Normas e instrucciones para las Elecciones Regionales y Municipales 2024

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09
Sep 2024

El Consejo Directivo del Servicio Electoral, en cumplimiento del artículo cuarto transitorio de la ley N°21.693 que modifica diversos cuerpos legales, para perfeccionar el sistema electoral y realizar las Elecciones Municipales y Regionales del año 2024 en dos días, acuerda por la unanimidad de sus miembros las siguientes normas e instrucciones para el correcto desarrollo de las elecciones de Gobernadores/as Regionales (GORE), Consejeros/as Regionales (CORE), Alcaldes/as y Concejales/as de los días 26 y 27 de octubre de 2024: 

 I.        ANTES DE LAS ELECCIONES

a)  Oficinas Electorales y Locales de Votación

1. Oficinas Electorales: A partir de las 9:00 horas del jueves 24 de octubre de 2024, iniciarán sus funciones las Oficinas Electorales ubicadas en cada Local de Votación, las que estarán a cargo del Delegado/a de la Junta Electoral correspondiente que deberán funcionar, al menos, durante 4 horas.

Durante el horario de funcionamiento de las Oficinas Electorales, el/la Delegado/a deberá recibir los útiles electorales, tanto de las Mesas Receptoras de Sufragios como del propio local, además de entregar información a los/as electores/as o vocales de mesa que así lo requieran.

El/la Delegado/a deberá determinar junto al Jefe de Fuerza, el lugar donde se instalarán las Mesas Receptoras de Sufragios en el Local de Votación, así como la sala donde deberán ser resguardadas las urnas y cajas de útiles electorales de cada Mesa Receptora, durante la noche del sábado 26 de octubre.

El viernes 25 de octubre de 2024, las Oficinas Electorales funcionarán de 9:00 a 18:00 horas, para organizar el funcionamiento de local, verificar que la Municipalidad correspondiente haya instalado las cámaras secretas y las 6 urnas, la existencia de mesas y sillas necesarias para que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, y verificar el correcto funcionamiento del sistema eléctrico del recinto.

2. Locales de Votación: A partir de las 9:00 horas del jueves 24 de octubre de 2024, los Delegados de las Juntas Electorales y las Fuerzas Armadas y Carabineros, instituciones encargadas del Orden Público, se constituirán en los Locales de Votación, debiendo permanecer en éstos:

  • Hasta el final de las funciones de la Oficina Electoral, si el recinto solo funciona como Local de Votación, en cuyo caso, se considerarán finalizadas sus funciones cuando se hayan retirado todas las cajas con materiales electorales por parte del proveedor logístico contratado por el Servicio Electoral para ello, o
  • Hasta el término del funcionamiento de los Colegios Escrutadores, en el caso que el recinto funcione como sede de Colegio Escrutador.

3. Tratándose de establecimientos educacionales designados como locales de votación, el Delegado/da de la Junta Electoral y el Oficial a cargo de la fuerza encargada del orden público, procurarán que se mantenga en ellos su funcionamiento habitual hasta las 14:00 del día jueves 24 de Octubre 2024.

b)  Constitución de Mesas Receptoras de Sufragios

El viernes 25 de octubre de 2024, a partir de las 14:00 horas, el/la Delegado/a de la Junta Electoral, con sus asesores, las Fuerzas Armadas, Carabineros, Personal del Enlace del Servicio Electoral (PESE) y sus ayudantes, deberán reunirse en el Local de Votación para efectuar labores de coordinación, y a las 15:00 horas, realizar el acto de Constitución de Mesas Receptoras de Sufragios, el que deberá contar con la participación de todos los/as vocales designados/as por las Juntas Electorales. Los/as vocales elegirán entre ellos a quienes les corresponda cumplir con las funciones de Presidente/a, Secretario/a y Comisario/a.

Tras realizar el acto de Constitución de las mesas, se efectuará una capacitación dirigida a los/as vocales de Mesas Receptoras de Sufragios sobre el proceso electoral. Esta capacitación será impartida presencialmente por el Personal de Enlace del Servicio Electoral (PESE) y será obligatoria para quienes ejerzan por primera vez la función de vocal de mesa.

Además de esta capacitación, se dispondrá de información virtual y videos para los/as vocales, siendo obligatoria su revisión.

El pago adicional de 0,22 UF señalado en la Ley N°18.700 por asistir presencialmente a la capacitación antes señalada, es aplicable sólo para los/as vocales que desempeñen esta función por primera vez.

c)   Apoderados/as de partidos políticos y candidaturas independientes

Los partidos políticos, así como los/as candidatos/as independientes que participen en las elecciones de octubre de 2024, podrán designar apoderados/as para las actuaciones ante las Juntas Electorales, las Oficinas Electorales, los Locales de Votación, las Mesas Receptoras de Sufragios y de los Colegios Escrutadores, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N°18.700.

