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Servicio Electoral
de Chile

Desde este 5 de octubre cada electora y elector puede conocer su mesa y local de votación en consulta.servel.cl. Al revisar podrá también saber si fue designado vocal de mesa y conocer a los candidatos y candidatas por los que podrá votar.

El próximo 26 y 27 de octubre, en las urnas, se elegirá a las mujeres y hombres que se desempeñarán como Gobernadores y Consejeros Regionales, Alcaldes y Concejales. 

A través de su campaña informativa, el Servicio Electoral ha realizado un llamado a todos los electores y electoras a revisar su mesa y local de votación en consulta.servel.cl. Servel destaca la importancia de verificar esta información, ya que el lugar de votación puede haber cambiado desde la última elección.  En la misma consulta de datos cada persona puede conocer los candidatos o candidatas de su región y comuna.

Vocales de mesa 

Con 18.036 candidatas y candidatos la labor de los vocales en la votación y escrutinio será fundamental. A partir de este sábado 5 de octubre cada elector puede revisar también si fue designado para desempeñar este rol por las Juntas Electorales. Son 200.070 las personas que deberán ejercer el cargo de vocal y 4.910 el de miembro de colegio escrutador.   

El Presidente del Consejo Directivo de Servel, Andrés Tagle, se refirió a las novedades de la ley 21.693 con respecto a los vocales “los vocales designados deberán ejercer su labor en dos procesos electorales consecutivos, incluidos plebiscitos, y no podrán ser reelectos durante un período de 8 años. Esto significa que solo los vocales que trabajaron en el plebiscito de diciembre de 2023 podrán ser designados nuevamente para las elecciones de octubre y, en caso de ser necesario, para una segunda votación en noviembre”. 

El bono por el ejercicio de esta función en las elecciones de octubre será de $25.290 por día, alcanzando un total por sobre los 50 mil pesos para quienes trabajen durante ambos días de votación. En tanto, los miembros de colegio escrutador percibirán los mismos $25.290. 

Además, los vocales deberán concurrir el día viernes 25 a los locales de votación que les correspondan para constituir las mesas y aquellos que ejerzan por primera vez recibirán una capacitación y por asistir a ella percibirán una suma de 0,22 UF. 

Excusas y sanciones para vocales 

Los vocales que no puedan cumplir con su deber tienen la oportunidad de presentar excusas del 7 al 9 de octubre ante la Junta Electoral correspondiente. Sin embargo, es importante destacar que el incumplimiento de esta obligación conlleva sanciones, incluidas multas que varían entre 2 a 8 UTM, es decir, entre $132.000 y $531.000. 

Las razones establecidas por ley para excusarse son: 

 Asimismo, la calidad de persona cuidadora podrá ser acreditada mediante la presentación de la credencial de persona cuidadora o el documento que acredite la inscripción como tal en el registro dispuesto por el Ministerio de Desarrollo Social  

En este último punto , Tagle informó que la persona cuidadora puede descargar desde su sesión del Registro Social de Hogares una copia de la credencial, la que puede ser validada a través de un código QR y en la que consta su run, “si bien las mesas de sufragio son autónomas, desde Servel, hemos incluido en la cartilla de vocales un apartado de preferencia al momento de votar, allí se incluyen: 

Esta información será traspasada igualmente a los Delegados de local con el fin de que sea tomada en cuenta al momento de designar a vocales reemplazantes el mismo día de la votación”. 

Los vocales se pueden informar desde ya en las cartillas creadas para ellos que se encuentran publicadas acá. Y prontamente también publicaremos videos de capacitación. 

Voto obligatorio  

El voto es obligatorio. La no participación puede resultar en multas de 0,5 unidades tributarias mensuales, es decir, más de $33.000. Se vuelve además al uso del lápiz pasta azul y los electores pueden elegir qué día votar, ya sea el sábado 26 o el domingo 27 de octubre. 

Desde Servel, eso sí se reiteró la necesidad de que las personas se informen de cómo se están desarrollando las elecciones y ojalá no dejen todas su asistencia a las urnas para el día domingo. “Hemos trabajado en que existan dos días para que podamos tener votaciones rápidas y expeditas, ojalá sin largas filas ni aglomeraciones, pero para ello es fundamental que las personas se informen y acudan en los momentos en que habrá menos personas, lo que puede ser el día sábado. El año 2021, cuando tuvimos elecciones en dos días y las personas pudieron elegir qué día ir a votar, como será en esta oportunidad, asistieron el día sábado un 49,3% y el día domingo un 50,6% de quienes sufragaron. Esperamos tener una distribución similar o más cercana al 50 y 50 cada día”, finalizó. 

