Plazo de subrogación de Gobernadores Regionales y Alcaldes que buscan la reelección

La Ley 18.695 en su artículo 107 inciso 3° de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades establece: “En el caso que un alcalde postulare a su reelección o a su elección como concejal en su propia comuna, se procederá a su subrogación en conformidad con el inciso primero del artículo 62, desde los treinta días anteriores a la fecha de la elección y hasta el día siguiente de ella. En todo caso, durante el período señalado, el alcalde conservará su remuneración y la atribución de participar en las sesiones del concejo con derecho a voz y voto. Sin embargo, la presidencia del concejo sólo podrá ejercerla un concejal que no estuviere repostulando a dicho cargo o postulando al cargo de alcalde. Si hubiere más de uno en tal situación la presidencia le corresponderá a quien haya obtenido individualmente mayor votación ciudadana en la elección respectiva. Si todos los concejales estuvieren repostulando, la presidencia se decidirá por sorteo entre ellos”.
Por otra parte, la Ley 19.175 en su artículo 84 inciso 4° de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional señala: “… En el caso de que un gobernador regional postulare a su reelección conforme con lo dispuesto en el artículo 111 de la Constitución Política de la República, o a su elección como consejero regional en la región donde desempeña su cargo, se procederá a su subrogación en conformidad con el inciso segundo del artículo 23 septies, desde los treinta días anteriores a la fecha de la elección y hasta el día siguiente de ella. En todo caso, durante el período señalado el gobernador regional conservará su remuneración y la atribución de participar en las sesiones del consejo regional con derecho a voz. Sin embargo, la presidencia del consejo regional sólo podrá ejercerla un consejero regional que no estuviere repostulando a dicho cargo o postulando al cargo de gobernador regional”.
Asimismo, se debe tener presente lo dispuesto en la Ley 21.693, en la letra c) del artículo 4 de las disposiciones transitorias, que indica: Los plazos señalados en la normativa aplicable a las Elecciones Municipales, de Gobernadores Regionales y de Consejeros Regionales, que deban contarse desde o hasta el día de la elección, considerarán el día domingo para tales efectos, con excepción de aquellos plazos señalados en los artículos 55, 60 y 122 de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y en el artículo 44 bis de la Ley N° 19.884, Orgánica Constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto, los que se entenderán referidos al día sábado.
En virtud de lo señalado, el alcalde o gobernador regional que postula a la reelección deberá ser subrogado desde el viernes 27 de septiembre hasta el lunes 28 de octubre de 2024, ambos días inclusive.
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