Todos los/as apoderados/as podrán ser designados mediante poder simple extendido por los Encargados de Trabajos Electorales o Apoderados Generales, según corresponda.

Un/a Apoderado/a General de local, su suplente y los/as apoderados/as de mesa, podrán ser sustituidos durante los dos días de votación, mediante un poder simple suscrito por quien corresponda en cada caso. Se podrá sustituir al/la Apoderado/a General de Local para mantenerse en el local durante la custodia de urnas y útiles electorales.

 II.        DURANTE LAS ELECCIONES

a)  Instalación y horarios de funcionamiento de las Mesas Receptoras de Sufragios, sábado 26 de octubre

El sábado 26 de octubre de 2024, el/la Delegado/a deberá constituirse en el Local de Votación a las 7:00 horas. Las mesas deberán instalarse a partir de las 7:30 horas con al menos 3 de los 5 vocales de mesa designados, y así dar inicio al funcionamiento de éstas a las 8:00 horas.

A contar de las 9:00 horas, y de no encontrarse instalada una mesa, el/la Delegado/a de la Junta Electoral deberá designar a los/as vocales que falten hasta completar el mínimo de 3 necesario para que ésta pueda funcionar, en cuyo caso, no podrán designar como vocales a personas extranjeras, analfabetas y no videntes.

El/la Delegado/a deberá preferir a los/as electores/as que voluntariamente se ofrezcan, precaviendo que éstos se encuentren habilitados para sufragar en el mismo Local de Votación, en el orden en que se presenten; de no existir voluntarios/as, el/la Delegado/a deberá designar a electores/as que se encuentren y voten en el Local de Votación, recurriendo al auxilio de la fuerza encargada del orden público, de ser necesario.

Las personas con discapacidad, las personas designadas como miembros de Colegios Escrutadores, así como quienes tengan 70 o más años, podrán excusarse de este deber cívico.

El/la Delegado/a deberá haber instalado todas las Mesas Receptoras de Sufragios, a más tardar, a las 10:00 horas del día 26 de octubre de 2024. No obstante, deberá designar vocales hasta las 12:00 horas mientras haya mesas no instaladas.

Instalada la mesa, los/as vocales inicialmente designados por las Juntas Electorales, podrán incorporarse a ella, en orden de presentación, hasta completar el máximo de cinco, sin que puedan reemplazar a los/as vocales designados por el/la Delegado/a de la Junta Electoral, y siempre que ello ocurra con anterioridad a las 11:00 horas. Con todo, no podrán instalarse Mesas Receptoras de Sufragios después de las 12:00 horas.

Tanto los/as vocales designados por las Juntas Electorales, así como aquellos nuevos que designe el Delegado/a, en reemplazo de quienes no cumplan con este deber, quedarán obligados a cumplir esta función los días 26 y 27 de octubre de 2024.

b)  Cámaras secretas y urnas

1. Cámaras secretas: Cada Mesa Receptora de Sufragios deberá contar con, al menos, 2 cámaras secretas, las que deberán ser revisadas por el/la Presidente/a y el/la Secretario/a de la mesa, acompañados de los/as vocales y apoderados/as que así lo quisieran, para asegurar las normas de privacidad que garanticen la reserva del voto de los/as electores/as.

En caso de que los integrantes de la Mesa Receptora consideren insuficientes las medidas de privacidad de las cámaras secretas de su mesa, podrá a través de su Presidente, pedir al/la Delegado/a la adopción de las medidas que garanticen el secreto del derecho a sufragio.

2. Urnas: para las elecciones regionales y municipales de octubre próximo, cada Mesa Receptora de Sufragios estará dotada de 6 urnas, de acuerdo con la siguiente distribución:

  • Una (1) urna para la elección de Gobernadores/as Regionales;
  • Dos (2) urnas para la elección de Consejeros/as Regionales;
  • Una (1) urna para la elección de Alcalde/sa; y,
  • Dos (2) urnas para la elección de Concejales/as

Las segundas urnas para las elecciones de Consejeros/as Regionales y Concejales/as, serán custodiadas por el Delegado en la Oficina Electoral y deberán ser usadas prioritariamente el día domingo por las Mesas Receptoras de Sufragios, en el caso que las primeras urnas con votos de dichas elecciones se encuentren llenas y sin posibilidad de depositar más votos dentro de ellas. Esta situación se prevé muy probable, dado el gran tamaño que tendrán las cédulas electorales para la elección de estos cargos.

