Servel publica mínimos de patrocinantes para candidaturas independientes
Este lunes 17 de abril se dio a conocer el número de adherentes que es requerido para inscribir las postulaciones a los cargos de Presidente de la República, senador, diputado y consejero regional, para las Elecciones 2017. Además, se informó la cantidad de consejeros regionales que se deben elegir por circunscripción provincial.
Mediante la publicación en el Diario Oficial de ayer, el Servicio Electoral (Servel) comunicó las cantidades mínimas de patrocinantes que son necesarias para presentar candidaturas independientes en las Elecciones de 2017, a celebrarse el 19 de noviembre de este año, e informó el número total de consejeros regionales a elegir en cada circunscripción provincial.
Quienes deseen optar a un cargo de representación popular e inscribir su candidatura de manera independiente ante el Servel, deben certificar ante cualquier notario la suscripción como patrocinadores de un número mínimo de ciudadanos habilitados para ejercer el derecho a sufragio.
Dicho mínimo, para el caso de Presidente de la República se establecen de acuerdo al artículo 13 de Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, que dice que no deberá ser inferior al 0,5 por ciento de los que hubieren sufragado en la anterior elección de diputados, de acuerdo con el escrutinio general practicado por el Tribunal Calificador de Elecciones. En esta oportunidad corresponden a las del 17 de noviembre de 2013, de modo que un candidato a la Presidencia de la República requiere 33.493 ciudadanos patrocinantes.
Asimismo, las candidaturas independientes a diputados o senadores se rigen según el artículo 10 de la citada ley, y requieren del patrocinio de un número de ciudadanos igual o superior al 0,5 por ciento de los que hubieren sufragado en el distrito electoral o en la circunscripción senatorial, según corresponda y que en esta oportunidad consideran los escrutinios de las elecciones del 17 de noviembre de 2013.
Por otra parte, para las declaraciones de candidaturas independientes a consejero regional, según el artículo 89 de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, éstas deberán ser patrocinadas por un número no inferior al 0,5 por ciento de los electores que hayan sufragado en la votación popular más reciente en la circunscripción provincial respectiva, que en este caso corresponden al escrutinio general y la calificación de las elecciones de concejales realizadas el 23 de octubre de 2016.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, los independientes que postulen integrando pactos o subpactos no requerirán de patrocinio.
Según lo dispuesto en la normativa vigente, corresponde al Director del Servicio Electoral determinar el número total de consejeros regionales a elegir en cada región, así como al de cada circunscripción provincial, para lo que considera la población de habitantes consignada en el último censo nacional oficial, que corresponde al de 2002.
A nivel nacional se escogerán 278 consejeros regionales, siendo en la Región Metropolitana donde habrá mayor cantidad, con 34, seguida por la Región de Valparaíso y del Biobío, donde se elegirán 28 en cada una.
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