Desde el 1 de enero se puede tramitar la solicitud de cambio de domicilio electoral y de incorporación al Registro
Quienes deseen cambiar o actualizar su domicilio electoral, pueden realizar el trámite desde el 1 de enero de manera digital y en forma presencial desde el 3 de enero.
Así, si prefieren efectuar este trámite de manera digital deben ingresar al sitio web servel.cl, y utilizar su Clave Única. Para el caso de la atención presencial se recuerda que éste puede realizarse en SRCeI, en las oficinas de ChileAtiende, en los Consulados, en el exterior, en las oficinas de la PDI, en los pasos fronterizos y además en las 16 Direcciones Regionales del Servicio Electoral, a contar del lunes 3 de enero de 2022.
La aceptación de las solicitudes efectuadas se verá reflejada en la Consulta de Datos Electorales luego de 20 a 25 días hábiles.
*Recordar que el Plebiscito Ratificatorio o de Salida será obligatorio para quienes tengan domicilio electoral en Chile y además, es responsabilidad de cada elector actualizar su domicilio para la modificación a la legislación electoral que privilegia la cercanía al domicilio del elector, en la asignación del local de votación.
IMPORTANTE
Cómo obtener la Clave Única
Para quienes no cuenten con su Clave Única, además de la solicitud presencial, el Registro Civil dispuso la solicitud en línea para todos los chilenos, dentro y fuera de país, ingresando a www.registrocivil.cl y seleccionando en el menú superior Clave Única, donde se le permitirá escoger un día y hora para una videollamada.
Solicitud de Incorporación al Registro Electoral para chilenos en el extranjero
A partir de las fechas indicadas también se podrá solicitar la incorporación al Registro Electoral de chilenos nacidos en el extranjero que cumplan con el requisito de avecindamiento. El resultado del trámite será informado al interesado, mediante correo electrónico y en el caso de no haberlo señalado, por carta certificada enviada a su domicilio electoral declarado.
¿Qué es el domicilio electoral?
Por domicilio electoral se entiende aquel situado dentro de Chile, con el cual la persona tiene un vínculo objetivo, sea porque reside habitual o temporalmente, ejerce su profesión u oficio o desarrolla sus estudios en él. En el caso de los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren en el extranjero, el domicilio electoral es aquel situado fuera de Chile, declarado como tal por el elector.
¿Qué pasa si se declara un domicilio electoral con el que no se tiene un vínculo?
Quien proporcione datos falsos o un domicilio electoral con el que no tenga un vínculo objetivo, o el que, al momento de solicitar cambio de domicilio electoral o la acreditación del avecindamiento, suplantare a otra persona, sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de diez a cien unidades tributarias mensuales, según lo indicado por el artículo 54 de la ley 18.556 Orgánica Constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral.
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