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Servicio Electoral
de Chile

El Servicio Electoral destaca el resultado, tanto en Chile como en el extranjero, de los procesos de designación de vocales para Mesas Receptoras de Sufragios y miembros de Colegios Escrutadores en el marco del Plebiscito Constitucional 2022. A continuación, se detallan los hitos cumplidos el día 5 de agosto de 2022, según la normativa vigente:

 

  1. Las Juntas Electorales debían designar a los vocales conforme a las normas contenidas en los artículos 46 y siguientes de la ley N° 18.700, mediante el sistema computacional y el procedimiento entregado por el Servicio Electoral.

 

  1. En virtud de las normas legales vigentes, modificadas por la ley N° 21.385, el Servicio Electoral entregó mediante el sistema computacional una nómina por cada mesa receptora de sufragio indicando expresamente a los electores que debían continuar ejerciendo la función de vocal en la mesa, por no haber expirado el plazo de 4 años de su nombramiento y sin perjuicio de que hayan cambiado de circunscripción electoral. Estos electores debían ser designados como vocales en su mesa u en otra del mismo local, sin participar en el sorteo. La designación debía proceder ya sea como vocal titular o vocal reemplazante.

 

  1. Debe tenerse en consideración que las mismas Juntas Electorales, ya designaron y por sorteo los vocales de mesas para las elecciones de mayo 2021 (Municipales) y de noviembre 2021 (Parlamentarias) y todos ellos tienen nombramiento vigente por cuatro años.

 

  1. También debe considerarse que la legislación nueva de acercamiento a los locales ley N°21.385 estableció:

 

 

  1. En virtud de lo anterior, las normas legales vigentes y con la aplicación computacional dispuesta por el Servicio Electoral correspondía:

 

 

  1. La totalidad de las Juntas Electorales, 116 en Chile y 104 en el extranjero, procedieron esta semana pasada conforme a lo señalado anteriormente, a seleccionar los electores para el sorteo que se realizó el 5 de agosto, determinando de esta forma los vocales titulares y reemplazantes que faltaban según el detalle en el cuadro adjunto. Todas las designaciones de vocales serán informadas y publicadas el próximo 13 de agosto.

 

  1. El Servicio Electoral agradece a las Juntas Electorales la labor realizada.

 

 

 

 

 

 

Cómo funciona el registro de aportes para el Plebiscito Constitucional 

El registro de  aportes consigna la información entregada por las Organizaciones de la Sociedad Civil, Partidos Políticos y Parlamentarios Independientes que se registraron ante el Servel para participar del Financiamiento y Propaganda para el Plebiscito Constitucional.

 

Estás entidades están obligadas a informar al Servicio Electoral los aportes que reciban, en dinero en efectivo o en especies valorizadas,  dentro de los tres días siguientes a su recepción, consignando el nombre completo y número de cédula de identidad del aportante.

 

La información anterior, es publicada periódicamente en la página web del Servel, guardando reserva de la identidad de los aportantes que hayan efectuado aportes menores de cuarenta unidades de fomento. Servel registra y publica la información proporcionada por los delegados que representan a esta entidades por lo que no es responsable por los datos que ellos mismos ingresaron. De detectarse inconsistencias o errores oficiará, a las Organizaciones de la Sociedad Civil, Partidos Políticos o Parlamentarios Independientes, para que los subsanen o corrijan.

 

Si de la fiscalización efectuada  por Servel, en materias de financiamiento y propaganda electoral, se detectasen eventuales infracciones a la norma, dicha información es analizada y evaluada para determinar apertura de  Procedimientos Administrativos Sancionatorios con antecedentes reservados hasta el cierre de la investigación, que determinará las sanciones que correspondan.

¿Qué indica la ley sobre la designación de vocales de mesa que hacen las Juntas Electorales?

