Cronograma Elección Primaria 2016
DOMINGO 19 DE JUNIO DE 2016
Artículo transitorio Ley N° 20.916 publicada en el Diario Oficial de fecha 16.04.2016.
OCTUBRE
SÁBADO 31: Vencimiento de plazo para renunciar a partidos políticos de quienes deseen postular como candidatos independientes. Art. 4 inciso final, Ley N° 18.700.
NOVIEMBRE
LUNES 2: Se publica en Diario Oficial modificación de la fecha de elección municipal correspondiente al año 2016. Ley N° 20.873, Diario Oficial de 2.11.15.
VIERNES 6: Vencimiento de plazo para que los partidos políticos comuniquen al Servicio Electoral, el primer cierre con las copias de sus registros generales de afiliados para los efectos de las candidaturas. Art. 9, Ley N° 18.700.
FEBRERO
SÁBADO 6: Vencimiento de plazo para que el Director Regional requiera de las respectivas Comandancias de Guarnición, informes sobre locales adecuados para funcionamiento de Mesas Receptoras de Sufragios. Art. 52, inciso 2, Ley N° 18.700.
ABRIL
VIERNES 15: El Servicio Electoral determine por resolución los límites de los gastos electorales permitidos para las elecciones primarias de Alcaldes y Municipales, por tipo de elección. Art. 4 inciso 7°, Ley N° 19.884 y Arts. 39, 40 y 42, Ley N° 20.640.
MIÉRCOLES 20: A partir de esta fecha las autoridades públicas que realicen inauguraciones de obras u otros eventos o ceremonias de carácter público, deberán cursar invitación por escrito a tales eventos a todos los candidatos del respectivo territorio electoral. Art. 30, Ley N° 18.700.
Vence plazo para que el Servicio Electoral publique el máximo de aporte de origen privado permitido, en las elecciones. Art. 9, Ley N° 19.884.
A partir de esta fecha se inicia el período de campaña electoral hasta el día de la elección respectiva, para los efectos de gasto electoral. Art. 3, Ley N° 19.884.
A las 24 horas vence plazo para que los partidos políticos o pactos electorales declaren candidaturas para participar en elecciones primarias, y también, para que presenten la norma para determinar el padrón electoral a utilizar. Arts. 14, 15 y 16, Ley N° 20.640.
JUEVES 21: Vence plazo para publicar, en Diario Oficial, el nombramiento de Jefes de Fuerza. Art.111, Ley N° 18.700 y Art. 6, Ley N° 20.640.
SÁBADO 23: A las 09:00 horas del tercer día de expirado el plazo para declarar candidaturas, el Director del Servicio Electoral, en audiencia pública, realizará un sorteo para determinar el orden de precedencia de los candidatos en las respectivas cédulas electorales. Art. 23, Ley N° 18.700, Arts. 6 y 22, Ley N° 20.640, y Art. 114, Ley N° 18.695.
LUNES 25: Vence el plazo para que el Servicio Electoral acepte o rechace las candidaturas. Art. 19, Ley N° 20.640.
Director del Servicio Electoral comunica a las Juntas Electorales la designación de Encargados de Trabajos Electorales. Art. 7, Ley N° 18.700 y Art. 6, Ley N° 20.640.
JUEVES 28: Vence plazo para publicar las resoluciones que aceptan o rechazan las candidaturas para las elecciones primarias. Art. 17, Ley N° 18.700 y Art. 6, Ley N° 20.640.
SÁBADO 30: El Servicio Electoral determina las Mesas Receptoras de Sufragios, según lo establecido en el Art. 26, Ley N° 20.640.
MAYO
MARTES 3: Vence plazo para que los partidos políticos y candidatos independientes puedan reclamar de la resolución que acepta o rechaza las candidaturas, ante la Justicia Electoral. Art. 115, Ley N° 18.695 y Art. 6, Ley N° 20.640.
JUEVES 5: Publicación en Diario Oficial de la Resolución del Servicio Electoral que determina los Colegios Escrutadores, fija sus localidades de funcionamiento y las Mesas Receptoras de Sufragios que les corresponderá escrutar. Art. 80 y 166, Ley N° 18.700.
A contar de esta fecha las Juntas Electorales proceden a efectuar la selección de ciudadanos para integrar Mesas Receptoras de Sufragios. Art. 41, inciso 2, Ley N° 18.700.
A partir de esta fecha, los Encargados Electorales deben someter ante el Servicio Electoral el formato de carpetas y credenciales que usarán los apoderados. Art. 162, Ley N° 18.700 y Art. 6, Ley N° 20.640.
VIERNES 6: Dentro de los tres días siguientes de vencido el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 18 o del fallo de la Justicia Electoral, si lo hubiere, el Servicio Electoral procederá a inscribir las candidaturas en un Registro Especial. Art. 19, Ley N° 18.700 y Art. 6, Ley N° 20.640.
MARTES 10: Vencimiento del plazo para que los medios de prensa o radioemisoras informen al Servicio Electoral, sus tarifas. Art. 30, Ley N° 18.700 y Art. 6 bis, Ley N° 20.640.
