Pueblos Indígenas: Servel da a conocer cartilla informativa para candidaturas a Convención Constituyente
Quienes deseen postular a alguno de los 17 escaños reservados para pueblos indígenas con miras a la elección de Convencionales Constituyentes podrán acceder al sistema de patrocinios en línea y a toda la información que necesitan en el sitio web del Servicio Electoral.
El sistema de patrocinios en línea, la cartilla informativa y los formularios para las candidaturas de representantes de pueblos indígenas a la Convención Constituyente ya se encuentran disponibles en el sitio web del Servicio Electoral, Servel, según lo establecido en el inciso décimo quinto de la disposición cuadragésima tercera transitoria de la Constitución Política, publicada el 23 de diciembre con la finalidad de garantizar la representación y participación de los pueblos indígenas reconocidos (Ley N° 21.298).
Cabe destacar que el lunes 11 de enero vence el plazo para declarar sus candidaturas a las Elecciones de Convencionales Constituyentes, Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales, que se realizarán el 11 de abril de 2021.
Podrán ser candidatos o candidatas las personas indígenas que:
- Sean Ciudadanos, esto es, chilenos que hayan cumplido dieciocho años y que no hayan sido condenados a pena aflictiva.
- Acrediten con certificado otorgado por la CONADI, la calidad de indígena con indicación de su pueblo. En el caso del Chango, la calidad de indígena se acredita mediante una declaración jurada según lo dispuesto en el inciso décimo de disposición cuadragésima tercera transitoria de la Constitución, o la solicitud de calidad de indígena presentada ante la CONADI.
- Acreditar domicilio electoral en la respectiva región, según el pueblo al que pertenezcan.
Todo el detalle de la información se encuentra en la cartilla a la que se puede acceder aquí. Los formularios y toda la información sobre las Elecciones de Convencionales Constituyentes, Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales en todo el territorio nacional se encuentra también disponible en el sitio web de Servel.
Algunos de los datos que se presentan en la cartilla son:
Pueblos indígenas representados
Los escaños sólo serán aplicables para los pueblos reconocidos en la Ley N° 19.253 a la fecha de publicación de la reforma. Por lo anterior, los 17 escaños reservados corresponden a:
De los 17 escaños reservado corresponden a:
- 7 escaños para el pueblo Mapuche:
- 1 escaño para las Regiones Metropolitana, de Coquimbo, de Valparaíso, del Libertador Bernardo O’Higgins y del Maule.
- 4 escaños para las Regiones del Ñuble, del Biobío y de la Araucanía.
- 2 escaños para las Regiones de Los Ríos, de Los Lagos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
- 2 escaños para el pueblo Aimara, y
- los 8 restantes, 1 escaño para los restantes pueblos indígenas (Rapa Nui, Quechua, Lican Antay o Atacameño, Diaguita, Colla, Kawashkar, Chango y Yagán o Yámana).
Quiénes podrán inscribir su candidatura como indígena
Los candidatos deberán acreditar su condición de pertenecientes a algún pueblo, mediante el correspondiente certificado de calidad de indígena emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI). Para el caso de las candidaturas del pueblo Chango, se acreditará mediante una declaración jurada o la solicitud de calidad de indígena presentada ante la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Cada candidato se inscribirá para representar a un solo pueblo al cual pertenezca, dentro de los pueblos reconocidos por el artículo 1º de la ley N° 19.253.
Las declaraciones de candidaturas serán individuales, y, en el caso de los pueblos Mapuche, Aimara y Diaguita, deberán contar con el patrocinio de a lo menos tres comunidades o cinco asociaciones indígenas registradas ante la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena o un cacicazgo tradicional reconocido por ley, correspondientes al mismo pueblo del candidato o candidata. También podrán patrocinar candidaturas las organizaciones representativas de los pueblos indígenas que no estén inscritas, requiriéndose tres de ellas.
De conformidad a las facultades delegadas al Servicio Electoral por el Congreso Nacional mediante la Ley N° 21.257, las que puede ejercer mientras el país se encuentre en estado de alerta sanitaria, se autoriza que las Asambleas de Comunidades, Asociaciones y Organizaciones aptas para otorgar patrocinios y convocadas para ese efecto, puedan realizarse también vía on line, y que en ellas se apruebe un acta que deje constancia del patrocinio a un determinado candidato o candidata y al candidato alternativo del sexo opuesto, y que encargue a una determinada persona, que solicite al Servel que la autorice, presencialmente o a través de Clave Única.
Dichas candidaturas también podrán ser patrocinadas por a lo menos ciento veinte firmas de personas que tengan acreditada la calidad indígena del mismo pueblo del patrocinado. En los demás pueblos bastará el patrocinio de una sola comunidad, asociación registrada u organización indígena no registrada; o bien, de a lo menos sesenta firmas de personas que tengan acreditada la calidad indígena del mismo pueblo del patrocinado.
Para efectos de garantizar la paridad, cada declaración de candidatura deberá inscribirse designando una candidatura paritaria alternativa del sexo opuesto, y que cumpla con los mismos requisitos de el o la candidata a que eventualmente deba sustituir por razones de paridad, en caso de que sea necesario aplicar el mecanismo de corrección por paridad de género de la Ley N°21.298.
Los candidatos deberán acreditar que tienen su domicilio electoral en las siguientes regiones, según el pueblo al que pertenezcan:
- Aimara: regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá o de Antofagasta
- Mapuche: regiones Metropolitana de Santiago, de Coquimbo, de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O´Higgins, del Maule, de Ñuble, del Biobío, de la Araucanía, de Los Ríos, de Los Lagos o de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
- Rapa Nui: en la comuna de Isla de Pascua
- Quechua: regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá o de Antofagasta
- Lican Antay o Atacameño: región de Antofagasta
- Diaguita: regiones de Atacama o de Coquimbo.
- Colla : regiones de Atacama o de Coquimbo.
- Chango: regiones de Antofagasta, de Atacama, de Coquimbo o de Valparaíso
- Kawashkar: en la región de Magallanes y de la Antártica Chilena, y
- Yagán o Yámana: región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
No será aplicable a los candidatos a esta elección ningún otro requisito, inhabilidad o prohibición.
Toda la información sobre los patrocinios, quiénes podrán votar y los formularios para pueblos indígenas están disponibles en el sitio web de Servel:
- Cartilla informativa para candidatura de Pueblo Indígena – Elecciones de Convencionales Constituyentes 2021
- Formulario de Candidato Convencionales Constituyentes – Pueblos Indígenas
- Patrocinio de Candidato Convencionales Constituyentes – Pueblos Indígenas
- Declaración de Candidatura Convencionales Constituyentes – Pueblos Indígenas (acompaña acta asamblea patrocinante y otros documentos)
- Declaración de Candidatura Convencionales Constituyentes – Pueblos Indígenas (acompaña nómina de patrocinios)
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