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Servicio Electoral
de Chile

 

Este 18 de agosto termina el plazo de presentación de excusas para quienes no puedan cumplir con su labor de vocal de mesa.

Sólo podrán excusarse quienes cuenten con alguna de las causales contempladas por la ley 18.700. Las excusas deberán ser presentadas hasta este 18 de agosto de forma presencial o por correo electrónico ante la Junta Electoral correspondiente a su domicilio electoral.

IMPORTANTE: Son las Juntas Electorales las que designan y excusan a los vocales de mesa, no Servel.

Los electores designados como vocales, si lo requieren, podrán excusarse invocando alguna de las siguientes causales:

Las excusas deberán ser formuladas por escrito, ya sea de forma presencial o vía correo electrónico, ante el secretario de la junta electoral respectiva. Las direcciones de las juntas electorales puede conocerlas aquí.

El 20 de agosto se publicarán las nóminas de vocales reemplazantes de Mesas Receptoras de Sufragios y miembros de Colegios Escrutadores. En esta instancia, la ley no contempla periodo de excusas.

Los vocales de mesa o miembros de colegios escrutadores que no concurriere a sus funciones arriesgan multas que van de 2 a 8 UTM.  (de $ 117.544 a $ 470.176)

Si un vocal designado no concurrió a cumplir su función, puede ser citado por el Juzgado de Policía local. Es en esa instancia donde debe presentar la documentación necesaria para justificarse ante el juez.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

¿Por qué existirían personas presuntamente fallecidas en el padrón?

 

El Servicio Electoral elabora los padrones en base a la información entregada por el Servicio de Registro Civil e Identificación, Poder Judicial, el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la jefatura nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile y los consulados de Chile.

 

Las personas fallecidas son sacadas del Registro Electoral y no figuran en los padrones cuando el Registro Civil da cuenta a Servel, en tiempo y forma, de las defunciones ocurridas. Para la elaboración del padrón del Plebiscito Constitucional se pudo solicitar cambios hasta el 1 de mayo. Posteriormente, se dio a conocer el padrón auditado para que, ante errores u omisiones, la ciudadanía pudiese reclamar, en un periodo de diez días, ante los Tribunales Electorales Regionales (TER).

 

En ciertos casos, como el del señor Bartolomé Pichuluan, cuyo fallecimiento habría ocurrido el año 1953, es necesario aclarar que, tal como lo informó el Servicio de Registro Civil e Identificación, su defunción no fue informada por dicho Servicio al Servicio Electoral, previo al cierre del Registro Electoral, esto es el 1 de mayo de 2022. Con ocasión de la publicación del padrón auditado, respecto del señor Pichuluan no se presentaron reclamaciones en los Tribunales Electorales.

 

16 al 18 de agosto: plazo de excusas para vocales de mesa

 

 

Este 16 de agosto se inició el plazo de presentación de excusas para quienes no puedan cumplir con su labor de vocal de mesa luego de ser designados por las Juntas Electorales.  

 

Sólo podrán excusarse quienes cuenten con alguna de las causales contempladas por la ley 18.700. Las excusas deberán ser presentadas entre el 16 y el 18 de agosto de forma presencial o por correo electrónico ante la Junta Electoral correspondiente a su domicilio electoral. Puede revisar el listado de Juntas Electorales aquí. 

 

IMPORTANTE: Son las Juntas Electorales las que designan y excusan a los vocales de mesa, no Servel. 

 

La gran mayoría de los vocales fueron designados el año pasado, ejercieron su cargo y tienen nombramiento vigente.  La ley les fija un período de 4 años para cumplir su labor. 

 

Los electores designados como vocales, si lo requieren, podrán excusarse invocando alguna de las siguientes causales:  

Las excusas deberán ser formuladas por escrito, ya sea de forma presencial o vía correo electrónico, ante el secretario de la junta electoral respectiva. Las direcciones de las juntas electorales puede conocerlas aquí. 

 

Por su parte, el 20 de agosto se publicarán las nóminas de vocales reemplazantes de Mesas Receptoras de Sufragios y miembros de Colegios Escrutadores. En esta instancia, la ley no contempla periodo de excusas. 

 

Los vocales de mesa o miembros de colegios escrutadores que no concurriere a sus funciones arriesgan multas que van de 2 a 8 UTM.  (de $ 117.544 a $ 470.176) 

 

Si un vocal designado no concurrió a cumplir su función, puede ser citado por el Juzgado de Policía local. Es en esa instancia donde debe presentar la documentación necesaria para justificarse ante el juez. 

