Elecciones en los partidos
Señor Director:
En relación con las elecciones internas de los partidos políticos y la confección de los padrones de afiliados, el Consejo Directivo del Servicio Electoral debe reiterar que, de acuerdo con el inciso séptimo del artículo 26 de la Ley 18.603 de Partidos Políticos, los padrones de afiliados que debe proporcionar el Servicio Electoral, solo pueden considerar a los afiliados inscritos al partido con a lo menos tres meses de anticipación a la respectiva elección. Por consiguiente, cualquier solicitud de afiliación o reafiliación de militantes suspendidos que se reciba con posterioridad al cierre mencionado, no puede ser incluida en el padrón que se entrega para la respectiva elección interna del partido.
Patricio Santamaría Mutis
Presidente del Consejo Directivo
José Miguel Bulnes Concha
Juanita Gana Quiroz
Alfredo Joignant Rondón
Andrés Tagle Domínguez
Consejeros Servicio Electoral de Chile
NOTICIAS RECIENTES
-
Reunión entre el Presidente del Servicio Electoral y el Ministro de Relaciones Exteriores
julio 2, 2024
-
Este lunes 24 de junio finaliza plazo para presentar reclamaciones a la nómina especial de electores mayores de 90 años que no serán considerados en el padrón electoral de las elecciones de octubre
junio 24, 2024
-
Aclaración respecto del límite de reelecciones sucesivas
junio 17, 2024
-
Servel participó en la observación internacional de elecciones en India
junio 14, 2024
-
Servel fue invitado al Programa de Acompañamiento de las elecciones en México