Vocales de mesa en el exterior
Vocales de mesa en el exterior
A diferencia del territorio nacional, las mesas receptoras de sufragios en el exterior se compondrán de tres vocales elegidos entre los inscritos en el respectivo Padrón de Mesa, los que serán designados mediante sorteo por las Juntas Electorales constituidas en el extranjero.
La Junta Electoral formará una lista de nueve electores, de los cuales escogerá por sorteo a tres, quienes deberán desempeñarse como vocales de mesa. Para cada elección, el Servicio Electoral publicará, en servel.cl la nómina de los vocales designados para cada Mesa Receptora de Sufragios. Adicionalmente, se publicará una copia de la nómina en el Consulado respectivo, y se informará dicha designación a través de correo electrónico o carta dirigida al domicilio declarado por el elector.
Excusas: Se deben presentar ante la Junta Electoral que efectuó en designación. El artículo 44 de la Ley N° 18.700 señala las excusas para quienes no podrán desempeñarse como vocales de mesa. Luego del periodo de excusa, la Junta Electoral elaborará una nómina de vocales reemplazantes.
Inhabilidades para desempeñar el cargo de vocal de mesa: No podrán ser vocales de Mesas las personas que sean candidatos en la elección de que se trate, sus cónyuges y sus parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive; las personas que desempeñen cargos de representación popular; las personas a cargo de los trabajos electorales que señala el artículo 7° de esta ley; los Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes, Gobernadores y Consejeros Regionales; los embajadores y cónsules de Chile; los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, los jueces que forman parte del Poder Judicial y los de Policía Local; los fiscales del Ministerio Público; los Jefes Superiores de Servicio y Secretarios Regionales Ministeriales; el Contralor General de la República ni los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública en servicio activo. Tampoco podrán serlo los extranjeros, los no videntes, los analfabetos y aquellos que hayan sufrido condena por delitos contemplados en cualquiera de las leyes que regulan el Sistema Electoral Público. Si por las causales anteriores no fuere posible integrar la Mesa, se constituirá con ciudadanos que figuren en los Padrones de Mesas correspondientes a mesas contiguas.
A los vocales de mesa que participen ejerciendo su función el día de la elección recibirán un bono equivalente a 2/3 U.F, por cada acto electoral en el que participen, el que podrá ser convertido a moneda extranjera.