 

Frente a ciertas declaraciones sobre el tema los vocales de mesa, señalamos:

La ley de Votaciones y Escrutinios N° 18.700 vigente, después de las modificaciones introducidas para las asignaciones de los electores a locales cercanos, establece lo siguiente en su artículo 46: “Para proceder a la designación de vocales, el Servicio Electoral pondrá a disposición de la junta electoral una nómina por mesa receptora de sufragios de los padrones electorales por mesa con carácter de definitivo, señalados en el artículo 37 bis de la ley Nº 18.556. Dichas nóminas deberán indicar expresamente a los electores que hubieren ejercido la función de vocal en cualquier lugar durante los cuatros años anteriores. Asimismo, deberán indicar expresamente a los electores que deban continuar ejerciendo la función de vocal de mesa, por no haber expirado el plazo señalado en el artículo 52. En este último caso, dichos electores serán designados como vocales en un determinado local de votación, ya sea en su mesa o en otra del mismo local, aunque provengan de otros locales de votación o circunscripciones electorales por cambio de domicilio electoral, y sin participar en el sorteo a que se refiere el inciso final.”

Los vocales designados para las elecciones de mayo 2021 y los designados para las elecciones noviembre de 2021 que ejercieron efectivamente su función, mantienen su nombramiento vigente de cuatro años. Por tanto, y en virtud de la disposición anterior, deben ser designados por las Juntas Electorales como vocales a las nuevas mesas donde fueron asignados, sin participar del sorteo.

Por otra parte, dado el cambio legal que aumenta a 400 los electores por mesa, éstas han disminuido desde 46.639 a 38.472, por lo cual la gran mayoría de las mesas quedan cubiertas totalmente con los vocales con designación vigente, no siendo necesario un nuevo sorteo para los vocales titulares, pero sí en el caso de los suplentes.

Es por lo anterior, y en virtud de la ley, que sistema computacional que el Servicio Electoral debe disponer a las Juntas Electorales contiene la información de los vocales de mesa con nombramiento vigente, porque dentro de los últimos cuatro años ya fueron designados por las Juntas, procediendo a que sólo se realice el sorteo cuando falten vocales para completar el número de cinco y en el caso de los suplentes.

Lamentamos declaraciones incorrectas que no han considerado los cambios legislativos aprobados por el Congreso.

El control ciudadano del Plebiscito en manos de los Apoderados de Mesa

 

En cada elección o plebiscito el control ciudadano es una herramienta fundamental delegada en los Vocales y los Apoderados de Mesa.  

Los Apoderados, para el desempeño de su mandato, podrán observar el proceso, verificar u objetar la identidad de los electores, y para ello pueden supervisar que los vocales pidan que los electores se quiten la mascarilla por 3 segundos y cotejar las cédulas de identidad o pasaportes con los datos del padrón de mesa, pero en ningún caso podrán fotografiar o escanear los documentos de identidad de los electores. 

Cuál es el rol de los Apoderados: 

 

Los Delegados de la Junta Electoral en el local de votación y los vocales de las mesas no podrán: 

 

Por su parte, los apoderados deben comportarse correctamente y con respeto ante los delegados y vocales de mesa. Además, no podrán: 

 

En este Plebiscito Constitucional podrá asistir 1 apoderado por cada:  

 

Instructivo sobre Apoderados de Mesa aquí

 

El voto de los electores extranjeros en Chile

 

En Chile, los extranjeros avecindados por más de cinco años podrán ejercer el derecho a sufragio que consagra el artículo 14 de la Constitución Política. Para ello, además, deben cumplir con ser mayores de 18 años y no estar condenados a delitos de pena aflictiva (o acusados por dichos delitos) o conducta terrorista.

Por su parte, el artículo 174 de la ley 21.325 (nueva ley de Migración y Extranjería) establece que, para efectos de ejercer el derecho de sufragio el avecindamiento se contabilizará desde que el extranjero obtiene un permiso de residencia temporal.

Por lo anterior, el concepto de avecindamiento es diferente de la residencia. A su vez, la posesión de una cédula de identidad para extranjeros con número de RUN en ningún caso otorga por si sola el derecho a sufragio.

De conformidad con la ley 18.566 de Inscripciones Electorales, los extranjeros son incorporados al Registro Electoral y, por tanto, al padrón de electores de una determinada elección. Esto ocurre en base a la información que periódicamente entrega al Servicio Electoral el Servicio Nacional de Migraciones (antes Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior), respecto de los extranjeros que han cumplido los cinco años de avecindamiento en el país.

Para el Plebiscito Constitucional del 4 de septiembre próximo el padrón definitivo contempla a 514.623 electores extranjeros, los que representan el 3,4% del padrón total de electores. Las cifras evidencian un crecimiento importante de extranjeros en el padrón: se ha pasado de 378.829 para el Plebiscito Nacional de 2020, a 414.920 en mayo de 2021, a 449.919 en noviembre 2021 y a 514.623 en la actualidad. El incremento en el Padrón de Extranjeros entre noviembre 2021 y ahora ha sido de 64.704 electores.

