Declaración del Consejo Directivo de Servel
En día de ayer, 2 de septiembre, el Servicio Electoral notificó a los Partidos Políticos y a los candidatos independientes sobre la aceptación o rechazo individual de cada una de sus candidaturas a diputados y senadores, indicando detalladamente la causal en caso de rechazo, de conformidad a la letra a) del inciso primero del artículo 19 de la ley 18.700.
Adicionalmente, notificó a los Partidos Políticos que no cumplieron los porcentajes mínimos por cuota de sexo (40%) para el total de sus candidaturas -aceptadas individualmente- del rechazo total de ellas para los cargos de diputados o senadores según corresponda. En estos casos, los partidos disponen de un plazo adicional de 4 días hábiles para efectuar las correcciones y ajustarse a los porcentajes de sexo, retirando o declarando nuevas candidaturas. Todo ello de conformidad a la letra b) del inciso primero y del inciso segundo del artículo 19 de la ley 18.700.
Finalizado el plazo para efectuar las correcciones, el Servicio Electoral procederá a resolver la aceptación o rechazo de dichas candidaturas y emitirá la resolución final de aprobación o rechazo para todas las candidaturas al parlamento que publicará en su página web. Una vez publicada, dicha resolución podrá ser reclamada por los Partidos Políticos y candidatos independientes ante el Tribunal Calificador de Elecciones.
Los requisitos que deben cumplir las candidaturas están en las leyes que los propios parlamentarios han aprobado. Entre otros, una declaración jurada ante Notario Público competente; un mandato para que el Director de la institución proceda a abrir la cuenta bancaria, en la que éste abonará sus aportes propios y recibirá los aportes de terceros; el nombramiento de un Administrador Electoral; la licencia de enseñanza media y certificar que han realizado su Declaración de Intereses y Patrimonio. Es deber del Servicio Electoral verificar que todos los requisitos se cumplan dentro de los plazos fatales que establece la propia ley y proceder con los rechazos cuando ello no ocurra. Además, en el caso de un pacto electoral debe verificarse que las candidaturas sean declaradas por los representantes de todos los partidos que lo integran.
Cuando las cosas no se hacen con el debido tiempo y se espera el último minuto es normal que se comentan errores. Para prevenir situaciones problemáticas, el Consejo Directivo reiteró a cada uno de los Partidos Políticos las instrucciones para un correcto y oportuno proceso de declaración de candidaturas. Esto se realizó mediante un comunicado publicado con fecha 9 de agosto en el sitio web de Servel https://www.servel.cl/elecciones-de-noviembre-2021-proceso-de-declaracion-de-candidaturas/ y enviado a cada uno de los Partidos Políticos.
Las causales de rechazo son variadas y van desde el simple error de subir al sistema web un documento incorrecto respecto del solicitado, hasta problemas de afiliación política, falta de licencia de enseñanza media y que la declaración de candidatura no haya sido declarada por otros partidos integrantes del mismo pacto electoral, que en muchos casos del proceso en curso no tenían ninguna dificultad para hacerlo. Respecto de esto último, los rechazos obedecieron a un acuerdo de mayoría de cuatro Consejeros. No obstante, es efectivo que el sistema carecía de algunas funcionalidades para los partidos regionales, las dificultades que ello ocasionó fueron subsanadas cuando los afectados, al menos cuatro pactos electorales parlamentarios, solicitaron oportunamente su corrección. En solo dos casos hicieron la solicitud al final del plazo legal, lo que les impidió el perfeccionamiento de las declaraciones asociadas.
El Servicio Electoral hace presente que la mayoría de los Partidos Políticos, pactos electorales y candidaturas independientes pudo operar sin problemas con el sistema web de declaración de candidaturas, ya que se hicieron oportunamente y en forma correcta. También todos tuvieron la oportunidad de hacer las declaraciones en medios físicos y en forma presencial.
El Servicio Electoral jamás ha operado en forma sesgada o discriminando a un sector político. Al contario, en sus resoluciones se han aplicado criterios uniformes, objetivos, fundamentados y apegados a ley.
Finalmente, enfatizamos que nuestra legislación contempla un sistema de reclamación ante la Justicia Electoral, cinco días después de la publicación de la resolución de Servel en la web, la que incluso puede corregir diferencias de interpretación jurídica si las hubiera. Esto es muestra de un sistema electoral sólido y transparente, donde cada institución cumple su rol independiente, con apego a las leyes y la Constitución.
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