San Ramón: Nómina definitiva de vocales de mesa para repetición de elecciones

09
Jul 2021

 

Este viernes 9 de julio el Secretario de la Junta Electoral publicó la nómina de vocales reemplazantes para las Mesas Receptoras de Sufragios de la repetición de Elecciones Municipales de la comuna de San Ramón, quienes deberán ejercer sus labores el domingo 11 de julio.

Se trata de 325 vocales para las 65 mesas en las que se desarrollará la elección:

  • Liceo Municipal Purkuyén (12 mesas): 1V, 2V, 3V, 4V, 5V, 6V, 7V, 8V, 9V, 10V, 11V y 12V (Colegio Escrutador 13.043)
  • Escuela Sendero del Saber (16 mesas): 83V, 84V, 85V, 86V, 87V, 88V, 89V, 90V, 91V, 92V, 93V, 94V, 95V, 96V, 97V y 98V (Colegio Escrutador 13.043)
  • Liceo Municipalizado Araucanía (14 mesas): 1M, 2M, 3M, 4M, 5M, 6M, 7M, 8M, 9M, 10M, 11M, 12M, 13M y 14M (Colegio Escrutador 13.073)
  • Escuela Arturo Matte Larraín (21 mesas): 46M, 47M, 48M, 49M, 50M, 51M, 52M, 53M, 54M, 55M, 56M, 57M, 58M, 59M, 60M, 61M, 62M, 63M, 64M, 65M, y 66M (Colegio Escrutador 13.073)
  • Escuela Villa La Cultura (2 mesas): 104M y 107M (Colegio Escrutador 13.073)

Todos los electores y electoras habilitados para sufragar en estas mesas podrán hacerlo, aunque no lo hayan hecho el 15 o 16 de mayo.

Los datos electorales para estos comicios, así como si se fue designado como vocal, se pueden conocer accediendo a  https://consulta-san-ramon.servel.cl/

También es posible revisar la nómina completa de vocales acá.

  • Quienes fueron designados vocales reemplazantes en esta última instancia no podrán excusarse. La ley indica que, si no pueden cumplir con la obligación de vocal de mesa, deberán justificar su inasistencia ante el Juzgado de Policía Local cuando sean notificados, con los documentos que acrediten su situación.

 

Bonos y multas:

A los vocales de mesa que participen ejerciendo su función el día de la elección recibirán un bono equivalente a 2/3 U.F.

Por su parte, las personas que no concurran a desempeñar sus funciones, estarán incurriendo en una infracción electoral, la que es sancionada con una multa a beneficio municipal que va de 2 a 8 U.T.M., (Artículo 138 de la Ley Nº 18.700).

IMPORTANTE: La designación de vocales para la repetición de las elecciones de Alcalde y Concejales de San Ramón no está vinculada con la designación de vocales para las Primarias Presidenciales.