Declaración sobre contratación de empresa a cargo de cómputos

19
Jul 2022

 

Frente a la información emitida por Meganoticias de que la empresa chilena Adexus S.A., contratada por Servel haya estado vinculada al caso Odebrecht, el Servicio Electoral de Chile se hace un deber aclarar lo siguiente:

PRIMERO. El artículo 185 de la Ley N° 18.700 sobre Votaciones Populares y Escrutinios establece la obligación del Servicio Electoral de entregar resultados preliminares el día de la elección con el propósito de informar a la opinión pública. Estos resultados no tienen valor legal como escrutinio, no proclaman candidatos ni opciones ganadoras en los plebiscitos.

SEGUNDO. Los escrutinios definitivos los realiza y son responsabilidad del Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) que legalmente utiliza un sistema independiente del Servel, en base a las actas de escrutinio que recibe directamente de cada una de las mesas receptoras de sufragios. Además, se practica un escrutinio intermedio por los Colegios Escrutadores el día siguiente de la elección o plebiscito.

TERCERO. En consecuencia, las afirmaciones de que el Servicio Electoral puede hacer un fraude con resultados preliminares que no tienen valor legal, no guarda relación con la realidad ni tiene asidero legal alguno por las razones señaladas.

CUARTO. Dadas las dimensiones de la tarea que implica levantar  resultados preliminares, en cuanto a rapidez, despliegue de resultados desagregados por divisiones territoriales y electorales del país, hasta llegar al local y a la mesa de votación, acceso a copia digitalizada del acta de escrutinio de la mesa,  acceso de 150.000 usuarios en forma concurrente, todo durante la tarde-noche de la elección, y además la entrega digitalizada a medios de comunicación  y protección contra millones de eventos de hackeos, el Servicio Electoral ha contratado externamente un software y data center para este sistema.

QUINTO. Desde el año 2016 se ha contratado a la empresa Adexus S.A. Para el próximo plebiscito se hizo por medio de licitación pública en enero 2022, donde fue el único oferente y se le asignó el contrato por $ 1.199 millones.

Cabe señalar que en el pasado el Servicio Electoral ha sido ampliamente reconocido tanto por los medios de comunicación, como por la opinión pública e incluso internacionalmente, por la oportunidad y rapidez de los resultados preliminares y su confiabilidad. Respecto de esto último, la diferencia entre los resultados preliminares del Servicio Electoral, los resultados de Colegios Escrutadores y los del Tricel, para los candidatos presidenciales, tanto en primera como segunda votación de año pasado, no fue superior a los 1015 votos.

SEXTO. Adexus S.A. en una importante empresa de computación en Chile, con clientes públicos y privados. Está en el registro de mercadopublico.cl con 500 contrataciones desde el 2016. Es efectivo que sus anteriores dueños indirectos, el grupo peruano Graña y Montero se vio involucrado en un caso de corrupción en dicho país en temas de obras públicas, pero vendió su participación en Adexus de Chile, siendo actualmente la empresa de propiedad de ejecutivos chilenos.

SEPTIMO. La contratación de esta empresa no implica que el Servicio Electoral delegue la responsabilidad sobre los resultados que se entreguen. El Servel toma los mecanismos y controles necesarios para comprobar la confiabilidad de los resultados que entrega. Nuestra transparencia es total ya que cualquier usuario puede comprobar el resultado de una mesa con el acta digitalizada que se dispone de ella en el sistema.

Por todo lo anterior, hacemos un llamado a los medios de comunicación, a que antes de hacerse eco de versiones malintencionadas o que denotan un profundo desconocimiento, verificar la información con Servel. Versiones como esta sólo dañan el prestigio del sistema electoral chileno, el que cuenta con confianza transversal, lo que fortalece nuestra democracia.