Este viernes 18 de junio inicia periodo de propaganda electoral para elecciones primarias
La ley establece como propaganda electoral todo evento o manifestación pública y la publicidad radial, escrita, en imágenes, en soportes audiovisuales u otros medios análogos, que promuevan a una o más personas o partidos políticos constituidos o en formación, con fines electorales.
Así este 18 de junio se inicia el periodo de propaganda electoral para las Elecciones primarias del próximo 18 de julio.
ACTOS QUE CONSTITUYEN PROPAGANDA ELECTORAL | ACTOS QUE NO CONSTITUYEN PROPAGANDA ELECTORAL |
• Promoción de candidaturas mediante carteles, afiches o letreros en espacios públicos o privados. | • La difusión de ideas o de información sobre actos políticos realizados por personas naturales. |
• Promoción de candidaturas en medios de comunicación masivos. | • Actividades que las autoridades públicas realicen en el ejercicio de su cargo. |
• Anuncios pagados en redes sociales. | • Actividades habituales no electorales propias del funcionamiento de los partidos políticos constituidos o en formación. |
• Entrega de objetos informativos mediante activistas o brigadistas en la vía pública. | |
(Fuente: art. 31, inc. 2°, Ley 18.700) |
La realización de actividades de propaganda fuera de los plazos señalados podrá ser sancionado con multa de 20 a 200 UTM.
Prensa escrita y radioemisoras
Los candidatos y partidos políticos sólo podrán contratar propaganda electoral con empresas periodísticas de prensa escrita y radioemisoras que hayan informado sus tarifas al Servio Electoral.
Propaganda en Espacios Públicos
Los candidatos y partidos políticos podrán realizar propaganda mediante carteles en plazas, parques u otros espacios públicos que estén expresamente autorizados por el Servicio Electoral.
En espacios públicos no podrá realizarse propaganda mediante carteles de gran tamaño, cuyas dimensiones superen los 2 metros cuadrados.
Estará prohibida toda clase de propaganda que, pese a ubicarse en lugar autorizado, destruya, modifique, altere o dañe de manera irreversible los bienes muebles o inmuebles que allí se encuentren
Propaganda en Espacios Privados
Se podrá realizar propaganda en espacios privados mediante carteles, afiches o letreros, siempre que medie autorización escrita del propietario, poseedor o mero tenedor del inmueble en que se encuentra y que la dimensión de esta propaganda no supere los 6 metros cuadrados totales.
Propaganda en Redes Sociales
Los candidatos y partidos políticos podrán contratar anuncios en medios digitales o redes sociales, los cuales deberán sujetarse a los límites temporales establecidos para la propaganda en prensa escrita y radioemisoras.
Los gastos correspondientes a propaganda en medios digitales o redes sociales deberán declarase a través del Sistema de Rendición de Ingresos y Gastos
¿Las publicaciones emitidas desde cuentas personales serán consideradas propaganda electoral?
No, las expresiones o interacciones emitidas desde las cuentas personales de los candidatos o sus adherentes forman parte de la libertad de emitir opinión y la de informar, por consiguiente, no se consideran como propaganda electoral. Sólo se considerarán propaganda los anuncios promocionales que involucren la contratación de servicios de publicidad con dichas plataformas.
Acá encontrará material anexo
• Manual de Propaganda Electoral
• Manual de Financiamiento y Gasto Electoral
• Espacios Públicos para Propaganda Electoral Elecciones Primarias Parlamentarias y Presidenciales 2021
Accede al enlace que contiene toda la información acá
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