SÁBADO 14: El Servicio Electoral publica en su sitio electrónico la nómina de plazas y parques, u otros lugares públicos, autorizados para efectuar propaganda electoral en elecciones primarias. Art. 32, Ley N° 18.700, Art. 6, Ley N° 20.640 y Artículo Séptimo Disposiciones Transitorias, Ley N° 20.900.
VIERNES 20: Comienza período de propaganda electoral:
1. En los lugares calificados como plazas y parques u otros lugares públicos. Arts. 30 y 32, Ley Nº 18.700 y arts. 6 y 6 bis, Ley N° 20.640.
2. Por medio de la prensa y radioemisoras. Inciso sexto, Art. 30, Ley N° 18.700 y art. 6 bis, Ley N° 20.640.
3. Por activistas o brigadistas en la vía pública, mediante el porte de banderas lienzos u otros elementos no fijos que identifiquen la candidatura o la entrega de material impreso u otro tipo de objetos informativos. Art. 32 inciso 5, Ley N° 18.700 y Art. 6 bis , Ley N° 20.640
A las 14:00 horas se reúnen Juntas Electorales para:
a) Designación, por sorteo, de los vocales para Mesas Receptoras de Sufragios y miembros de Colegios Escrutadores. Arts. 41 inciso 5, 81 y 82, Ley N° 18.700, y Art. 27, Ley N° 20.640;
b) Designación de Delegados que estarán a cargo de las Oficinas Electorales que funcionarán en los Locales de Votación. Arts. 52 y 54, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640; y
c) Designación de los recintos en que funcionarán los Colegios Escrutadores. Art. 86, Ley N° 18.700 y Art. 6, Ley N° 20.640.
SÁBADO 28: Los Secretarios de cada Junta Electoral publican, en un diario o periódico, las nóminas de vocales designados para Mesas Receptoras de Sufragios, miembros de Colegios Escrutadores, los Locales de Votación, Delegados y recintos en que funcionarán los Colegios Escrutadores. Asimismo, comunica por carta certificada a cada uno de los vocales y miembros de Colegios Escrutadores, de su nombramiento, indicando la fecha, hora y lugar de constitución y funcionamiento de la Mesa y Colegio Escrutador y los nombres de los demás vocales y de los demás miembros de Colegios Escrutadores. Arts. 43, 52, 54, 81, 82 y 83, Ley N° 18.700 y. Art. 6 y 39, Ley N° 20.640.
LUNES 30: A las 09:00 horas se reúnen las Juntas Electorales para conocer excusas y exclusiones que se hubieren alegado. Art. 45, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.
MARTES 31: A las 09:00 horas se reúnen las Juntas Electorales para conocer excusas y exclusiones que se hubieren alegado. Art. 45, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.
JUNIO
MIÉRCOLES 1: Publicación en el Diario Oficial de resolución que determina las características de impresión de las cédulas electorales. Arts. 27 y 166, Ley N° 18.700 y Art. 6, Ley N° 20.640.
A las 09:00 horas se reúnen las Juntas Electorales para conocer excusas y exclusiones que se hubieren alegado. Art. 45, Ley N°18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.
Vence plazo para presentar excusas y solicitar exclusiones, para desempeño del cargo de vocal de Mesa y de miembro de Colegio Escrutador, ante las Juntas Electorales. Arts. 44 y 83 bis, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.
JUEVES 2: A las 09:00 horas se reúnen las Juntas Electorales para conocer excusas y exclusiones que se hubieren alegado. Art. 45, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.
SÁBADO 4: Los Secretarios de cada Junta Electoral publican las nóminas de reemplazantes de vocales para Mesas Receptoras de Sufragios y miembros de Colegios Escrutadores. Arts. 46 y 83 bis, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.
Servicio Electoral entrega a los partidos políticos, a los pactos electorales y a los candidatos independientes, facsímiles de las cédulas. Art. 29 inciso 2, Ley N° 18.700 y Art. 6, Ley N° 20.640.
Vence plazo para que los partidos políticos y los candidatos independientes declaren la ubicación de las sedes ante la respectiva Junta Electoral. Art. 157, inciso 1º, Ley N° 18.700, y Arts. 6 y 29, Ley N° 20.640.
Último día para divulgar resultados de encuestas de opinión pública referidas a preferencias electorales. Art. 32 ter., Ley N° 18.700 y Art. 6, Ley N° 20.640.
MARTES 14: El Servicio Electoral hará publicar, en diarios, los facsímiles de las cédulas oficiales de votación y las características materiales de las plantillas para no videntes que se utilizarán en las elecciones primarias. Arts. 28 y 29, Ley N° 18.700 y Art. 6, Ley N° 20.640.
Vence plazo para publicar en Diario Oficial las disposiciones para el resguardo del orden público. Art. 112, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.
JUEVES 16: A las 24:00 horas termina todo tipo de propaganda electoral e información electoral de utilidad para la ciudadanía. Arts. 30, 31 ter., 32 y 32 bis, Ley N° 18.700, y Arts. 6 y 6 bis, Ley N° 20.640.
VIERNES 17: Desde las cero horas se prohíbe la celebración de toda manifestación o reunión pública de carácter electoral y permanecerán cerradas las secretarías de propaganda y toda oficina u organización destinada a atender electores. Art. 115, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.
Las Fuerzas Armadas y Carabineros asumen el resguardo del orden público hasta el término de las funciones de los Colegios Escrutadores. Art. 110, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.
VIERNES 17: A las 09:00 horas comienza funcionamiento de las Oficinas Electorales en cada local de votación, durante a lo menos cuatro horas en este día, en los horarios que determinen las Juntas Electorales. Art. 54, incisos 1º y 4°, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.
SÁBADO 18: Funciona la Oficina Electoral en cada local de votación, desde las 09:00 horas y hasta las 18:00 horas. Art. 54, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.
A las 15:00 horas, los vocales de Mesas Receptoras designados se reúnen para constituirse en el sitio que se les haya fijado para su funcionamiento. Art. 49, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.
El Servicio Electoral pondrá a disposición de las Oficinas Electorales, por intermedio de las Juntas Electorales, los útiles correspondientes para cada Mesa Receptora de Sufragios. Art. 55, inciso 1º, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.
DOMINGO 19 ELECCIONES PRIMARIAS ALCALDES. Artículo transitorio, Ley N° 20.916.
Las Oficinas Electorales funcionan desde las 07:00 horas y hasta completar todas sus funciones. Art. 54, incisos 1° y 4°, Ley N° 18.700, Art. 6, Ley N° 20.640, y Ley N° 20.873.
A las 08:00 horas se reúnen los vocales en los locales de votación respectivos, y comienza el funcionamiento de las Mesas Receptoras de Sufragios. Arts. 57, 58 y 59, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.
A las 18:00 horas, y siempre que no hubiere algún elector que deseare sufragar, el Presidente de la Mesa Receptora de Sufragios declarará cerrada la votación, dejando constancia de la hora en el acta. Art. 68, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.
LUNES 20: A las 14:00 horas se reúnen los Colegios Escrutadores en los locales designados por las Juntas Electorales. El Delegado de la Junta Electoral deberá concurrir personalmente al inicio de la sesión, con el objeto de hacer entrega, personalmente, de los sobres cerrados y dirigidos al Colegio Escrutador que contienen las actas de escrutinios de las mesas de votación del local donde ejerció su función. Arts. 77 inciso final y 86, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.
MIÉRCOLES 22: El Servicio Electoral comienza a dar a conocer los resultados provisorios de los escrutinios practicados por los Colegios Escrutadores a medida que vaya disponiendo de ellos, previa comprobación de que la información se ajusta a lo indicado en las actas y cuadros. Art. 95, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.
A las 10:00 horas se reúnen los Tribunales Electorales Regionales para conocer el escrutinio general y la calificación de las elecciones, resolver las reclamaciones y efectuar las rectificaciones a que hubiere lugar. Cada Tribunal comienza a sesionar diariamente para el proceso de calificación y la determinación de los candidatos nominados, lo que deberá quedar concluido dentro de los quince días siguientes de la elección primaria en primera instancia, o dentro de veinticinco días en caso de apelación. Arts. 31, y 32, Ley N° 20.640, y Art. 100, Ley N°18.700.
JULIO
LUNES 4: Vence plazo para que Administradores Electorales remitan a sus respectivos Administradores Generales Electorales, la documentación contable de sus candidatos. Arts. 31 letra c) y 52, Ley N° 19.884.
Vence plazo para que concluya en primera instancia, el proceso de calificación y la determinación de los candidatos nominados. Art. 32 inciso 2, Ley N° 20.640.
JUEVES 14: Vence plazo para que concluya, en caso de apelación, el proceso de calificación y la determinación de los candidatos nominados. Art. 32 inciso 2, Ley N° 20.640.
AGOSTO
LUNES 1: Vence plazo para que los Administradores Generales Electorales y Administradores Electorales presenten declaración de ingresos y gastos electorales efectuados al Director del Servicio Electoral. Arts. 41 y 52 de la Ley Nº 19.884 y Arts. 40 y 42, Ley N° 20.640.
OCTUBRE
MIÉRCOLES 5: Vence plazo para que el Director del Servicio Electoral se pronuncie sobre cuentas generales de ingresos y gastos electorales. En el caso de observar la cuenta presentada, el Administrador Electoral o Administrador General Electoral, deberá dentro del plazo del décimo día de ser requerido, entregar su respuesta. Transcurrido este último plazo, se haya o no recibido respuestas a las observaciones, el Director del Servicio Electoral resolverá la aprobación o el rechazo de la cuenta, dentro de los 15 días siguientes. Arts. 42, 43 y 52 de la Ley Nº 19.884 y Art. 40, Ley N° 20.640.
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