Dichas urnas deberán ser solicitadas por el Presidente de la Mesa al Delegado, en la medida que sea necesario. En el caso de la primera urna, completada su capacidad, deberá quedar bajo custodia del Presidente de Mesa, para su entrega al Delegado al finalizar el escrutinio. De igual manera se procederá en caso de haberse requerido la segunda urna el sábado.

c)   Útiles electorales

Los útiles electorales serán puestos a disposición de cada mesa, incluidos en éstos, lápices pasta de color azul, cédulas de color naranja, verde, celeste y blanco, según correspondan a las elecciones de GORE, CORE, Alcaldes/as o Concejales/as, respectivamente; padrón de mesa, sellos adhesivos para cerrar cédulas, actas de escrutinio, minuta de resultados, sobres de papel y plásticos para el resguardo de actas y cédulas, entre otros.

Los útiles electorales serán entregados por el/la Delegado/a a los/as comisarios/as de cada Mesa Receptora de Sufragios, distribuidos en 3 cajas de cartón como se indica:

  • Caja de cartón color naranja: que contendrá todos los materiales requeridos para la elección de Gobernadores/as Regionales, el que incluye el padrón de mesa;
  • Caja de cartón color verde: que contendrá todos los materiales requeridos para la elección de Consejeros/as Regionales;
  • Caja de cartón color café: que contendrá todos los materiales requeridos para las elecciones de Alcalde/sa y Concejales/as, además de los otros materiales requeridos para el funcionamiento de la mesa, como lápices de pasta de color azul, sellos, cintas adhesivas para sellado de cajas y urnas, cartilla de instrucción para la mesa receptora de sufragios, ejemplar de la Ley N° 18.700, entre otros.

Como medida de seguridad y resguardo de las cajas con útiles electorales y urnas durante la noche del sábado 26 de octubre, cada Mesa Receptora de Sufragios contará con los siguientes materiales, que recibirá en la caja de cartón color café:

  • Cinta adhesiva amarilla impresa con caracteres en color negro, para el sellado por todo el contorno, tanto de las cajas de cartón con útiles electorales (3 cajas) y urnas utilizadas (4, 5 o 6, según el volumen de sufragios emitidos) durante la primera jornada de votación;
  • Sellos especiales void , tanto para las cajas de cartón con útiles electorales como para las urnas donde se depositan los votos emitidos durante la jornada del día sábado. Estos sellos especiales son de color negro, y tienen impreso un número único por cada mesa receptora de sufragios, que permite su identificación de forma fácil y clara, siendo su utilización la que se indica:
    • Un sello especial void numerado por cada caja de cartón que contenga útiles electorales, correspondiente a cada mesa receptora de sufragios (total 3 sellos especiales);
    • Un sello especial void numerado por cada urna utilizada durante la primera jornada de votación, por cada mesa receptora de sufragios (total 6 sellos especiales);
  • Etiquetas autoadhesivas blancas con impresión en negro de tamaño un cuarto de carta que indicarán el número de la mesa, para ser adosadas dos por cada urna, para permitir fácilmente su identificación. El rotulado de las urnas con estas etiquetas blancas con impresión en negro deberá ser realizado por los vocales al iniciarse la jornada electoral del día sábado 26 de octubre, situación que deberá repetirse, en caso de solicitar una o dos urnas adicionales al Delegado, durante esta jornada.

Por su parte, el Delegado recibirá en su caja de útiles, además de los materiales necesarios para el funcionamiento de la Oficina Electoral, los siguientes productos que aseguren el sellado de la(s) puerta(s) y ventana(s) de la(s) sala(s) donde queden almacenadas, durante la noche del sábado 26 de octubre, las cajas de cartón con útiles electorales y urnas con sufragios emitidos durante la primera jornada de votación:

  • Cinta adhesiva amarilla con negro (delimitadora, sin impresión), para el sellado de puerta(s) y ventana(s);
  • Sellos especiales void, de color rojo para la seguridad de las salas donde sean acopiadas cajas y urnas.

d)  Funcionamiento de las Mesas Receptoras de Sufragios

Los/as vocales, los/as electores/as que asistan a sufragar y los/as apoderados/as deberán, en todo momento, adoptar y respetar las medidas instruidas por el/la Delegado/a de la Junta Electoral y el Servicio Electoral, a fin de no entorpecer y/o demorar el proceso de votación y escrutinio en las Mesas Receptoras de Sufragios.

