Servel determina que desembolsos efectuados por candidatos y candidatas por el cuidado de niños, niñas, adolescentes y adultos mayores podrán ser gastos de campaña

12
Mar 2021

 

De acuerdo a lo establecido por el Servicio Electoral, por resolución de fecha 8 de marzo, desde el actual proceso de campaña electoral para las elecciones de abril próximo, las candidatas y candidatos podrán reembolsar como gasto de campaña lo que deban destinar a pagar por el cuidado de sus hijos, personas dependientes y adultos mayores a su cargo, mientras realizan labores de campaña.

Se comprenderá que aquellos desembolsos efectuados por las candidatas y candidatos a cargos de representación popular que vean impedido su pleno desarrollo en la contienda electoral por dedicarse a las labores antes mencionadas, podrán incorporarlos como gastos electorales”, determinó el Servel, agregando que con esta medida se busca reconocer estas labores de cuidado “y afrontar y eliminar aquellos obstáculos que encuentran las personas que desean participar activamente en la vida política”, como indicó el Director Nacional de Servel, Raúl García.

Una solicitud en este sentido fue planteada al Servel por el partido político “Convergencia Social”, en representación de un grupo de candidaturas participantes de las próximas elecciones. En ella señalaron que la petición se fundamentaba “en la desigualdad con motivo del género que constituyen las labores de cuidado para las mujeres, en cuanto si bien, formalmente, pueden participar de la actividad política, en la práctica, quedan materialmente excluidas por el rol que históricamente se les ha asignado en la sociedad como cuidadoras. Conforme a lo anterior, de no mediar su consideración como gasto electoral, en innumerables casos no será posible solventar los costos derivados de tal situación de desigualdad, perjudicando en definitiva la notoriedad y competitividad de las candidatas mujeres”.

Los gastos indicados se han incorporado al Manual de Financiamiento y Gasto Electoral del Servel, dentro del ítem “gastos menores y frecuentes de campaña”, a partir del actual proceso eleccionario y para todas las elecciones futuras. Su rendición deberá efectuarse de conformidad a las reglas generales contempladas en la ley N° 19.884, orgánica constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, y las instrucciones impartidas por el Servel, organismo que abordará la revisión de cuentas desde una perspectiva de género, acorde a los tratados internacionales ratificados por nuestro país y la normativa nacional aplicable.