Custodia urnas y votos 

Las urnas electorales que contienen los votos emitidos, así como las cajas que contienen los útiles electorales y votos no emitidos, serán selladas por los vocales de mesas con cintas adhesivas y sellos especiales numerados y serán entregadas al Delegado de la Junta Electoral para su custodia.  

Este almacenará las urnas y cajas de útiles electorales que le entreguen dentro de una sala del local de votación, para su custodia durante la noche del 26 al 27 de octubre, prefiriendo aquellas salas que cuenten con el mayor de seguridad y control para su acceso, como son, salas con llave y ventanas que puedan ser cerradas.  

El Delegado, previa verificación de que no permanezca ninguna persona en su interior, deberá cerrar la sala de custodia con llave y sellar puertas y ventanas.  

Las llaves deberán permanecer en poder del Delegado, o la persona que éste designe, hasta el día siguiente, con la finalidad de abrir la sala de custodia y entregar las urnas y cajas con útiles electorales a los vocales de las mesas de su local.  

Las fuerzas encargadas del orden (F.F.A.A. o Carabineros de Chile) deberán permanecer en el exterior de la sala de custodia, controlando e impidiendo el acceso a ella de cualquier persona. También controlarán que ninguna persona, a excepción del Delegado, o la persona que éste designe, los apoderados designados por los partidos y una persona del Servel, permanezcan en el Local de Votación.  

Feriado 

Será feriado legal solo el domingo 27 de octubre. Y no es irrenunciable. La restricción señalada en el N° 7 del artículo 38 para los centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica se aplicará solamente el día domingo. El día sábado es un día normal.  

Servel realizó capacitación a administradores electorales y administradores generales electorales para la presentación del informe de Gastos Electorales del 25 de Octubre

El día jueves 4 de octubre 2024, la Subdirección del Control del Gasto y Financiamiento Electoral del Servel, realizó 2 jornadas de capacitación a  los administradores generales electorales de los partidos políticos y administradores electorales de las candidaturas que están participando en las elecciones Municipales y Regionales que se llevará a efecto el próximo 26 y 27 de octubre 2024.

El objetivo de esta capacitación fue entregar precisiones acerca de la aplicación de las modificaciones legales a la normativa electoral, en particular la obligatoriedad de la presentación del informe de gastos de acuerdo con las reglas establecidas en el Art. 44 bis introducido en la Ley 19.884. Este artículo establece “Los Administradores Electorales y los Administradores Generales Electorales deberán presentar al Subdirector de Control del Gasto y Financiamiento Electoral del Servicio Electoral, hasta antes del día de la elección, los informes que detallen los gastos contratados por concepto de las letras c) y d) del artículo 2, que sobrepasen las treinta unidades de fomento por proveedor único en toda la campaña, señalando para cada uno de ellos la persona jurídica o natural contratada, su rol único tributario, el monto del gasto y el motivo que dio origen al gasto”.

La capacitación se centró en la comprensión de la normativa, especificando las reglas de aplicación, los responsables, plazos y los efectos en el incumplimiento de esta obligación legal. Por otra parte, se dio a conocer las funcionalidades del Sistema de Rendición de Gastos Electorales (https://rendicion.servel.cl/login) que se disponibilizará para permitir a los administradores electorales y administradores generales electorales, facilitar el proceso de generación del informe de gasto y posteriormente la rendición de los ingresos y gasto electorales de candidaturas y partidos políticos.

Es importante destacar que el próximo día 25 de octubre vence el plazo para que los administradores electorales y administradores generales electorales cumplan con esta obligación legal y presenten ante el Servel el informe de gastos antes señalado y eviten el rechazo de gastos electorales según establece la ley electoral.

El Servel invita a todas las candidaturas y partidos políticos a acceder a su página web y revisar las instrucciones, guías y manuales que se han dispuesto para dar cumplimiento a la presentación del informe de gastos del art 44 bis de La Ley 19.884, cuyo plazo vence el 25 de octubre  y  la rendición ingresos  y gastos electorales, cuyo plazo vence el  10 de diciembre.

La documentación la puede revisar en el siguiente link. https://www.servel.cl/elecciones-2024/campanas-electorales/

La capacitación la pueden revisar en el siguiente link. https://youtube.com/live/siim2XAHWig?feature=share

Desde el sábado 5 de octubre conozca su mesa y local de votación, también si fue designado vocal 

El 26 y 27 de octubre próximos se desarrollarán las Elecciones Regionales y Municipales.  