Específicamente, los/as vocales deberán procurar realizar una atención expedita a los/as electores/as, evitando aglomeraciones y haciendo uso de las dos cámaras secretas en forma simultánea.

Los Delegados de las Juntas Electorales deberán garantizar el acceso permanente e ininterrumpido a los Locales de Votación. Al ser la votación y el escrutinio de carácter público, los Locales no podrán ser cerrados en ningún caso. Podrán establecerse medidas para el acceso ordenado a los recintos, de acuerdo a las circunstancias específicas.

e)  Suspensión de la votación, sellado y custodia de urnas y útiles electorales del día 26 al 27 de octubre de 2024

Al finalizar la jornada del sábado 26 de octubre, se procederá a la suspensión del proceso de votación de conformidad al procedimiento que se indica:

1. En las Mesas Receptoras de Sufragios:

A las 18:00 horas del sábado 26 de octubre de 2024, y no habiendo electores/as esperando para sufragar, el/la Presidente/a de la mesa declarará la suspensión de la votación, procediendo junto a los/as vocales y apoderados/as presentes, a levantar un acta de suspensión por medio del formulario N°31-SABADO en triplicado. En ella se detallará lo siguiente:

  • El número de la Mesa Receptora de Sufragios;
  • La comuna/circunscripción electoral;
  • Los nombres y RUN de cada vocal en ejercicio, con indicación de su cargo;
  • La hora efectiva de la suspensión;
  • La cantidad de electores/as que emitió su sufragio, de acuerdo con lo registrado en el padrón de electores/as de la mesa;
  • La cantidad de colillas (talón desprendible de los votos) correspondiente a cada uno de los tipos de votos, estos son: Gobernadores/as Regionales, Consejeros/as Regionales, Alcaldes/as y Concejales/as.
  • La cantidad de cédulas no utilizadas correspondientes a: Gobernadores/as Regionales, Consejeros/as Regionales, Alcaldes/as y Concejales/as.
  • El número de cada uno de los sellos de seguridad que serán utilizados para sellar cada urna (1 sellos por cada una de las urnas efectivamente utilizadas hasta ese momento) y para las 3 cajas de cartón con útiles electorales (naranja, verde y café).

La mesa deberá comprobar que cada una de las urnas y cajas de cartón con útiles electorales tengan, en un lugar visible, la indicación del número de mesa impreso en las 2 etiquetas autoadhesivas blancas, con las que rotularon este material al inicio de la jornada electoral del día sábado 26 de octubre.

Se deberá sellar por todo su contorno cada una de las urnas utilizadas hasta ese momento por la mesa, con la cinta adhesiva amarilla e impresa con letras negras descrita en el literal c) precedente, de tal forma que esta cinta adhesiva obstruya la ranura por donde se introducen los votos, así como los costados por donde se abre la urna. A continuación, se colocará un sello especial void de seguridad numerados sobre la ranura que permite introducir los votos en cada una de las urnas utilizadas durante la primera jornada de votación.

Los/as vocales de la mesa deberán firmar estos sellos especiales void de seguridad.

A continuación, la mesa deberá sellar por todos sus contornos las 3 cajas de cartón con útiles electorales que recibieron del Delegado/a, con la cinta adhesiva amarilla impresa con caracteres en color negro para, posteriormente, colocar un sello especial void de seguridad numerado en la parte superior de cada una de las cajas, específicamente sobre la ranura de apertura de cada caja sellos que deberán ser firmados por todos los vocales de la mesa.  

La mesa deberá asegurarse, previamente a su sellado, que en las cajas de cartón queden guardados todos los útiles electorales que recibieron para la elección, esto es:

  • Caja naranja: todos los materiales de la elección de Gobernadores Regionales (de color naranja), más el padrón de mesa;
  • Caja verde: todos los materiales de la elección de Consejeros Regionales (de color verde);
  • Caja café: todos los materiales de las elecciones de Alcaldes/as y Concejales/as (celestes y blancos), además de los otros materiales de uso de la mesa, como lápices, ejemplar de la Ley N° 18.700, cartilla de mesa, formularios, cintas adhesivas, sellos para cerrar cédulas, etc.

El acta de suspensión, formulario N°31-SABADO en triplicado, deberá ser firmada por todos los/as vocales y por los/as apoderados/as de mesa que lo deseen, quienes podrán presenciar el procedimiento de suspensión.