 

  

 

   

 

  

 

Desde hoy es posible conocer las nuevas mesas y locales de votación

 

El Servicio Electoral dio a conocer este sábado la información para que los electores y electoras sepan dónde deben ir a votar en el Plebiscito Constitucional. Todas las mesas serán nuevas y los locales de votación pueden haber cambiado debido a la implementación de la Ley N°21.385, que modificó la forma de asignar los electores a los locales de votación para permitir acercarlos a su domicilio electoral. Los datos pueden ser conocidos en consulta.servel.cl y al 600 6000 166. 

Según lo informado por el Presidente del Consejo Directivo del Servel, Andrés Tagle, para el Plebiscito Constitucional la asignación a los locales se hizo en base al domicilio electoral registrado en el Servel por el elector y que, por ejemplo, en la Región Metropolitana, la distancia promedio de los electores georreferenciados a los locales disminuyó en un 50%. “No tenemos la capacidad de conocer otros domicilios que los electores no nos hayan informado. Es importante señalar también que cerca de un millón de electores cambiaron su domicilio entre el 1 de enero al 1 de mayo de este año respondiendo a la campaña del Servicio Electoral”, manifestó.  

El Consejo Directivo del Servel hizo un llamado a todas y todos los electores a conocer su mesa y local de votación en consulta.servel.cl o llamando gratuitamente al 600 6000 166 y anotarlos, para no tener que volver a consultar posteriormente. Los datos también pueden conocerse al acceder a la última versión de la aplicación móvil Servel, disponible en las tiendas de aplicaciones móviles Google Play Store y App Store. Esta herramienta no solo permitirá realizar la consulta de datos, sino que también tenerlos permanentemente en sus teléfonos móviles, acceder a toda la información relacionada con el Plebiscito y conocer cómo llegar a sus locales.  

Además, durante los próximos días, a los más de dos millones de electores que al solicitar su cambio de domicilio ingresaron su correo electrónico, se les notificará a través de esa vía sus nuevas mesas y los locales asignados. 

Dentro de la información dada a conocer por el Servel, a nivel nacional se georreferenciaron los domicilios electorales del 68% de los electores. Sin embargo, en las comunas consideradas urbanas según el INE, la tasa de georreferenciación alcanzó el 75,3% y en las comunas rurales el 41,3%.  “Esto tiene que ver con la calidad en que fue registrado el domicilio por el elector. En los sectores rurales los domicilios suelen ser menos precisos o detallados, haciendo referencias a caminos sin número y por tanto no posibles de georreferenciar. En los sectores urbanos se georreferenciaron todos los domicilios que tenían una dirección que lo hacía posible”, explicó el Presidente de Consejo Directivo del Servel. 

Los electores no georreferenciados fueron asignados preferentemente al mismo local en que votaron en la elección de noviembre y diciembre del año pasado. En algunos casos se hicieron cambios, dependiendo de la capacidad del local para recibir más electores y su disponibilidad para el próximo plebiscito. 

Los electores georreferenciados fueron asignados a un local cercano a su domicilio electoral. En la mayoría de los casos ese local es el más cercano a su domicilio electoral.  

Andrés Tagle explicó que “pueden existir casos donde el local asignado, siendo cercano, no sea el más cercano de todos. Esto se debe a la ubicación de los locales, a la necesidad del asignarles los electores de un área o territorio geográfico adyacente de acuerdo con su capacidad, dándose el caso que electores que están en la frontera de un territorio, no queden en el local más cercano”. 

La revisión de mesas y locales es un deber de todo el electorado, ya que en esta oportunidad el voto es obligatorio. Además, las mesas tendrán una nueva nomenclatura, también incorporada en la modificación legislativa: ahora van desde el N°1 en adelante, en cada circunscripción electoral, sin las letras V o M. Por su parte, los electores han sido asignados a las mesas de su local en forma alfabética. Debido a esto, “es seguro para todos los electores que su mesa tiene un nuevo número y es muy probable que esté en un nuevo local”, según señaló Tagle. 

“Creemos que se ha logrado un importante avance en cuanto al objetivo de asignar a la mayoría de los electores a locales de votación más cercanos a su domicilio. El Servicio Electoral ha hecho un gran esfuerzo y esperamos, en las próximas elecciones, continuar mejorando tanto en ubicación de los locales como en la cantidad de electores georreferenciados”, puntualizó el Presidente de Servel. 

