Ya está en marcha el proceso de reclamaciones al padrón electoral auditado para las elecciones de noviembre 2021

25
Ago 2021

 

Este martes 24 de agosto comenzó el periodo de reclamaciones que en conformidad con la ley fue publicado por Servel el lunes 23 de agosto. El plazo de reclamaciones se extiende por 10 días; todo esto con miras a las Elecciones Presidenciales, Parlamentarias y de Consejeros Regionales de noviembre próximo.

 

El padrón electoral y la nómina auditada de personas inhabilitadas fueron sometidos a un proceso de auditoría con el objeto de revisar y determinar si contienen los antecedentes dispuestos por la ley. Es así, que a partir del martes 24 de agosto se inició el periodo de reclamaciones de ellos.

La persona que estime que fue injustificadamente omitida del Padrón Electoral con carácter de auditado, o que se encuentre en la nómina de personas inhabilitadas para sufragar, podrá reclamar por escrito o verbalmente, dentro de los diez días siguientes a la publicación, ante el Tribunal Electoral Regional de su domicilio electoral.

En caso que la persona se encuentre en el extranjero, podrá presentar su reclamo a través del sitio web del Tribunal Electoral Regional de turno de la Región Metropolitana, o acercarse a un consulado chileno en el extranjero, el que tendrá la obligación de ingresarlo en el sitio web mencionado, en el plazo antes señalado.

En ese mismo plazo, los partidos políticos, candidatos y candidatas independientes y cualquier otra persona, podrá presentar reclamaciones ante el mismo Tribunal respecto de personas injustificadamente omitidas o presentes en el padrón electoral o la nómina de inhabilitados, o que figuren con datos erróneos.

A partir de las modificaciones a la ley 18.556 Orgánica Constitucional Sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral del 16 de febrero de 2021, la publicación del padrón con carácter de auditado no contendrá la información relativa al número de rol único nacional, sexo ni domicilio electoral de los electores.

 

Electorado mayor de 90 años sin renovación de cédula de identidad en 11 años

En conformidad con el art. 31 bis Ley N° 18.556 el Servicio Electoral debió confeccionar una nómina especial que singularizó a quienes no fueron considerados inicialmente en el Padrón Electoral. Esta nómina contenía a los electores mayores de 90 años que no contaban con su documento de identidad vigente, por no haber obtenido o renovado su cédula nacional de identidad, cédula de identidad para extranjeros o pasaporte, en los últimos once años, de acuerdo con la información proporcionada por el Servicio de Registro Civil e Identificación, y que además no hayan votado en las últimas dos elecciones.

Las personas que figuraban en esa nómina pudieron reclamar ante el Servicio Electoral del hecho de haber sido incluidas en ella, en el plazo de quince días corridos desde su publicación en el sitio electrónico del Servicio. Aquellas que no lo hicieron en su oportunidad, podrán reclamar en el plazo de 10 días de reclamación al Padrón auditado ante el Tribunal Electoral Regional de su domicilio electoral.

Revisa la Nómina Especial aquí

En caso de acogerse la reclamación, se modificará la nómina especial eliminando el nombre del reclamante, el que será incorporado en el referido Padrón Electoral, si el TER así lo determina.

 

Igualmente y a partir de las modificaciones a la ley 18.556 Orgánica Constitucional Sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral del 16 de febrero de 2021, Servel  deberá velar por que las personas víctimas de desaparición forzada o detenidas desaparecidas, individualizadas en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, en el Informe de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, y en el Informe de la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, que figuren como inscritas en el Registro Electoral, estén en los padrones electorales que se determinen para cada elección o plebiscito con la calidad de «Persona Ausente por Desaparición Forzada».

 

Revisa el Padrón Electoral Auditado y la nómina de inhabilitados aquí