Electores ya pueden conocer si fueron designados vocales de mesa en primarias
Además de las nóminas que publicaron hoy las Juntas Electorales en Chile y el extranjero, los ciudadanos pueden consultar sus datos electorales en servel.cl y, si presentan una situación que les impida cumplir con su cargo el día de la elección, pueden excusarse ante dichos organismos hasta el 14 de junio.
De acuerdo al cronograma electoral de las Primarias 2017 y la legislación que regula dichas elecciones, este sábado 10 de junio las Juntas Electorales difundieron en diarios de circulación nacional y regional el listado de vocales de mesa que designaron para recibir los votos y realizar su escrutinio, entre otras funciones encomendadas por la Ley 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
Del mismo modo, la nómina de los vocales que han sido nombrados para las mesas que funcionarán por primera vez en el exterior se encuentra disponible en el sitio web institucional del Servicio Electoral (servel.cl) y en los consulados respectivos.
Adicionalmente, a los ciudadanos que han sido designados como vocal dentro del territorio nacional, se les ha notificado por medio de una carta certificada; mientras a quienes residen en el exterior, se le ha enviado una carta dirigida al correo electrónico o dirección que declararon al Servel, al momento de solicitar el cambio de domicilio electoral o incorporación al Registro Electoral.
“En esta ocasión, han sido designados 71.640 vocales de mesa en Chile y 351 en el exterior, por lo cual llamamos a todos los ciudadanos a revisar sus datos electorales en consulta.servel.cl, donde, además, podrán conocer si están habilitados para sufragar en estas elecciones, y de ser así, su mesa, local de votación, y si fueron nombrados miembro de un Colegio Escrutador, entre otros datos”, destacó el director del Servel, Raúl García Aspillaga.
En este sentido, según la preferencia que expresaron los pactos participantes al momento de realizar la declaración de sus respectivos candidatos, en estas elecciones solo pueden votar militantes de los partidos que los integran y todos los electores independientes; de entre los que se nombran a los vocales y miembros de Colegio Escrutador para esta votación.
Cada Mesa Receptora de Sufragios en Chile se compone de cinco vocales, sin embargo, pueden constituirse e instalarse con un mínimo de tres vocales presentes. En el caso de las votaciones de chilenos en el exterior, las mesas estarán constituidas por tres vocales.
De acuerdo al artículo 47, de la Ley 18.700, los vocales son nombrados durante cuatro años, actuando en todos los actos eleccionarios o plebiscitarios que se realicen en dicho periodo. Aquellos que hayan cumplido con dicho periodo pueden enviar una carta a la Junta Electoral para comunicar su situación; sin perjuicio de lo cual, eventualmente, podrían ser nombrados una vez más, en consideración de la disponibilidad de otros electores aptos para desempeñar el cargo.
En esta elección, en la mayoría de las mesas se desempeñarán como vocales quienes actuaron en las Elecciones Municipal 2016, salvo los que hayan cambiado de circunscripción o no estén habilitados para votar.
Excusas e inhabilidades para desempeñar el cargo de vocal de mesa
Quienes no puedan cumplir con el nombramiento como vocal el día de la elección, pueden presentar por escrito sus causales de excusa ante el Secretario de la Junta Electoral respectiva, cuyo plazo es se extiende entre este lunes 12 y el miércoles 14 de junio. (Revisar tabla)
De acuerdo al artículo 46, de la Ley 18.700, luego del periodo de excusas, la Junta Electoral elaborará una nómina de vocales reemplazantes, la que será publicada el 17 de junio, los cuales no podrán excusarse. Sin embargo, si al momento de la elección se encuentren en una de las causales de excusa contempladas en la normativa, deben conservar la documentación que acredite dicha situación, ya que podrían ser denunciados por la Junta Electoral ante el Juzgado de Policía Local respectivo.
Cabe destacar que los vocales de mesa que no concurran a desempeñar sus funciones, podrán ser sancionados con una multa a beneficio municipal que va de 2 a 8 UTM, es decir, aproximadamente entre $ 93.500 y $ 374.000.