Las urnas y cajas de útiles electorales selladas en todo su contorno con la cinta adhesiva amarilla impresa con caracteres en color negro, además de los sellos especiales void de seguridad numerados adosados en la parte superior,  deberán ser entregadas por el/la Presidente/a y Comisario/a de la mesa al/la Delegado/a de la Junta Electoral en la sala que éste disponga, quien firmará las actas de suspensión formulario N°31-SABADO en señal de haber recibido correctamente selladas las urnas y cajas, quedándose con una copia del acta de suspensión. Las otras dos copias quedarán: una en poder del/la Presidente/a y la otra en poder del/la Comisario/a de la mesa, quienes deberán llevarlas al local al día siguiente.

Reunidas por el/la Delegado/a las actas de suspensión formulario N°31-SABADO de todas las Mesas Receptoras de su Local de Votación, procederá a emitir un informe consolidado relativo a la cantidad de electores/as que hayan sufragado el sábado 26 de octubre de 2024, correspondiente al formulario N°58, todo ello a partir de la información contenida en las actas de suspensión (formulario N°31-SABADO). Este informe se entregará al Personal de Enlace del Servicio Electoral PESE, que se encuentra en el Local de Votación para su procesamiento con el digitador de la Red de Transmisión de Datos (RTD) en el Local de Votación.

2. Custodia de urnas y cajas con útiles electorales:

El/la Delegado/a de la Junta Electoral acopiará y almacenará las urnas y cajas de útiles electorales que le entreguen a el/la Presidente/a y el Comisario/a de cada Mesa Receptora de Sufragios en forma consolidada, vale decir, ubicando todo lo entregado por la mesa en un mismo lugar, dentro de una sala del local de votación, para su custodia durante la noche del 26 al 27 de octubre de 2024,  prefiriendo aquellas salas que cuenten con más grado de seguridad y control para su acceso, entre ellos, salas con llave y ventanas que puedan ser cerradas.

El/la Delegado/a deberá usar sólo una sala para el resguardo de urnas y cajas con útiles electorales, no obstante, de ser estrictamente necesario, podrá hacer uso de una segunda sala, que tenga las mismas características antes señaladas, la cual deberá encontrarse contigua, preferentemente, a la primera sala de custodia.

El/la Delegado/a, previa verificación de que no permanezca ninguna persona en su interior, deberá cerrar la sala de custodia con llave, sellar con cinta adhesiva amarilla con negro (delimitadora, sin impresión) todo el contorno de apertura, tanto de la(s) puerta(s) y ventana(s) de la sala de acopio, y colocar sellos especiales void de color rojo en la zona de su apertura.

Las llaves deberán permanecer en poder del/la Delegado/a, o la persona que éste designe, hasta el día siguiente, con la finalidad de abrir la sala de custodia y entregar las urnas y cajas con útiles electorales a los/as vocales de las mesas de su local.

Las fuerzas encargadas del orden deberán permanecer en el exterior de la sala de custodia, controlando e impidiendo el acceso a ella de cualquier persona. También controlarán que ninguna persona, a excepción del Delegado/a, o la persona que éste designe, los/as apoderados/as designados/as y PESE custodio, permanezcan en el Local de Votación.

Sólo un Apoderado General de Local, designado por cada partido político, o por candidatos/as independientes fuera de lista o pacto, podrán permanecer en el Local de Votación, siempre en el exterior de la sala de custodia, con el objeto de cerciorarse de que ninguna persona ingrese a ella durante la custodia.

Un/a asistente del/la Delegado/a de la Junta Electoral deberá permanecer en el Local de Votación durante la noche del sábado 26 al domingo 27 de octubre de 2024, quien será responsable de llevar un registro de todos los apoderados que permanezcan en el Local de Votación, formulario N°63, donde debe indicarse las horas de ingreso y retiro de estos apoderados/as. Además, consignará en el registro detalladamente cualquier incidente que se produzca en el local y en la sala de custodia. La permanencia del/la asistente durante el período de custodia se considerará como un día trabajado para los efectos del bono señalado en el inciso primero del artículo 60 de la Ley N° 18.700.

Dos representantes del Servel, uno denominado PESE y otro PESE Custodio, deberán presenciar la entrega de las urnas y cajas de útiles, el cierre y sellado de la sala de custodia y solo el PESE Custodio permanecerá en el Local de Votación hasta el día siguiente para los efectos de supervisar el período de custodia.