Los países con más extranjeros en el padrón son Perú, con 167.348; Colombia, con 68.432; Bolivia, con 54.409; Venezuela, con 34.605; Argentina, con 31.375; Haití, con 26.572; Ecuador, con 19.679; España, con 14782; y China, con 11.630. El resto de 85.791 electores se reparte entre 150 países.

Cualquier información sobre casos de extranjeros con menos de 5 años de avecindamiento que aparecerían en el padrón es falsa. Servel ha analizado y desmentido cada una de las noticias falsas al respecto, con el objeto de fomentar la participación ciudadana informada en el Plebiscito Constitucional.

 

Electores Extranjeros

 

 

Medidas sanitarias para el Plebiscito Constitucional

 

Es de especial preocupación para el Servicio Electoral de Chile tomar todas las medidas necesarias en las diferentes etapas del proceso electoral del próximo 4 de septiembre. Dado lo anterior, Servel elaboró un Protocolo Sanitario que adoptará las siguientes medidas sanitarias para el Plebiscito Constitucional: 

 

Kit sanitario: 

 

El domingo 4 de septiembre de, día del Plebiscito Constitucional, el electorado debe acudir con sus propios implementos de protección (alcohol gel con una concentración de al menos 70%, y mascarilla, idealmente quirúrgicas desechables de tres pliegues). No obstante, lo anterior, se dispondrá de kits sanitarios de contingencia para colaborar en un apropiado resguardo de las medidas recomendadas por el Ministerio de Salud.  

 

El elector deberá llevar su propio lápiz pasta azul para marcar su preferencia en la correspondiente cédula de votación, así como para firmar el padrón de mesa. 

 

kits sanitarios básicos para los vocales de mesas receptoras de sufragios y para personal con rol electoral: 

 

 

Actos de campaña: 

 

Dado el nuevo contexto que la sociedad debe enfrentar producto de la pandemia del COVID-19, el Servicio Electoral reitera la necesidad de mantener los cuidados señalados por la autoridad sanitaria para la realización de actos masivos, sea de manera pública o privada, que sean compatibles con una estrategia de distanciamiento físico y cuidado intensivo sanitario.  

 

Información a personal con rol electoral: 

 

El Servicio Electoral de Chile dispondrá de información virtual y videos para todos quienes desempeñen el rol de vocal, siendo obligatoria su revisión. 

 

Locales de votación:  

 

 

Mesa Receptora de Sufragios:  

 

Al momento de la instalación, los vocales de la mesa receptora de sufragios deberán organizarse para establecer una ubicación que permita la distancia física de al menos un metro lineal entre ellos. 

 

 

Alimentación y tiempos de descanso: 

 

Se debe instruir a los vocales de mesa que la alimentación e ingesta de líquidos se debe realizar por turnos, en espacios abiertos y debidamente habilitados para ello.  

 

Voto accesible, de grupos de riesgo o adultos mayores: 

 

El Servicio Electoral ha innovado permanentemente en tener a disposición en cada local de votación, de plantillas braille o con ranuras para la emisión del voto por parte de electores con discapacidad visual, la cual debe ser desinfectada después de cada utilización. Al respecto se debe tener especial cuidado en asistir a las personas con dificultad visual o movilidad reducida para ejercer el sufragio, permitiendo la asistencia de una persona de confianza del elector, además de poder contar con la guía y apoyo de personal de Defensa Civil, Cruz Roja o las Fuerzas Armadas. La persona que asista al elector en el voto deberá quedar consignada con nombre y RUN en el acta de la mesa.  

 

Respecto de los adultos mayores o grupos de riesgo, es importante evitar la exposición de éstos en las actividades y gestiones del proceso electoral. Al igual que en el caso anterior, les está permitido contar con la asistencia de una persona de confianza del elector, además de poder contar con la guía y apoyo de personal de Defensa Civil, Cruz Roja o las Fuerzas Armadas. La persona que asista al elector en el voto deberá quedar consignada con nombre y RUN en el acta de la mesa. 

