Hoy vence el plazo para que las candidaturas y partidos políticos presenten el informe de gastos al Servicio Electoral
En el marco de la Ley N° 21.693 que modifica diversos cuerpos legales, para perfeccionar el sistema electoral y realizar las elecciones municipales y regionales del año 2024 en dos días, incorporó el artículo 44 bis en la Ley N° 19.884, que señala “Los administradores electorales y los administradores generales electorales deberán presentar al Subdirector de Control del Gasto y Financiamiento Electoral del Servicio Electoral, hasta antes del día de la elección, los informes que detallen los gastos contratados por concepto de las letras c) y d) del artículo 2, que sobrepasen las treinta unidades de fomento por proveedor único en toda la campaña, señalando para cada uno de ellos la persona jurídica o natural contratada, su rol único tributario, el monto del gasto y el motivo que dio origen al gasto”.
Dado lo anterior, hoy viernes 25 de octubre a las 23:59 hrs finaliza el plazo para que los administradores electorales y administradores generales electorales hagan la presentación del informe de gastos que cumplan con las reglas establecidas en la normativa legal antes señalada.
Para facilitar el proceso de presentación, el Servicio Electoral ha dispuesto en el Sistema de Rendición https://rendicion.servel.cl/login las funcionalidades que les permitan a los administradores electorales y administradores generales electorales generar y presentar el informe bajo la modalidad online.
El Servicio Electoral, a través de la Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral, ha realizado actividades de capacitación a los administradores electorales y administradores generales, junto con publicar un manual y cápsulas informativas para facilitar el proceso.
Es importante destacar que el art. 47 de Ley 19.884 establece en su inciso 5 que “Respecto de los gastos señalados en el artículo 44 bis, la cuenta general de ingresos y gastos sólo podrá contener como gastos aquellos que fueron informados a la Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral en los términos señalados en el artículo 44 bis, antes del día de la elección. Cualquier gasto no informado dentro de la fecha señalada producirá su rechazo y no podrá ser considerado en la cuenta”.
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