A las 7:00 horas del domingo 27 de octubre de 2024, el/la Delegado/a de la Junta Electoral deberá constituirse en su Local de Votación para, a las 7:30, proceder a abrir la sala de custodia dejando constancia por escrito, a través del formulario N°31-DOMINGO, el estado de los sellos especiales void de seguridad de color rojo, cinta adhesiva amarilla con negro (delimitadora, sin impresión), o y de cualquier anormalidad que pueda detectar visualmente en puerta(s) y ventana(s), además, de las situaciones eventualmente ocurridas durante el período de custodia, información que le deberá ser proporcionada por su asistente. En forma paralela, el PESE Custodio deberá fotografiar el estado de los sellos especiales void de seguridad de color rojo y cinta adhesiva amarilla con negro, con los que fueron sellados la(s) puerta(s) y ventana(s) de acceso de la sala de custodia antes de su apertura, registrando en un acta, formulario N°65, cualquier anomalía que pudiese detectar y deberá ser firmado por el PESE y el propio PESE Custodio.

Una vez realizado el procedimiento antes descrito, el/la Delegado/a deberá hacer la entrega de las urnas y cajas de útiles electorales a los/as vocales de las mesas de su local, contra presentación de las copias de las actas de suspensión formulario N°31-DOMINGO o que ellos mantuvieron en su poder; el Delegado deberá firmar el formulario N°31-DOMINGO, en la parte donde se consigna que se realizó la entrega de cajas y urnas a los vocales de la respectiva mesa receptora de sufragios,  precaviendo los/as vocales de mesa también firmen la copia del formulario N°31-DOMINGO que permanecerá en su poder, en señal de que recibieron la totalidad de urnas y cajas entregadas el día anterior.

En el caso que en una Mesa Receptora de Sufragios no llegaran, al menos, los/as tres vocales que indica la ley para realizar su instalación, el/la Delegado/a procederá a designar nuevos vocales conforme al procedimiento estipulado en la ley, entregándoles las urnas y cajas con útiles electorales para que se instale y reanude la votación en dicha mesa una vez completado el número mínimo requerido para funcionar.

Durante el proceso de entrega de urnas y cajas con útiles electorales, el PESE y el PESE Custodio, deberán revisar el estado de los sellos de las urnas y cajas de útiles, fotografiando aquellas que puedan, eventualmente, haber sido intervenidas, situación que deberán registrar en un acta respecto de anomalía, Formulario N°65, documento que deberán hacer llegar al Servicio Electoral al terminar el proceso eleccionario, el domingo 27 de octubre de 2024.

f)  Reanudación de la votación por la Mesa Receptora de Sufragios

Recibidas las urnas y cajas con útiles electorales por los/as vocales de mesas durante la mañana del domingo 27 de octubre, deberán verificar que los materiales entregados por el/la Delegado/a sean, efectivamente, los que corresponden a su número de mesa para, posteriormente, completar las copias del acta de suspensión formulario N°31-DOMINGO, señalando el estado de los sellos de las urnas y de las cajas de útiles electorales, comprobando:

  • Las firmas de los sellos especiales void de seguridad, impreso y numerado, de color negro colocados sobre la ranura para depositar sufragios, en el caso de las urnas, y sobre la ranura superior de apertura en el caso de las cajas de cartón con útiles electorales, indicando cualquier alteración;
  • Que los números de los sellos especiales void de seguridad, adosados tanto a las urnas como a las y cajas con útiles electorales, sean los mismos que aparecen en el acta de suspensión formulario N°31-SABADO para, posteriormente, retirar estos sellos especiales void de las 3 cajas con útiles electorales, dejando constancia en el acta del estado del material contenido en las cajas verificando, además, lo siguiente:
    • La cantidad de electores/as que sufragaron el sábado 26 de octubre de 2024, de acuerdo con lo registrado en el padrón de la mesa;
    • La cantidad de cédulas no utilizadas correspondientes a Gobernadores/as Regionales, Consejeros/as Regionales, Alcaldes/as y Concejales/as; y
    • La cantidad de colillas (talón desprendible de los votos) correspondiente a cada uno de los tipos de votos: Gobernadores/as Regionales, Consejeros/as Regionales, Alcaldes/as y Concejales/as.

En el caso de las urnas, y sólo en el evento que los/as vocales de la mesa consideren que los sellos especial void numerados de seguridad de éstas han sido violados, deberán abrir la(s) urna(s) para contar los votos que se encuentran en su interior, con el fin de verificar si existe coincidencia o no con respecto al número de electores/as que votaron en el día anterior y si los votos tienen o no sus propios sellos rotos o violados, consignado esta revisión y su resultado en el acta de suspensión formulario N°31-DOMINGO. En ningún caso, los/as vocales podrán abrir los votos contenidos dentro de la(s) urna(s) revisadas.

Abiertas las cajas con útiles electorales, y habiendo dejado constancia en el acta de suspensión formulario N°31-DOMINGO de cualquier irregularidad, en las cajas (naranja, verde y/o café) o en las urnas con votos emitidos, la mesa deberá siempre reanudar el proceso de votación, a contar de las 8:00 horas.

