El control ciudadano del Plebiscito en manos de los Apoderados de Mesa
En cada elección o plebiscito el control ciudadano es una herramienta fundamental delegada en los Vocales y los Apoderados de Mesa.
Los Apoderados, para el desempeño de su mandato, podrán observar el proceso, verificar u objetar la identidad de los electores, y para ello pueden supervisar que los vocales pidan que los electores se quiten la mascarilla por 3 segundos y cotejar las cédulas de identidad o pasaportes con los datos del padrón de mesa, pero en ningún caso podrán fotografiar o escanear los documentos de identidad de los electores.
Cuál es el rol de los Apoderados:
- Al apoderado ante la oficina electoral del local de votación le corresponde supervisar las actuaciones del Delegado, observar la entrega del material electoral y estar presente y observar el proceso de digitación, digitalización y transmisión de las actas de escrutinio.
- Los apoderados de mesa pueden sentarse al lado de las mesas de sufragio para observar el proceso y:
- Deben ser registrado en el acta de instalación de mesa.
- Revisar la identidad de los electores. En ningún caso pueden fotografiar o escanear los documentos de identidad de los electores.
- Asegurarse que su voto sea secreto.
- Formular las objeciones y reparos que estimen convenientes.
- Exigir que se deje constancia de sus objeciones o reparos en el acta de la mesa.
- Estar presente en el escrutinio, revisar y objetar la calidad de los votos, ya sea como válidos, nulos o blancos, quedando constancia del incidente o reclamación en el acta de la mesa.
- Firmar el acta de escrutinio.
- Tienen derecho a exigir que se les certifique, por el presidente y el secretario, copia del resultado, lo que se hará una vez terminadas las actas de escrutinio.
- Tomar fotografía del acta de escrutinio o de la minuta de resultado, que estará dispuesta por los vocales en un lugar visible.
Los Delegados de la Junta Electoral en el local de votación y los vocales de las mesas no podrán:
- Impedir que un apoderado cumpla sus funciones.
- Reprocharle vestimentas uniformes identificatorias.
- Cuestionar el color de sus carpetas y credenciales de identificación aprobadas por el Servel.
- Impedir la presencia de un apoderado en la mesa. Es un delito sancionado por el art. 144 de la ley 18.700.
- Expulsarlos del local de votación. Esto constituye un delito sancionado por art. 147 de la Ley N° 18.700.
Por su parte, los apoderados deben comportarse correctamente y con respeto ante los delegados y vocales de mesa. Además, no podrán:
- Realizar propaganda ya sea a través de carteles o leyendas en vestimenta y carpetas.
- Obstaculizar la labor electoral.
En este Plebiscito Constitucional podrá asistir 1 apoderado por cada:
- Partido político que integre o no un comando registrado para hacer campaña en el Servicio Electoral.
- Los comandos de organizaciones de la sociedad civil y parlamentarios independientes, registrados para hacer campaña en el Servicio Electoral.
- Organización de la Sociedad Civil que no integre un comando registrado para hacer campaña en el Servicio Electoral.
- Parlamentario independiente que no integre un comando registrado para hacer campaña en el Servicio Electoral.
- Un mismo apoderado sólo podrá representar a la opción en que se registró en el Servicio Electoral su comando, partido político, organización de la sociedad civil o parlamentario independiente.
- Los apoderados generales de local de votación y sus suplentes, de colegio escrutador y de junta electoral serán designados por los delegados registrados en el Servicio Electoral al momento de inscribirse para hacer campaña, ya sea que se trate de un comando, partido político, organización de la sociedad civil o parlamentario independiente. También podrán ser designados por los representantes legales de los partidos políticos o de estos organismos cuando tengan personalidad jurídica. Los apoderados de mesa receptora de sufragios y apoderados ante la oficina electoral del local de votación serán designados por el apoderado general del local o su suplente.
- Todos los apoderados podrán ser designados mediante poder simple.
- Un apoderado general de local, su suplente y los apoderados de mesa, podrán ser sustituidos durante el día de votación, mediante un poder suscrito por quien corresponde en cada caso.
- Todos los apoderados deben portar su credencial emitida conforme a las normas del Servel.
- Al apoderado general de local le corresponde designar a los apoderados de mesa y asistirlos en su función.
Instructivo sobre Apoderados de Mesa aquí
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