Acuerdo del Consejo Directivo sobre Elecciones Primarias y Consultas Ciudadanas para la determinación de candidatos
Con fecha 16 de junio de 2021, el Consejo Directivo del Servicio Electoral ha adoptado el siguiente acuerdo:
- La Ley N° 20.640, “Sistema de Elecciones Primarias para la Nominación de Candidatos a Presidentes de la República, Parlamentarios y Alcaldes” es una norma que “establece y regula un sistema de elecciones primarias a ser usado por los partidos políticos para la nominación de candidatos a los cargos de elección popular que determina la ley”. Las primarias son un procedimiento regulado de selección de candidaturas que puede ser utilizado por un Partido, por un pacto de Partidos, pudiendo incluir independientes, que se caracteriza por tener una fecha específica para su realización; por tener un padrón de votantes definido por los participantes; un sistema regulado de aportes; un período de propaganda con lugares y medios predeterminados; con un límite de gastos y un sistema de rendición de ingresos y gastos; que son financiadas por el Fisco; organizadas, supervigiladas y fiscalizadas por el SERVEL y cuyos resultados son resueltos por Tribunales Electorales y son vinculantes para quienes deciden y acuerdan someterse a ellas.
- Que para el próximo 18 de julio sólo se realizarán las elecciones para la nominación de candidatos presidenciales de los siguiente pactos y partidos que inscribieron sus candidaturas oportunamente conforme a la ley:
Lista A CHILE VAMOS
JOAQUIN LAVIN INFANTE UNION DEMOCRATA INDEPENDIENTE
IGNACIO BRIONES ROJAS EVOLUCIÓN POLITICA
SEBASTIAN SICHEL RAMIREZ INDEPENDIENTE
MARIO DESBORDES JIMENEZ RENOVACION NACIONAL
Lista B APRUEBO DIGNIDAD
GABRIEL BORIC FONT CONVERGENCIA SOCIAL
DANIEL JADUE JADUE PARTIDO COMUNISTA DE CHILE
Que el padrón de electores preparado por el Servicio Electoral fue determinado en base a lo solicitado por ambas listas y está compuesto por los afiliados a los partidos de cada pacto electoral y por los electores independientes sin afiliación política.
3. Que, el resto de los partidos políticos, sus eventuales candidatos y sus respectivos afiliados no tienen derecho a participar en las elecciones primarias del 18 de julio próximo.
4. Que no existe lo que se ha dado en llamar “primarias convencionales”. Esto solo induce al error y confunde a los electores. Los partidos que no se inscribieron formalmente el 19 de mayo pasado, no tienen derecho a realizar elecciones bajo el nombre de primarias, tratando de aparentar que están utilizando el mecanismo de primarias establecido por la ley 20.640, con todas las garantías que éstas reúnen confundiéndolas con las elecciones primarias que se realizarán el 18 de julio.
5. Que, los partidos que no participan en las elecciones primarias deben designar sus candidatos por acuerdo de su Órgano Intermedio Colegiado (OIC) según lo establece la ley N° 18.603 de Partidos Políticos.
6. Que, los OIC de los partidos que no participan en primarias, pueden organizar y celebrar eventos partidarios con carácter consultivo o resolutivo. Estas consultas ciudadanas, pueden desarrollarse, en el entendido que es en cumplimiento de sus funciones, con recursos del partido incluyendo dineros fiscales asignados, sin aportes privados a candidatos, sin propaganda, sin franja televisiva gratuita, sin que la ley establezca una limitación respecto a las personas que puedan participar, sin padrones entregados por el Servicio Electoral y sin la supervisión del Servicio Electoral.
7. Que, estas consultas ciudadanas no tienen un carácter vinculante para el partido, ya que se requerirá, en todo caso, de un acuerdo posterior del OIC en conformidad a la ley, salvo cuando solo participen afiliados o adherentes al partido debidamente registrados.
8. En todos los casos, estos eventos se deberán denominar “consultas” como señala la ley, no debiendo ser llamados “elecciones primarias”, nombre que la propia ley reserva para las elecciones que se hacen en conformidad a la Ley N° 20.640.
9. Finalmente se hace presente que la oportunidad para ejercer estas consultas ciudadanas distintas a la establecida en la Ley N°20.640, debe sujetarse a lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley N° 18.700, a saber:
“Se prohíbe la celebración de manifestaciones o reuniones públicas de carácter electoral en el período comprendido entre las cero horas del segundo día anterior a una elección o plebiscito y cuatro horas después de haberse cerrado la votación en las Mesas Receptoras de Sufragios.
Cualquier local público o privado en el cual se realicen actividades de propaganda o se desarrollen reuniones de carácter electoral durante el período indicado, salvo las señaladas en el artículo 168, será clausurado por la fuerza encargada del orden público, hasta dos horas después de haberse cerrado la votación.”
CONSEJO DIRECTIVO
SERVICIO ELECTORAL
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