 

Los Delegados de los locales de votación deben evitar la selección de vocales de mesas que pertenezcan al grupo de adultos mayores, ya que estos corren mayor riesgo de presentar complicaciones graves ocasionadas por la enfermedad COVID-19. 

 

Escrutinio y transmisión de datos: 

 

 

 

Apoderados opciones plebiscitadas: 

 

En representación de las opciones plebiscitadas y para los efectos de evitar aglomeraciones, mantener la distancia física, y facilitar las actuaciones de las Juntas Electorales, Delegados en las Oficinas Electorales, Colegios Escrutadores y de las Mesas Receptoras de Sufragios, durante la votación y en especial en los escrutinios, se hace necesario limitar la presencia de los apoderados ante estos organismos. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Información epidemiológica de Vocales de mesa: 

 

El Ministerio de Salud tendrá acceso a la información proporcionada por el Servicio Electoral, con objeto de revisar data epidemiológica de vocales previo a las votaciones procurando que no participen en esta actividad vocales confirmados COVID-19 positivos o contactos estrechos. 

 

Conozca el detalle del Protocolo Sanitario del Consejo Directivo de Servel publicado en el Diario Oficial aquí

 

Servel dicta Normas e Instrucciones y Protocolo Sanitario para el Plebiscito Constitucional

 

 

El Consejo Directivo del Servicio Electoral, conforme a las facultades otorgadas por la Constitución, acordó dictar las Normas e Instrucciones y el Protocolo Sanitario para el desarrollo del Plebiscito Constitucional, las que fueron publicadas en el Diario Oficial. 

 

Constitución de Mesas Receptoras de Sufragios: 

El sábado 3 de septiembre de 2022, a las 15:00 horas, se realizará el acto de constitución de mesas receptoras de sufragios, el que deberá contar con la participación de todos los vocales designados por las Juntas Electorales.. 

El mismo sábado 3 de septiembre y luego que se realice el acto de constitución de las mesas, se efectuará una capacitación obligatoria dirigida a las y los vocales de mesas receptoras de sufragios sobre el proceso electoral y medidas sanitarias a aplicar.  

Adicionalmente, se dispondrá de información virtual y videos para todos quienes desempeñen el rol de vocal, siendo obligatoria su revisión. 

 

Instalación de Mesas Receptoras de Sufragios: 

El domingo 4 de septiembre de 2022, a partir de las 7:30 horas, día del Plebiscito Constitucional, los vocales deberán reunirse en el mismo local designado, para instalar cada mesa receptora de sufragios, y así dar inicio al funcionamiento de éstas a partir de las 8:00 horas. Las que podrán comenzar a funcionar con al menos 3 vocales de los designados por la Junta Electoral.  

A partir de las 9:00 horas, el Delegado de la Junta Electoral deberá designar a los vocales que falten hasta completar el mínimo de 3 necesario para poder funcionar, prefiriendo a electores que se ofrezcan voluntariamente. En ese caso no podrán designar como vocales a personas que no sufraguen en el correspondiente local de votación, así como tampoco a personas extranjeras, analfabetas y no videntes. Las personas con discapacidad y quienes tengan 60 o más años podrán excusarse de este deber cívico. El delegado deberá instalar todas las mesas, a más tardar, a las 10:00 horas del día 4 de septiembre de 2022.  

Instalada la mesa, las y los vocales originalmente designados podrán incorporarse a ella, en orden de presentación, hasta completar el máximo de cinco, sin que puedan reemplazar a los vocales designados en virtud del inciso anterior y siempre que ello ocurra con anterioridad a las 11:00 horas. 

 

Identificación de Electores: 

Las y los electores nacionales podrán identificarse y sufragar con sus cédulas de identidad o con sus pasaportes vigentes o que hayan vencido a contar del 1 de octubre de 2019. La misma regla se aplicará al elector extranjero respecto a la cédula de identidad para extranjeros.  

 

Funcionamiento de las Mesas Receptoras de Sufragios: 

Los vocales, los electores que asistan a votar y los apoderados deberán, en todo momento, adoptar y respetar las medidas necesarias para no entorpecer y/o demorar el proceso de votación y escrutinio en las mesas receptoras de sufragio, y además portar mascarilla, mantener distanciamiento físico de, al menos, un metro y utilizar frecuentemente alcohol gel para desinfectarse las manos.   

