Gasto electoral

Gasto electoral


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Definición de gasto electoral

Se entiende por gasto electoral todo desembolso o contribución avaluable en dinero, efectuado por el precandidato en lo que corresponda, el candidato, un partido político o un tercero en su favor, con ocasión y a propósito de actos electorales. Art. 2, Ley N°19.884.

Se entenderá por periodo de campaña electoral, aquél comprendido entre el día que venza el plazo para declarar las candidaturas y el día de la elección respectiva. Art. 3, Ley N°19.884.

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Clasificación de los gastos electorales

Sólo se considerarán gastos electorales los que se efectúen por los siguientes conceptos:

 

2.1 Propaganda y publicidad

Todo evento o manifestación pública, propaganda y publicidad escrita, radial, audiovisual o en imágenes, dirigidos a promover a un candidato o a partidos políticos, cualquiera sea el lugar, la forma y medio que se utilice. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en las normas del Párrafo 6° del Título I de la ley N° 18.700. Letra a) art. 2, Ley N°19.884.

Medios y formas de la propaganda y publicidad: a continuación, se detalla una serie de conceptos que implican propaganda y publicidad:

  • Prensa escrita
  • Radioemisoras
  • En imágenes
  • Soportes audiovisuales u otros medios análogos
  • Material impreso
  • Carteles, afiches o letreros
  • Banderas
  • Lienzos
  • Elementos no fijos
  • Otro tipo de objetos informativo

 

2.2 Encuestas electorales

Las encuestas sobre materias electorales o sociales que encarguen los candidatos o los partidos políticos, durante la campaña electoral. Letra b) art. 2, Ley N°19.884.

Solo se podrá divulgar resultados de encuestas de opinión pública referidas a preferencias electorales, hasta el décimo quinto día anterior al de la elección o plebiscito inclusive. Art 32 ter, Ley N°18.700.

 

2.3 Derechos de uso o arrendamiento

Derechos de uso o arrendamiento de bienes muebles e inmuebles destinados al funcionamiento de los equipos de campaña o a la celebración de actos de proselitismo electoral. Letra c) art. 2, Ley N°19.884.
Medios y formas de los derechos de uso o arrendamiento: a continuación, se detalla una serie de conceptos y formas de los derechos de uso y arrendamiento:

  •  Arriendo de inmueble: locales, sedes, oficinas, recintos, salas de conferencias, etc., sean amoblados o no.
  • Arriendo de muebles: mobiliario de oficina, equipos computacionales, teléfonos celulares, retroproyector, impresoras, data show, equipamiento de oficinas (hervidores, microondas, cafeteras, loza, entre otros).

2.4 Pagos efectuados a personas que prestan servicios a las candidaturas

  • Los servicios prestados a las candidaturas pueden tomar las siguientes formas:
  • Asesorías: Legales, de imagen, publicitarias, políticas, comunicacionales, contables, administrativas, entre otros.
  • Servicios profesionales: Administrador electoral, secretarias, contador, chofer, jefe de campaña, personal del comando, brigadistas debidamente contratados, sea a través de contrato de trabajo o con boletas de honorarios, entre otros
  • Animaciones: Artistas, cantantes, payasos, humoristas, animadores, entre otros (que participen en un acto de campaña electoral).

 

2.5 Gastos por desplazamientos

Gastos realizados para el desplazamiento de los candidatos, de los dirigentes de los partidos y de las personas que presten servicios a las candidaturas, como asimismo para el transporte de implementos de propaganda y para la movilización de personas con motivo de actos de campaña. Letra e) art. 2, Ley N°19.884
Ejemplos de gastos por desplazamientos:

  • Contratación de servicios de transporte o fletes: buses, van, camiones, camionetas, etc.
  • Pasajes nacionales: Avión, buses, trenes, etc.
  • Otros gastos asociados: combustible (para los vehículos utilizados en la campaña), peajes, transfer, viáticos, hoteles, TAG, etc.

 

2.6 Gastos por créditos con instituciones financieras

El costo de los endosos y los intereses, el impuesto de timbre y estampillas, los gastos notariales y, en general, todos aquellos gastos en que haya incurrido por efecto de la obtención de los créditos recibidos para la campaña electoral, devengados hasta la fecha en que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 41 de la Ley N°19.884. Letra f) art, 2. Ley N°19.884.

En el artículo 41 de la Ley 19.884 se establecen los plazos para que los Administradores Electorales y los Administradores Generales Electorales presenten ante el Director del Servicio Electoral una cuenta general de los ingresos y gastos electorales.

 

2.7 Gastos menores

Gastos menores y frecuentes de campaña, tales como la alimentación de personas, mantención de vehículos o de las sedes u otros similares. Estos deberán ser declarados detalladamente y no podrán exceder el 10% total autorizado al candidato o partido político. Letra g) art, 2. Ley N°19.884.

Los gastos menores y frecuentes de campaña deben declararse con la debida documentación y corresponden solamente a gastos realizados exclusivamente para la campaña electoral, ejemplos de estos gastos se encuentran a continuación:

  • Alimentación de personas: colaciones, almuerzos, bebidas, empanadas, pan, galletas, café, azúcar, entre otros.
  • Mantención de vehículos: cambio de aceite, reparación de neumáticos, etc.
  • Mantención de la sede: reparaciones eléctricas, pintura, limpieza, etc.
  • Combustible para vehículos usados en la campaña.
  • Movilización de personas que prestan servicios a la campaña: pasajes de locomoción urbana colectiva, taxis, radiotaxis, peajes, etc.
  • Materiales para confección de letreros: madera, lienzos, pintura, brochas, clavos, etc.
  • Artículos de oficina: papeles, tintas, lápices, sobres, compact disc., etc.

 

2.8 Trabajos de campaña

Gastos por trabajos de campaña, proporcionados por personas con carácter voluntario, debidamente avaluados de acuerdo a criterios objetivos. Letra h) art, 2. Ley N°19.884.

Estos gastos se refieren a la labor realizada por:

  • Trabajos de campaña variados.
  • Puerta a puerta.
  • Atención de stand.

Si el voluntario recibe algún tipo de viático por desplazamiento o colación, estos gastos deberán declararse en la cuenta determinada, ya sea desplazamiento, gastos menores, etc.