Aportes públicos a los partidos suman 1.598 millones en el trimestre octubre-diciembre
Para acceder a estos fondos y que el Servel pueda autorizar los pagos que les corresponda, los partidos deben cumplir con una serie de condiciones, como acreditar que no tienen multas fiscales derivadas de Procedimientos Administrativos Sancionatorios y que sus balances anuales se encuentran aprobados.
De acuerdo con la normativa sobre el financiamiento de la actividad política incorporada en la Ley 20.915, el Servicio Electoral (Servel) determinó en la Resolución O N°0364 el aporte fiscal para el trimestre octubre-diciembre a distribuir entre los 20 partidos políticos vigentes al 30 de septiembre pasado, el cual alcanza los $ 1.589.731.055.
Conforme al artículo 40 de la Ley de Partidos Políticos, el 5 de enero se determinó el monto anual en $ 6.447.158.173, a partir del cual se calculan las cuotas trimestrales que le corresponde a cada colectividad.
Así también, el mencionado artículo, establece que el 20% del monto trimestral a repartir se distribuye entre todos los partidos políticos, de manera proporcional al número de regiones en las que estén constituidos. En este trimestre, existen diez partidos que se encuentren constituidos en la totalidad del país, por lo que se les adiciona el monto de una región más, y recibirán un aporte equivalente a 17 regiones. En tanto, el 80% restante del aporte se reparte en favor de cada partido con representación parlamentaria, a prorrata de los votos válidamente emitidos a su favor en la última elección parlamentaria, incluyendo a los independientes que hayan participado en el mismo pacto electoral.
Para acceder a estos fondos y que el Servel autorice a la Tesorería General de la República (TGR) a cursar los pagos que correspondan, los partidos deben cumplir con una serie de condiciones. Cabe subrayar que mientras una colectividad no certifique que está apta para percibir el pago, éste no se efectuará; especialmente si se encuentra en situación de mora por multas fiscales derivadas de Procedimientos Administrativos Sancionatorios (PAS) o que sus cuentas y balances anuales están rechazados.
Entre los requisitos que se exigen en la resolución que aprueba los aportes del trimestre, los partidos deben entregar al Servel un certificado del tribunal supremo respecto a los acuerdos resolutivos de su órgano intermedio colegiado; y un certificado emitido por la TGR que acredite que no tienen moras por deudas fiscales. Asimismo, los partidos deben cumplir con la publicación en forma completa y actualizada de los aspectos financieros dispuestos en el artículo 49 (ver resolución), lo cual es fiscalizado por el Servicio.
Del mismo modo, deben informar la vigencia del actual administrador general de fondos, las adecuaciones a sus estatutos y certificar que comunicaron al Servicio Electoral todas las nuevas afiliaciones, desafiliaciones, adhesiones y renuncias que se produjeron en el periodo.
Finalmente, si bien no es un requisito para acceder al pago de este aporte, las colectividades deben utilizar al menos un 10% del total de los recursos públicos que reciben para fomentar la participación política de las mujeres. Este ítem de gasto se fiscaliza anualmente y, si un partido no ha cumplido con dicho mínimo, se descuenta un monto equivalente a lo faltante, el cual se ejecuta en tres cuotas, aplicándose en este trimestre la última, que afecta a ocho colectividades y suma $ 20.401.655.
Aportes trimestrales de octubre de 2018 (Resolución O-N°0364)
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