 

Cierre de la votación y escrutinio: 

A las 18:00 horas del día 4 de septiembre si existieren filas con electores al exterior de los locales de votación esperando a sufragar, el Delegado y el Jefe de la Fuerza deberán permitir su ingreso para efectos de que todos ellos puedan sufragar.  

 

El presidente de la mesa deberá comprobar a las 18:00 horas si es que hubiere electores de la mesa esperando para sufragar, en las filas al interior o exterior del respectivo local de votación; caso en el cual la mesa deberá recibir el sufragio de todos ellos antes de proceder con el cierre de la votación, continuando luego, con el proceso escrutinio de conformidad a la ley. 

 

El local de votación deberá permanecer abierto hasta concluido el proceso de escrutinio público 

 

Horarios preferentes de votación para diferentes grupos de personas. 

Se establecen los siguientes horarios preferentes para la votación de los electores comprendidos en los grupos etarios o de riesgo que, en adelante, se indican: 

 

 

 

 

Designación de vocales de las mesas receptoras de sufragios, causales de excusa o exclusión de los vocales y de los miembros de los colegios escrutadores y formas de acreditarlas. 

 

 

 

 

Así también, se entenderán excusadas de cumplir las tareas de vocal: 

 

 

Adicionalmente, se podrán acreditar las correspondientes excusas ante el Delegado del local el día del plebiscito, o ante el Juez de Policía Local si llegaren a ser citados con posterioridad.  

 

 

 

 

Aforo máximo de personas al interior de los locales de votación y distanciamiento de electores tanto dentro como al exterior de dichos locales.  

 

 

 

 

Equipos periodísticos 

 

 

 

 

No se podrá exigir a los electores para el ingreso a los locales de votación el pase de movilidad ni efectuar controles de temperatura.  

 

A partir del cierre de las mesas, se permitirá la presencia de personas para el escrutinio de las mismas, debiendo mantener un distanciamiento de no menos de un metro, entre los electores y respecto de los vocales de mesa y apoderados, particularmente en lo relativo al Protocolo Sanitario del Plebiscito Constitucional 2022.  

   

Adicionalmente, podrán concurrir los medios de comunicación en los términos establecidos anteriormente. 

 

Apoderados 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Obligación del uso de mascarillas y otros medios de protección sanitaria para electores, y quienes se encuentren al interior de los locales de votación.  

 

Conforme a lo dispuesto en el Protocolo Sanitario del Plebiscito Constitucional 2022, todos los electores, apoderados, medios de comunicación y quienes no cumplan roles o funciones electorales, sea que se encuentren dentro o fuera de un local de votación y colegios escrutadores, deberán llevar alcohol gel y sus propias mascarillas, las que deberán usar en forma permanente. 

 

Conozca las Normas e Instrucciones y Protocolo Sanitario del Consejo Directivo de Servel publicado en el Diario Oficial aquí  

Declaración sobre contratación de empresa a cargo de cómputos

 

Frente a la información emitida por Meganoticias de que la empresa chilena Adexus S.A., contratada por Servel haya estado vinculada al caso Odebrecht, el Servicio Electoral de Chile se hace un deber aclarar lo siguiente:

PRIMERO. El artículo 185 de la Ley N° 18.700 sobre Votaciones Populares y Escrutinios establece la obligación del Servicio Electoral de entregar resultados preliminares el día de la elección con el propósito de informar a la opinión pública. Estos resultados no tienen valor legal como escrutinio, no proclaman candidatos ni opciones ganadoras en los plebiscitos.

SEGUNDO. Los escrutinios definitivos los realiza y son responsabilidad del Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) que legalmente utiliza un sistema independiente del Servel, en base a las actas de escrutinio que recibe directamente de cada una de las mesas receptoras de sufragios. Además, se practica un escrutinio intermedio por los Colegios Escrutadores el día siguiente de la elección o plebiscito.

TERCERO. En consecuencia, las afirmaciones de que el Servicio Electoral puede hacer un fraude con resultados preliminares que no tienen valor legal, no guarda relación con la realidad ni tiene asidero legal alguno por las razones señaladas.

CUARTO. Dadas las dimensiones de la tarea que implica levantar  resultados preliminares, en cuanto a rapidez, despliegue de resultados desagregados por divisiones territoriales y electorales del país, hasta llegar al local y a la mesa de votación, acceso a copia digitalizada del acta de escrutinio de la mesa,  acceso de 150.000 usuarios en forma concurrente, todo durante la tarde-noche de la elección, y además la entrega digitalizada a medios de comunicación  y protección contra millones de eventos de hackeos, el Servicio Electoral ha contratado externamente un software y data center para este sistema.