La copia del acta de suspensión formulario N°31-DOMINGO correspondiente al comisario de la Mesa Receptora de Sufragios deberá ser entregada inmediatamente al Personal de Enlace del Servicio Electoral PESE; en cuanto a la copia del/la Presidente/a de la mesa, ésta deberá permanecer en la mesa y ser incorporada en la caja de cartón café con todos los demás útiles al cierre de la mesa.

Si uno de los/as vocales de mesa (comisario/a o presidente/a) no concurre al Local de Votación con su acta de suspensión formulario N°31-DOMINGO la mañana del domingo 27 de octubre de 2024, se procederá a reemplazarla con una fotocopia del ejemplar en manos del/la otro/a vocal o, en su defecto, con la copia del acta que se encuentre en poder del/la Delegado/a.

g)  Cierre de la votación y escrutinio

A las 18:00 horas del domingo 27 de octubre de 2024 el/la Presidente/a de la mesa declarará cerrada la votación, a menos que hubiere electores/as de la mesa esperando para sufragar, ya sea en filas al interior o exterior del respectivo Local de Votación, en cuyo caso la mesa deberá permanecer abierta hasta recibir el sufragio de todos los/as electores/as que se encuentren a la esperar de votar.

Una vez cerrada la mesa, los/as vocales iniciarán el escrutinio de votos de las elecciones, en el siguiente orden:

  • Gobernadores/as Regionales (1 urna);
  • Alcaldes/as (1 urna);
  • Consejeros/as Regionales (1 o 2 urnas, dependiendo de la cantidad de sufragios emitidos en la mesa); y
  • Concejales/as (1 o 2 urnas, dependiendo de la cantidad de sufragios emitidos en la mesa).

Las Actas de Escrutinios Formulario N°040 deberán ser llenadas por la mesa en el orden de las elecciones antes señalado, de la siguiente forma:

  • Elección de GORES:
    • El Secretario de Mesa deberá entregar el sobre con el primer ejemplar del Acta de Escrutinios Formulario N°040-GR, a correos, para su envío al/la Presidente/a del Tribunal Calificador de Elecciones;
    • El Comisario de Mesa deberá entregar el sobre con el segundo ejemplar del Acta de Escrutinios Formulario N°040-GR, al Personal de Enlace del Servicio Electoral – PESE, para su posterior digitación y transmisión de resultados.
    • El Presidente de Mesa deberá entregar el sobre con el tercer ejemplar del Acta de Escrutinios Formulario N°040-GR, al/la Delegado/a de la Junta Electoral, para su entrega posterior en el Colegio Escrutador, el lunes 28 de octubre;

Sólo una vez finalizado el escrutinio de la elección Gobernadores/as Regionales, y entregadas las 3 Actas de Escrutinios antes señaladas, la mesa deberá continuar con el escrutinio de la elección de Alcalde/sa, siguiendo el procedimiento antes descrito para, posteriormente, continuar con escrutinio de la elección de Consejeros/as Regionales y, una vez terminado por completo éste, proceder al último escrutinio, correspondiente a la elección de Concejales/as.

 III.        DESPUÉS DE LAS ELECCIONES

a)  Devolución Materiales Electorales

Finalizada la entrega de las 12 Actas de Escrutinios correspondientes a las 4 elecciones, esto es, 3 actas de color naranja correspondientes a la Elección de Gobernador/as Regionales, 3 actas de color celeste correspondiente a la Elección de Alcaldes/sa, 3 actas de color verde correspondiente a las Elecciones de Consejeros/as Regionales, y 3 actas de color blanco correspondiente a las Elecciones de Concejales/as, los/as vocales de mesa deberán proceder a guardar todos los útiles electorales en las respectivas cajas de cartón donde recibieron dicho materiales, esto es:

  • Caja de color naranja: con todos los materiales de la elección de Gobernadores Regionales del mismo color, que incluye el padrón de mesa;
  • Caja de color verde: con todos los materiales de la elección de Consejeros Regionales del mismo color;
  • Caja de color café: con todos los materiales correspondientes a las elecciones Alcaldes/as (color celeste) y Concejales/as (color blanco), además de los otros materiales usados por la mesa, tales como, sellos adhesivos para cerrar cédulas, lápices pastas, cartillas, ejemplares de la Ley N° 18.700, y cintas adhesivas, entre otros.

Es obligación de los/as vocales de mesa tomar todas las medidas que eviten que útiles electorales queden no embalados y dispersos en el lugar donde fue instalada la mesa.