Las personas que deseen revisar su domicilio electoral registrado, podrán hacerlo con Clave Única en https://miconsulta.servel.cl/ 

Este cambio se debe a que el 21 de octubre de 2021 se aprobó la Ley N°21.385 que modificó la forma de asignar los electores a los locales de votación para permitir acercarlos a su domicilio electoral. El 29 de abril de 2022 se estableció la reforma constitucional que hizo aplicable la georreferenciación para el plebiscito constitucional de septiembre próximo. 

Antes de la mencionada ley y desde el año 2012, se asignaba a los nuevos electores según los números de RUN a una mesa receptora de sufragios con cupos disponibles en la circunscripción electoral (división de la comuna). Posteriormente se asignaba la mesa completa con todos sus electores a un local de votación de la circunscripción correspondiente. De esta forma un elector podía ser asignado a votar en un local que no tuviera ninguna relación con su domicilio dentro de la circunscripción electoral. La nueva ley vino a mejorar esta situación. 

Las Juntas Electorales designaron los vocales que ejercerán funciones en las mesas para el próximo plebiscito. También designaron los miembros de los colegios escrutadores. La información ha sido publicada el día de hoy. También se pueden consultar en consulta.servel.cl o llamando al 600 6000 166. La gran mayoría de los vocales fueron designados el año pasado, ejercieron cargo y tienen nombramiento vigente.  La ley les fija un período de 4 años. 

Cualquier vocal podrá excusarse de desempeñar el cargo, de conformidad con las causales de excusa del artículo 49 de la ley 18.700. Las excusas deberán ser formuladas por escrito ante el secretario de la junta electoral respectiva.   

Sin perjuicio de lo anterior se establece que las causales de excusa para desempeñar las funciones de vocal de mesa receptora de sufragios o de miembro de Colegio Escrutador:  

Adicionalmente, solo para las personas nombradas vocal en el local de votación, se podrán acreditar las correspondientes excusas ante el Delegado del local el día del plebiscito, o ante el Juez de Policía Local si llegaren a ser citados con posterioridad. Acreditado los antecedentes, los delegados de local no podrán considerar para la instalación de las mesas a las personas que se encuentren en algunas de las situaciones mencionadas precedentemente.   

Las causales de excusa para desempeñar las funciones de vocal de mesa receptora de sufragios o miembro de Colegio Escrutador podrán ser acreditadas a través de: certificados médicos, certificados de nacimiento, copias de cédulas de identidad; y otros documentos que sean admisibles por las Juntas Electorales según la naturaleza o tipo de causal invocada por el elector.   

El periodo de presentación de excusas ante Juntas Electorales será entre el 16 al 18 de agosto. Mientras que el 20 de agosto se publicarán las nóminas de vocales reemplazantes para Mesas Receptoras de Sufragios y miembros de Colegios Escrutadores.  

Las Juntas Electorales, al designar vocales de mesa receptora de sufragios o miembros de colegios escrutadores que deban ser designados en reemplazo de otro que hubiere cambiado de circunscripción electoral, o que se hubiere excusado, conforme a las causales establecidas, o los que se designen para mesas nuevas, no considerarán a los electores de 60 o más años.  

Los vocales de mesa o miembros de colegios escrutadores que no concurran a sus funciones arriesgan multas que van de 2 a 8 UTM.  (de $ 117.544 a $ 470.176). 

 

Ya es posible conocer las nuevas mesas y locales de votación

 

El Servicio Electoral dio a conocer este sábado las mesas y locales de votación para el Plebiscito Constitucional. Todas las mesas serán nuevas y los locales de votación pueden haber cambiado debido a la implementación de la Ley N°21.385, que modificó la forma de asignar a los electores los locales de votación para permitir acercarlos a su domicilio electoral.

A su vez, fueron publicados los vocales de mesa y miembros de colegios escrutadores designados por las Juntas Electorales

Conozca su mesa, local de votación, y si fue designado como vocal de mesa o miembro de colegio escrutador ingresando con su RUN a consulta.servel.cl, llamando al 600 6000 166, o a través de la última versión de la App del Servicio Electoral “Servel Chile”, disponible en App Store y Play Store.

El 13 de agosto se publicarán las mesas y locales de votación para el Plebiscito

 

En dos semanas, el sábado 13 de agosto, se harán públicas las mesas receptoras de sufragios y locales de votación donde deberá asistir el electorado para cumplir con su voto obligatorio en el Plebiscito Constitucional. 