Por otra parte, no podrán ser vocales de mesa las personas que sean candidatos en la elección, sus cónyuges y sus parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive; las personas que desempeñen cargos de representación popular; las personas a cargo de los trabajos electorales que señala el artículo 7° de esta ley; los Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes, Gobernadores y Consejeros Regionales; los embajadores y cónsules de Chile; los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, los jueces que forman parte del Poder Judicial y los de Policía Local; los fiscales del Ministerio Público; los Jefes Superiores de Servicio y Secretarios Regionales Ministeriales; el Contralor General de la República ni los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública en servicio activo.
Tampoco podrán serlo los extranjeros, las personas no videntes o en situación de analfabetismo, ni aquellos que hayan sufrido condena por delitos contemplados en cualquiera de las leyes que regulan el Sistema Electoral Público.
Datos prácticos
La primera función que deberán cumplir los vocales en estas primarias, será la constitución de las mesas, para lo cual se deben presentar en su local de votación sábado 1 de julio, 15.00 horas.
Asimismo, el domingo 2 de julio a las 08:00 horas deberán reunirse en el local para la instalación de su mesa, la cual comenzará a funcionar con al menos tres vocales.
De acuerdo el artículo 47 bis, de la Ley 18.700, a las personas que cumplan efectivamente la función de vocales se les pagará un bono equivalente a 2/3 de U.F., es decir, aproximadamente $17.500, el cual será pagado por la Tesorería General de la República luego de que las Juntas Electorales envíen las nóminas de asistencia. En el extranjero, este monto será convertido a moneda local y se pagará en efectivo al término de la elección.
Para facilitar que las personas que han sido designadas como vocales puedan cumplir con su cargo sin inconvenientes, los empleadores deberán conceder los permisos necesarios, sin descuento de remuneraciones. Si un empleador impide al elector desempeñar su función como vocal puede ser denunciado en cualquiera de las oficinas de la Inspección del Trabajo y ante el Juez de Policía Local de la comuna donde ocurrió el hecho.
Finalmente, quienes deseen hacer consultas sobre este proceso o aclarar dudas pueden llamar al call center del Servel. Las llamadas nacionales se pueden hacer al teléfono 600 6000 166, mientras que las internacionales al +56 229153265, de lunes a domingo, de 8:30 a 22:30 hrs.
Territorio | Electores | Locales | Mesas Receptoras de Sufragios | Juntas Electorales | Colegios Escrutadores |
Chile | 13.531.553 | 1.865 | 14.328 | 115 | 230 |
Exterior | 21.270 | 102 | 117 | 93 | 2 |
Excusas de los vocales de mesa permitidas en la legislación
Causas |
• Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 40, o haber sido designado miembro del colegio escrutador.
• Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta. • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende esta ley. • Tener más de setenta años de edad. • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado de un médico. • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras, lo que deberá acreditarse mediante certificado del Director del respectivo establecimiento de salud. • Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las seis semanas previas al parto y hasta veinticuatro semanas siguientes a éste, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico, o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo. |
Fechas importantes
Fecha | Actividad |
Sábado 10 junio | El Servel publica en su sitio web las nóminas de vocales designados para Mesas Receptoras de Sufragios, Locales de Votación y Delegados de las Oficinas Electorales que funcionarán en Chile y el extranjero. |
Lunes 12 al miércoles 14 | Se reúnen las Juntas Electorales para conocer excusas y exclusiones que se hubieren alegado sobre la designación de los vocales de Mesas Receptoras de Sufragios. |
Sábado 17 | Se publican las nóminas de los vocales reemplazantes para Mesas Receptoras de Sufragios y miembros de Colegios Escrutadores. |
Sábado 1 de julio | Constitución de Mesas Receptoras de Sufragios. |
Domingo 2 de julio | Elecciones Primarias Presidenciales y Parlamentarias. |
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