Embalados los materiales y selladas las 3 cajas de cartón con cinta adhesiva transparente, como se indica en la respectiva cartilla de instrucciones, los/as vocales de la Mesa Receptora de Sufragios deberán anotar en sus cubiertas la hora, además de estampar sus firmar; en el caso de existir apoderados en dicha mesa, y siempre que éstos lo deseen, también podrán firmar las cajas en su parte superior.

Realizado lo anterior, el/la Comisario/a de la mesa deberá hacer entrega de las 3 cajas de cartón (naranja, verde y café) al Delegado, en la Oficina Electoral no pudiendo, en ningún caso, dejar sin entregar las cajas en donde corresponde.

Una vez entregadas las cajas al/la Delegado/a de la Junta Electoral, y en presencia del/la Comisario/a de mesa, el/la Delegado/a deberá abrir las cajas y cerciorarse que en su interior se encuentren todos los útiles que correspondan, poniendo especial atención a que el Padrón de Mesa se encuentre dentro de la caja naranja, además de verificar si las cajas cuentan con los sellos y firmas instruidos por el Servicio Electoral en la cartilla de vocales de mesa. Realizado lo anterior, el/la Delegado/a entregará al/la Comisario/a un recibo especificando la hora de devolución de las cajas.

El/la Delegado/a de la Junta Electoral no podrá retirarse del Local de Votación hasta haber hecho entrega de todas las cajas con útiles electorales de todas sus mesas, además de la(s) cajas(s) con sus respectivos materiales, al personal de correos, previa verificación que en el recinto no haya quedado ningún útil electoral no devuelto y/o empaquetado por algunas de las mesas asignadas a dicho local.

IV.        DESIGNACIÓN VOCALES DE MESAS

a)  Designación de Vocales de Mesa

El Servicio Electoral pondrá a disposición de las Juntas Electorales una nómina que individualizará a los/as electores/as de los padrones de Mesa Receptoras de Sufragios, en la cual se indicará los/as electores/as que, con ocasión del anterior proceso electoral de diciembre 2023, hayan sido designados por primera vez, así como individualizar a los/as electores/as que no pueden ser designados vocales de mesa por haber cumplido dicha función en dos procesos electorales generales consecutivos, entendidos éstos como elecciones Presidenciales, Parlamentarias, Municipales y/o Regionales, además de Plebiscitos, excluyéndose de esto las eventuales segundas votaciones de Presidente y Gobernadores/as Regionales.

Los/as electores/as que cumplan las funciones de vocales de mesa en las condiciones antes señaladas, no podrán ser designados como vocales, por parte de las Juntas Electorales, durante un plazo de 8 años, contabilizados éstos desde la realización del segundo proceso electoral general en que estos electores/as hayan ejercido efectivamente como vocal de mesa, excluyéndose de esta regla, los/as vocales designados por el/la Delegado/a de las Juntas Electorales el mismo día de la elección general o plebiscito, con la finalidad de designar vocales que falten para completar el mínimo de 3 vocales para poder realizar la instalación de la mesa.

Para el caso de las elecciones Regionales y Municipales de octubre de 2024 se considerará que, todos los/as electores/as que ejercieron la labor de vocal de mesa en el Plebiscito Nacional del pasado 17 de diciembre de 2023 por primera vez, les resta un proceso electoral para cumplir con el máximo de dos procesos electorales generales seguidos.  

Estos electores/as serán nuevamente designados como vocales titulares o reemplazantes en el Local de Votación que les corresponda, aun cuando en el proceso electoral anterior hayan ejercido sus funciones como vocal en una mesa o local distinto, pudiendo ser designados/as como vocal en la mesa que le corresponde o en una distinta, pero siempre de su mismo Local de Votación.

En el caso de electores que ejercieron la labor de vocal de mesa, tanto en las Elecciones del Consejo Constitucional del 7 de mayo de 2023 y en el Plebiscito Nacional del 17 de diciembre de 2023, se les aplicará la prohibición de ser designados como vocales de mesa por un plazo de 8 años, contabilizados éstos, a partir de la realización del plebiscito antes señalado y, por tanto, no podrán ser designados por las Juntas Electorales como vocales de mesa para estas elecciones que se celebrarán en octubre de 2024.

Adoptan el siguiente acuerdo las Consejeras Sras. María Cristina Escudero Illanes y Pamela Figueroa Rubio, y los Consejeros Sres. David Huina Valenzuela, Alfredo Joignant Rondón y Andrés Tagle Domínguez, Presidente. Certifica el Secretario Abogado del Consejo Directivo, Sr. Nelson Ortiz Villalobos