A partir de ese día, cada ciudadano podrá revisar en la consulta de datos electorales de la web de Servel estos antecedentes y anotarlos para tenerlos presentes el 4 de septiembre, día en que acuda a ejercer su derecho a sufragio. 

Ese mismo día también se conocerá el listado de los electores designados como Vocales de Mesa por las Juntas Electorales los que, en caso de necesidad, tendrán un plazo de tres días para presentar sus excusas ante esos organismos. 

 

También hay otras fechas importantes para el electorado: 

 

16 al 18 de agosto : Comienza el plazo para presentar excusas ante Juntas Electorales para Vocal de Mesa y miembros de Colegio Escrutador. 

20 de agosto : Publican nóminas de vocales reemplazantes para Mesas Receptoras de Sufragios y miembros de Colegios Escrutadores. 

20 de agosto : Vence plazo para divulgar resultados de encuestas. 

30 de agosto : Servicio Electoral publica en diarios, el facsímil de la cédula de votación. 

1 de septiembre : Término de todo tipo de propaganda electoral, información electoral de utilidad para la ciudadanía y la franja gratuita de propaganda.

3 de septiembre : A las 15:00 horas, los vocales de Mesas Receptoras designados, se reúnen para constituir sus mesas de sufragio. 

4 de septiembre : Plebiscito Constitucional. 

 

Conozca el cronograma en detalle del Plebiscito Constitucional aquí 

Servel realiza fiscalización en sedes de Partidos Políticos por gastos de campaña

 

 

En el marco del trabajo permanente de fiscalización que realiza el Servicio Electoral, entre el día 9 y 12 de agosto, en las sedes de los 15 Partidos Políticos constituidos, se realizará la revisión del cumplimiento de las instrucciones de campaña emitidas por el Servel para el Plebiscito Constitucional.

 

Para realizar esta fiscalización se ha solicitado a los partidos que, durante esos días en sus dependencias, cuenten de forma presencial con el funcionario o funcionaria que ejerza de Administrador General del Fondos y/o Contador.

 

En caso de detectarse probables incumplimientos de la normativa se dará curso a Procedimientos Administrativos Sancionatorios (PAS), los que, en caso de confirmarse, culminarán con las sanciones que corresponda.

 

Esta fiscalización se realiza en conformidad a lo establecido en el titulo V “Del Financiamiento de los Partidos Políticos” de la ley N°18.603 Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos y el artículo 74 de la ley N°18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, la cual establece que corresponderán a la Subdirección de Partidos Políticos, Fiscalizar y controlar el cumplimiento de la normativa sobre transparencia, elecciones internas, aportes y gastos de partidos políticos, y en general todas las obligaciones establecidas en la ley N°18.603.

 

Exitoso proceso de designación de vocales de mesas y miembros de Colegios Escrutadores

El Servicio Electoral destaca el resultado, tanto en Chile como en el extranjero, de los procesos de designación de vocales para Mesas Receptoras de Sufragios y miembros de Colegios Escrutadores en el marco del Plebiscito Constitucional 2022. A continuación, se detallan los hitos cumplidos el día 5 de agosto de 2022, según la normativa vigente:

 

  1. Las Juntas Electorales debían designar a los vocales conforme a las normas contenidas en los artículos 46 y siguientes de la ley N° 18.700, mediante el sistema computacional y el procedimiento entregado por el Servicio Electoral.

 

  1. En virtud de las normas legales vigentes, modificadas por la ley N° 21.385, el Servicio Electoral entregó mediante el sistema computacional una nómina por cada mesa receptora de sufragio indicando expresamente a los electores que debían continuar ejerciendo la función de vocal en la mesa, por no haber expirado el plazo de 4 años de su nombramiento y sin perjuicio de que hayan cambiado de circunscripción electoral. Estos electores debían ser designados como vocales en su mesa u en otra del mismo local, sin participar en el sorteo. La designación debía proceder ya sea como vocal titular o vocal reemplazante.

 

  1. Debe tenerse en consideración que las mismas Juntas Electorales, ya designaron y por sorteo los vocales de mesas para las elecciones de mayo 2021 (Municipales) y de noviembre 2021 (Parlamentarias) y todos ellos tienen nombramiento vigente por cuatro años.

