Servel publica máximos de gastos electorales permitidos para elecciones 2025

El límite es válido para las eventuales elecciones primarias del 29 de junio de 2025; próximas elecciones definitivas de Presidente de la República, senadores y diputados del 16 de noviembre, y eventual segunda votación presidencial del 14 de diciembre de 2025.
En el contexto de las próximas elecciones de presidenciales y parlamentarias a efectuarse el próximo 16 de noviembre del 2025 y conforme a lo señalado en el artículo 4° de la Ley N°19.884, el Servicio Electoral ha determinado los límites de gastos electorales. Estos máximos se establecen según lo establecido en los incisos 2°, 3° y 6° del artículo 4° del mencionado cuerpo legal, considerando una distribución acorde a cada territorio electoral, según el tipo de elección. En el caso de los presidenciales, los territorios corresponden a todo el país; para las elecciones de senadores, los territorios corresponden a circunscripciones; y para las elecciones de diputados los territorios corresponden a distritos. La composición de cada territorio electoral está disponible en el siguiente enlace: Detalle territorios.
En el caso de las candidaturas a Presidente de la República, el límite de gasto será equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar por quince milésimos de unidad de fomento el número de electores en el país. Tratándose de una eventual segunda vuelta, dicho límite se calculará considerando como factor multiplicador un centésimo de unidad de fomento.
Tratándose de candidaturas a senador, el límite de gasto no podrá exceder de la suma de mil quinientas unidades de fomento, más aquélla que resulte de multiplicar por dos centésimos de unidad de fomento los primeros doscientos mil electores, por quince milésimos de unidad de fomento los siguientes doscientos mil electores y por un centésimo de unidad de fomento los restantes electores en la respectiva circunscripción.
Los candidatos a diputado no podrán exceder la suma de setecientas unidades de fomento, más aquélla que resulte de multiplicar por quince milésimos de unidad de fomento el número de electores en el respectivo distrito.
En el caso de eventuales elecciones primarias de presidente y parlamentarias, y según lo establecido en el artículo 44° de la Ley N°20.640, los candidatos no podrán exceder el 10% de los límites de gasto establecidos en el artículo 4° de la Ley 19.884 según el tipo de elección.
Por otra parte, según los dispuesto en la Ley sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, estos límites se deben publicar en el diario oficial y en el sitio web del servicio electoral.
Dando cumplimiento a lo anterior en los siguientes enlaces se encontrará la Resolución que fija estos límites, la publicación en el diario oficial y un cuadro con los límites por cada territorio electoral.
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