las Elecciones generales de noviembre.  

En un punto con medios de comunicación, el Presidente de Servel, Andrés Tagle recalcó que: “Para los vocales de mesa se dispondrá de videos de entrenamiento confeccionados por Servel, 5 para vocales en Chile y 1 para el extranjero, que, en conjunto con las Cartillas Informativas les permitirán conocer y cumplir su rol”.

Se recomienda a todos los electores revisar sus datos electorales en: consulta.servel.cl, puesto que desde el 2 de noviembre comienzan a correr los tres días hábiles (hasta el 4 de noviembre) siguientes a la publicación de la nómina de vocales para que, quienes lo necesiten, puedan excusarse de desempeñar el cargo, acogiéndose a las causales de excusa del artículo 49 de la ley 18.700 y a aquellas integradas por el Consejo Directivo de Servel, las que en conjunto son: 

Las excusas podrán ser formuladas ante el secretario de la Junta Electoral respectiva, acreditar ante el delegado del local el día de las elecciones o ante el Juez de Policía Local si llegasen a ser citados con posterioridad presentando la documentación necesaria.

El 6 de noviembre se publica el listado definitivo de vocales. 

Todos los vocales deberán asistir a la constitución de mesas el día 20 de noviembre a las 15.00 horas. en su respectivo local de votación. 

 

Bonos y mutas

Los vocales de mesa que participen ejerciendo su función el día de la elección recibirán un bono equivalente a 2/3 U.F: $20.000 aproximado y un adicional de $ 6.900, en el caso de los Vocales capacitados presencialmente por primera vez.

Por su parte, las personas que no concurran a desempeñar sus funciones estarán incurriendo en una infracción electoral, la que es sancionada con una multa a beneficio municipal que va de 2 a 8 U.T.M: $105.000 a $ 422.000 aproximadamente.

Si un vocal designado no concurrió a cumplir su función, puede ser citado por el Juzgado de Policía local. Es en esta instancia donde debe presentar la documentación necesaria para justificarse ante el juez.

 

Puedes conocer la información de vocales, locales y circunscripciones en el exterior acá

Además el Presidente del Consejo Directivo de Servel, Andrés Tagle hizo un llamado a revisar los facsímiles para estas Elecciones Generales de noviembre de 2021. Puede revisarlos acá 

 

 

¿En qué consiste el cargo de Consejera/o Regional?

 

El próximo 21 de noviembre, además de Presidente o Presidenta de la República y de Parlamentarios y Parlamentarias, se elegirán Consejeras y Consejeros Regionales. ¿En qué consiste este último cargo?, ¿Cuál es su función, y cómo serán electos? Te lo contamos a continuación.

Cada una de las regiones de Chile cuenta con un Gobierno Regional, constituido por el Gobernador y el Consejo Regional (CORE).  El Consejo Regional es un órgano colegiado, que cuenta con facultades normativas, resolutivas y fiscalizadoras, y que nace con la Ley 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

La misión del CORE es hacer efectiva la participación de la comunidad regional y a sus miembros les corresponde conocer las siguientes materias, entre otras:

  1. Aprobar los planes y estrategias regionales y comunales de desarrollo y sus modificaciones.
  2. Aprobar el Presupuesto del Gobierno Regional, ajustado a los límites del presupuesto de la Nación.
  3. Resolver la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la región, los recursos de los programas de inversión sectorial de asignación regional y los recursos propios que el Gobierno Regional obtenga, en aplicación de lo dispuesto en el número 20 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
  4. Aprobar los convenios de programación que el Gobierno Regional celebre.
  5. Dar su acuerdo para enajenar o gravar bienes raíces que formen parte del patrimonio del Gobierno Regional y respecto de los demás actos de administración en que lo exijan las disposiciones legales, incluido el otorgamiento de concesiones.
  6. Emitir opinión respecto de las proposiciones de modificación a la división política y administrativa de la región que formule el Gobierno Nacional y otras que le sean solicitadas por los poderes del Estado.

¿Cómo se eligen los Consejeros Regionales?

Las Consejeras y Consejeros son elegidos por sufragio universal, en votación directa de la ciudadanía. Duran cuatro años en el cargo y pueden ser reelegidos indefinidamente.

Para ser electo Consejera o Consejero Regional se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, mayor de edad, saber leer y escribir y tener residencia en la región donde se postula durante al menos dos años.

La elección de Consejeras y Consejeros Regionales se realiza cada cuatro años, junto con las elecciones parlamentarias y presidenciales.

¿Cuántos integrantes tiene un Consejo Regional?

El número de consejeros depende de cada región.

o    En las regiones de hasta 400 mil habitantes, se eligen 14 consejeros

o    En las regiones de entre 400 mil hasta 800 mil habitantes, se eligen 16.

o    En las regiones que tienen más de 800 mil habitantes y hasta un millón 500 mil, se eligen 20.

o    En las regiones de más de un millón 500 mil habitantes y menos de cuatro millones, se eligen 28 consejeros.

o    Por último, en las regiones con más de cuatro millones de habitantes, se eligen 34 consejeros.

¿Cómo se determina quiénes son elegidos?

Para determinar a las Consejeras y Consejeros Regionales elegidos, el Tribunal Electoral Regional deberá seguir el sistema de cifra repartidora, aplicado también en la elección de los concejos municipales, el cual busca garantizar a través de un sistema proporcional la representatividad de los diversos pactos, partidos y candidaturas independientes.

 

Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional