¿Qué son las elecciones primarias?

Las elecciones primarias son un sistema que le permite a los partidos políticos la nominación de candidatos a cargos de elección popular y cuyos resultados serán vinculantes para estas colectividades.
Esta elección se realizará siempre y cuando algún partido político o pacto electoral de partidos políticos, haya declarado candidaturas a primarias para la nominación de candidatos a los cargos. En el caso de las primarias presidenciales, pueden votar los chilenos en el exterior. Tanto dentro como fuera del país, el voto es voluntario.
Los partidos políticos podrán participar de ellas cuando así lo determinen sus organismos internos, en conformidad a sus estatutos y a las disposiciones de la ley N° 20.640, en cargos de Presidente de la República, Senador, Diputado, Gobernador Regional y Alcalde. Pueden realizarlo individualmente o en conjunto con otros partidos y candidatos independientes conformando un pacto electoral.
Las primarias tienen como mínimo la competencia de 2 candidatos, mas no tienen un techo máximo de participación de candidatos, independientemente del tipo de elección y territorio electoral, debiendo cada partido o pacto electoral definir, previo a su realización, la cantidad de escaños a ser nominados a la elección general:
- Elecciones Uninominales (Elecciones Presidencial, GORE y Alcaldes): la cantidad de candidatos a ser nominados desde la primaria a la elección general es 1 por lista.
- Elecciones Plurinominales (Elecciones Senadores y Diputados): cantidad de escaños a ser nominados desde la primaria a la elección general debe ser definida por cada pacto, teniendo como límite inferior 1 candidato nominado por lista y, como máximo, el 40% del total de candidatos que pueden ser declarados para un determinado tipo de elección. Lo anterior en consideración a la paridad de género.
Las eventuales elecciones primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, Senadores y Diputado deberán realizarse el vigésimo domingo anterior a la fecha de las elecciones presidencial y parlamentarias. Para este año el próximo 29 de junio.
¿Quién decide si un partido va a primarias?
El órgano intermedio colegiado de cada partido político adopta la decisión de participar en elecciones primarias para la nominación de candidatos, además de definir si el partido va en pacto electoral o no, el cual debe ser formalizado ante el Director del Servicio Electoral, previo al vencimiento del plazo que tiene dicho pacto para declarar sus candidaturas.
¿Qué plazo hay para declarar candidatos a primarias?
Las declaraciones de candidaturas sólo podrán realizarse hasta las veinticuatro horas del sexagésimo día anterior a aquél en que deba realizarse la elección primaria. Para las eventuales primarias del 29 de junio, se podrán realizar declaraciones de candidaturas hasta el 30 de abril.
¿Los independientes pueden participar como candidatos en primarias?
Sí, los candidatos independientes pueden participar de elecciones primarias y resultar nominados a las elecciones generales, dependiendo del tipo de elección:
- Elecciones Uninominales (Elecciones Presidencial, GORE y Alcaldes), cuando se conforma un pacto electoral entre uno o más partidos políticos e independientes;
- Elecciones Plurinominales (Elecciones Senadores y Diputados, cuando se conforma un pacto electoral entre dos o más partidos políticos e independientes.
¿Quiénes pueden votar en las primarias?
Cada partido político o pacto electoral que participe en las elecciones primarias deberá presentar al Servel qué sistema de participación elegirá. Hay cinco opciones:
- Pueden votar sólo los afiliados al partido habilitados para ejercer el derecho a sufragio, en el caso que el partido participe en forma individual.
- Pueden votar sólo los afiliados al partido, e independientes sin afiliación política, habilitados para ejercer el derecho a sufragio, en el caso que el partido participe en forma individual.
- Pueden votar sólo los afiliados a los partidos integrantes del pacto habilitados para ejercer el derecho a sufragio, en el caso de un pacto electoral.
- Pueden votar sólo los afiliados a los partidos integrantes del pacto e independientes sin afiliación política habilitados para ejercer el derecho a sufragio, en el caso de un pacto electoral.
- Pueden votar todos los electores habilitados para sufragar.
Como la definición sobre quiénes pueden votar corresponde a los partidos o pactos, los electores podrán conocer la conformación del respectivo padrón electoral, una vez que se inscriban las candidaturas en el Registro Especial de Candidaturas de Elecciones Primarias.
¿Quién califica las elecciones primarias?
En el caso de las elecciones primarias para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente, Senador y Diputado, la calificación corresponderá al Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL).
¿Cómo son los votos de las primarias?
En las elecciones primarias habrán cédulas diferentes según el tipo de elección. Cada elector recibe una sola cédula por tipo de elección.
Existirán cédulas diferentes por partido político o pacto electoral, que contendrán sólo a los candidatos del respectivo pacto, las cuales serán entregada sólo a los electores que sean afiliado al partido político que participa en esa primaria.
Además, existirá otra cédula que contiene a todos los candidatos de la elección, y que será utilizada sólo por las personas habilitadas que no sean afiliada a partido político (independientes)
¿Puedo ser designado vocal de mesa o miembro de colegio escrutador para las elecciones primarias?
Sí. Los vocales de mesa, así como los miembros de colegios escrutadores son designados por las Juntas Electorales entre las mismas personas que hayan ejercido esa función desde la anterior elección, puesto que la designación se extiende por dos procesos electorales generales consecutivos, incluyéndose dentro de este período, las eventuales elecciones primarias y segundas votaciones.
¿Cómo sabré si soy vocal de mesa o miembro de colegio escrutador?
Las nóminas de los electores designados por las Juntas Electorales para ser vocales de mesa y miembros de colegios escrutadores serán publicadas en diarios 22 días antes de la elección, además de difundirse esta información en el sitio web de Servel, a través de la consulta de datos electorales. Del mismo modo, los vocales y miembros de colegios escrutadores designados, recibirán una carta certificada donde la Junta Electoral les comunicará su nombramiento.
Para las eventuales primarias del 29 de junio, la nómina de vocales se conocerá el 7 de junio, por los medios antes señalados.
En caso de no poder ejercer esta función, tanto vocales como miembros de colegios escrutadores designados podrán presentar sus excusas ante la Junta Electoral correspondiente a su domicilio electoral, entre el 9 y 11 de junio (ambos días incluidos), teniendo respuesta a su excusa, el sábado 14 de junio a través de diarios, sitio web Servel (consulta de datos) y envío de cartas certificadas (sólo en el caso de la designación de nuevos vocales y miembros de colegios escrutadores, por parte de las Juntas Electorales).
Conoce aquí los datos de contacto de la Junta Electoral que te corresponde, en base a la comuna de tu domicilio electoral.
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