¿Me puedo excusar por no ir a votar?
Lo primero que cada elector y electora debe tener en cuenta es que el voto es obligatorio y la ley establece que quien no sufrague en las Elecciones Regionales y Municipales será denunciado por Servel y arriesga una multa a beneficio municipal de 0,5 unidades tributarias mensuales, esto es $33.280, dictaminada por el Juez de Policía Local.
Esta sanción no se aplicará a quienes los días de las elecciones:
- Se encuentren enfermos.
- Estén ausentes del país o en una localidad ubicada a más de 200 kilómetros del local de votación,
- O no puedan cumplir con su obligación por otro impedimento grave debidamente acreditado.
En el caso de estar a más de 200 km de su local de votación, y solo en esta circunstancia, el elector o electora puede dejar una constancia en Carabineros los mismos días de las elecciones, ningún otro día. Es muy importante que se guarde el comprobante de constancia para cuando sea citado ante el Juez de Policía Local.
Para las otras excusas que define la ley, el elector y electora deberá esperar ser citado por el Juzgado de Policía Local y presentar la documentación correspondiente a su justificación, la que será sopesada por el Juez según su criterio.
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