 

  1. También debe considerarse que la legislación nueva de acercamiento a los locales ley N°21.385 estableció:

 

 

  1. En virtud de lo anterior, las normas legales vigentes y con la aplicación computacional dispuesta por el Servicio Electoral correspondía:

 

 

  1. La totalidad de las Juntas Electorales, 116 en Chile y 104 en el extranjero, procedieron esta semana pasada conforme a lo señalado anteriormente, a seleccionar los electores para el sorteo que se realizó el 5 de agosto, determinando de esta forma los vocales titulares y reemplazantes que faltaban según el detalle en el cuadro adjunto. Todas las designaciones de vocales serán informadas y publicadas el próximo 13 de agosto.

 

  1. El Servicio Electoral agradece a las Juntas Electorales la labor realizada.

 

 

 

 

 

 

Cómo funciona el registro de aportes para el Plebiscito Constitucional 

El registro de  aportes consigna la información entregada por las Organizaciones de la Sociedad Civil, Partidos Políticos y Parlamentarios Independientes que se registraron ante el Servel para participar del Financiamiento y Propaganda para el Plebiscito Constitucional.

 

Estás entidades están obligadas a informar al Servicio Electoral los aportes que reciban, en dinero en efectivo o en especies valorizadas,  dentro de los tres días siguientes a su recepción, consignando el nombre completo y número de cédula de identidad del aportante.

 

La información anterior, es publicada periódicamente en la página web del Servel, guardando reserva de la identidad de los aportantes que hayan efectuado aportes menores de cuarenta unidades de fomento. Servel registra y publica la información proporcionada por los delegados que representan a esta entidades por lo que no es responsable por los datos que ellos mismos ingresaron. De detectarse inconsistencias o errores oficiará, a las Organizaciones de la Sociedad Civil, Partidos Políticos o Parlamentarios Independientes, para que los subsanen o corrijan.

 

Si de la fiscalización efectuada  por Servel, en materias de financiamiento y propaganda electoral, se detectasen eventuales infracciones a la norma, dicha información es analizada y evaluada para determinar apertura de  Procedimientos Administrativos Sancionatorios con antecedentes reservados hasta el cierre de la investigación, que determinará las sanciones que correspondan.

¿Qué indica la ley sobre la designación de vocales de mesa que hacen las Juntas Electorales?

 

Frente a ciertas declaraciones sobre el tema los vocales de mesa, señalamos:

La ley de Votaciones y Escrutinios N° 18.700 vigente, después de las modificaciones introducidas para las asignaciones de los electores a locales cercanos, establece lo siguiente en su artículo 46: “Para proceder a la designación de vocales, el Servicio Electoral pondrá a disposición de la junta electoral una nómina por mesa receptora de sufragios de los padrones electorales por mesa con carácter de definitivo, señalados en el artículo 37 bis de la ley Nº 18.556. Dichas nóminas deberán indicar expresamente a los electores que hubieren ejercido la función de vocal en cualquier lugar durante los cuatros años anteriores. Asimismo, deberán indicar expresamente a los electores que deban continuar ejerciendo la función de vocal de mesa, por no haber expirado el plazo señalado en el artículo 52. En este último caso, dichos electores serán designados como vocales en un determinado local de votación, ya sea en su mesa o en otra del mismo local, aunque provengan de otros locales de votación o circunscripciones electorales por cambio de domicilio electoral, y sin participar en el sorteo a que se refiere el inciso final.”

Los vocales designados para las elecciones de mayo 2021 y los designados para las elecciones noviembre de 2021 que ejercieron efectivamente su función, mantienen su nombramiento vigente de cuatro años. Por tanto, y en virtud de la disposición anterior, deben ser designados por las Juntas Electorales como vocales a las nuevas mesas donde fueron asignados, sin participar del sorteo.

Por otra parte, dado el cambio legal que aumenta a 400 los electores por mesa, éstas han disminuido desde 46.639 a 38.472, por lo cual la gran mayoría de las mesas quedan cubiertas totalmente con los vocales con designación vigente, no siendo necesario un nuevo sorteo para los vocales titulares, pero sí en el caso de los suplentes.

Es por lo anterior, y en virtud de la ley, que sistema computacional que el Servicio Electoral debe disponer a las Juntas Electorales contiene la información de los vocales de mesa con nombramiento vigente, porque dentro de los últimos cuatro años ya fueron designados por las Juntas, procediendo a que sólo se realice el sorteo cuando falten vocales para completar el número de cinco y en el caso de los suplentes.

Lamentamos declaraciones incorrectas que no han considerado los cambios legislativos aprobados por el Congreso.