QUINTO. Desde el año 2016 se ha contratado a la empresa Adexus S.A. Para el próximo plebiscito se hizo por medio de licitación pública en enero 2022, donde fue el único oferente y se le asignó el contrato por $ 1.199 millones.

Cabe señalar que en el pasado el Servicio Electoral ha sido ampliamente reconocido tanto por los medios de comunicación, como por la opinión pública e incluso internacionalmente, por la oportunidad y rapidez de los resultados preliminares y su confiabilidad. Respecto de esto último, la diferencia entre los resultados preliminares del Servicio Electoral, los resultados de Colegios Escrutadores y los del Tricel, para los candidatos presidenciales, tanto en primera como segunda votación de año pasado, no fue superior a los 1015 votos.

SEXTO. Adexus S.A. en una importante empresa de computación en Chile, con clientes públicos y privados. Está en el registro de mercadopublico.cl con 500 contrataciones desde el 2016. Es efectivo que sus anteriores dueños indirectos, el grupo peruano Graña y Montero se vio involucrado en un caso de corrupción en dicho país en temas de obras públicas, pero vendió su participación en Adexus de Chile, siendo actualmente la empresa de propiedad de ejecutivos chilenos.

SEPTIMO. La contratación de esta empresa no implica que el Servicio Electoral delegue la responsabilidad sobre los resultados que se entreguen. El Servel toma los mecanismos y controles necesarios para comprobar la confiabilidad de los resultados que entrega. Nuestra transparencia es total ya que cualquier usuario puede comprobar el resultado de una mesa con el acta digitalizada que se dispone de ella en el sistema.

Por todo lo anterior, hacemos un llamado a los medios de comunicación, a que antes de hacerse eco de versiones malintencionadas o que denotan un profundo desconocimiento, verificar la información con Servel. Versiones como esta sólo dañan el prestigio del sistema electoral chileno, el que cuenta con confianza transversal, lo que fortalece nuestra democracia.

Voto de personas privadas de libertad en el Plebiscito Constitucional

 

 

 

Este 19 de julio, el Presidente del Consejo Directivo de Servel, Andrés Tagle, expuso ante la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Cámara de Diputadas y Diputados sobre el trabajo desarrollado por Servel, en coordinación con otras instituciones, para el voto de personas privadas de libertad en el próximo plebiscito. 

En su exposición, Tagle señaló que la Constitución de la República suspende el derecho a sufragio a las personas acusadas por delitos que merezcan pena aflictiva o por conducta terrorista. Por su parte, establece la pérdida de la ciudadanía a los condenados a pena aflictiva o conducta terrorista, con lo cual pierden el derecho a sufragio. Lo anterior determina que un porcentaje cercano al 20% de las personas privadas de libertad mantienen su derecho a sufragio, lo que corresponde a electores que se encuentran en prisión preventiva, no acusados por delitos que merecen pena aflictiva o con condenas inferiores a la pena aflictiva.  

“Las personas privadas de libertad con derecho a sufragio han figurado siempre en los padrones electorales, que contienen a todos los electores habilitados para sufragar, pudiendo hacerlo en la mesa y local asignado conforme a la ley, al igual que cualquier otro elector. No ha sido el Servicio Electoral el que ha impedido el sufragio de estos electores, sino que su condición de reclusión o detención”, señaló Andrés Tagle. 

En la ocasión, el Presidente el Consejo Directivo de Servel también expuso que, desde hace un tiempo, en contra del Servicio Electoral se han interpuesto una serie de recursos de protección con el objeto de que voten las personas privadas de libertad. El último fallo del 9 de noviembre de 2021 resolvió obligar al Servel a tomar las medidas necesarias, dentro de los plazos legales, para facilitar el voto de las personas privadas de libertad.  

El Servicio Electoral entendió que las medidas necesarias debían ser ajustadas a la legislación y que carecía, en consecuencia, de facultades legales para establecer mesas especiales, mesas itinerantes, o que fueran atendidas por electores que no sufraguen en el mismo local de votación. Ello además podría haber sido causal de nulidad. 