Los electores y electoras podrán conocer su mesa y local de votación accediendo a consulta.servel.cl desde el sábado 5 de octubre (22 días antes de la elección, como lo establece la ley). Es esencial que cada persona revise estos datos electorales que pueden haber cambiado desde los últimos comicios. 

Vocales de mesa 

Este 5 de octubre también se publican los  vocales de mesa designados por las Juntas Electorales. En el mismo consulta.servel.cl, cada persona puede revisar si fue nombrado en este importante rol electoral. 

El bono por el ejercicio de esta función en las elecciones de octubre será de $25.290 por día, alcanzando un total por sobre los 50 mil pesos para quienes trabajen durante ambos días de votación.  

Los vocales que no puedan cumplir con su deber tienen la oportunidad de presentar excusas del 7 al 9 de octubre ante la Junta Electoral correspondiente. Sin embargo, es importante destacar que el incumplimiento de esta obligación conlleva sanciones, incluidas multas que varían entre 2 a 8 UTM, es decir, entre $132.000 y $531.000.  

Las razones establecidas por ley para excusarse son:  

 Asimismo, la calidad de persona cuidadora podrá ser acreditada mediante la presentación de la credencial de persona cuidadora o el documento que acredite la inscripción como tal en el registro dispuesto por el Ministerio de Desarrollo Social.  

El sábado 12 de octubre, tras el periodo de excusas, se publicarán los vocales definitivos, considerando reemplazantes para aquellos cuyas excusas hayan sido aceptadas por las Juntas Electorales. 

Candidaturas

Puedes conocer a los candidatos y candidatas ingresando aquí. 

Además, en la consulta de datos, también desde el 5 de octubre, cada persona podrá conocer a sus candidatos y candidatas para los distintos cargos de su comuna y región.

Conoce a tus candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales de octubre 

El 26 y 27 de octubre se realizarán las Elecciones de Gobernadores, Gobernadoras, Consejeros y Consejeras Regionales y Alcaldes, Alcaldesas, Concejales y Concejalas. Durante la semana previa a las elecciones podrás acceder a los facsímiles de las cédulas electorales y conocer las características materiales de las plantillas diseñadas para personas no videntes que se utilizarán en estos comicios. 

Puedes conocer a los candidatos y candidatas de tu región y comuna ingresando aquí. 

Además, cada persona podrá conocer a sus candidatos a través de la consulta de datos, desde el 5 de octubre próximo.

Subrogancia de los Gobernadores Regionales que postulen a reelección y pasen a segunda votación

El Consejo Directivo del Servicio Electoral acuerda, respecto de la subrogancia de los Gobernadores regionales que postulen a la reelección y pasen a segunda vuelta, lo siguiente:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 98 bis de la ley 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, tratándose de elecciones de gobernador regional, el Tribunal Calificador de Elecciones proclamará elegido al candidato que hubiere obtenido la mayoría de los sufragios válidamente emitidos y siempre que dicha mayoría sea equivalente, al menos, al 40% de los votos válidamente emitidos, conforme lo dispone el inciso cuarto del artículo 111 de la Constitución Política de la República.

 Si ninguno de los candidatos a gobernador regional hubiere obtenido la mayoría señalada en el inciso anterior, se procederá a una segunda votación que se circunscribirá a los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas y en ella resultará electo aquél de los candidatos que obtenga el mayor número de sufragios. Esta elección se verificará el cuarto domingo después de efectuada la primera.

El proceso de calificación de la elección de gobernador regional deberá quedar concluido dentro de los quince días siguientes, tratándose de la primera votación, o dentro de los treinta días siguientes tratándose de la segunda votación.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución Política de la República, el Tribunal Calificador de Elecciones hará la correspondiente declaración, indicando los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas y ordenará su publicación en el Diario Oficial, lo que deberá efectuarse el día siguiente hábil al del vencimiento del plazo establecido en el inciso precedente.

En ese orden de consideraciones, concluida la primera vuelta, el gobernador regional que va a la reelección y que se encuentra en la hipótesis señalada en el inciso segundo del artículo 98 bis, deberá ser subrogado en su cargo  conforme a lo dispuesto en el artículo 23 septies de la citada ley 19.175, desde la publicación de la dictación de la sentencia del Tribunal Calificador de Elecciones que declara los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas o desde el inicio de la propaganda electoral conforme al incido final del artículo 31 de la Ley 18.700,  lo que ocurra ultimo  y hasta el día 25 de noviembre.