La ley N° 21.385 aprobada el 19 de abril de 2022 eliminó o modificó una serie trabas legales que se tenían para tomar medidas, dentro de la ley, para facilitar el voto de las personas privadas de libertad y cumplir así el fallo de la Corte Suprema. 

Es así que, en coordinación con el Ministerio de Justicia y DDHH, Gendarmería de Chile, y el Servicio de Registro Civil e Identificación, en el poco tiempo que se dispuso desde la publicación de dicha ley, se concurrió con personal del Servel los días 28 y 29 de abril pasado, a 21 recintos penitenciarios del país, para facilitar el cambio de domicilio de las personas privadas de libertad que a esa fecha estuvieran habilitadas para sufragar. 

En ese proceso se solicitaron cambios de domicilios voluntarios por 1.130 personas privadas de libertad o gendarmes. 

Dada la exigencia legal de que las mesas de votación deben funcionar con vocales que sean electores que voten en el local de votación y su número debe permitir realizar el procedimiento de designación por sorteo por parte de las Juntas Electorales, el Servicio Electoral ha determinado que funcionarán como locales de votación e instalarán mesas receptoras de sufragios en 14 recintos penitenciarios que son: Arica, Alto Hospicio, Tocopilla, Antofagasta, La Serena, Valparaíso, San Joaquín (Mujeres), Santiago 1, Santiago Sur, Puente Alto, Rancagua, Concepción, Valdivia y Puerto Montt.  

Los electores habilitados según el padrón definitivo para votar en estos recintos son 1029, correspondiendo 39 de ellos personal de Gendarmería. 

El proceso de votación en dichos recintos considera el cumplimiento estricto de todas las disposiciones legales aplicables, así como las Instrucciones del Servicio Electoral, especialmente la presencia de apoderados. 

El presidente de Servel, agregó que: “Estamos conscientes que el procedimiento legal de votación vigente dificulta el sufragio no solo de las personas privadas de libertad con derecho a sufragio, sino que también de otro tipo de electores como son: 

Por tal situación el Servicio Electoral desde ya hace tiempo viene abogando ante diferentes administraciones y ante ambas Cámaras de este Congreso, por un cambio legislativo que permita un mecanismo de voto anticipado y voto anticipado móvil”.  

Añadió que: “El Servicio Electoral lamenta que los proyectos de ley de voto anticipado despachado por la Cámara en enero del año 2021 y que se encuentra actualmente en el Senado, haya sido aprobado sin su contenido principal relativo al cómo y al cuando se haría dicho voto anticipado. Ello por no alcanzar el quorum establecido. Esperamos una vez más que se legisle al respecto en los términos mencionados para las futuras elecciones”.  

 

 

Primera charla de capacitación para los consulados de Chile, en el marco del Plebiscito Constitucional

 

Cerca de un centenar de participantes, entre Cónsules, integrantes de Juntas Electorales en el extranjero y personal del servicio externo del Ministerio de Relaciones Exteriores, participaron en la primera charla de capacitación para la organización del Plebiscito Constitucional.

La instancia, desarrollada el martes 12 de julio de 2022, y coordinada por la Unidad Internacional del Servicio Electoral y la Secretaría Ejecutiva del Voto Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, dio inicio al ciclo de charlas de capacitación online que se realizan en cada elección o plebiscito desde 2020, y contó con la participación de la Subdirectora de Registro, Incorporaciones y Acto Electoral, Elizabeth Cabrera, y el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, Rodrigo Donoso.

Este ciclo de charlas de capacitación, que se enmarca en el plan de capacitación permanente que coordinan el Servicio Electoral y Minrel, tiene por objeto capacitar a las y los integrantes de Juntas Electorales en el exterior, a los Consulados de Chile en el mundo, y a Delegados y Delegadas de Juntas Electorales, para la realización de las diversas labores que deben ejecutarse para la organización de cada elección o plebiscito.

En la actividad, se abordaron contenidos relacionados con el cronograma electoral y las diversas responsabilidades de las Juntas Electorales en el exterior, el proceso de designación de Vocales de Mesa, la logística de materiales electorales y las pruebas de transmisión de datos electorales desde el exterior, entre otras.

La siguiente charla de capacitación se realizará el martes 2 de agosto, y tendrá por objeto capacitar a las Juntas Electorales en el exterior en la ejecución de los procesos para designar a las y los Vocales de Mesa.