Adoptan el siguiente acuerdo las Consejeras Sras. María Cristina Escudero Illanes y Pamela Figueroa Rubio, y los Consejeros Sres. David Huina Valenzuela, Alfredo Joignant Rondón y Andrés Tagle Domínguez, Presidente.

Documento acá

Inicia periodo de propaganda electoral en espacios públicos y privados

Este viernes 27 de septiembre, se  inicia el periodo de propaganda electoral en espacios públicos y privados, y se extenderá hasta el jueves 24 de octubre, todo esto con miras a las Elecciones Regionales y Municipales de octubre próximo.

De conformidad a la normativa vigente, las candidaturas y partidos políticos, podrán efectuar propaganda electoral en espacios públicos expresamente autorizados por el Servel, ajustándose al máximo de elementos de propaganda permitidos y a la dimensión máxima de dos metros cuadrados. Las resoluciones que determinan los espacios autorizados y el máximo de elementos permitidos, así como el mapa georreferenciado, se encuentra disponible aquí.

Por su parte, en espacios privados, podrá efectuarse propaganda mediante carteles, afiches o letreros, siempre que medie autorización escrita del propietario, poseedor o mero tenedor del inmueble en que se encuentra, la cual deberá ser registrada, por la candidatura y/o Partido Político, en el Sistema de Rendición Online, disponible acá, y siempre que su dimensión no supere los seis metros cuadrados.

Esta regulación, aplica tanto para carteles, afiches o letreros, como para pantallas led, siendo responsabilidad de las candidaturas y/o los partidos políticos , verificar que la pantalla led se encuentre en un espacio público autorizado o se registre el formulario 104 con la autorización del propietario, poseedor o mero tenedor, según corresponda, y ajustar la imagen a la dimensión máxima de dos o seis metros cuadrados, según corresponda.

Cabe tener presente que, en los espacios públicos, no podrá realizarse propaganda electoral que destruya, modifique, altere, o dañe irreversiblemente los bienes muebles o inmuebles que allí se encuentren, ni podrán instalarse elementos en servicios públicos o bienes de uso público, tales como vehículos de transportes de pasajeros, paradas de transporte público, estaciones de ferrocarriles o de metro, o postes del alumbrado, del tendido eléctrico u otros de similar naturaleza.

Para mayor información sobre las normas aplicables para estas elecciones, el Consejo Directivo de Servel ha aprobado mediante Resolución N°G200, de fecha 30 de agosto de 2023, las Instrucciones Generales acerca de la aplicación de las disposiciones sobre financiamiento, transparencia, límite y control del gasto electoral y propaganda electoral. Asimismo, se ha publicado el Manual de Financiamiento, Propaganda y Gasto Electoral, ambos disponibles acá.

Plazo de cesación de autoridades para candidaturas de elecciones 2025

El Consejo Directivo del Servicio Electoral acuerda, respecto de las inhabilidades para ser candidato a diputado o senador establecidas en el artículo 57 de la Constitución Política de la República, lo siguiente:

Al estar fijada la elección parlamentaria del próximo año para el domingo 16 de noviembre de 2025 las autoridades establecidas en la citada norma, salvo aquellas de los numerales 7), 8) y 9), deben cesar en su cargo a más tardar a las 00.00 horas del día 16 de noviembre de 2024 para no verse afectas por la inhabilidad. Por tanto deben presentar su renuncia con anterioridad a esa fecha, esto es, hasta el día 15 de noviembre para que se haga efectiva a partir del día 16 de noviembre.

Las autoridades referidas son las siguientes:

Adopan el siguiente acuerdo las Consejeras Sras. María Cristina Escudero Illanes y Pamela Figueroa Rubio, y los Consejeros Sres. David Huina Valenzuela, Alfredo Joignant Rondón y Andrés Tagle Domínguez, Presidente.

Revise el documento acá

Plazo de subrogación de Gobernadores Regionales y Alcaldes que buscan la reelección

La Ley 18.695 en su artículo 107 inciso 3° de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades establece: “En el caso que un alcalde postulare a su reelección o a su elección como concejal en su propia comuna, se procederá a su subrogación en conformidad con el inciso primero del artículo 62, desde los treinta días anteriores a la fecha de la elección y hasta el día siguiente de ella. En todo caso, durante el período señalado, el alcalde conservará su remuneración y la atribución de participar en las sesiones del concejo con derecho a voz y voto. Sin embargo, la presidencia del concejo sólo podrá ejercerla un concejal que no estuviere repostulando a dicho cargo o postulando al cargo de alcalde. Si hubiere más de uno en tal situación la presidencia le corresponderá a quien haya obtenido individualmente mayor votación ciudadana en la elección respectiva. Si todos los concejales estuvieren repostulando, la presidencia se decidirá por sorteo entre ellos”.

Por otra parte, la Ley 19.175 en su artículo 84 inciso 4° de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional señala: “… En el caso de que un gobernador regional postulare a su reelección conforme con lo dispuesto en el artículo 111 de la Constitución Política de la República, o a su elección como consejero regional en la región donde desempeña su cargo, se procederá a su subrogación en conformidad con el inciso segundo del artículo 23 septies, desde los treinta días anteriores a la fecha de la elección y hasta el día siguiente de ella. En todo caso, durante el período señalado el gobernador regional conservará su remuneración y la atribución de participar en las sesiones del consejo regional con derecho a voz. Sin embargo, la presidencia del consejo regional sólo podrá ejercerla un consejero regional que no estuviere repostulando a dicho cargo o postulando al cargo de gobernador regional”.

Asimismo, se debe tener presente lo dispuesto en la Ley 21.693, en la letra c) del artículo 4 de las disposiciones transitorias, que indica: Los plazos señalados en la normativa aplicable a las Elecciones Municipales, de Gobernadores Regionales y de Consejeros Regionales, que deban contarse desde o hasta el día de la elección, considerarán el día domingo para tales efectos, con excepción de aquellos plazos señalados en los artículos 55, 60 y 122 de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y en el artículo 44 bis de la Ley N° 19.884, Orgánica Constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto, los que se entenderán referidos al día sábado.

En virtud de lo señalado, el alcalde o gobernador regional que postula a la reelección deberá ser subrogado desde el viernes 27 de septiembre hasta el lunes 28 de octubre de 2024, ambos días inclusive. 

Servel de Los Ríos realizó actividades de Formación Ciudadana en residencias de personas con discapacidad cognitiva e intelectual

La Dirección Regional del Servicio Electoral de Los Ríos y el Departamento de Salud Mental del Servicio de Salud de la misma región, coordinaron cinco actividades en hogares y residencias protegidas que albergan, protegen y cuidan clínicamente a personas en diversa situación de discapacidad cognitiva y/o intelectual.

Vinculante para estas actividades fue el hito del 21 de agosto pasado, donde el Servicio Electoral firmó un Convenio Internacional con la Fundación Descúbreme, para promover la inclusión de personas con discapacidad cognitiva.

La firma de este convenio junto con las actividades de Formación Ciudadana que desarrolla este Servicio, buscan potenciar las iniciativas que promuevan valores ciudadanos y de inclusión integral a través de la educación, investigación y extensión cívica electoral, avanzando hacia una democracia más informada, participativa e inclusiva.Con estas actividades en hogares y residencias protegidas de mujeres, varones y mixtos en la comuna de Valdivia se fortalece ese compromiso.

Uno de los desafíos identificados en la conversación con los participantes es la baja participación electoral de las personas en residencias, por ello, la Dirección Regional ya se encuentra planificando cambios de domicilios electorales en las mismas residencias y hogares protegidos, para un mayor grado de inclusión, participación y acercamiento de locales de votación a los y las ciudadanas que cuentan con su derecho al sufragio habilitado.

Más de 400 estudiantes han participado en charlas de Formación Ciudadana impartidas por la Dirección Regional de Biobío

En el marco de las actividades de Formación Ciudadana realizadas por el Servicio Electoral, la Dirección Regional de Biobío ha desarrollado una serie de charlas en establecimientos educacionales.

Las charlas dirigidas a alumnos de 8vo básico a 4to medio, se centraron en la labor del Servicio Electoral, la participación ciudadana en los procesos electorales y las elecciones de 2024.

Las actividades se llevaron a cabo en el Liceo Bicentenario Héroes de la Concepción, de la comuna de Laja, Colegio La Providencia de Concepción, Liceo particular Los Andes de la comuna de San Pedro de la Paz y la escuela básica Los Libertadores de Hualqui.

En el total de encuentros participaron 475 estudiantes que pudieron resolver dudas y absorber nuevos conocimientos para su vida democrática.